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Secretaría de Energía




Secretaría de Energía

FONDO DE DESARROLLO ELECTRICO DEL INTERIOR

Resolución 200/2003

Considérase comprendida en la función de administrar el mencionado Fondo, a cargo del Consejo Federal de la Energía Eléctrica, la facultad de llevar a cabo toda gestión extrajudicial tendiente a la cancelación de los préstamos, así como la aplicación o ejecución de los convenios adicionales de garantía incluidos en dichos contratos de préstamo.

Bs. As., 11/8/2003

VISTO el Expediente S01:0137282/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 15.336 creó el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA como un órgano asesor colegiado dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, a los efectos de dar un ámbito de participación a las Provincias en el diseño del Sistema Eléctrico Nacional.

Que, a su vez, la Ley Nº 24.065 cambia la modalidad de integración del FONDO NACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA al determinar que se constituye con un recargo sobre las tarifas que paguen los compradores del mercado mayorista, así como por los reembolsos más sus intereses de los préstamos que se hagan con los recursos del Fondo y asignar al CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA la función de su administración.

Que el SESENTA POR CIENTO (60%) del FONDO NACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA tiene como destino el FONDO SUBSIDIARIO PARA COMPENSACIONES REGIONALES DE TARIFAS A USUARIOS FINALES y el CUARENTA POR CIENTO (40%) restante alimenta el FONDO PARA EL DESARROLLO ELECTRICO DEL INTERIOR (FEDEI).

Que la Ley Nº 23.966 establece que el FONDO PARA EL DESARROLLO ELECTRICO DEL INTERIOR (FEDEI) se integra, a su vez, con el DIEZ POR CIENTO (10%) del porcentaje que corresponde a las Provincias del IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y AL GAS NATURAL COMPRIMIDO, que será administrado por el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA, dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA y se aplicará al destino establecido en el Artículo 33 de la Ley Nº 15.336.

Que el Artículo 33 de la Ley Nº 15.336 establece como destino los aportes y préstamos a las Provincias para sus planes de electrificación, siempre que se encuadren en los planes aprobados con intervención del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA; los préstamos a municipalidades, cooperativas y consorcios de usuarios de electricidad para sus obras de primer establecimiento, construcción y ampliación de centrales, redes de distribución y obras complementarias y los préstamos a empresas privadas de servicios públicos de electricidad para ampliación y mejoras de sus servicios en centrales de capacidad no superior a DOS MIL KILOVATIOS (2.000 kV) instalados.

Que, en función de ello, el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA, ha definido cláusulas varias de garantía en los contratos de préstamos que suscribe al administrar el FONDO PARA EL DESARROLLO ELECTRICO DEL INTERIOR (FEDEI) dentro de los diferentes destinos autorizados.

Que la función de administrador comprende tanto la facultad de definir las condiciones de otorgamiento del préstamo como las de hacer efectiva las garantías establecidas cuando la devolución no se realiza en tiempo oportuno así como la renegociación de lo pactado cuando circunstancias excepcionales lo justifiquen teniendo como única limitación la promoción de las acciones judiciales correspondientes dada la naturaleza jurídica del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA.

Que el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA ha solicitado a esta Secretaría se le autorice el ejercicio de acciones extrajudiciales tendientes a efectivizar la íntegra devolución de los préstamos otorgados, correspondiendo disponer que ello se encuentra ínsito en la facultad de administración que le fuera otorgada por ley.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 6º del Decreto Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 15.336 y Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:

Artículo 1º — Considérase comprendida en la función de administrar el FONDO DE DESARROLLO ELECTRICO DEL INTERIOR (FEDEI) que el Artículo 70 de la Ley Nº 24.065 y el Artículo 20 del texto ordenado del Título II de la Ley Nº 23.966 aprobado por el Decreto Nº 518 del 13 de mayo de 1998, asignan al CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA, la facultad de llevar a cabo toda gestión extrajudicial tendiente a la cancelación de los préstamos que se otorgaran con recursos de dicho Fondo, así como la aplicación o ejecución de los convenios adicionales de garantía incluidos en dichos contratos de préstamo.

Lo manifestado en el párrafo precedente no abarca la facultad de actuar en juicio en representación del Estado Nacional en las causas vinculadas a los préstamos otorgados por el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA en su condición de administrador del FONDO DE DESARROLLO ELECTRICO DEL INTERIOR (FEDEI), salvo que mediare la correspondiente autorización de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

Art. 2º — Notifíquese al CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.

Administracionius UNLP

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