Secretaría de Energía
COMBUSTIBLES
Resolución 117/2003
Establécese que la Resolución N° 95/2002, mediante la cual se determinaron los procedimientos e información que deberán presentar las empresas refinadoras y productoras, será de aplicación al Acuerdo de Prórroga del Acuerdo Trimestral de Suministro de Gas Oil al Transporte Público de Pasajeros
Bs. As., 4/3/2003
VISTO el Expediente N° S01:0180627/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto N° 652 del 19 de abril de 2002 y el Decreto N° 1912 del 25 de septiembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 652 del 19 de abril de 2002 el PODER EJECUTIVO NACIONAL ratificó el CONVENIO DE ESTABILIDAD DE SUMINISTRO DEL GAS OIL.
Que atento del vencimiento del CONVENIO DE ESTABILIDAD DE SUMINISTRO DEL GAS OIL, las partes firmantes de dicho convenio suscribieron el ACUERDO DE PRORROGA DEL CONVENIO DE ESTABILIDAD DE SUMINISTRO DEL GAS OIL, y al vencimiento de éste, el ACUERDO TRIMESTRAL DE SUMINISTRO DEL GAS OIL AL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS, que fueron ratificados por el Decreto N° 1912 de fecha 25 de septiembre de 2002.
Que por Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 95 de fecha 4 de octubre de 2002, se determinaron los procedimientos, formularios e información que deberán presentar las empresas refinadoras y productoras consideradas en el CONVENIO DE ESTABILIDAD DE SUMINISTRO DEL GAS OIL, en el ACUERDO DE PRORROGA DEL CONVENIO DE ESTABILIDAD DE SUMINISTRO DEL GAS OIL, y en el ACUERDO TRIMESTRAL DE SUMINISTRO DEL GAS OIL AL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS.
Que con fecha 26 de febrero de 2003 se ha suscripto el ACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO TRIMESTRAL DE SUMINISTRO DE GAS OIL AL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS, prorrogando los efectos del régimen de subsidio al gas oil hasta el día 31 de marzo de 2003, circunstancia que obliga a extender la aplicación de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 95 de fecha 4 de octubre de 2002, en todos aquellos aspectos que fueran pertinentes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 97 de la Ley N° 17.319 y el Artículo 6° del Decreto N° 1912 del 25 de septiembre de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese que la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 95 de fecha 4 de octubre de 2002 será de aplicación al ACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO TRIMESTRAL DE SUMINISTRO DE GAS OIL AL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS suscripto con fecha 26 de febrero de 2003.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Alberto E. Devoto.