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Secretaría de Energía




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ENERGIA ELECTRICA

Resolución 943/2003

Aclaración sobre la modificación transitoria dispuesta por la Resolución N° 406/2003 sobre la fecha de vencimiento de las acreencias en el Mercado Eléctrico Mayorista, a partir de la transacción económica del mes de junio de 2003.

Bs. As., 27/11/2003

VISTO el Expediente N° S01:0143056/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que esta SECRETARIA DE ENERGIA dictó la Resolución N° 406 del 8 de septiembre 2003 por los fundamentos expuestos en su Considerando.

Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), mediante Nota N° B-22008-3 del 3 de octubre de 2003, elevó a esta SECRETARIA DE ENERGIA la metodología y los criterios aplicados para cumplimentar lo resuelto por la citada Resolución, motivando la nota de conformidad de esta SECRETARIA DE ENERGIA N° 417 de fecha 14 de octubre 2003.

Que se considera conveniente despejar, mediante aclaración general, dudas o interpretaciones encontradas sobre los términos del Artículo 3° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 406 del 8 de septiembre 2003.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado intervención a los efectos de su competencia, según lo establecido por el Artículo 6° del Decreto N° 27 del 27 de mayo de 2003.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, los Artículos 36 y 85 de la Ley N° 24.065, el Artículo 1° del Decreto N° 432 del 25 de Agosto de 1982.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:

Artículo 1°
— Aclárase que la modificación transitoria introducida por el Artículo 3° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 406 del 8 de septiembre 2003 a la fecha de vencimiento de las acreencias en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) a partir de la Transacción Económica del mes de junio 2003, divide cada una de dichas acreencias en dos, a saber:

• una con Fecha cierta de Vencimiento, la cual es función de los recursos disponibles para afrontarlas, y

• otra con Fecha de Vencimiento a Definir por esta SECRETARIA DE ENERGIA, de acuerdo a lo dispuesto en la norma que se aclara.

Esto implica que, las acreencias consolidadas contra el Fondo de Estabilización, con fecha de vencimiento condicionada a ulterior definición por esta SECRETARIA DE ENERGIA, no constituyen una deuda líquida y exigible en los términos del Artículo 819 del Código Civil. Estas acreencias consolidadas serán ajustadas cuando se defina su fecha de vencimiento, acorde a la metodología que se establecerá al efecto por esta Secretaria, tomando como referencia los rendimientos que hubiera recibido el Fondo de Estabilización, de haber tenido recursos disponibles.

Art. 2°
— Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución.

A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 3°
— Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 4°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. –– Daniel Cameron.

Administracionius UNLP

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