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Secretaría de Energía




Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 984/2003
Establécese un servicio de Reserva de Disponibilidad con Combustible para el período Estacional de Invierno, por parte de los Agentes Generadores, Cogeneradores y Autogeneradores reconocidos en el Mercado Eléctrico Mayorista.
Bs. As., 22/12/2003
VISTO el Expediente Nº S01:0260593/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones SECRETARIA DE ENERGIA Nº 2 del 14 de marzo de 2002, Nº 8 del 5 de abril de 2002, Nº 126 del 11 de octubre de 2002 y la Nº 1 del 2 de enero de 2003, se establecieron en el marco del estado de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, declarado por la Ley Nº 25.561, ciertas normas destinadas a reglar la operatoria en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) durante los Períodos Estacionales de Invierno de 2002, Verano 2002-2003 e Invierno de 2003.
Que, en lo sustancial, al subsistir el contexto macroeconómico que diera causa al dictado de algunas de las disposiciones implementadas en las citadas Resoluciones, resulta conveniente definir una normativa específica con aplicación efectiva en el Período Estacional de Invierno de 2004.
Que observada la evolución de los precios de los combustibles aptos para su utilización en la generación de energía eléctrica desde la sanción de la Ley Nº 25.561 y los criterios vigentes para la sanción del precio "Spot" de la energía, resulta necesario alentar, mediante el ajuste de las normas pertinentes, tanto la disponibilidad del equipamiento de generación como del combustible requerido para satisfacer adecuadamente la demanda de energía eléctrica, particularmente en aquellas áreas en donde se registraron restricciones al abastecimiento de gas natural para usinas.
Que adicionalmente a ello, en vistas de que no se han atenuado las dificultades para el acceso de los Agentes Generadores a los mercados financieros respecto de las existentes a la fecha del dictado de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de 2003, se entiende necesario contemplar la incidencia de esta situación en la adquisición de los combustibles líquidos previstos utilizar en el Período Estacional de Invierno de 2004, procurando las suficientes condiciones de disponibilidad de aquellos para alcanzar el apropiado abastecimiento de la demanda de energía eléctrica.
Que para ello se requiere contar con suficientes reservas de generación con garantía de disponibilidad, teniendo en cuenta que tales reservas deben implementarse con el pertinente compromiso de disponibilidad del combustible necesario, considerando asimismo, tanto la posibilidad de consumir gas natural durante el período invernal, con las particulares características que presenta el mercado de este insumo en tal lapso, como la de los otros combustibles alternativos de reemplazo.
Que, en efecto, el asegurar un suministro confiable de energía eléctrica a la demanda del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) bajo reglas claras y transparentes, con precios conocidos, obtenidos bajo compulsa pública de ofertas, y con erogaciones acotadas a las posibilidades financieras existentes conlleva, en sí mismo, el sostener en el tiempo el sistema de precios estabilizados estacionalmente creado específicamente para aquellos consumidores que no adquieren su demanda de energía eléctrica en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y cuyo suministro es realizado por las Empresas encargadas del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica reconocidas en dicho Mercado.
Que, en ese entendimiento, resulta conveniente definir un fondo específico con el objeto de identificar acertadamente, tanto los recursos que pudieran ser necesarios adicionar para lograr la disponibilidad de equipamiento y combustible consecuentes para el adecuado abastecimiento de la demanda de energía eléctrica para el próximo período invernal de 2004, como los intercambios económicos entre los distintos agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) derivados de la aplicación de las normas que se dictan en la presente reglamentación.
Que, para asegurar el cumplimiento de los objetivos de los ajustes regulatorios que se implementan, y con el objeto de desalentar eventuales conductas especulativas, es necesario establecer un régimen de sanciones por incumplimiento de la disponibilidad declarada acorde a la indisponibilidad registrada y con las consecuencias que tal incumplimiento podría acarrear sobre el abastecimiento de la demanda, correspondiendo que lo recaudado por dicho concepto sea también tomado en cuenta a la hora de establecer el costo para la demanda del servicio aludido.
Que en igual sentido es necesario implementar, a través del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), un mecanismo de garantía de cumplimiento de los compromisos asumidos para aquellos Agentes que optaren por percibir anticipadamente el monto correspondiente al pago del servicio ofrecido y aceptado.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, según lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, el Artículo 1º del Decreto Nº 432 del 25 de agosto de 1982 y el Decreto Nº 186 del 25 de julio de 1995.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Se establece, para el período Estacional de Invierno 2004, un servicio de RESERVA DE DISPONIBILIDAD CON COMBUSTIBLE (RESDISCOMB), consistente en la oferta de disponibilidad de generación y del combustible asociado por parte de los Agentes Generadores, Cogeneradores y Autogeneradores reconocidos en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), cuya metodología de implementación se detalla en el Anexo I de la presente resolución, de la que forma parte integrante.
Para este Servicio se podrá ofertar toda aquella potencia disponible de generación no comprometida en Contratos de Potencia Firme (de Exportación) del Mercado a Término del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
Se establece como fecha de cierre para la presentación de ofertas de la licitación para la adjudicación del servicio de RESERVA DE DISPONIBILIDAD CON COMBUSTIBLE (RESDISCOMB) en sus distintas variantes, correspondiente al período mayo - octubre de 2004, el día 12 de enero de 2004.
Respecto a las ofertas para las diferentes alternativas previstas de RESERVA DE DISPONIBILIDAD CON COMBUSTIBLE (RESDISCOMB), la SECRETARIA DE ENERGIA podrá establecer la aceptación de valores máximos, función de la existencia de fondos y de la cantidad y precio de las ofertas presentadas para este servicio.
Art. 2º — Establécese que los agentes demandantes de energía eléctrica abonarán, a través de un cargo a adicionar al Precio por Reserva de Potencia, el costo del servicio de RESERVA DE DISPONIBILIDAD CON COMBUSTIBLE (RESDISCOMB) creado por el artículo precedente.
A tal efecto, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), deberá realizar las adecuaciones que resulten pertinentes en el cálculo de dicho precio y de todas aquellas otras cuestiones transaccionales que fueren menester; debiendo considerar excluidas de dichos cálculos a las demandas de exportación para las que no se ha requerido el respaldo del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
Art. 3º — Créase el "FONDO ESPECIAL PARA LA RESERVA DE DISPONIBILIDAD CON COMBUSTIBLE INVIERNO 2004" (FONDISCOMB), a través del cual se efectivizarán todos los intercambios y transacciones económicas (cobros y pagos) del servicio de RESERVA DE DISPONIBILIDAD DE COMBUSTIBLE (RESDISCOMB) establecido en el artículo 1º de la presente resolución.
Consecuentemente, la remuneración a los agentes Generadores, Cogeneradores y Autogeneradores, por los compromisos asumidos en el servicio de reserva mencionado, incluyendo en ella las deducciones por sanciones que pudieran ser aplicadas, será debitada del fondo creado en el presente artículo, como también será depositada en dicho fondo, la recaudación que se realice por este concepto a través de los Cargos por Reserva de Potencia.
La SECRETARIA DE ENERGIA establecerá oportunamente los recursos económicos, adicionales a los que provea la demanda de energía eléctrica a través de los Cargos por Reserva de Potencia señalados precedentemente, que se destinarán al soporte del financiamiento de los adelantos de fondos que se pudieran requerir para la provisión del servicio de RESERVA DE DISPONIBILIDAD CON COMBUSTIBLE (RESDISCOMB) instaurado por el artículo 1º de la presente resolución.
Art. 4º — Establécese que, en tanto sea de aplicación lo dispuesto en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 del 8 de septiembre de 2003 y su aclaratoria, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 943 del 27 de noviembre de 2003, los compromisos asumidos por el servicio de RESERVA DE DISPONIBILIDAD CON COMBUSTIBLE (RESDISCOMB), creado por el artículo 1º de la presente resolución, serán considerados comprendidos en el inciso f) del Artículo 4º de la referida Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 del 8 de septiembre de 2003.
Art. 5º — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución.
A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 6º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.
ANEXO I
RESERVA DE DISPONIBILIDAD CON COMBUSTIBLE
1. OBJETO.
El objeto de la RESERVA DE DISPONIBILIDAD CON COMBUSTIBLE (RESDISCOMB) es poder contar con la disponibilidad de generación térmica suficiente y con el combustible necesario para brindar tal disponibilidad de forma efectiva, para alcanzar el adecuado cubrimiento de la demanda de energía eléctrica durante el Período Estacional de Invierno de 2004.
En consecuencia, el servicio de RESERVA DE DISPONIBILIDAD CON COMBUSTIBLE (RESDISCOMB) consiste en garantizar, por parte de los Agentes Generadores, Cogeneradores y Autogeneradores Térmicos del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), el suministro de potencia firme de sus unidades generadoras incluyendo el compromiso de contar con el combustible requerido disponible en la central.
Como contraprestación, las ofertas que resulten aceptadas en la compulsa definida para la selección de las mismas, recibirán una remuneración calculada en base a la potencia asignada y al precio establecido para el servicio prestado, como a las características específicas del tipo de reserva que se señala en el apartado siguiente.
Asimismo, como se trata de un servicio de reserva adicional a los establecidos en la regulación vigente y a que la disponibilidad de las unidades comprometidas pueden afectar el adecuado suministro de energía eléctrica a la demanda del Sistema Argentino de Interconexión (SADI), se establece un régimen de sanciones por incumplimiento, acorde a la indisponibilidad registrada y a las consecuencias que la misma produjo sobre el abastecimiento de la demanda.
2. TIPOS Y CATEGORIAS DE LA RESERVA DE DISPONIBILIDAD CON COMBUSTIBLE
Se establece, para el Período Estacional de Invierno de 2004, distintos servicios de RESERVA DE DISPONIBILIDAD CON COMBUSTIBLE (RESDISCOMB), diferenciados en función de las áreas en donde se encuentran las unidades generadoras, el lapso de interrumpibilidad de la disponibilidad que se ofrece suministrar, el combustible que se requiere que se cuente disponible prioritariamente y, de definirse así, el que se podrá utilizar como alternativo sustituyendo al primero durante el plazo de corte habilitado para el mismo.
Conforme lo anterior, se definen los servicios de RESERVA DE DISPONIBILIDAD CON COMBUSTIBLE (RESDISCOMB), bajo las siguientes condiciones:
2.1 En Regiones Eléctricas No Centrales (RESDISCOMB "REN"): Estableciéndose un plazo máximo de indisponibilidad del combustible Gas Natural en la unidad comprometida para este servicio, pudiendo contar o no con combustible alternativo durante tal período, para las Regiones Eléctricas del Comahue, NOA y Patagonia Sur. Las condiciones particulares y especiales de este servicio se definen en el Sub-Anexo I.I del presente Anexo.
La disponibilidad del combustible GAS NATURAL concursada en este servicio podrá ofertarse con un tiempo de interrupción máximo equivalente a:
• CERO (0) días equivalentes de corte de disponibilidad de Gas Natural; o
• DIEZ (10) días equivalentes de corte de disponibilidad de Gas Natural
2.2 En Regiones Eléctricas Centrales (RESDISCOMB "REC"): Se define un plazo máximo de indisponibilidad del combustible Gas Natural en la unidad comprometida para este servicio, pudiendo contar o no con combustible alternativo y siendo estas áreas las no consideradas como productoras de Gas Natural, tal el caso de las regiones eléctricas Centro, Cuyo, Litoral, Gran Buenos Aires, Buenos Aires. Las condiciones particulares de este servicio se definen en el Sub-Anexo I.II del presente Anexo.
La disponibilidad del combustible GAS NATURAL concursada en este servicio podrá ofertarse con un tiempo de interrupción máximo equivalente a:
• CERO (0) días equivalentes de corte de disponibilidad de Gas Natural; o
• DIEZ (10) días equivalentes de corte de disponibilidad de Gas Natural
2.3 Con Combustible Alternativo (RESDISCOMB "CAL"): Caracterizándose por requerirse un plazo máximo de interrumpibilidad de Gas Natural mayor al exigido en los anteriores servicios, pero con la obligación de contar con combustible alternativo de reemplazo para mantener la disponibilidad comprometida durante dicho lapso. Las condiciones particulares de este servicio se definen en el Sub- Anexo I.III del presente Anexo.
La disponibilidad del combustible GAS NATURAL concursada en este servicio podrá ofertarse con un tiempo de interrupción máximo equivalente a:
• VEINTE (20) días equivalentes de corte de disponibilidad de Gas Natural; o
• TREINTA (30) días equivalentes de corte de disponibilidad de Gas Natural
2.4 Con Cualquier Combustible (RESDISCOMB "CCO"): Caracterizándose por requerirse la disponibilidad de potencia firme con Gas Natural, con otro Combustible Alternativo asociado al cumplimiento de la oferta realizada, pero sin la aceptación de interrumpibilidad en la prestación de esta reserva. Las condiciones particulares de este servicio se definen en el Sub-Anexo I.IV del presente Anexo.
3. FECHA Y PERIODO DE LICITACION
Los Agentes Generadores, Cogeneradores o Autogeneradores interesados deberán efectuar, ante el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) y antes de la fecha establecida para el cierre de la Licitación, sus propuestas para el Período Estacional de Invierno de 2004 de las potencias que ofrecen comprometer en las categorías del Servicio de RESERVA DE DISPONIBILIDAD CON COMBUSTIBLE (RESDISCOMB) conforme las condiciones establecidas en los respectivos Sub-Anexos.
4. ADJUDICACION DE LAS OFERTAS
A partir de la fecha de cierre de recepción de las ofertas, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) contará con un plazo máximo de TRES (3) días corridos para informar a la SECRETARIA DE ENERGIA de las ofertas recibidas, las rechazadas por no satisfacer alguna de las condiciones definidas en el presente Anexo y sus Sub-Anexos, y las que resultaron habilitadas para participar de este Servicio de RESERVA DE DISPONIBILIDAD CON COMBUSTIBLE (RESDISCOMB) para sus diferentes tipos y categorías.
En base a los resultados de la compulsa realizada, la SECRETARIA DE ENERGIA podrá requerir al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) la ejecución de todos los análisis que considere pertinentes con el objeto de disponer de los elementos de juicio necesarios y suficientes para la adjudicación de las distintas categorías del Servicio de RESERVA DE DISPONIBILIDAD CON COMBUSTIBLE (RESDISCOMB).
Dentro de los TRES (3) días hábiles de haber recibido el pedido, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá remitir a la SECRETARIA DE ENERGIA los resultados de las evaluaciones realizadas, comunicando ésta a aquél, y éste inmediatamente a los Agentes, las potencias adjudicadas para el suministro de estos Servicios de Reserva.
Las ofertas aceptadas y adjudicadas podrán ser transferidas a otras unidades generadoras que satisfagan todas y cada una de las condiciones establecidas en los Sub-Anexos respectivos.
5. REMUNERACION DEL SERVICIO DE RESERVA DE DISPONIBILIDAD CON COMBUSTIBLE
La remuneración de las distintas categorías del Servicio de RESERVA DE DISPONIBILIDAD CON COMBUSTIBLE (RESDISCOMB) se calculará de acuerdo a lo establecido en los Sub-Anexos correspondientes.
Salvo en los casos en donde se defina específicamente lo contrario y/o de optarse por la forma de liquidación definida en el inciso b) del apartado siguiente, los montos correspondientes a la remuneración de la potencia comprometida en cada una de las diferentes categorías del Servicio de RESERVA DE DISPONIBILIDAD CON COMBUSTIBLE (RESDISCOMB), serán afectados por la tasa de interés equivalente al rendimiento medio mensual obtenido por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) en sus colocaciones financieras, entre la fecha de la Licitación indicada en el apartado 3 del presente Anexo y el último día del mes al que correspondan las Transacciones Económicas en que se proveerá este Servicio.
6. FORMA DE LIQUIDACION
Los Agentes que resulten con potencia adjudicada en el Servicio de RESERVA DE DISPONIBILIDAD CON COMBUSTIBLE (RESDISCOMB) como resultado de la licitación realizada podrán optar por:
a) Recibir anticipadamente el monto por la prestación del servicio ofrecido y asignado correspondiente a la remuneración total del semestre, calculado al precio de la oferta aceptada y, en consecuencia, abonar mensualmente la falta de prestación verificada del servicio comprometido, con más las sanciones por incumplimiento que pudieran corresponder conforme lo establecido específicamente en cada Sub-Anexo.
b) Recibir el monto mensual por la prestación realmente realizada del Servicio de RESERVA DE DISPONIBILIDAD CON COMBUSTIBLE (RESDISCOMB) asignado, calculado al precio de la oferta aceptada, ajustado de acuerdo a lo establecido en el apartado 5 precedente y abonar las sanciones por incumplimiento que pudieran corresponder conforme lo establecido específicamente en cada Sub- Anexo.
Junto con la presentación de las ofertas, los Agentes que así lo requieran deberán señalar en las mismas su decisión de acogerse a la alternativa establecida en el inciso a) precedente. En caso de no hacerlo, se considerará que han optado por lo establecido en el inciso b).
6.1. LIQUIDACION DEL ANTICIPO
El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) liquidará el monto por la prestación del Servicio de RESERVA DE DISPONIBILIDAD CON COMBUSTIBLE (RESDISCOMB) correspondiente al semestre, a aquellos Agentes que resulten con potencia asignada para alguna de las categorías definidas y que hayan optado por el pago anticipado, dentro de los CINCO (5) días corridos de la presentación de las garantías a que hace referencia el apartado 6.2 siguiente:
6.2. GARANTIA POR PAGO ANTICIPADO
El Agente que opte por el pago anticipado previsto en inciso a) del apartado 6 anterior, deberá garantizar el cumplimiento del servicio comprometido mediante la cesión de sus créditos en el Mercado "Spot" del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
La administración de las cesiones de crédito que garanticen la adecuada operatoria del Servicio de RESERVA DE DISPONIBILIDAD CON COMBUSTIBLE (RESDISCOMB) será responsabilidad del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED); para lo cual deberá definir la metodología más conveniente para garantizar, en los términos y condiciones previstos en el presente Anexo, la cesión de la totalidad de los créditos actuales y futuros en el Mercado "Spot" del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) con destino al FONDO ESPECIAL PARA LA RESERVA DE DISPONIBILIDAD CON COMBUSTIBLE INVIERNO 2004" (FONDISCOMB).
Para tal fin, deberá proceder a la implementación de fideicomisos de garantía con cada uno de los Agentes que hayan solicitado el pago anticipado, en los términos y condiciones previstos en la Ley Nº 24.441 y por un monto mínimo equivalente a la suma total adelantada por el Servicio de RESERVA DE DISPONIBILIDAD CON COMBUSTIBLE (RESDISCOMB) asignado y adelantado.
En caso de que los créditos cedidos sean insuficientes para constituir la garantía requerida, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) se encuentra facultado a solicitar al Agente la presentación de las garantías adicionales que considere necesarias a los fines de la debida protección de los recursos del FONDO ESPECIAL PARA LA RESERVA DE DISPONIBILIDAD CON COMBUSTIBLE INVIERNO 2004" (FONDISCOMB) y, por ende, del Fondo de Estabilización, para lo cual podrá requerir, por ejemplo, la cesión de sus créditos por ventas en el Mercado a Término.
Los Agentes que opten por el pago anticipado previsto en el inciso a) del apartado 6 precedente, no podrán discontinuar su actividad en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) hasta la finalización del Período Estacional de Invierno de 2004.
7. CONTROL DE DISPONIBILIDAD
En los casos en que se haya comprometido la potencia de una unidad Generadora, ofreciendo distintas porciones de la misma, en más de una de las categorías establecidas en el Servicio de RESERVA DE DISPONIBILIDAD CON COMBUSTIBLE (RESDISCOMB), el Agente responsable de la misma deberá informar en sus ofertas cuál es el orden de prioridad en que se deberá evaluar la disponibilidad registrada de la máquina frente al compromiso asumido para cada uno de los tipos del Servicio de Reserva instaurado por la presente resolución.
En caso de no ser así, se entenderá que el Agente ha optado por el orden de prioridad que surge de los numerales I, II, III y IV del apartado 2. TIPOS Y CATEGORIAS DE LA RESERVA DE DISPONIBILIDAD CON COMBUSTIBLE del presente Anexo.
SUB-ANEXO I.I
RESERVA DE DISPONIBILIDAD CON COMBUSTIBLE EN REGIONES ELECTRICAS NO CENTRALES
1. RESERVA DE DISPONIBILIDAD DE COMBUSTIBLE EN REGIONES ELECTRICAS NO CENTRALES
Se establece, para el Período Estacional de Invierno de 2004, un servicio de RESERVA DE DISPONIBILIDAD CON COMBUSTIBLE EN REGIONES ELECTRICAS NO CENTRALES (RESDISCOMB "REN"), consistente en la oferta por parte de los Agentes Generadores, Cogeneradores y Autogeneradores Térmicos del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) ubicados en las áreas Comahue, NOA y Patagonia, de un volumen asegurado de potencia firme en barras de central, el que incluye el compromiso de contar con el combustible GAS NATURAL disponible para su consumo.
La disponibilidad de combustible concursada para este tipo de servicio podrá ofertarse con un tiempo de interrupción máximo equivalente a:
• CERO (0) días equivalentes de corte de disponibilidad de Gas Natural; o
• DIEZ (10) días equivalentes de corte de disponibilidad de Gas Natural
Tanto los Agentes Autogeneradores en general, como los Generadores y Cogeneradores instalados en Patagonia en especial, sólo podrán ofrecer potencia disponible para este Servicio de RESERVA DE DISPONIBILIDAD CON COMBUSTIBLE EN REGIONES ELECTRICAS NO CENTRALES (RESDISCOMB "REN") con un tiempo máximo de interrupción igual a CERO (0) días equivalentes de corte.
Durante el plazo establecido de interrupción máxima de la disponibilidad de Gas Natural, se podrá contar o no con combustible alternativo de reemplazo para poder operar, sin que ello sea considerado como condicionante para la evaluación de las posibles sanciones a aplicar.
En ese sentido, para poder cumplir con los plazos máximos de indisponibilidad arriba indicados, los Agentes podrán hacer uso de otro combustible alternativo para tener disponible la unidad comprometida en este servicio, debiendo tener en cuenta que, a todos los efectos económicos y transaccionales, incluyendo el Despacho Económico, se reconocerá como Costo Variable de Producción (CVP) el correspondiente al Gas Natural que es el comprometido en este servicio.
2. OFERTAS
2.1. UNIDADES HABILITADAS A PRESENTAR OFERTAS DE RESDISCOMB "REN"
Estarán habilitadas a presentar ofertas de potencia disponible para la RESERVA DE DISPONIBILIDAD DE COMBUSTIBLE EN AREAS PRODUCTORAS DE GAS (RESDISCOMB "REN") aquellas máquinas térmicas que se encuentren instaladas en áreas productoras de Gas Natural y que utilicen este combustible durante el Período Estacional de Invierno de 2004, con excepción de la potencia comprometida como respaldo de Contratos de Exportación, salvo que, en caso de ser aceptada la oferta, transfieran el respaldo de estos contratos a otra unidad generadora con capacidad no comprometida en los servicios de reserva de disponibilidad establecidos en el presente Anexo.
A los efectos de establecer las unidades habilitadas a presentar ofertas al servicio de RESDISCOMB "REN", el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) determinará, dentro de cada una de las áreas productoras de gas definidas, las unidades identificadas como "Generadores Base" en el Predespacho de Máximo Requerimiento Térmico vigente.
Aquella potencia que resulte aceptada y asignada a la prestación de este servicio no podrá participar, en forma directa o como respaldo de otras unidades de generación, en el resto de las licitaciones de reservas implementadas a través del presente Anexo.
Con una anticipación no inferior a UNA (1) semana de la fecha de la licitación, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) informará a los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) la lista de máquinas habilitadas para ofertar el servicio de RESDISCOMB "REN".
2.2. TIPO Y FORMA DE LAS OFERTAS
Los Agentes con máquinas habilitadas a participar conforme la identificación realizada en el apartado anterior, podrán presentar ofertas al servicio de RESDISCOMB "REN". A ese efecto, los Agentes comprometen la disponibilidad de la unidad generadora y del Gas Natural respectivo con la interrumpibilidad ofertada.
Las ofertas tendrán de una validez de TREINTA (30) días hábiles, debiéndose identificar en las mismas, por unidad habilitada y potencia ofertada, lo siguiente:
• La/s unidad/es habilitada/s que asumirá/n el compromiso.
• La disponibilidad de potencia constante comprometida para todo el período ofertado en MW (disponibilidad), limitada por la potencia neta de la unidad. La oferta será por bloques de UN MEGAVATIO (1 MW) como mínimo y se podrán ofertar diferentes cantidades de potencia de la misma central a diferentes precios.
• El precio ofertado en $ /MW por hora disponible, constante para todo el período de invierno de 2004.
• La cantidad de días equivalentes de interrumpibilidad ofrecida, pudiendo ofertarse CERO (0) días de corte o DIEZ (10) días equivalentes de corte.
• La forma de pago requerida, conforme las opciones definidas en el apartado 6 - FORMA DE LIQUIDACION del presente Anexo.
• La unidad de generación propia, o de otra empresa, definida como respaldo automático, designada por el Agente ante la eventual indisponibilidad de la máquina habilitada y comprometida en la oferta. Esta unidad de reemplazo deberá cumplir todos los requisitos exigidos para participar en la presente licitación así como también no tener comprometida la potencia prevista como respaldo, tanto para este servicio, como para el resto de las reservas implementadas por el presente Anexo.
• De corresponder, preacuerdo de transferencia de el o los contratos de Exportación a otra unidad, condicionado a la asignación de esta reserva.
3. REMUNERACION
La potencia que resulte asignada para el Servicio de RESDISCOMB "REN" recibirá una remuneración mensual, calculada como:

Donde:




















Disp_Regk,h:

Disponibilidad registrada de la máquina "k" en la hora "h" (MW)

Disp_Asigk,h:

Disponibilidad asignada para este servicio de reserva de la máquina "k" en la hora "h" (MW)

Pot_AsigJ k,h:

Potencia asignada a otros Servicios de Reserva "J" de la máquina "k" en la hora "h" (MW), con mayor prioridad que la presente reserva

Pot_Expk,h:

Potencia comprometida en Contratos de Exportación por la máquina "k" en la hora "h" (MW)

Prk REN:

Precio ofertado para la máquina "k" para el servicio de RESDISCOMB "REN"

h:

horas del mes


 
4. CONTROL DE DISPONIBILIDAD
Durante el período estacional de invierno de 2004 el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), realizará el seguimiento de la disponibilidad en cada hora, de las unidades que tengan asignado el Servicio de RESDISCOMB "REN".
Se considera incumplimiento al Servicio de RESDISCOMB "REN", a la diferencia horaria entre la potencia asignada a este servicio y la disponibilidad registrada, descontados los compromisos en Contratos de Exportación y en las otras categorías del Servicio de RESERVA DE DISPONIBILIDAD CON COMBUSTIBLE, si esta diferencia es positiva, y CERO (0) si es negativa.
El control de la disponibilidad deberá realizarse contemplando que:
a) Los tiempos a considerar para que cada generador entregue energía en la red deben corresponderse con los declarados en la Base de Datos del Sistema.
b) Toda unidad requerida por despacho que no pueda completar total o parcialmente el proceso de arranque, y a los efectos del servicio de la RESDISCOMB "REN", se considerará indisponible por el porcentaje incumplido, desde el momento en que la misma fue requerida por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED). En el caso que completare el arranque con posterioridad al tiempo entre Parada y Arranque declarado en la Base de Datos del Sistema, se considerará indisponible por el porcentaje incumplido durante las horas en exceso respecto al mismo hasta su efectivo arranque. Las unidades definidas como "Respaldo" para esta categoría de reserva, serán consideradas de igual forma.
c) El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá implementar un procedimiento de control de disponibilidad de Gas Natural para el servicio de RESDISCOMB "REN", basado en la disponibilidad de dicho combustible en las centrales térmicas del área. A tal efecto, cuando exista disponibilidad de Gas Natural en el área informada por el proveedor de la misma, se considerará indisponible a aquellos generadores que no produzcan con ese combustible, o con el combustible alternativo a costo del primero.
5. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
Los montos facturados en concepto de sanciones por incumplimiento, serán afectados por la tasa de interés equivalente al rendimiento medio mensual obtenido por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) en sus colocaciones financieras según lo establecido en el apartado 5 del Anexo.
5.1. SANCION HORARIA
Superado el plazo de interrumpibilidad admitido para la potencia comprometida y de verificarse que la disponibilidad en cada hora del período semestral resulta inferior al valor asignado en la licitación, se aplicará al agente que incumplió, una sanción dependiente de la existencia o no de restricciones programadas a la demanda en la hora en que se verifique el incumplimiento y de la magnitud del mismo, consistente en:
• En el caso de no verificarse restricciones a la demanda, la sanción a aplicar será igual a CUATRO (4) veces el incumplimiento registrado en esa hora multiplicado por el precio de la oferta aceptada.
• En el caso de verificarse restricciones a la demanda, al valor anterior se le adicionará un monto equivalente a DIEZ (10) veces el incumplimiento horario registrado multiplicado por el precio de la oferta.
5.2. INCUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO
Se considerará que el Agente incumplió con su compromiso de disponibilidad semestral si, superado el plazo de interrumpibilidad admitido para la potencia comprometida, registra incumplimientos en su compromiso y fue necesario el despacho de unidades con combustible líquido en centrales eléctricas del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI), aún cuando no se hayan producido restricciones a la demanda.
De efectivizarse tal situación el generador perderá, por cada día equivalente de indisponibilidad de la potencia asignada:
• Para las Reservas asignadas con CERO (0) días equivalentes de corte: un TREINTA POR CIENTO (30%) de su remuneración. Alcanzándose la pérdida del CIEN POR CIENTO (100%) de la misma, de constatarse una indisponibilidad equivalente superior a los TRES (3) días.
• Para las Reservas asignadas con DIEZ (10) días equivalentes de corte: un VEINTE POR CIENTO (20%) de su remuneración. Alcanzándose la pérdida del CIEN POR CIENTO (100%) de la misma, de verificarse una indisponibilidad equivalente superior a los CINCO (5) días.
5.3. SANCION NETA MAXIMA
La sanción neta máxima a aplicar a un Agente con compromisos asumidos para la provisión del Servicio de RESDISCOMB "REN", una vez descontada la remuneración correspondiente según la indisponibilidad ofrecida y aceptada, será equivalente al producto de la potencia firme comprometida para este servicio, por las horas equivalentes de corte para la pérdida total de la remuneración asignada conforme el apartado 5.2. INCUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO y por el valor de la sanción a aplicar para el caso de verificarse restricciones a la demanda según lo establecido en el apartado 5.1. SANCION HORARIA.
Por consiguiente, dicho monto será equivalente a las sanciones horarias para el caso de verificarse restricciones a la demanda durante un período tal que la indisponibilidad equivalente a la potencia comprometida definiera el Incumplimiento del Compromiso por parte del Agente.
5.4. PERDIDA DE LA OBLIGACION
De determinarse que un Agente ha incumplido con su compromiso conforme lo establecido en el apartado 5.2 precedente, alcanzando una indisponibilidad equivalente para la pérdida del 100% de la remuneración de la potencia comprometida y asignada para este Servicio de RESERVA DE DISPONIBILIDAD CON COMBUSTIBLE, se considerará que a partir de ese momento el Agente ha perdido la obligación de la prestación del servicio correspondiente.
6. TRANSFERENCIA
Adicionalmente a la posibilidad de asignar una máquina de reemplazo automático, durante el período de vigencia del Servicio de RESDISCOMB "REN", se habilita la transferencia de los compromisos de este servicio a otras máquinas con potencia disponible no comprometidas en el mismo ni en los otros servicios de reserva implementados a través de la presente resolución y que 0satisfagan los requisitos exigidos en el presente Subanexo.
La transferencia deberá ser por un plazo mínimo de UNA (1) semana, entre máquinas que pueden estar ubicadas en distintas centrales, y para ello el agente que cede el compromiso de disponibilidad debe informar de la transferencia al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) junto con los datos para la Programación Semanal. La transferencia deberá indicar:
• Unidad que cede el compromiso
• Disponibilidad cedida (MW)
• Unidad que recibe el compromiso
• Período por el cual cede el compromiso (semanas)
• Acuerdo del Agente que recibe el compromiso
La transferencia será aceptada siempre que las restricciones de transporte previstas no limiten el despacho de la unidad de reemplazo.
El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) continuará liquidando los montos por la prestación y facturando las sanciones por indisponibilidad del Servicio de RESDISCOMB "REN" al Agente al que se le haya asignado originalmente tal compromiso.
7. COSTO DEL SERVICIO
Mensualmente, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) calculará el costo del Servicio de RESDISCOMB "REN", como la suma de las remuneraciones de cada uno de los Agentes Generadores, Cogeneradores y Autogeneradores con reserva asignada, como si fuesen totalmente liquidados de acuerdo al inciso b) del apartado 6 del Anexo, descontando a dicha suma las sanciones e intereses definidas en el apartado 5, del presente subanexo, por los incumplimientos registrados en el mes.
SUB-ANEXO I.II
RESERVA DE DISPONIBILIDAD CON COMBUSTIBLE EN REGIONES ELECTRICAS CENTRALES
1. RESERVA DE DISPONIBILIDAD CON COMBUSTIBLE EN REGIONES ELECTRICAS CENTRALES
Se establece, para el Período Estacional de Invierno de 2004, un servicio de RESERVA DE DISPONIBILIDAD CON COMBUSTIBLE EN REGIONES ELECTRICAS CENTRALES (RESDISCOMB "REC"), consistente en la oferta por parte de los Agentes Generadores, Cogeneradores y Autogeneradores Térmicos del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) ubicados en las áreas Centro, Cuyo, Litoral, Buenos Aires y Gran Buenos Aires, de un volumen asegurado de potencia firme en barras de central, el que incluye el compromiso de contar con el combustible GAS NATURAL disponible para su consumo.
La disponibilidad de combustible concursada para este tipo de servicio podrá ofertarse con un tiempo de interrupción máximo equivalente a:
• CERO (0) días equivalentes de corte de disponibilidad de Gas Natural; o
• DIEZ (10) días equivalentes de corte de disponibilidad de Gas Natural
En el caso de los Agentes Autogeneradores, éstos sólo podrán ofrecer potencia disponible para este Servicio de RESERVA DE DISPONIBILIDAD CON COMBUSTIBLE EN REGIONES ELECTRICAS CENTRALES (RESDISCOMB "REC") con un tiempo máximo de interrupción igual a CERO (0) días equivalentes de corte.
Durante el plazo establecido de interrupción máxima de la disponibilidad de Gas Natural, se podrá contar o no con combustible alternativo de reemplazo para poder operar, sin que ello sea considerado como condicionante para la evaluación de las posibles sanciones a aplicar.
En ese sentido, para poder cumplir con los plazos máximos de indisponibilidad arriba indicados, los Agentes podrán hacer uso de otro combustible alternativo para tener disponible la unidad comprometida en este servicio, debiendo tener en cuenta que, a todos los efectos económicos y transaccionales, incluyendo el Despacho Económico, se reconocerá como Costo Variable de Producción (CVP) el correspondiente al Gas Natural que es el comprometido en este servicio.
2. OFERTAS
2.1. UNIDADES HABILITADAS A PRESENTAR OFERTAS DE REDISCOMB "REC"
Estarán habilitadas a presentar ofertas de potencia disponible para la RESERVA DE DISPONIBILIDAD CON COMBUSTIBLE EN REGIONES ELECTRICAS CENTRALES (RESDISCOMB "REC") aquellas máquinas térmicas que se encuentren instaladas en las áreas Centro, Cuyo, Litoral, Buenos Aires y Gran Buenos Aires, y que utilicen Gas Natural durante el Período Estacional de Invierno de 2004, con excepción de la potencia comprometida como respaldo de Contratos de Exportación, salvo que, en caso de ser aceptada la oferta, transfieran el respaldo de estos contratos a otra unidad generadora con capacidad no comprometida en los servicios de reserva de disponibilidad establecidos en el presente Anexo.
A los efectos de establecer las unidades habilitadas a presentar ofertas al servicio de RESDISCOMB "REC", el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) determinará, dentro de cada una de las áreas consideradas centrales, las unidades identificadas como "Generadores Base" en el Predespacho de Máximo Requerimiento Térmico vigente.
Aquella potencia que resulte aceptada y asignada a la prestación de este servicio no podrá participar, en forma directa o como respaldo de otras unidades de generación, en el resto de las licitaciones de reservas implementadas a través del presente Anexo.
Con una anticipación no inferior a UNA (1) semana de la fecha de la licitación, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) informará a los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) la lista de máquinas habilitadas para ofertar el servicio de RESDISCOMB "REC".
2.2. TIPO Y FORMA DE LAS OFERTAS
Los Agentes con máquinas habilitadas a participar conforme la identificación realizada en el apartado anterior, podrán presentar ofertas al servicio de RESDISCOMB "REC". A ese efecto, los Agentes comprometen la disponibilidad de la unidad generadora y del Gas Natural respectivo con la interrumpibilidad ofertada.
Las ofertas tendrán de una validez de TREINTA (30) días hábiles, debiéndose identificar en las mismas, por unidad habilitada y potencia ofertada, lo siguiente:
• La/s unidad/es habilitada/s que asumirá/n el compromiso.
• La disponibilidad de potencia constante comprometida para todo el período ofertado en MW (disponibilidad), limitada por la potencia neta de la unidad. La oferta será por bloques de UN MEGAVATIO (1 MW) como mínimo y se podrán ofertar diferentes cantidades de potencia de la misma central a diferentes precios.
• El precio ofertado en $/MW por hora disponible, constante para todo el período de invierno de 2004.
• La cantidad de días equivalentes de interrumpibilidad ofrecida, pudiendo ofertarse CERO (0) días de corte o DIEZ (10) días equivalentes de corte.
• La forma de pago requerida, conforme las opciones definidas en el apartado 6 - FORMA DE LIQUIDACION del presente Anexo.
• La unidad de generación propia, o de otra empresa, definida como respaldo automático, designada por el Agente ante la eventual indisponibilidad de la máquina habilitada y comprometida en la oferta. Esta unidad de reemplazo deberá cumplir todos los requisitos exigidos para participar en la presente licitación así como también no tener comprometida la potencia prevista como respaldo, tanto para este servicio, como para el resto de las reservas implementadas por el presente Anexo.
• De corresponder, preacuerdo de transferencia de el o los contratos de Exportación a otra unidad, condicionado a la asignación de esta reserva.
3. REMUNERACION
La potencia que resulte asignada para el Servicio de RESDISCOMB "REC" recibirá una remuneración mensual, calculada como:

Donde:




















Disp_Reg k,h :

Disponibilidad registrada de la máquina "k" en la hora "h" (MW)

Disp_Asig k,h :

Disponibilidad asignada para este servicio de reserva de la máquina "k" en la hora "h" (MW)

Pot_AsigJ k,h :

Potencia asignada a otros Servicios de Reserva "J" de la máquina "k" en la hora "h" (MW), con mayor prioridad que la presente reserva

Pot_Exp k,h :

Potencia comprometida en Contratos de Exportación por la máquina "k" en la hora "h" (MW)

Pr k REC:

Precio ofertado para la máquina "k" para el servicio de RESDISCOMB "REC"

h:

horas del mes


 
4. CONTROL DE DISPONIBILIDAD
Durante el período estacional de invierno de 2004, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) realizará el seguimiento de la disponibilidad en cada hora, de las unidades que tengan asignado el Servicio de RESDISCOMB "REC".
Se considera incumplimiento al Servicio de RESDISCOMB "REC", a la diferencia horaria entre la potencia asignada a este servicio y la disponibilidad registrada, descontados los compromisos de Exportación y en las otras categorías del Servicio de RESERVA DE DISPONIBILIDAD CON COMBUSTIBLE con mayor prioridad que la presente reserva, si esta diferencia es positiva, y CERO (0) si es negativa.
El control de la disponibilidad deberá realizarse contemplando que:
a) Los tiempos a considerar para que cada generador entregue energía en la red deben corresponderse con los declarados en la Base de Datos del Sistema.
b) Toda unidad requerida por despacho que no pueda completar total o parcialmente el proceso de arranque, y a los efectos del servicio de la RESDISCOMB "REC", se considerará indisponible por el porcentaje incumplido, desde el momento en que la misma fue requerida por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED). En el caso que completare el arranque con posterioridad al tiempo entre Parada y Arranque declarado en la Base de Datos del Sistema, se considerará indisponible por el porcentaje incumplido durante las horas en exceso respecto al mismo hasta su efectivo arranque. Las unidades definidas como "Respaldo" para esta categoría de reserva, serán consideradas de igual forma.
c) El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá implementar un procedimiento de control de disponibilidad de Gas Natural para el servicio de RESDISCOMB "REC", basado en la disponibilidad de dicho combustible en las centrales térmicas de cada área. A tal efecto, cuando exista disponibilidad de Gas Natural en el área informada por el proveedor de la misma, se considerará indisponible a aquellos generadores que no puedan producir con ese combustible, o con el combustible alternativo a costo del primero.
5. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
Los montos facturados en concepto de sanciones por incumplimiento, serán afectados por la tasa de interés equivalente al rendimiento medio mensual obtenido por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) en sus colocaciones financieras según lo establecido en el apartado 5 del Anexo.
5.1. SANCION HORARIA
Superado el plazo de interrumpibilidad admitido para la potencia comprometida y de verificarse que la disponibilidad en cada hora del período semestral resulta inferior al valor asignado en la licitación, se aplicará al agente que incumplió, una sanción dependiente de la existencia o no de restricciones programadas a la demanda en la hora en que se verifique el incumplimiento y de la magnitud del mismo, consistente en:
• En el caso de no verificarse restricciones a la demanda, la sanción a aplicar será igual a CUATRO (4) veces el incumplimiento registrado en esa hora multiplicado por el precio de la oferta aceptada.
• En el caso de verificarse restricciones a la demanda, al valor anterior se le adicionará un monto equivalente a DIEZ (10) veces el incumplimiento horario registrado multiplicado por el precio de la oferta.
5.2. INCUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO
Adicionalmente a lo anterior, se considerará que el Agente incumplió con su compromiso de disponibilidad semestral si, superado el plazo de interrumpibilidad admitido para la potencia comprometida, registra incumplimientos en su compromiso y fue necesario el despacho de unidades con combustible líquido en centrales eléctricas del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI), aun cuando no se hayan producido restricciones a la demanda.
De efectivizarse tal situación el generador perderá, por cada día equivalente de indisponibilidad de la potencia asignada:
• Para las Reservas asignadas con CERO (0) días equivalentes de corte: un TREINTA POR CIENTO (30%) de su remuneración. Alcanzándose la pérdida del CIEN POR CIENTO (100%) de la misma de constatarse una indisponibilidad equivalente superior a los TRES (3) días.
• Para las Reservas asignadas con DIEZ (10) días equivalentes de corte: un VEINTE POR CIENTO (20%) de su remuneración. Alcanzándose la pérdida del CIEN POR CIENTO (100%) de la misma de constatarse una indisponibilidad equivalente superior a los CINCO (5) días.
5.3. SANCION NETA MAXIMA
La sanción neta máxima a aplicar a un Agente con compromisos asumidos para la provisión del Servicio de RESDISCOMB "REC", una vez descontada la remuneración correspondiente según la indisponibilidad ofrecida y aceptada, será equivalente al producto de la potencia firme comprometida para este servicio, por las horas equivalentes de corte para la pérdida total de la remuneración asignada conforme el apartado 5.2. INCUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO y por el valor de la sanción a aplicar para el caso de verificarse restricciones a la demanda según lo establecido en el apartado 5.1. SANCION HORARIA.
Por consiguiente, dicho monto será equivalente a las sanciones horarias para el caso de verificarse restricciones a la demanda durante un período tal que la indisponibilidad equivalente a la potencia comprometida definiera el Incumplimiento del Compromiso por parte del Agente.
5.4. PERDIDA DE LA OBLIGACION
De determinarse que un Agente ha incumplido con su compromiso conforme lo establecido en el apartado 5.2 precedente, alcanzando una indisponibilidad equivalente para la pérdida del 100% de la remuneración de la potencia comprometida y asignada para este Servicio de RESERVA DE DISPONIBILIDAD CON COMBUSTIBLE, se considerará que a partir de ese momento el Agente ha perdido la obligación de la prestación del servicio correspondiente.
6. TRANSFERENCIA
Adicionalmente a la posibilidad de asignar una máquina de reemplazo automático, durante el período de vigencia del Servicio de RESDISCOMB "REC", se habilita la transferencia de los compromisos de este servicio a otras máquinas con potencia disponible no comprometidas en el mismo ni en los otros servicios de reserva implementados a través de la presente resolución y que satisfagan los requisitos exigidos en el presente Subanexo.
La transferencia deberá ser por un plazo mínimo de UNA (1) semana, entre máquinas que pueden estar ubicadas en distintas centrales, y para ello el agente que cede el compromiso de disponibilidad debe informar de la transferencia al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) junto con los datos para la Programación Semanal. La transferencia deberá indicar:
• Unidad que cede el compromiso
• Disponibilidad cedida (MW)
• Unidad que recibe el compromiso
• Período por el cual cede el compromiso (semanas)
• Acuerdo del Agente que recibe el compromiso
La transferencia será aceptada siempre que la unidad original y de reemplazo pertenezcan a la misma área eléctrica.
El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) continuará liquidando los montos por la prestación y facturando las sanciones por indisponibilidad del Servicio de RESDISCOMB "REC" al Agente al que se le haya asignado originalmente tal compromiso.
7. COSTO DEL SERVICIO
Mensualmente, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) calculará el costo del Servicio de RESDISCOMB "REC", como la suma de las remuneraciones de cada uno de los Agentes Generadores, Cogeneradores y Autogeneradores con reserva asignada, como si fuesen totalmente liquidados de acuerdo al inciso b) del apartado 6 del Anexo, y descontando a dicha suma las sanciones e intereses definidas en el apartado 5 del presente subanexo, por los incumplimientos registrados en el mes.
SUB-ANEXO I.III
RESERVA DE DISPONIBILIDAD CON COMBUSTIBLE ALTERNATIVO
1. RESERVA DE DISPONIBILIDAD CON COMBUSTIBLE ALTERNATIVO
Se establece, para el Período Estacional de Invierno de 2004, un servicio de RESERVA DE DISPONIBILIDAD CON COMBUSTIBLE ALTERNATIVO (RESDISCOMB "CAL"), consistente en la oferta por parte de los Agentes Generadores y Cogeneradores Térmicos del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), de un volumen asegurado de potencia firme en barras de central, el que incluye el compromiso de contar con el combustible GAS NATURAL disponible en la central y complementariamente con combustible alternativo para cubrir los posibles faltantes del combustible anterior.
La disponibilidad de combustible concursada para este tipo de servicio podrá ofertarse con un tiempo de interrupción máximo equivalente a:
• VEINTE (20) días equivalentes de corte de disponibilidad de Gas Natural; o
• TREINTA (30) días equivalentes de corte de disponibilidad de Gas Natural
Durante el plazo establecido de interrupción máxima de la disponibilidad de Gas Natural, se deberá contar con el combustible alternativo de reemplazo para poder operar para que ello no sea considerado como incumplimiento a las obligaciones asumidas y en la valuación de las posibles sanciones a aplicar.
2. OFERTAS
2.1. UNIDADES HABILITADAS A PRESENTAR OFERTAS DE RESDISCOMB "CAL"
Estarán habilitadas a presentar ofertas de potencia disponible para la RESERVA DE DISPONIBILIDAD CON COMBUSTIBLE ALTERNATIVO (RESDISCOMB "CAL") aquellas máquinas térmicas que utilicen Gas Natural como combustible principal y dispongan de la facilidad de consumir otros combustibles alternativos a aquél, con excepción de la potencia comprometida como respaldo de Contratos de Exportación, salvo que, en caso de ser aceptada la oferta, transfieran el respaldo de estos contratos a otra unidad generadora con capacidad no comprometida en los servicios de RESERVA DE DISPONIBILIDAD CON COMBUSTIBLE establecidos en el presente Anexo.
A los efectos de establecer las unidades habilitadas a presentar ofertas al servicio de RESDISCOMB "CAL", el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) determinará las unidades que, en el Predespacho de Máximo Requerimiento Térmico vigente, cumplen la condición de "Generadores Base", como mínimo, durante el Período Estacional de Invierno de 2004 (desde mayo a octubre).
Aquella potencia que resulte aceptada y asignada a la prestación de este servicio no podrá participar, en forma directa o como respaldo de otras unidades de generación, en el resto de las licitaciones de reservas implementadas a través del presente Anexo.
Con una anticipación no inferior a UNA (1) semana de la fecha de la licitación, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) informará a los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) la lista de máquinas habilitadas para ofertar el servicio de RESDISCOMB "CAL".
2.2. TIPO Y FORMA DE LAS OFERTAS
Los Agentes con máquinas habilitadas a participar conforme la identificación realizada en el apartado anterior, podrán presentar ofertas al servicio de RESDISCOMB "CAL". A ese efecto, los Agentes comprometen la disponibilidad de la unidad generadora y del Gas Natural respectivo con la interrumpibilidad ofertada, con más el combustible alternativo que puede consumir durante el plazo máximo de corte ofrecido y aceptado de Gas Natural.
Las ofertas dispondrán de una validez de TREINTA (30) días hábiles, debiéndose identificar en las mismas, por unidad habilitada y potencia ofertada, lo siguiente:
• La/s unidad/es habilitada/s que asumirá/n el compromiso.
• La disponibilidad de potencia constante comprometida para todo el período ofertado en MW (disponibilidad), limitada por la potencia neta de la unidad. La oferta será por bloques de UN MEGAVATIO (1 MW) como mínimo y se podrán ofertar diferentes cantidades de potencia de la misma central a diferentes precios.
• El precio ofertado en $/MW por hora disponible, constante para todo el período de invierno de 2004.
• La cantidad de días equivalentes de interrumpibilidad ofrecida, pudiendo ofertarse VEINTE (20) o TREINTA (30) días equivalentes de corte de suministro de Gas Natural.
• La forma de pago requerida, conforme las opciones definidas en el apartado 6 - Liquidación del Anexo.
• La unidad de generación propia, o de otra empresa, definida como respaldo automático, designada por el Agente ante la eventual indisponibilidad de la máquina habilitada y comprometida en la oferta. Esta unidad de reemplazo deberá cumplir todos los requisitos exigidos para participar en la presente licitación así como también no tener comprometida la potencia prevista como respaldo, tanto para este servicio, como para el resto de las reservas implementadas por el presente Anexo.
• Declarar el compromiso de mantener asegurada la disponibilidad en la Central del combustible alternativo necesario (en sustitución del Gas Natural) para el funcionamiento de la unidad comprometida a la potencia ofertada.
• De corresponder, preacuerdo de transferencia de el o los contratos del Mercado a Término a otra unidad, condicionado a la asignación de esta reserva.
3. REMUNERACION
La potencia que resulte asignada para el Servicio de RESDISCOMB "CAL" recibirá una remuneración mensual, calculada como:

Donde:




















Disp_Reg k,h :

Disponibilidad registrada de la máquina "k" en la hora "h" (MW)

Disp_Asig k,h :

Disponibilidad asignada para este servicio de reserva de la máquina "k" en la hora "h" (MW)

Pot_AsigJ k,h :

Potencia asignada a otros Servicios de Reserva "J" de la máquina "k" en la hora "h" (MW), con mayor prioridad que la presente reserva

Pot_Exp k,h :

Potencia comprometida en Contratos de Exportación por la máquina "k" en la hora "h" (MW)

Pr k CAL:

Precio ofertado para la máquina "k" para el servicio de RESDISCOMB "CAL"

h:

horas del mes


 
4. CONTROL DE DISPONIBILIDAD
Durante el período estacional de invierno de 2004 el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), realizará el seguimiento de la disponibilidad en cada hora, de las unidades que tengan asignado el Servicio de RESDISCOMB "CAL".
Se considera incumplimiento al Servicio de RESDISCOMB "CAL", a la diferencia horaria entre la potencia asignada a este servicio y la disponibilidad registrada, descontados los compromisos de Exportación y en las otras categorías del Servicio de RESERVA DE DISPONIBILIDAD CON COMBUSTIBLE con mayor prioridad que la presente reserva, si esta diferencia es positiva, y CERO (0) si es negativa.
El control de la disponibilidad deberá realizarse contemplando que:
a) Los tiempos a considerar para que cada generador entregue energía en la red deben corresponderse con los declarados en la Base de Datos del Sistema.
b) Toda unidad requerida por despacho que no pueda completar total o parcialmente el proceso de arranque, y a los efectos del servicio de la RESDISCOMB "CAL", se considerará indisponible por el porcentaje incumplido, desde el momento en que la misma fue requerida por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED). En el caso que completare el arranque con posterioridad al tiempo entre Parada y Arranque declarado en la Base de Datos del Sistema, se considerará indisponible por el porcentaje incumplido durante las horas en exceso respecto al mismo hasta su efectivo arranque. Las unidades definidas como "Respaldo" para esta categoría de reserva, serán consideradas de igual forma.
c) El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá implementar un procedimiento de control de disponibilidad de Gas Natural y del combustible alternativo para el servicio de RESDISCOMB "CAL", basado en la disponibilidad para operar de la máquina con tales combustibles.
A tal efecto, cuando exista disponibilidad de Gas Natural informada por el proveedor del mismo en el área donde se encuentra ubicada la unidad con potencia comprometida, se considerará a aquellas unidades generadoras que no cuenten con ese combustible que han cambiado a la modalidad de combustible alternativo.
En este último caso, si se detectara que parte o toda la potencia comprometida se encontrara indisponible por falta de este último combustible, o se superara el límite de días equivalentes de corte de Gas Natural establecido, se deberá proceder a la aplicación del régimen de sanciones definido seguidamente.
5. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
Los montos facturados en concepto de sanciones por incumplimiento, serán afectados por la tasa de interés equivalente al rendimiento medio mensual obtenido por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) en sus colocaciones financieras según lo establecido en el apartado 5 del Anexo.
5.1. SANCION HORARIA
De superarse el plazo de interrumpibilidad de Gas Natural admitido para la potencia comprometida o de no contar con el combustible alternativo suficiente para poder operar con dicha potencia durante ese lapso, verificándose que la disponibilidad de la hora del período semestral en análisis resulta inferior al valor asignado en la licitación, se aplicará al agente que incumplió, una sanción dependiente de la existencia o no de restricciones programadas a la demanda en la hora en que se verifique el incumplimiento y de la magnitud del mismo, consistente en:
a) En el caso de no verificarse restricciones a la demanda, la sanción a aplicar será igual a CUATRO (4) veces el incumplimiento registrado en esa hora multiplicado por el precio de la oferta aceptada.
b) En el caso de verificarse restricciones a la demanda, al valor anterior se le adicionará un monto equivalente a DIEZ (10) veces el incumplimiento horario registrado multiplicado por el precio de la oferta.
5.2. INCUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO
Sumado a lo anterior, se considerará que el Agente incumplió con su compromiso de disponibilidad semestral, y por consiguiente se le deberá descontar una parte de su remuneración por este servicio, cuando se registre incumplimientos en su compromiso conforme lo siguiente:
a) Por cada día en que se verifique la aplicación de restricciones a la demanda y en las horas en que se efectuó se constata incumplimiento en la potencia comprometida, se deberá descontar un CINCO POR CIENTO (5%) de la remuneración semestral del incumplimiento registrado.
b) Por cada día equivalente de indisponibilidad de la potencia comprometida se deberá descontar un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de su remuneración semestral.
5.3. SANCION NETA MAXIMA
El monto de la sanción neta máxima aplicable a un Agente con compromisos asumidos para la provisión del Servicio de RESDISCOMB "CAL", será equivalente a la sumatoria de las sanciones horarias aplicables en caso de verificarse restricciones a la demanda, según el inciso b) del apartado 5.1, durante un período tal que la indisponibilidad equivalente a la potencia comprometida defina la pérdida total de la remuneración del servicio asignado, conforme el inciso b) del aparado 5.2 precedente.
5.4. PERDIDA DE LA OBLIGACION
De determinarse que un Agente ha incumplido con su compromiso conforme lo establecido en el apartado 5.2 precedente, alcanzando una indisponibilidad equivalente para la pérdida del 100% de la remuneración de la potencia comprometida y asignada para este Servicio de RESERVA DE DISPONIBILIDAD CON COMBUSTIBLE, se considerará que a partir de ese momento el Agente ha perdido la obligación de la prestación del servicio correspondiente.
6. TRANSFERENCIA
Adicionalmente a la posibilidad de asignar una máquina de reemplazo automático, durante el período de vigencia del Servicio de RESDISCOMB "CAL", se habilita la transferencia de los compromisos de este servicio a otras máquinas con potencia disponible no comprometidas en el mismo ni en los otros servicios de reserva implementados a través de la presente resolución y que satisfagan los requisitos exigidos en el presente Sub-Anexo.
La transferencia deberá ser por un plazo mínimo de UNA (1) semana, entre máquinas que pueden estar ubicadas en distintas centrales, y para ello el agente que cede el compromiso de disponibilidad debe informar de la transferencia al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) junto con los datos para la Programación Semanal. La transferencia deberá indicar:
• Unidad que cede el compromiso
• Disponibilidad cedida (MW)
• Unidad que recibe el compromiso
• Período por el cual cede el compromiso (semanas)
• Acuerdo del Agente que recibe el compromiso
La transferencia será aceptada siempre que las restricciones de transporte previstas no limiten el despacho de la unidad de reemplazo.
El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) continuará liquidando los montos por la prestación y facturando las sanciones por indisponibilidad del Servicio de RESDISCOMB "CAL" al Agente al que se le haya asignado originalmente tal compromiso.
7. COSTO DEL SERVICIO
Mensualmente, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) calculará el costo del Servicio de RESDISCOMB "CAL", como la suma de las remuneraciones de cada uno de los Agentes Generadores y Cogeneradores con reserva asignada, como si fuesen totalmente liquidados de acuerdo al inciso b) del apartado 6 del Anexo, descontando a dicha suma las sanciones e intereses definidos en el apartado 5 del presente Sub-Anexo por los incumplimientos registrados en el mes.
SUB-ANEXO I.IV
RESERVA DE DISPONIBILIDAD CON COMBUSTIBLE EN CENTRAL
1. RESERVA DE DISPONIBILIDAD CON COMBUSTIBLE EN CENTRAL
Se establece, para el Período Estacional de Invierno de 2004, un servicio de RESERVA DE DISPONIBILIDAD CON COMBUSTIBLE EN CENTRAL (RESDISCOMB "CCO"), consistente en la oferta por parte de los Agentes Generadores y Cogeneradores Térmicos del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), de un volumen asegurado de potencia firme en barras de central, el que incluye el compromiso de contar con el combustible disponible en la central que permita el cumplimiento continuo de la reserva ofertada.
2. OFERTAS
2.1. UNIDADES HABILITADAS A PRESENTAR OFERTAS DE RESDISCOMB "CCO"
Estarán habilitadas a presentar ofertas de potencia disponible para la RESERVA DE DISPONIBILIDAD CON COMBUSTIBLE EN CENTRAL (RESDISCOMB "CCO") las máquinas térmicas con excepción de la potencia comprometida como respaldo de contratos de abastecimiento, de exportación, o de cualquier otro tipo, en donde se haya comprometido la disponibilidad de potencia al cubrimiento de Contratos de Exportación, salvo que, en caso de ser aceptada la oferta, transfieran el respaldo de estos contratos a otra unidad generadora con capacidad no comprometida en los servicios de reserva de disponibilidad establecidos en el presente Anexo.
Asimismo, aquella potencia que resulte aceptada y asignada a la prestación de este servicio no podrá participar, en forma directa o como respaldo de otras unidades de generación, en el resto de las licitaciones de reservas implementadas a través del presente Anexo.
Con una anticipación no inferior a UNA (1) semana de la fecha de la licitación, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) informará a los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) la lista de máquinas habilitadas para ofertar el servicio de RESDISCOMB "CCO".
2.2. TIPO Y FORMA DE LAS OFERTAS
Los Agentes con máquinas habilitadas a participar conforme la identificación realizada en el apartado anterior, podrán presentar ofertas al servicio de RESDISCOMB "CCO". A ese efecto, los Agentes comprometen la disponibilidad de la unidad generadora y contar con el combustible disponible en la central que permita el cumplimiento continuo de la reserva ofertada.
Las ofertas tendrán de una validez de TREINTA (30) días hábiles, debiéndose identificar en las mismas, por unidad habilitada y potencia ofertada, lo siguiente:
• La/s unidad/es habilitada/s que asumirá/n el compromiso.
• La disponibilidad de potencia constante comprometida para todo el período ofertado en MW (disponibilidad), limitada por la potencia neta de la unidad. La oferta será por bloques de UN MEGAVATIO (1 MW) como mínimo y se podrán ofertar diferentes cantidades de potencia de la misma central a diferentes precios.
• El precio ofertado en $/MW por hora disponible, constante para todo el período de invierno de 2004.
• La forma de pago requerida, conforme las opciones definidas en el apartado 6 - FORMA DE LIQUIDACION del presente Anexo.
• La unidad de generación propia, o de otra empresa, definida como respaldo automático, designada por el Agente ante la eventual indisponibilidad de la máquina habilitada y comprometida en la oferta. Esta unidad de reemplazo deberá cumplir todos los requisitos exigidos para participar en la presente licitación así como también no tener comprometida la potencia prevista como respaldo, tanto para este servicio, como para el resto de las reservas implementadas por el presente Anexo.
• Declarar el compromiso de mantener asegurada la disponibilidad en la Central del combustible necesario (en sustitución del Gas Natural) de por lo menos una semana de funcionamiento continuo de la unidad comprometida a la potencia ofertada.
• De corresponder, preacuerdo de transferencia de el o los contratos del Mercado a Término a otra unidad, condicionado a la asignación de esta reserva.
3. REMUNERACION
La potencia que resulte asignada para el Servicio de RESDISCOMB "CCO" recibirá una remuneración mensual, calculada como:

Donde:




















Disp_Reg k,h :

Disponibilidad registrada de la máquina "k" en la hora "h" (MW)

Disp_Asig k,h :

Disponibilidad asignada para este servicio de reserva de la máquina "k" en la hora "h" (MW)

Pot_AsigJ k,h :

Potencia asignada a otros Servicios de Reserva "J" de la máquina "k" en la hora "h" (MW), con mayor prioridad que la presente reserva

Pot_Exp k,h :

Potencia comprometida en Contratos de Exportación por la máquina "k" en la hora "h" (MW)

Pr k CCO:

Precio ofertado para la máquina "k" para el servicio de RESDISCOMB "CCO"

h:

horas del mes


 
4. CONTROL DE DISPONIBILIDAD
Durante el período estacional de invierno de 2004 el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), realizará el seguimiento de la disponibilidad en cada hora, de las unidades que tengan asignado el Servicio de RESDISCOMB "CCO".
Se considera incumplimiento al Servicio de RESDISCOMB "CCO", a la diferencia horaria entre la potencia asignada a este servicio y la disponibilidad registrada, descontados los Contratos de Exportación y en las otras categorías del Servicio de RESERVA DE DISPONIBILIDAD CON COMBUSTIBLE con mayor prioridad que la presente reserva, si esta diferencia es positiva, y CERO (0) si es negativa.
El control de la disponibilidad deberá realizarse contemplando que:
a) Los tiempos a considerar para que cada generador entregue energía en la red deben corresponderse con los declarados en la Base de Datos del Sistema.
b) Toda unidad requerida por despacho que no pueda completar total o parcialmente el proceso de arranque, y a los efectos del servicio de la RESDISCOMB "CCO", se considerará indisponible por el porcentaje incumplido, desde el momento en que la misma fue requerida por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED). En el caso que completare el arranque con posterioridad al tiempo entre Parada y Arranque declarado en la Base de Datos del Sistema, se considerará indisponible por el porcentaje incumplido durante las horas en exceso respecto al mismo hasta su efectivo arranque. Las unidades definidas como "Respaldo" para esta categoría de reserva, serán consideradas de igual forma.
c) Además de lo anterior, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá verificar la existencia y/o disponibilidad en central del combustible de reemplazo del Gas Natural que permita la operación continua, por un lapso mínimo de SIETE (7) días, de la unidad comprometida a la potencia ofertada y aceptada para este servicio.
5. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
Los montos facturados en concepto de sanciones por incumplimiento, serán afectados por la tasa de interés equivalente al rendimiento medio mensual obtenido por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) en sus colocaciones financieras según lo establecido en el apartado 5 del Anexo.
5.1. SANCION HORARIA
De verificarse que la disponibilidad en cada hora del período semestral resulta inferior al valor asignado en la licitación, se aplicará al agente que incumplió, una sanción dependiente de la existencia o no de restricciones programadas a la demanda en la hora en que se verifique el incumplimiento y de la magnitud del mismo, consistente en:
a) En el caso de no verificarse restricciones a la demanda, la sanción a aplicar será igual a DOS (2) veces el incumplimiento registrado en esa hora multiplicado por el precio de la oferta aceptada.
b) En el caso de verificarse restricciones a la demanda, al valor anterior se le adicionará un monto equivalente a DIEZ (10) veces el incumplimiento horario registrado multiplicado por el precio de la oferta.
5.2. SANCION POR INDISPONIBILIDAD DE COMBUSTIBLE DE REEMPLAZO
Adicionalmente a lo anterior, se considerará que el Agente también incumplió con su compromiso de disponibilidad semestral, si se verifica que no cuenta con la disponibilidad y/o existencia del combustible requerido según el inciso c) del Apartado 4 anterior.
En este caso, por cada día controlado y verificada la indisponibilidad, se deberá descontar de la remuneración por este servicio, una suma equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la energía que no se podrá generar con la potencia comprometida valorizada al precio de la oferta aceptada, de habérsele requerido su funcionamiento continuo durante SIETE (7) días.
5.3. INCUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO
Se considerará que el Agente incumplió con su compromiso de disponibilidad semestral si registra incumplimientos en su compromiso, en cuyo caso se procederá de la siguiente manera:
a) Por cada día en que se verifique la aplicación de restricciones a la demanda y en las horas en que se efectuó la misma se constata incumplimiento en la potencia comprometida, se deberá descontar un CINCO POR CIENTO (5%) de la remuneración semestral del incumplimiento registrado.
b) por cada día equivalente de indisponibilidad de la potencia asignada un DIEZ POR CIENTO (10%) de su remuneración.
5.4. SANCION NETA MAXIMA
El monto de la sanción neta máxima aplicable a un Agente con compromisos asumidos para la provisión del Servicio de RESDISCOMB "CCO", será equivalente a la sumatoria de las sanciones horarias aplicables en caso de verificarse restricciones a la demanda, según el inciso b) del apartado5.1, durante un período tal que la indisponibilidad equivalente a la potencia comprometida defina la pérdida total de la remuneración del servicio asignado, conforme el inciso b) del aparado 5.3 precedente.
5.5. PERDIDA DE LA OBLIGACION
De determinarse que un Agente ha incumplido con su compromiso conforme lo establecido en el apartado 5.3 precedente, alcanzando una indisponibilidad equivalente para la pérdida del 100% de la remuneración de la potencia comprometida y asignada para este Servicio de RESERVA DE DISPONIBILIDAD CON COMBUSTIBLE, se considerará que a partir de ese momento el Agente ha perdido la obligación de la prestación del servicio correspondiente.
6. TRANSFERENCIA
Adicionalmente a la posibilidad de asignar una máquina de reemplazo automático, durante el período de vigencia del Servicio de RESDISCOMB "CCO", se habilita la transferencia de los compromisos de este servicio a otras máquinas con potencia disponible no comprometidas en el mismo ni en los otros servicios de reserva implementados a través de la presente resolución y que satisfagan los requisitos exigidos en el presente Subanexo.
La transferencia deberá ser por un plazo mínimo de UNA (1) semana, entre máquinas que pueden estar ubicadas en distintas centrales, y para ello el agente que cede el compromiso de disponibilidad debe informar de la transferencia al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) junto con los datos para la Programación Semanal. La transferencia deberá indicar:
• Unidad que cede el compromiso
• Disponibilidad cedida (MW)
• Unidad que recibe el compromiso
• Período por el cual cede el compromiso (semanas)
• Acuerdo del Agente que recibe el compromiso
La transferencia será aceptada siempre que las restricciones de transporte previstas no limiten el despacho de la unidad de reemplazo.
El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) continuará liquidando los montos por la prestación y facturando las sanciones por indisponibilidad del Servicio de RESDISCOMB "CCO" al Agente al que se le haya asignado originalmente tal compromiso.
7. COSTO DEL SERVICIO
Mensualmente, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) calculará el costo del Servicio de RESDISCOMB "CCO", como la suma de las remuneraciones de cada uno de los Agentes Generadores y Cogeneradores con reserva asignada, como si fuesen totalmente liquidados de acuerdo al inciso b) del apartado 6 del Anexo, descontando a dicha suma las sanciones e intereses definidas en el apartado 5, del presente Sub-Anexo, por los incumplimientos registrados en el mes.

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