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Secretaría de Energía




Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 130/2003

Modifícase la Resolución N° 106/2003, que estableció las ampliaciones a ser impulsadas, los montos a asignar en carácter de "máximos totales" a los efectos de los requerimiento de fondos adelantados a la fecha de habilitación comercial de las obras, y procedimiento de autorización y contratación para la concreción de las ampliaciones.

Bs. As., 24/3/2003

VISTO el Expediente N° S01:0298943/2002 y su agregado sin acumular N° S01:0011009/2003, ambos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, las Resoluciones SECRETARIA DE ENERGIA N° 1 del 2 de enero de 2003, N° 86 del 30 de enero de 2003 y N° 106 del 28 de febrero de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 106 del 28 de febrero de 2003, esta SECRETARIA DE ENERGIA estableció las ampliaciones a ser impulsadas, los montos a asignar en carácter de "máximos totales" a los efectos de los requerimientos de fondos adelantados y/o anticipados a la fecha de habilitación comercial de las obras o con posterioridad a la misma para completar el pago total de aquellas, el procedimiento de autorización y contratación para la concreción de las Ampliaciones, el mecanismo y fuentes de financiamiento de las sumas que se requieran erogar con anticipación a la habilitación comercial y/o para completar el pago de las mismas, y el esquema de garantías requeridas como condición esencial previa para todo anticipo de fondos, o pagos a cuenta o anticipados a la habilitación comercial de la ampliación, en un todo de acuerdo al procedimiento de identificación y gestión de las ampliaciones habilitado por el Artículo 7° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1 del 2 de enero de 2003.

Que con relación al procedimiento de contratación de las ampliaciones, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 106 del 28 de febrero de 2003 estableció en su Artículo 2° que el proyecto, la adquisición, el montaje, la puesta en servicio, las modificaciones de instalaciones existentes, inclusive los equipos menores asociados que fueren necesarios, deberán ser ejecutados por el Transportista titular de la Concesión en la región eléctrica donde las mismas se instalen o modifiquen, en virtud de ser el propietario de las instalaciones en los cuales deben ser realizadas.

Que los Agentes Transportistas remitieron notas a la "COMISION OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA N° 01/2003" (en adelante la COMISION), solicitando aclaraciones respecto al alcance de las garantías previstas en los Artículos 9° y 10 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 106 del 28 de febrero de 2003, particularmente en lo referente a los créditos actuales y futuros que le correspondan al respectivo Agente Transportista en el Mercado "Spot" del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Que de las notas recibidas por la COMISION se deduce una lectura errónea por parte de los Agentes Transportistas, toda vez que interpretan que la antedicha Resolución establece que los créditos actuales y futuros que le correspondan al respectivo Agente Transportista en el Mercado "Spot" del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) van a garantizar el cumplimiento de pago, por parte de los terceros beneficiarios de las Ampliaciones o Agentes Demandantes, de los cargos establecidos en el punto 6. METODOLOGIA DE AMPLIACION del Anexo V de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1 del 2 de enero de 2003.

Que no obstante la asignación de dicha función a los Agentes Transportistas Concesionarios, y a los fines de acotar las responsabilidades que les caben en función de ello, es necesario precisar el alcance y monto de las garantías que deberán presentar por el fiel cumplimiento de las obligaciones previstas asumir en la realización de las Ampliaciones.

Que atento a la dificultad de acceso al financiamiento ante la subsistencia del marco macroeconómico derivado de la emergencia económica y financiera, se estimó necesario establecer un mecanismo de financiamiento alternativo que sustituya durante la presente coyuntura los establecidos en la regulación vigente para este tipo de obras, el que permitiría el otorgamiento de pagos anticipados, reduciendo los costos de ejecución y habilitación de las instalaciones involucradas en esta operatoria.

Que, en función de lo indicado anteriormente, es conveniente adecuar esta operatoria dada la incidencia que ella tiene sobre el alcance de las responsabilidades de los Agentes Transportistas designados como "contratistas" de las ampliaciones en trámite como también de las garantías puestas en juego.

Que por otra parte, dado el mecanismo de contratación previsto, existen alcances de provisiones o accesorios de las mismas que no pueden ser definidos en la etapa de anteproyecto, requiriendo estudios de detalle durante la etapa de ejecución de la Ampliación, por lo que esta SECRETARIA DE ENERGIA entiende adecuado y conveniente flexibilizar las asignaciones de los "montos máximos" a cada obra, consignados en el Anexo I de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 106 del 28 de febrero de 2003, permitiendo la transferencia entre obras y la eventual erogación de adicionales fundadamente justificados, siempre que se respete el "monto global máximo" asignado a cada Agente Transportista, entendido como la sumatoria de los montos asignados a cada Agente Transportista por las obras señaladas en el mencionado Anexo dentro de su ámbito de concesión.

Que con el objeto de realizar las aclaraciones correspondientes, y contemplar normativamente lo reseñado, resulta necesario adecuar el texto de algunas de las condiciones establecidas en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 106 del 28 de febrero de 2003.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA está facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065, el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, los Artículos 6° y 8° del Decreto N° 186 del 25 de julio de 1995, el Artículo 12 del Decreto N° 2.743 del 29 de diciembre de 1992 y el Artículo 2° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:

Artículo 1° — Sustituir el Artículo 9° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 106 del 28 de febrero de 2003 con el siguiente texto: "ARTICULO 9°.- Los Agentes Transportistas del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), que hayan sido designados como "Contratistas" para la construcción de las obras aprobadas por esta SECRETARIA DE ENERGIA conforme lo dispuesto en los Artículos 1° y 4° de esta resolución, deberán garantizar el fiel cumplimiento del cometido asignado conforme lo establecido en los artículos 2° y 3° de la presente resolución.

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá implementar, bajo los términos y condiciones fijados en la presente resolución, la celebración de contratos de fideicomiso conforme en los términos de la Ley N° 24.441.

El patrimonio del fideicomiso estará constituido por:

a) los créditos actuales y futuros que le correspondan al respectivo Agente Transportista en el Mercado "Spot" del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), a los efectos de garantizar las tareas a ejecutar exclusivamente por el propio Agente Transportista;

b) las garantías otorgadas por los subcontratistas de equipamiento u obras de acuerdo con los contratos de provisión y/o servicios pactados con el respectivo Agente Transportista, y;

c) los activos consistentes en Equipos Mayores adquiridos con recursos del "FONDO FIDUCIARIO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA N° 01/2003", conforme lo dispuesto en el Artículo 10 de la presente resolución.

Este patrimonio del fideicomiso garantizará el fiel cumplimiento por parte del Agente Transportista de las obligaciones a su cargo, de acuerdo al alcance definido en el inciso a) precedente, el fiel cumplimiento de los subcontratistas proveedores de equipos u obras, y/o la devolución de las sumas provenientes del "FONDO FIDUCIARIO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA N° 01/2003" en caso de incumplimiento de los mismos.

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) establecerá los términos y condiciones a los que se sujetará la operatoria establecida en la presente resolución, tanto en lo concerniente al funcionamiento del "FONDO FIDUCIARIO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA N° 01/2003", como a la implementación de los contratos de fideicomiso que deban celebrarse, y de las garantías requeridas en cada caso, todo lo cual deberá ser comunicado a los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y a la SECRETARIA DE ENERGIA, en un plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial".

Art. 2° — Sustituir el Artículo 10 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 106 del 28 de febrero de 2003 con el siguiente texto: "ARTICULO 10.- En el caso de ser necesaria la adquisición de Equipos Mayores para estas obras, y/o la ejecución de obras de adecuación de las instalaciones preexistentes para dar cabida a dicho equipamiento; el Agente Transportista deberá exigir a los subcontratistas de equipamiento u obras, el otorgamiento de todas aquellas garantías, a su favor y a satisfacción del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), en su carácter de administrador del "FONDO FIDUCIARIO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA N° 01/2003", que fueran menester conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la presente resolución.

Tales garantías deberán ser cedidas de modo irrevocable por el Agente Transportista al fideicomiso como beneficiario, como condición esencial previa a todo anticipo de fondos, pagos a cuenta, o pagos anticipados a la habilitación comercial de la ampliación, a ser efectuados con recursos del "FONDO FIDUCIARIO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA N° 01/2003".

Ningún pago será efectuado con recursos del "FONDO FIDUCIARIO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA N° 01/2003", sin contar con las debidas certificaciones de emisión de Orden de Compra, Avance de Obra, Facturas Pro-Forma, o cualquier otra documentación comercial similar que se requiera conforme lo dispuesto en el artículo 3°, de la presente resolución.

Todos los Equipos Mayores adquiridos con fondos provenientes del "FONDO FIDUCIARIO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA N° 01/2003, serán transferidos de modo irrevocable por el Agente Transportista adquirente, al fideicomiso constituido mediante el contrato correspondiente, a los efectos mencionados en el artículo 9° de la presente resolución.

Debido a que el Agente Transportista será el encargado de ejecutar las obras de adecuación o ampliación de las instalaciones preexistentes para la conexión de nuevo equipamiento, y al momento de que las garantías otorgadas por los proveedores de Equipos Mayores adquiridos con fondos provenientes del "FONDO FIDUCIARIO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA N° 01/2003" hayan sido liberadas, el Agente Transportista deberá reemplazarlas por las garantías o seguros a ser definidos en el contrato a suscribir, y a satisfacción del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), en beneficio del "FONDO FIDUCIARIO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA N° 01/2003".

La liberación de toda garantía otorgada en el marco de la operatoria establecida en esta resolución, sólo podrá realizarse en exacta proporción al cumplimiento de las obligaciones asumidas en los contratos correspondientes, o una vez reintegradas al "FONDO FIDUCIARIO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA N° 01/2003, en caso de incumplimientos por parte del Agente Transportista o sus subcontratistas de equipamiento u obras, las sumas recibidas de dicho fondo conforme los términos de la presente resolución".

Art. 3° — El monto resultante de la sumatoria de los "máximos totales" asignados a cada obra, señalados en el Anexo I de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 106 del 28 de febrero de 2003, por las obras autorizadas conforme los Artículos 1° y 4° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 106 del 28 de febrero de 2003, deberá entenderse, dentro del ámbito de concesión de cada Agente Transportista, como "monto global máximo" o asignación máxima total en ese ámbito de concesión, a los efectos de los requerimientos de fondos anticipados a la fecha de habilitación comercial de las obras respectivas, o con posterioridad a la misma para completar el pago total de aquellas, y que serán suministrados por el "FONDO FIDUCIARIO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA N° 01/2003".

En el caso de existir una diferencia positiva entre el "monto máximo" asignado a una obra y el precio definitivo para la misma en el convenio a suscribir conforme al artículo 4° de la resolución antes mencionada, ésta podrá ser transferida a otra obra dentro del mismo ámbito de concesión cuyo precio definitivo resulte superior al "monto máximo" asignado, así como para la eventual erogación de adicionales fundadamente justificados y a conformidad de la COMISION, que se requiera incurrir durante la ejecución de la obra, siempre que la suma total de las erogaciones efectivas provenientes del "FONDO FIDUCIARIO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA N° 01/2003" no supere la suma compuesta por: (i) el "monto global máximo" asignado a cada ámbito de concesión; (ii) la suma equivalente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente al "monto global máximo"; y (iii) el rendimiento financiero a que se hace referencia en el artículo 4° de la presente resolución.

Art. 4° — Con referencia a lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 8° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 106 del 28 de febrero de 2003 y una vez derivados los montos previstos al "FONDO FIDUCIARIO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA N° 01/2003", el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá procurar mantener el valor de las sumas así derivadas durante el tiempo en que no deban ser entregadas como anticipos y/o pagos a cuenta según los cronogramas establecidos para la ejecución de las obras, utilizando a tal efecto una metodología semejante a la que normalmente aplica para con los fondos administrados de la Cuenta de Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte, denominada comúnmente "Cuenta SALEX", con el mismo objeto.

En consecuencia, el rendimiento financiero obtenido de tal procedimiento podrá ser asignado: (i) al soporte del costo de las ampliaciones involucradas; o, (ii) de no ser utilizados en su totalidad para el cometido anterior, a la reducción de las cuotas que deban hacer frente los agentes beneficiarios de aquellas conforme el Artículo de la mencionada Resolución.

Art. 5° — En virtud de la relevante participación de equipos, materiales, y materias primas de origen importado involucrados en la contratación de las Ampliaciones objeto de la presente resolución, y sin perjuicio de lo establecido en artículo 3° de la presente resolución, en caso ocurrir eventos que impliquen alteraciones en situación macroeconómica imperante que afecte substancialmente el tipo de cambio, SECRETARIA DE ENERGIA podrá asignar fondos adicionales, en caso de no ser suficientes los establecidos por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 106 del 28 de febrero de 2003 en Articulo 1°, con la modificación introducida por artículo 3° de la presente resolución.

Art. 6° — No obstante la delegación asignada al Agente Transportista para la adquisición del equipamiento a licitar de acuerdo a la instrucción impartida por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 106 del 28 de febrero de 2003 en Artículo 5°, la responsabilidad por el efectivo pago a los proveedores adjudicatarios resultantes de mencionada licitación, será exclusivamente del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) en su carácter de administrador del "FONDO FIDUCIARIO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA N° 01/2003", salvo que se verifiquen incumplimientos de las obligaciones del Agente Transportista, o del propio proveedor adjudicatario.

Art. 7° — Notifíquese de la presente resolución al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y a la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION SOCIEDAD ANONIMA - TRANSENER S.A., a EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA - TRANSNOA S.A.; a EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA - TRANSNEA S.A.; a EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA DISTROCUYO S.A.; a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DEL COMAHUE; a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA - TRANSPA S.A.; a EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - TRANSBA S.A.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Alberto E. Devoto.

Administracionius UNLP

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