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Secretaría de Energía




Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 18/2003
Modifícase la Resolución Nº 334/2002, en relación con las ampliaciones correspondientes al Esquema de Seguridad para Control de Frecuencia y Tensión del SADI (ESCFTS) en las instalaciones de Transportistas de Energía en Alta Tensión. Plazos para las habilitaciones. Listado de reactores sobre los que deberá actuar el mencionado esquema de seguridad.
Bs. As., 11/7/2003
VISTO el Expediente EXP-S01:0091475/2003 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 334 del 25 de julio de 2002 se incorporó al Anexo 34 - Asignación de Responsabilidades a los Usuarios de Ampliaciones de Calidad, de Seguridad y Especiales de Capacidad de Transporte, de "Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)", aprobados por Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992 entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias, el "Apéndice A-ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS)".
Que el ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS) es el conjunto de automatismos que actuando sobre las cargas de los Distribuidores, Grandes Usuarios, Autogeneradores y Agentes Demandantes en general, incluyendo las demandas de exportación a través de Transportistas de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional, o sobre los elementos de compensación de potencia reactiva del sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, ante una perturbación de gran magnitud asociada a eventos atípicos de baja probabilidad de ocurrencia, toma acciones para restablecer el control del sistema eléctrico y mantener la estabilidad, con el fin de minimizar la necesidad de actuación de los esquemas de Formación de Islas Eléctricas y disminuir el riesgo de colapso parcial o total en el SADI.
Que en el Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, el ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS) lo integran elementos, programas, automatismos, relés y/o circuitos para producir la operación automática de los reactores operables que se usan para compensar el reactivo de la red en Alta Tensión cuando la frecuencia descienda hasta un nivel de CUARENTA Y OCHO COMA TRES (48,3) Hz durante más de CIENTO CINCUENTA (150) ms, o se mantenga en un nivel inferior a CUARENTA Y OCHO COMA SIETE (48,7) Hz durante más de OCHO (8) segundos y la tensión supere un desvío que el Concesionario deberá acordar con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) con el objeto de coordinar la actuación de estos elementos con las protecciones de los equipos y otros automatismos existentes en la red de transporte. La operación de reactores mediante estos automatismos tiene por finalidad la normalización de las tensiones de la red y el restablecer los márgenes de reserva adecuados en la potencia reactiva de los generadores y de los equipos de compensación de la red de transporte.
Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) ha informado a esta SECRETARIA DE ENERGIA que la implementación de los automatismos citados en el considerando anterior que actúan en el Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, exige un análisis profundo de las funciones especificadas, así como revisiones de proyecto y pruebas exhaustivas de los equipos para preservar la seguridad del sistema y de las instalaciones lo que justifica la ampliación del plazo considerado originalmente para la implementación de este esquema de seguridad.
Que la citada ampliación del plazo de puesta en servicio y operación del instrumental dedicado a este esquema ubicado en instalaciones de los Transportistas no quitará funcionalidad a los que se instalen en otros Agentes y por lo tanto no será un factor de retraso que afecta no sólo la propia funcionalidad del equipo sino también la puesta en marcha del esquema en su conjunto.
Que estudios posteriores realizados por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) demostraron la no necesidad de la instalación del automatismo en el reactor de barra de la ET RINCON.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado intervención a los efectos de su competencia, según lo establecido por el Decreto Nº 27 del 27 de mayo de 2003.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA resulta competente para el dictado del presente acto en virtud de las facultades otorgadas por la Ley Nº 24.065, el Decreto Nº 186 de fecha 27 de julio de 1995 y la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que aprueba los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)", sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el texto del Artículo 8º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 334 del 25 de julio de 2002 por el texto que se incluye a continuación:
"ARTICULO 8º. — Establécese que las ampliaciones correspondientes al ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS) en las instalaciones de los Agentes Demandantes con una potencia requerida igual o superior a NUEVE (9) MW, o las que deban ser realizadas en instalaciones de Transportistas de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional, deberán estar en condiciones de ser habilitadas dentro de un plazo máximo de CIENTO CINCUENTA (150) días corridos contados a partir de la fecha en que el Agente sea notificado fehacientemente del requerimiento respectivo por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), incluyéndose en dicho plazo, el lapso que se destine a la evaluación y aprobación de la propuesta técnica por parte de esta última. Los tiempos insumidos para la aprobación de los presupuestos que se remitan a la SECRETARIA DE ENERGIA no modificarán el citado plazo de CIENTO CINCUENTA (150) días.
Las ampliaciones correspondientes al ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS) en las instalaciones de Transportistas de Energía en Alta Tensión, deberán estar en condiciones de ser habilitadas dentro de un plazo máximo de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) días corridos contados a partir de la fecha en que el Agente sea notificado fehacientemente del requerimiento respectivo por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), incluyéndose en dicho plazo, el lapso que se destine a la evaluación y aprobación de la propuesta técnica por parte de esta última. Los tiempos insumidos para la aprobación de los presupuestos que se remitan a la SECRETARIA DE ENERGIA no modificarán el citado plazo de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) días.
En todos los casos, una vez informada por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) la aprobación del diseño conceptual presentado por el Agente, o hayan transcurrido VEINTE (20) días corridos desde dicha presentación sin recibir observaciones, el Agente debe entender que está habilitado para ejecutar los trabajos de implementación del esquema requerido dentro de los plazos establecidos más arriba, independientemente del trámite de aprobación del presupuesto correspondiente.
De mediar observaciones a la presentación realizada por el Agente, éste deberá hacer una nueva presentación con las modificaciones y aclaraciones que correspondan. Para esta nueva presentación la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) dispondrá de OCHO (8) días corridos para aprobar las soluciones propuestas o emitir nuevas observaciones, cumplido ese plazo el Agente queda habilitado para ejecutar el proyecto.
Cuando sea procedente, según lo definido en el presente acto, la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) elevará el presupuesto presentado a la SECRETARIA DE ENERGIA y ésta decidirá sobre su aprobación, sin perjuicio de su facultad de requerir ajustes o información complementaria en el plazo máximo de TREINTA (30) días corridos pudiendo, de considerarlo conveniente, solicitar la ejecución de una licitación para la contratación de la realización de la ampliación en cuestión.
En este último caso, el Agente deberá proceder al concurso respectivo, dando la publicidad necesaria al mismo e invitando a un mínimo de TRES (3) posibles oferentes, debiendo ser ello verificado por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), la que considerará como monto aprobado por la ejecución de la ampliación el que resulte como más conveniente de la compulsa señalada, o el que haya presupuestado originalmente el Agente de resultar éste inferior al anterior.
De no pronunciarse en el plazo máximo establecido, se entenderá que la SECRETARIA DE ENERGIA acepta la razonabilidad del presupuesto presentado, pudiendo no obstante, requerir mayor información o ajustes a la propuesta".
Art. 2º — Sustitúyese el texto del Artículo 13 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 334 del 25 de julio de 2002 por el texto que se incluye a continuación:
"ARTICULO 13. — Establécese que a la fecha de entrada en vigencia del presente acto, la lista de los reactores sobre los que deberá actuar el ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS) es la siguiente:



































Estac. Transformadora

Reactores (MVAR)

Rosario Oeste

3X25 (terciario)

Santo Tomé

2 x 25 (terciario)

Resistencia

80 (barra)

Romang

80 (barra)

Almafuerte

4 x 25 (terciario)

Gran Mendoza

4 x 25 (terciario)

Recreo

2 x 25 (terciario)

Recreo

85 (barra)

Malvinas

25 (terciario)

Bracho

2 x 25 (terciario)



Art. 3º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Daniel Cameron.

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