Secretaría de Energía
GAS LICUADO
Resolución 375/2003
Información que deberán presentar en forma mensual las empresas productoras inscriptas en el Registro Nacional de la Industria del Gas Licuado de Petróleo. Manual instructivo sobre precios y volúmenes de Gas Licuado de Petróleo.
Bs. As., 3/9/2003
VISTO el Expediente Nº S01:0075132/2003 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 30 del Decreto Nº 1028 de fecha 14 de agosto de 2001, instruyó a la SECRETARIA DE ENERGIA a publicar en forma periódica datos sectoriales, con un adecuado nivel de agregación, de manera de promover la transparencia de los mercados sin afectar la confidencialidad de la información correspondiente a empresas u operaciones particulares.
Que el gas licuado envasado es un combustible altamente significativo en lo que hace a la canasta de consumo de gran parte de la población, en particular en sectores que no cuentan con servicio de distribución de gas natural, o bien son de bajos ingresos.
Que asimismo deben considerarse adecuadamente los diferentes precios regionales, atento a la particular incidencia de los fletes en la conformación de los mismos, como así también los volúmenes de venta por sector de consumo.
Que por tal motivo resulta pertinente instrumentar como parte integrante del Sistema de Información Federal de Combustibles, un requerimiento periódico de información a la industria vinculada al gas licuado fraccionado o suministrado a granel para consumo final, que permita conocer el comportamiento de los precios mayoristas y minoristas de este producto y fomentar de esta manera la transparencia y competencia en estos mercados.
Que dicho requerimiento de información debe ser efectuado teniendo en cuenta los sistemas de información existentes, en particular los instrumentados por las Resoluciones Nº 319 de fecha 18 de octubre de 1993, Nº 116 de fecha 15 de octubre de 1997 y Nº 136 de fecha 14 de abril de 2003 todas de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que resulta pertinente incorporar formalmente al Sistema de Información Federal de Combustibles creado por Decreto Nº 1028 de fecha 14 de agosto de 2001, los sistemas de información establecidos por Resoluciones Nº 319 de fecha 18 de octubre de 1993, Nº 303 de fecha 13 de octubre de 1994, Nº 116 de fecha 15 de octubre de 1997 y Resolución Nº 419 de fecha 27 de agosto de 1998 todas de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º del Decreto Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades emergentes en el Artículo 2º del Decreto Nº 1028 de fecha 14 de agosto de 2001.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Las empresas productoras, inscriptas en el Registro Nacional de la Industria del Gas Licuado de Petróleo (GLP), creado por Resolución Nº 136 de fecha 14 de abril de 2003 de la SECRETARIA DE ENERGIA, deberán presentar, inicialmente en forma mensual, la siguiente información, por cada planta de despacho, para los siguientes productos:
Propano
Butano
Mezcla
y para los siguientes sectores de consumo:
Fraccionadoras
Redes
Petroquímica
Exportación
otros
El monto mensual facturado, en PESOS.
La cantidad vendida durante el mes, en toneladas.
El precio promedio que surja de los ítems precedentes, expresado en $/Kg.
Para la determinación de los montos facturados se considerarán todas las ventas con los valores correspondientes o equivalentes a la entrega en la propia planta de despacho, deduciendo de los montos todo tipo de bonificación especial o cualquier otro concepto que lo integre tales como fletes a clientes. Los precios promedio mencionados se considerarán, por lo tanto, representativos de la planta de despacho para cada producto y sector de consumo.
Las características que deben tener estos ítems, como así también la forma de informarlos, se indican en el instructivo adjunto (Anexo 1 de la presente Resolución).
Art. 2º — Las empresas fraccionadoras de gas licuado de petróleo definidas en la Resolución Nº 136 de fecha 4 de abril de 2003 de la SECRETARIA DE ENERGIA, deberán presentar la siguiente información por planta fraccionadora, referida a garrafas de CINCO KILOGRAMOS (5 Kg.), DIEZ KILOGRAMOS (10 Kg.), DOCE KILOGRAMOS (12 Kg.) y QUINCE KILOGRAMOS (15 Kg.); cilindros de TREINTA KILOGRAMOS (30 Kg.) y CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 Kg.) y a granel:
a) El monto mensual facturado, en PESOS.
b) La cantidad vendida durante el mes, en toneladas.
c) El precio promedio que surja de los ítems precedentes, expresado en $/Kg.
La información a remitir será sobre las de ventas a distribuidor, o a cualquier etapa intermedia de comercialización y, en caso de existir un canal minorista propio de venta, se enviará también la información de esta modalidad.
Para la determinación de los montos facturados se considerarán todas las ventas con los valores correspondientes o equivalente a la entrega en la propia planta de fraccionamiento, deduciendo de los montos todo tipo de bonificación especial o cualquier otro concepto que lo integre tales como fletes a clientes. Los precios promedio mencionados se considerarán, por lo tanto, representativos de la planta de fraccionamiento para cada producto, modalidad de venta y sector de consumo.
Asimismo, por cada planta fraccionadora se deberá enviar, en principio mensualmente, la información, por cada modalidad de venta, de las cantidades (expresadas en Ton) vendidas a cada distribuidor.
Las características que deben tener estos ítems, como así también la forma de informarlos, se indican en el instructivo adjunto (Anexo I de la presente Resolución).
Art. 3º — Incorpórase al Sistema de Información Federal de Combustibles creado por Decreto Nº 1028 de fecha 14 de agosto de 2001, los sistemas de información establecidos por Resoluciones Nº 319 de fecha 18 de octubre de 1993, Nº 303 de fecha 13 de octubre de 1994, Nº 116 de fecha 15 de octubre de 1997 y Nº 419 de fecha 2 de septiembre de 1998 todas de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 4º — La información de cada mes, mencionada en los artículos 1º y 2º de la presente resolución, deberá ser presentada antes del día DIEZ (10) del mes siguiente.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.
Manual Instructivo para la carga de las Planillas de Información de Precios de GLP
Secretaría de Energía – Subsecretaría de Combustibles – República Argentina
Indice Instructivo para la carga de datos
A) Información de ventas de productor
B) Información de ventas de fraccionador
Cómo cargar la Planilla
Cargando información del productor
Datos de la Empresa
Plantas
Carga de Información
Carga de información del fraccionador
Datos de la Empresa
Plantas
Carga de Información del fraccionador
Carga de información por distribuidor
Soporte
Instructivo para la carga de datos
Se enviará información de 2 etapas distintas:
a) Información de ventas de productor.
b) Información de ventas de fraccionador.
A) Información de ventas de productor.
a.1) Las productoras de GLP deberán remitir mensualmente, por cada planta de despacho, el monto facturado, la cantidad vendida, en toneladas, y el precio promedio que surja de los ítems precedentes, expresado en $/Kg, para los siguientes productos:
Propano
Butano
Mezcla
para los siguientes sectores de consumo:
Fraccionadoras
Redes
Petroquímica
Exportación
otros
a.2) Al considerar los montos facturados se computarán los valores correspondientes a la entrega en la propia planta de despacho o equivalente, deduciéndose cualquier otro concepto que la integre tales como fletes a cliente.
a.3) El precio a remitir, en $/Kg, de los tres productos y para cada sector de consumo, será, por lo tanto, un precio promedio del mes, representativo de la planta de despacho para cada uno de esos casos. La cantidad reportada será la de ventas de cada producto y por cada sector de consumo acumuladas en el mes, expresadas en toneladas.
a.4) Salvo instrucción en contrario, la fecha asignada a esta información será la del último día del mes, sea éste hábil o no.
a.5) La información deberá remitirse a esta Secretaría antes del día 10 del mes siguiente.
B) Información de ventas de fraccionador.
b.1) Se deberá remitir, por cada planta fraccionadora que posea una empresa determinada, la cantidad vendida en toneladas, el monto facturado y el precio promedio que surja de los ítems precedentes, expresado en $/Kg, para las siguientes modalidades de venta:
garrafas de 5 Kg
garrafas de 10 Kg
garrafas de 12 Kg
garrafas de 15 Kg
cilindros de 30 Kg
cilindros de 45 Kg
a granel
para los siguientes sectores de consumo:
mayorista (distribuidores, comercializadores, etc.)
minorista (si existiera este canal de venta en la planta)
b.2) Al considerar los montos facturados se computarán los valores correspondientes a la entrega en la propia planta de despacho o equivalente, deduciéndose cualquier otro concepto que la integre tales como fletes a cliente.
b.3) El precio a remitir, en $/Kg, para las modalidades de venta señaladas y para cada uno de los dos sectores indicados, será, por lo tanto, un precio promedio del mes, representativo de la planta fraccionadora en cada uno de esos casos. La cantidad reportada será la de ventas de cada producto y por cada sector de consumo acumuladas en el mes, expresadas en toneladas.
b.5) Salvo instrucción en contrario, la fecha asignada a estos datos será la del último día del mes, sea éste hábil o no.
b.6). El fraccionador, por otra parte, deberá remitir, en principio mensualmente, las cantidades vendidas (expresadas en toneladas) por modalidad de venta y distribuidor.
b.7) Los datos solicitados deberán ser remitidos a esta Secretaría dentro de los 10 días del mes siguiente.
Cómo cargar la Planilla
Cargando información del productor
Desde este menú principal se puede acceder a la carga de los datos de la empresa y a la carga de información simplemente haciendo click sobre el título adecuado.
Datos de la Empresa
Plantas
Carga de Información |
Mandar planilla por eMail |
Datos de la Empresa
En esta pantalla Ud. puede cargar los datos pertinentes a la empresa. El ítem producto no es modificable, ya que siempre se tratará de GLP.
Plantas
En esta pantalla Ud. podrá cargar los datos de sus plantas, esto luego facilitará la carga en la siguiente pantalla.
Planta de Despacho |
Provincia |
Localidad |
Planta 1 |
CATAMARCA |
Una localidad |
Planta 2 |
CHUBUT |
Otra localidad |
Planta 3 |
BUENOS AIRES |
Más localidades |
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Carga de Información
En esta pantalla Ud. podrá cargar toda la información requerida por el presente instructivo.
Planta de Despacho |
Producto |
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Monto ($) |
Cantidad (Tn) |
Precio Promedio ($/Kg) |
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Nota: Es probable, dependiendo de la versión de Excel, que al hacer click en el menú desplegable para elegir la planta éste aparezca vacío, en ese caso lo que deberá hacer es ir al primer ítem de la lista haciendo click en la flechita "hacia arriba" como lo indica la siguiente figura:
Carga de información del fraccionador
Desde este menú principal se puede acceder a la carga de los datos de la empresa, a la carga de información de plantas y a la carga de información requerida simplemente haciendo click sobre el título adecuado.
Datos de la Empresa
Plantas
Carga de Información de Fraccionador
Carga de Información de Distribuidor |
Mandar planilla por eMail |
Datos de la Empresa
En esta pantalla Ud. deberá carga el nombre de la empresa y la fecha que informará.
Plantas
En esta pantalla Ud. podrá cargar los datos de sus plantas, esto luego facilitará la carga en la siguiente pantalla.
Planta de Fraccionadora |
Provincia |
Localidad |
Planta 1 |
CATAMARCA |
Una localidad |
Planta 2 |
CHUBUT |
Otra localidad |
Planta 3 |
BUENOS AIRES |
Más localidades |
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Carga de Información del fraccionador
En esta pantalla Ud. podrá cargar toda la información requerida por el presente instructivo.
Planta Fraccionadora |
Producto |
Sector |
Monto ($) |
Cantidades (Tn) |
Precio Promedio($/Kg) |
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Carga de información por distribuidor
En esta pantalla Ud. podrá cargar toda la información requerida por el presente instructivo.
Planta Fraccionadora |
Distribuidor |
Producto |
Sector |
Cantidades (Tn) |
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Nota: Es probable, dependiendo de la versión de Excel, que al hacer click en el menú desplegable para elegir la planta, éste aparezca vacío, en ese caso lo que deberá hacer es ir al primer ítem de la lista haciendo click en la flechita "hacia arriba" como lo indica la siguiente figura:
Envío de la información por mail
Una vez cargada toda la información requerida, desde el menú principal se deberá apretar el botón que dice "Mandar planilla por eMail" (ver figura abajo).
En caso de que esta opción falle (dependiendo de su cliente de correo), deberá enviarla en forma manual adjuntada en un mail a la dirección preciosglp@mecon.gov.ar con el "subject" (tema) "Precios GLP".
Mandar planilla por eMail |
Soporte
Por cualquier pregunta que surja de la carga de esta planilla, sírvase comunicarse de la siguiente forma:
Por teléfono al: 011-4349-8426
Por eMail a: infopreciosglp@mecon.gov.ar