Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Secretaría de Energía




Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 240/2003
Metodología para la fijación de precios en el Mercado Eléctrico Mayorista y en el Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Patagónico.
Bs. As., 14/8/2003
VISTO, el Expediente N° S01:0149319/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la actividad de generación de energía eléctrica es calificada en el Marco Regulatorio Eléctrico como de interés general, afectada al servicio público y encuadrada en reglamentos que aseguren su normal funcionamiento.
Que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) el cual monitorea la adaptación del funcionamiento del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) ha detectado una situación anormal en el abastecimiento de gas natural a centrales eléctricas, el cual está provocando desadaptación del funcionamiento del mercado y de los precios que del mismo resultan.
Que esta SECRETARIA DE ENERGIA conserva plenamente la facultad de establecer topes basándose en criterios objetivos tales como inconsistencias detectadas en el mercado del gas que afectan el normal desempeño del mercado eléctrico.
Que, conforme el Artículo 36 de la Ley N° 24.065, es competencia de esta SECRETARIA DE ENERGIA, mediante acto de alcance general, introducir herramientas adicionales para el cálculo del precio "Spot".
Que las disposiciones contenidas en la presente resolución constituyen normas parciales y transitorias, de necesario y urgente dictado en el marco de la emergencia que afecta la economía del país en cuanto repercute en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido por el Artículo 6° del Decreto N° 27 de fecha 27 de mayo de 2003.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065 y el Artículo 1° del Decreto N° 432 del 25 de agosto de 1982.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) para que, a partir del día siguiente a la fecha de la presente resolución y hasta tanto esta SECRETARIA DE ENERGIA no defina que las razones que motivan la presente han fenecido derogando la presente, la fijación de precios en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), se realizará conforme la siguiente metodología:
1. — CVP MAXIMO RECONOCIDO PARA LA SANCION DE PRECIOS
El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) sancionará los Precios "Spot" del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) según lo establecido en el Anexo 5 - CALCULO DEL PRECIO SPOT DE LA ENERGIA Y COSTO OPERATIVO de "Los Procedimientos" utilizando para ello los COSTOS VARIABLES DE PRODUCCION (CVP) para la utilización de GAS NATURAL declarados y/o los Máximos Reconocidos aceptados para cada unidad generadora conforme lo dispuesto en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1 del 2 de enero de 2003, debiendo excluir de la fijación de dichos precios a toda Central Hidroeléctrica y/o importación "Spot" que se hubieren despachado, salvo que con su inclusión en el cálculo del Precio de Mercado el mismo resulte inferior.
Las diferencias (con signo positivo) entre el Valor Reconocido de los Costos Variables de Producción para cada máquina térmica y el Precio de Nodo de la máquina en operación, serán incluidas en la "Subcuenta de Sobrecostos Transitorios de Despacho" del Fondo de Estabilización.
Las Centrales Hidroeléctricas despachadas tendrán como remuneración de su energía entregada al Mercado "Spot" el Precio de Nodo respectivo, no correspondiendo acumular en la "Subcuenta de Sobrecostos Transitorios de Despacho", las diferencias existentes entre su Valor de Agua y el referido Precio de Nodo.
2. — OPERACION CON RESTRICCIONES A LA DEMANDA
El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) operará despachando primero la generación disponible cualquiera resulte su costo antes de aplicar restricciones en la demanda. En el caso de resultar necesario aplicar restricciones a la demanda, el precio "Spot" máximo será de CIENTO VEINTE PESOS POR MEGAVATIO HORA (120 $/MWh).
Las máquinas térmicas que operen con costos superiores al tope establecido, recibirán como remuneración su costo reconocido y las diferencias entre el Precio de Nodo respectivo y el costo reconocido serán recaudadas a través de la "Subcuenta de Sobrecostos Transitorios de Despacho".
Para el caso de las centrales hidroeléctricas despachadas se aplicará la remuneración establecida en el punto anterior.
Art. 2° — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución.
A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 3° — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Secretaría de Energía