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Secretaría de Energía




Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 105/2004

Habilítase al Organismo Encargado del Despacho para que aplique, cuando el Fondo de Estabilización no cuente con la disponibilidad suficiente, los recursos disponibles y no comprometidos de la Subcuenta de Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte. Dicha asignación deberá considerarse realizada en calidad de préstamo con cargo de devolución al Fondo de Estabilización.

Bs. As., 27/1/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0005316/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y las Resoluciones SECRETARIA DE ENERGIA Nº 146 del 23 de octubre de 2002, Nº 1 del 2 de enero de 2003 y Nº 406 del 8 de setiembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que, como se señalara en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 146 del 23 de octubre de 2002, con el objeto de dar sustentabilidad a la actividad de generación de energía eléctrica y en cumplimiento de los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, se debían adoptar medidas que permitieran disminuir las consecuencias de la grave dificultad coyuntural para la obtención del financiamiento necesario para encarar los mantenimientos mayores de unidades de generación.

Que en dicha norma se incluyó una metodología de financiamiento desarrollada a partir de los recursos disponibles y no comprometidos de los Fondos y Cuentas del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) para tal fin, como así también para aquellas reparaciones mayores de equipamiento de transformación o de similar envergadura de los Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica, en vistas de su incidencia en el normal abastecimiento de la demanda.

Que dado lo reseñado precedentemente, existe equipamiento integrante del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) que no ha sido adecuadamente contemplado en las caracterizaciones realizadas en la resolución reseñada; por el que su mantenimiento, recambio y/o reparación resulta también en un aporte importante a la hora de velar por el adecuado y seguro abastecimiento de energía eléctrica a los usuarios finales y a la economía en el despacho de cargas.

Que, adicionalmente, en función del estado actual del FONDO DE ESTABILIZACION y la conveniencia de contar con el máximo de recursos para los fines señalados, se estima conveniente introducir adecuaciones al alcance y utilización de la disponibilidad monetaria existente, no afectada a otros destinos o usos regulatorios establecidos, cuando alguno de los Fondos y/o Cuentas del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) no cuenten con los medios económicos suficientes para otorgar la financiación requerida para el mantenimiento y/o reparación de aquel equipamiento que influya sensiblemente en el despacho económico del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI), ya sea en lo que respecta a la calidad y confiabilidad del abastecimiento de la demanda, como así también a su costo.

Que en aquel encuadramiento se encuentra comprendida, atento a lo informado por CAMMESA en su nota B-19003-2 del 14 de julio de 2003, la reparación del segundo transformador de la Central Hidroeléctrica de Río Grande, como así también el reemplazo de otros elementos del sistema de transporte que limitan el aprovechamiento integral de la potencia que se pondría a disposición de la central indicada, de contar con el transformador aludido.

Que, en la resolución antes referida, se establece que la restitución de los montos otorgados en calidad de préstamo por los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) para este objetivo se garantizará mediante la cesión de sus créditos en el mercado "Spot" del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) hasta la total devolución de aquél.

Que la reparación y puesta en funcionamiento tanto del transformador mencionado como del equipamiento de generación asociado resulta a todas luces necesaria para obtener el máximo aprovechamiento de los recursos técnicos disponibles para abastecer adecuadamente la demanda de energía eléctrica, siendo opinión de esta SECRETARIA DE ENERGIA que, por excepción, estas reparaciones y reemplazos ya indicadas deben ser encuadradas, en cuanto a la gestión y ejecución de las mismas, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de 2003, y en sus resoluciones aclaratorias y complementarias, con independencia de que su financiación requiera otra vía diferente a la reglada en estas normas.

Que adicionalmente, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 del 8 de setiembre de 2003 ha autorizado la utilización de los recursos del FONDO UNIFICADO disponibles en la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), no afectados por las Leyes Nº 24.954 y Nº 25.671, así como los que por el mismo concepto correspondería integrar como resultado de las transacciones económicas del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) con el objeto de aplicarlos al financiamiento del FONDO DE ESTABILIZACION y como consecuencia de ello, destinados al pago, aún cuando este fuera parcial, de las acreencias que mantienen los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) contra el fondo mencionado en último término.

Que por otro lado, mediante la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 107 del 14 de mayo de 2002, se perfeccionó la transferencia del COMPLEJO HIDROELECTRICO RIO GRANDE a la Provincia de CORDOBA, que diera inicio el 27 de abril de 2001 mediante Acta de Transferencia suscripta por NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA) y el SUPERIOR GOBIERNO de la Provincia CORDOBA, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 24.911, el Decreto Nº 771 del 3 de julio de 1998, la Ley Provincial Nº 8.865 y el Decreto del PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA Nº 1431 del 15 de septiembre de 2000.

Que, en ese sentido, siempre se entendió que la responsabilidad del ESTADO NACIONAL era transferir las instalaciones en un adecuado estado de operación, por lo que ya había asumido el compromiso de concretar la reparación de todo equipamiento que no se encontrara en esas condiciones.

Que en su oportunidad NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA) tuvo a su cargo gestionar la reparación de los transformadores celebrando un contrato con ASEA BROWN BOVERI S.A. (ABB) a tales efectos, y que luego de haberse ejecutado parcialmente el mismo las partes acordaron dar por concluida su vigencia y cancelar las mutuas obligaciones emergentes como así también las divergencias originadas en el transcurso de las obras, obrando en el Expediente EXPS01: 0159774/2003 los antecedentes respectivos.

Que, en atención a lo señalado precedentemente, el FONDO UNIFICADO es acreedor del FONDO DE ESTABILIZACION por las sumas consolidadas a su favor, según lo establecido en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 del 8 de setiembre de 2003 y siendo uno de sus destinos legales estabilizar los precios que pagan los Demandantes, esta SECRETARIA DE ENERGIA está habilitada para destinar parte de los recursos de dicho fondo al soporte de las erogaciones requeridas para las obras de reparación y reemplazo en cuestión, lo que redundará en menores costos de operación del sistema eléctrico y en definitiva en la reducción de los precios que deberían abonar los usuarios finales por sus consumos de energía eléctrica.

Que, de acuerdo a la adecuación de la metodología de financiamiento del mantenimiento y/o reparación de instalaciones que aporten economías de escala significativa al despacho de cargas como también a la confiabilidad en el suministro de energía a los usuarios finales, los aportes al FONDO DE ESTABILIZACION con esos fines lo estarán realizando la Cuenta y Subcuentas de EXCEDENTES POR RESTRICCIONES A LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE (cuentas SALEX) en calidad de préstamo con cargo de devolución con más un determinado rendimiento financiero; así como que el FONDO UNIFICADO se encuentra en la misma situación mediante la consolidación de los créditos a que éste tiene derecho, se estima acertado que ambas situaciones se complementen con el objeto de alcanzar el fin buscado, debiéndose restituir las sumas erogadas por las Cuentas SALEX como préstamos al FONDO DE ESTABILIZACION, una vez que éste pueda honrar las deudas asumidas, tanto por la aplicación de la financiación de obras destinadas al mantenimiento o reparación de equipamiento asociado a la generación de energía eléctrica, como para abonar las deudas consolidadas según la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 del 8 de setiembre de 2003.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que las atribuciones para el dictado de la presente resolución surgen de lo dispuesto por los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los Artículos 6º y 8º del Decreto Nº 186 del 25 de julio de 1995 y el Artículo 12 del Decreto Nº 2743 del 29 de diciembre de 1992.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:

Artículo 1º
— Conforme la metodología establecida en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 146 del 23 de octubre de 2002 y hasta tanto esta SECRETARIA DE ENERGIA no disponga lo contrario, habilítase al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) para que aplique, cuando el FONDO DE ESTABILIZACION no cuente con la disponibilidad suficiente conforme lo dispuesto en el artículo 3º de dicha norma, los recursos disponibles y no comprometidos de la SUBCUENTA DE EXCEDENTES POR RESTRICCIONES A LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE correspondiente al corredor al cual se encuentre vinculado el equipamiento de Generación y/o de instalaciones de Transformación o Transmisión asociados a la vinculación de aquél con el Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o al pleno aprovechamiento del primero, para el cual se solicite la FINANCIACION ANTICIPADA para su mantenimiento, reparación y/o reemplazo.

Tal asignación deberá considerarse realizada en calidad de préstamo con cargo de devolución al FONDO DE ESTABILIZACION, el que devengará, hasta la cancelación de los saldos impagos del mencionado préstamo, una tasa de interés equivalente al rendimiento medio mensual obtenido por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) en sus colocaciones financieras de los fondos de la Cuenta y Subcuentas de EXCEDENTES POR RESTRICCIONES A LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE (Cuentas SALEX) realizadas hasta la finalización del período de amortización del préstamo otorgado al Agente correspondiente, o al de cancelación de los saldos impagos por parte del FONDO DE ESTABILIZACION, el que resulte posterior.

A tal fin, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá destinar las sumas percibidas en carácter de devolución de la financiación otorgada bajo la presente modalidad de parte de los Agentes beneficiarios, a través del FONDO DE ESTABILIZACION, a la Subcuenta respectiva, no pudiendo asignarlas a otros usos o destinos.

Art. 2º
— De presentarse el caso de que no existan excedentes disponibles en la Subcuenta del corredor en donde se vincula el equipamiento a mantener o reparar indicada en el artículo anterior, se autoriza al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a utilizar fondos provenientes de la CUENTA DE EXCEDENTES POR RESTRICCIONES A LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE o, en su defecto, a asignar al conjunto de todas las Subcuentas el soporte de la erogación requerida al FONDO DE ESTABILIZACION, siempre que existan recursos disponibles en estas fuentes y se satisfagan las condiciones establecidas en el presente artículo y en el precedente.

Art. 3º
— Establécese que, a todos los efectos y hasta tanto el FONDO DE ESTABILIZACION no cuente con recursos suficientes en exceso que permita la ejecución de colocaciones financieras, el rendimiento financiero a que se hace referencia en el numeral 2 del apartado 1. GENERADORES del inciso h) del Artículo 2º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 146 del 23 de octubre de 2002, será el calculado conforme lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución.

Art. 4º
— Incorpórase al Anexo de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 106 del 28 de febrero de 2003 las siguientes ampliaciones u obras:

"Reparación del 2º Transformador de la Central Hidroeléctrica Río Grande (16,5/16,5/500 kV, 220/220/440 MVA), con un costo estimado de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000), y

Reemplazo del sistema de comunicaciones (bobina de onda portadora) instalado en conexión serie con la línea de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 Kv) que vincula la E.T. Embalse con la E.T. Almafuerte para permitir una capacidad de transmisión de MIL SETECIENTOS CINCUENTA AMPERES (1.750 A), con un costo estimado de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000)".

No obstante lo definido precedentemente, estas obras deberán ser consideradas como pertenecientes al régimen establecido en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 146 del 23 de octubre de 2002 a los efectos de la obtención de los aportes financieros requeridos.

Art. 5º
— Dispónese que el procedimiento utilizado para la ejecución de las obras indicadas en el Artículo precedente será el definido en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 106 del 28 de febrero de 2003, sus ampliatorias y complementarias, mientras que la financiación del costo de las mismas se realizará conforme lo definido en el artículo siguiente.

Art. 6º
— Establécese que los fondos destinados a financiar la ejecución de las obras reseñadas en el artículo 4º anterior, hasta las sumas máximas establecidas en el mismo, que fueren realmente provistos por las Cuentas SALEX al FONDO DE ESTABILIZACION en calidad de préstamo, según así se define en el artículo 1º de la presente resolución serán los que, como parte de la acreencia consolidada a favor del FONDO UNIFICADO, le deba restituir dicho FONDO DE ESTABILIZACION.

En consecuencia, una vez que este último disponga de los recursos para reintegrar, aún cuando sea sólo una parte, la deuda consolidada del FONDO UNIFICADO, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá derivar tales sumas a la Cuenta o Cuentas SALEX que realmente fueren las proveedoras de la financiación otorgada en calidad de préstamo al FONDO DE ESTABILIZACION, incluyendo en ello los intereses que pudieren corresponder conforme el artículo 1º de la presente resolución.

Art. 7º
— Para todo aquello que no esté definido expresamente en la presente resolución y no se oponga a lo dispuesto en la misma, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá proceder conforme lo establecido en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 146 del 23 de octubre de 2002 y/o la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 106 del 28 de febrero de 2003, sus ampliatorias y complementarias, en los conceptos pertinentes.

Art. 8º
— Otórgase un plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución para que, de resultar ello imprescindible, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) adapte toda la operatoria y procedimientos desarrollados conforme las Resoluciones SECRETARIA DE ENERGIA Nº 146 del 23 de octubre de 2002 y SECRETARIA DE ENERGIA Nº 106 del 28 de febrero de 2003, sus ampliatorias y complementarias, a lo dispuesto en la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo, se deberá entender que no existe impedimento alguno para la recepción y tramitación de las solicitudes a las que hace referencia la presente resolución.

Art. 9º
— La presente resolución entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el boletín oficial.

Art. 10.
— Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 11.
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.

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