Secretaría de Energía
GAS LICUADO
Resolución 62/2004
Requisitos de calidad y métodos de ensayo establecidos para el propano butano y la mezcla de ambos para uso comercial.
Bs. As., 15/1/2004
VISTO el Expediente S01:0235891/2003, la Norma G.E. - N° 1 - 106, Especificaciones y Normas de Métodos de Ensayo para Gases de Petróleo Licuado de la ex-empresa GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, el Standard 2140-97 de la "Gas Processors Association (GPA)", las especificaciones ASTM D 1835-97 y la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 131 de fecha 31 de julio de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la implementación de las Normas Técnicas y de Seguridad para el Gas Licuado de Petróleo Automotor (GLPA), trae aparejado la determinación de parámetros de calidad mínimos, necesarios de ser cumplidos para la mezcla propano butano para uso automotor.
Que para ello debe tenerse en cuenta la normativa producida por la ex-empresa GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO mencionada en el VISTO, la norma de la "Gas Processors Association (GPA)", de aplicación en los convenios y contratos tanto nacionales como internacionales para los lineamientos del control de calidad del Gas Licuado de Petróleo (GLP), refrendados por las normativas ASTM D que figuran en los anexos como método o test de ensayo para los distintos parámetros objetos de control, que como referencia se indican en esta resolución.
Que por otra parte, para el Gas Licuado de Petróleo Automotor (GLPA) se establece un valor predeterminado base, como porcentaje mínimo de gas licuado propano a contener en la mezcla líquida propano butano, cuyo valor podrá modificarse para que sea compatible con el adecuado funcionamiento del motor, conforme los requerimientos que los mismos demanden.
Que cualquiera sea la proporción de la mezcla utilizada, los distintos parámetros de calidad que puedan ser objeto de control deben responder a las que se especifican en la presente resolución y a las normas ASTM D que figuran en los anexos, con los requisitos, valores y métodos de ensayo establecidos al respecto y que rigen para la actividad comercial.
Que el control de calidad del Gas Licuado de Petróleo (GLP) utilizado en sus distintas variantes, es imprescindible para poder asegurar la efectividad del cumplimiento de lo dispuesto y para ello debe efectuarse un programa de control y seguimiento tanto, en las instalaciones de producción como en los lugares de expendio y establecer asimismo un sistema de sanciones para poder asegurar su cumplimiento.
Que por otra parte, a los efectos de la identificación de los porcentajes que tanto el propano como el butano tengan en la mezcla, deben identificarse los surtidores o expendedores con los valores numéricos que así lo ameriten.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes de los Artículos 97 de la Ley N° 17.319 y 14 y 17 del Decreto N° 1212 de fecha 8 de noviembre de 1989 y del Decreto N° 67 de fecha 13 de enero de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Los requisitos de calidad y los métodos de ensayo establecidos para el propano, butano y la mezcla de ambos para uso comercial, son los que figuran en el Anexo I, Tablas 1, 2 y 3.
Art. 2° — El combustible a utilizar conforme la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 131 de fecha 31 de julio de 2003, denominado Gas Licuado de Petróleo Automotor (GLPA), será una mezcla de butano propano, la cual deberá contener no menos de un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) en propano, cuyos ensayos se realizarán conforme a la Norma ASTM D 2163, manteniéndose los otros parámetros con los valores que figuran en la Tabla 4 del Anexo I.
Art. 3° — El porcentaje de gas licuado propano a contener en la mezcla líquida butano propano para el Gas Licuado de Petróleo Automotor (GLPA), a que hace referencia el artículo 2° de la presente resolución, podrá variar de acuerdo con los requerimientos del mercado, debiendo constar en los análisis que deben realizarse los valores porcentuales que refrenden los mismos.
Art. 4° — Para conocer e identificar la calidad del Gas Licuado de Petróleo Automotor (GLPA) que se expende, los surtidores deberán tener registrados los valores alfa numéricos que así lo ameriten, consignando en primer término la letra B que identifica al butano, seguida del número que indica el porcentaje contenido en la mezcla y barra de separación mediante, la letra P que identifica al propano, seguido del número que indica el porcentaje contenido en la mezcla.
Art. 5° — Los distintos parámetros de calidad que puedan ser objeto de control a requerimiento de la Autoridad competente, deben responder a las normas ASTM correspondientes, con los requisitos, valores y métodos de ensayo establecidos al respecto y que rigen para la actividad comercial.
Art. 6° — La SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES queda facultada para establecer un programa de control y seguimiento en las instalaciones de producción, al igual que en los lugares de expendio, como así también establecer un sistema de sanciones para poder asegurar su cumplimiento.
Art. 7° — La SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES podrá introducir modificaciones a las especificaciones fijadas en la presente resolución, o establecer nuevas si lo estima procedente.
Art. 8° — La presente resolución comenzará a tener vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.
ANEXO I
ESPECIFICACIONES Y METODOS DE ENSAYO PARA EL PROPANO COMERCIAL
Tabla 1
Parámetro |
Unidad |
Mínimo |
Máximo |
Método de ensayo |
Contenido de compuestos de C3 |
ml/100 ml |
94,5 |
|
ASTM D 2163 |
Butano y superiores |
ml/100 ml |
|
2,5 |
ASTM D 2163 |
Presión de vapor (100 °F)
(37,8 °C) |
psig
kPa |
|
208
1434 |
ASTM D 1267 |
Temperatura de evaporación del 95% |
°C |
|
-38,3 |
ASTM D 1837 |
Residuo no evaporado
Ensayo mancha oleosa |
ml/100 ml |
|
0,05 |
ASTM D 2158 |
Pasar ensayo |
Contenido de humedad |
|
Cumplirá el ensayo
(no contendrá) |
ASTM D 2713
GPA 2140 (Dryness test) |
Azufre total (1) |
Ppmw |
|
185 |
ASTM D 2784 |
Sulfuro de hidrógeno |
|
Cumplirá el ensayo
(no contendrá) |
ASTM D 2420 |
Corrosión sobre lámina de cobre (2) |
Escala |
|
N° 1 |
ASTM D 1838 |
Densidad relativa a 15,56 °C |
Kg/l |
0,507 |
0,525 |
ASTM D 2598
ASTM D 1657 |
NOTA: (1) Corresponde al producto con el odorizante incorporado.
(2) La muestra no debe contener inhibidores de corrosión.
ESPECIFICACIONES Y METODOS DE ENSAYO PARA EL BUTANO COMERCIAL
Tabla 2
Parámetro |
Unidad |
Mínimo |
Máximo |
Método de ensayo |
Contenido de compuestos de C4 |
ml/100 ml |
96,0 |
|
ASTM D 2163 |
Pentano y superiores |
ml/100 ml |
|
2,0 |
ASTM D 2163 |
Presión de vapor (100 °F)
(37,8 °C) |
psig
kPa |
|
70
483 |
ASTM D 1267 |
Temperatura de evaporación del 95% |
°C |
|
2,2 |
ASTM D 1837 |
Residuo no evaporado
Ensayo mancha oleosa |
ml/100 ml |
|
0,05 |
ASTM D 2158 |
Pasar ensayo |
Contenido de humedad |
|
Cumplirá el ensayo
(no contendrá) |
|
Azufre total (1) |
Ppmw |
|
140 |
ASTM D 2784 |
Sulfuro de hidrógeno |
|
Cumplirá el ensayo
(no contendrá) |
ASTM D 2420 |
Corrosión sobre lámina de cobre (2) |
Escala |
|
N° 1 |
ASTM D 1838 |
Densidad relativa a 15,56 °C |
Kg/l |
|
0,590 |
ASTM D 2598
ASTM D 1657 |
NOTA: (1) Corresponde al producto con el odorizante incorporado.
(2) La muestra no debe contener inhibidores de corrosión.
ESPECIFICACIONES Y METODOS DE ENSAYO PARA LA MEZCLA PROPANO BUTANO COMERCIAL
Tabla 3
Parámetro |
Unidad |
Mínimo |
Máximo |
Método de ensayo |
Contenido de compuestos de C3 |
ml/100 ml |
En conformidad con mezcla solicitada |
ASTM D 2163 |
Contenido de compuestos de C4 |
ml/100 ml |
ASTM D 2163 |
Pentano y superiores |
ml/100 ml |
|
2,0 |
ASTM D 2163 |
Presión de vapor (100 °F)
(37,8 °C) |
psig
kPa |
|
70
483 |
ASTM D 1267 |
Temperatura de evaporación del 95% |
°C |
|
2,2 |
ASTM D 1837 |
Presión de vapor (100 °F)
(37,8 °C) |
psig
kPa |
|
208
1434 |
ASTM D 1267 |
Residuo no evaporado
Ensayo mancha oleosa |
ml/100 ml |
|
0,05 |
ASTM D 2158 |
Pasar ensayo |
Contenido de humedad |
|
Cumplirá el ensayo
(no contendrá) |
|
Azufre total (1) |
Ppmw |
|
150 |
ASTM D 2784 |
Sulfuro de hidrógeno |
|
Cumplirá el ensayo
(no contendrá) |
ASTM D 2420 |
Corrosión sobre lámina de cobre (2) |
Escala |
|
N° 1 |
ASTM D 1838 |
Densidad relativa a 15,56 °C |
Kg/l |
0,507 |
0,590 |
ASTM D 2598
ASTM D 1657 |
NOTA: (1) Corresponde al producto con el odorizante incorporado.
(2) La muestra no debe contener inhibidores de corrosión.
ESPECIFICACIONES Y METODOS DE ENSAYO PARA LA MEZCLA PROPANO BUTANO PARA USO AUTOMOTOR
Tabla 4
Parámetro |
Unidad |
Mínimo |
Máximo |
Método de ensayo |
Contenido de compuestos de C3 |
ml/100 ml |
25 |
|
ASTM D 2163 |
Contenido de compuestos de C4 |
ml/100 ml |
Conforme mezcla |
ASTM D 2163 |
Inferiores a C3 |
ml/100 ml |
|
2,3 |
ASTM D 2163 |
Superiores a C4 |
ml/100 ml |
|
2,0 |
ASTM D 2163 |
Olefinas |
ml/100 ml |
|
20 |
ASTM D 2163 |
Presión de vapor (100 °F)
(37,8 °C) |
psig
kPa |
|
208
1434 |
ASTM D 1267 |
Temperatura de evaporación del 95% |
°C |
|
2,2 |
ASTM D 1837 |
Residuo no evaporado
Ensayo mancha oleosa |
ml/100 ml |
|
0,05 |
ASTM D 2158 |
Pasar ensayo |
Contenido de humedad |
|
Cumplirá el ensayo
(no contendrá) |
|
Azufre total (1) |
Ppmw |
|
150 |
ASTM D 2784 |
Sulfuro de hidrógeno |
|
Cumplirá el ensayo
(no contendrá) |
ASTM D 2420 |
Corrosión sobre lámina de cobre (2) |
Escala |
|
N° 1 |
ASTM D 1838 |
Densidad relativa a 15,56 °C |
Kg/l |
0,507 |
0,590 |
ASTM D 2598
ASTM D 1657 |
NOTA: (1) Corresponde al producto con el odorizante incorporado.
(2) La muestra no debe contener inhibidores de corrosión.