Secretaría de Energía
GAS LICUADO
Resolución 412/2003
Prorróganse los plazos referidos al artículo 3° de la Resolución N° 136/2003, en relación con las inscripciones en el Registro Nacional de la Industria del Gas Licuado de Petróleo.
Bs. As., 23/5/2003
VISTO el Expediente N° S01:0090983/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 136 de fecha 14 de abril de 2003 se creó en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, el REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP).
Que la mentada resolución establece como condición excluyente de funcionamiento, la obligatoriedad de inscripción en dicho Registro de todos los sujetos que deseen intervenir o de los que se encuentren operando en alguno de los segmentos de la actividad del GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP).
Que el Artículo 3° de la referida resolución establece los plazos dentro de los cuales los sujetos alcanzados deberán cumplimentar la mencionada obligación.
Que para posibilitar el adecuado cumplimiento de la obligación de inscripción prevista, como así también con el fin de optimizar el funcionamiento y finalidad del REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO, y de esa manera evitar incumplimientos no deseados con las graves y consecuentes sanciones expresamente establecidas, resulta necesario extender los plazos establecidos en el artículo antes citado.
Que por lo demás, razones de orden operativo, tornan conveniente la directa intervención de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES en el dictado de todas aquellas normas aclaratorias y/o complementarias que sean menester para el mejor cumplimiento de los objetivos contemplados por la resolución de mención.
Que las medidas que aquí se disponen no contrarían la finalidad perseguida por la citada resolución, sino que contribuirán a una más acabada instrumentación de sus disposiciones por parte de los sujetos alcanzados por las mismas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades emergentes del Artículo 97 de la Ley N° 17.319, el Artículo 3° de la Ley N° 13.660 y lo dispuesto en el Artículo 2° del Decreto N° 1028 de fecha 18 de agosto de 2001.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Prorróganse por TREINTA (30) días todos los plazos referidos en el Artículo 3° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 136 de fecha 14 de abril de 2003.
Art. 2° — Delégase en la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES la facultad para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la mejor cumplimentación de los objetivos contemplados por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 136 de fecha 14 de abril de 2003.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Alberto E. Devoto.