Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 703/2003
Defínense bajo qué normas se deberá regir el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista, como también extiéndense algunas de las disposiciones cuyo vencimiento se producirá al finalizar el período estacional de invierno del corriente año
Bs. As., 20/10/2003
VISTO el Expediente Nº S01:0202786/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Resoluciones SECRETARIA DE ENERGIA Nº 2 del 14 de marzo de 2002, Nº 148 del 26 de octubre de 2002, Nº 1 del 2 de enero de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones indicadas en el VISTO, esta SECRETARIA DE ENERGIA dictó una serie de normas transitorias destinadas a reglar la operatoria del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en el marco del estado de emergencia pública declarada por la Ley Nº 25.561.
Que con ese mismo objeto, dado que aún subsisten las circunstancias básicas que dieron origen a aquéllas, se considera necesario definir bajo qué normas se deberá regir el funcionamiento de dicho mercado, como también extender algunas de las disposiciones cuyo vencimiento se producirá al finalizar el período estacional de invierno del corriente año.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, el Artículo 1º del Decreto Nº 432 del 25 de agosto de 1982 y el Decreto Nº 186 del 25 de julio de 1995 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a prorrogar la aplicación, hasta tanto esta SECRETARIA DE ENERGIA no disponga lo contrario, en "Los Procedimientos para la Programación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)" establecidos por la Resolución Nº 61 del 29 de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias, lo establecido en:
a) el Artículo 1º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 2 del 14 de marzo de 2002, tomando en cuenta las modificaciones introducidas por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 246 del 4 de julio de 2002 y la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 317 del 18 de julio de 2002;
b) los Artículos 9º y 15 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 148 del 26 de octubre de 2002; y
c) los Artículos 2º y 3º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de 2003.
El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá adecuar la fecha de los hitos a los cuales hacen referencia los Artículos señalados precedentemente a fin de contemplar las particularidades que presenta cada programación estacional o reprogramación trimestral.
Art. 2º — Téngase por suspendida cualquier disposición de "Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)" establecidos por la Resolución Nº 61 del 29 de abril de 1992 de la ex - SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, entonces dependientes del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias, en cuanto se oponga a lo establecido en el presente acto.
Art. 3º — Las disposiciones contenidas en la presente resolución, serán de aplicación efectiva a partir del 1º de noviembre de 2003.
Art. 4º — Facúltase al Señor SUBSECRETARIO DE ENERGIA ELECTRICA, a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución.
A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor SUBSECRETARIO DE ENERGIA ELECTRICA actúa en nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 5º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.