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Secretaría de Energía




Secretaría de Energía
PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA
Resolución 415/2004
Apruébase el mencionado Programa e instrúyese a los entes reguladores del gas y la electricidad para promoverlo mediante campañas de ahorro de energía, difundidas por los medios de comunicación masiva, y tomar las medidas necesarias para su implementación.
Bs. As., 28/4/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0189417/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo dispuesto por los Decretos Nº 180 y Nº 181, ambos de fecha 13 de febrero de 2004, y,
CONSIDERANDO:
Que es propósito del Gobierno Nacional propender a un uso racional de la energía, teniendo en cuenta que en su mayoría la misma proviene de recursos naturales no renovables.
Que la presente medida opera sobre la demanda de energía, incentivando el ahorro para generar excedentes que puedan ser utilizados para asegurar el abastecimiento de aquellos usuarios que, como las industrias, ven incrementadas sus necesidades de energía, producto del crecimiento del nivel de actividad económica, garantizando el crecimiento del empleo.
Que lo expuesto no pretende ser una respuesta a la problemática coyuntural, sino una política permanente de mediano a largo plazo, con el objeto de habilitar mayores saldos energéticos para uso industrial.
Que por ello, resulta oportuno y necesario poner en marcha un PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA, basado en el establecimiento de incentivos y cargos adicionales por excedentes de consumo, aplicables sobre aquellos usuarios a los cuales el ESTADO NACIONAL ha privilegiado, excluyéndolos de los ajustes del precio de la energía eléctrica y del gas natural, anunciados en el mes de febrero de corriente año.
Que en el caso de los incentivos fijados para los consumidores de gas natural, los mismos serán abonados por aquellos usuarios que reciban los beneficios del ahorro de energía originado en el sector de la demanda que reduzca su consumo.
Que en el caso de los cargos adicionales por excedentes de consumo, los mismos serán abonados por aquellos usuarios residenciales que tienen mayor capacidad de utilización de energía y por los usuarios comerciales.
Que en el caso de los usuarios de energía eléctrica, se tomarán todas las medidas necesarias para implementar este PROGRAMA, al momento de sancionar los precios estacionales para el próximo período invernal, en base a las pautas definidas en la presente.
Que entre las medidas a ser adoptadas, se contemplará, tanto la educación para el consumo racional de la energía, como el otorgamiento de premios o la aplicación de cargos económicos para todos aquellos consumidores que reduzcan o incrementen su demanda, según corresponda.
Que en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) ello debe verse como un aliciente a la adecuada gestión de la demanda, a llevar a cabo por los agentes distribuidores y prestadores del servicio de distribución de energía eléctrica, tuteladas por los entes reguladores con jurisdicción sobre dichos agentes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 31 del Decreto N° 180/2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA que como Anexos I y II forman parte de la presente resolución, a los fines de mejorar las condiciones de abastecimiento interno de gas natural y de energía eléctrica en todo el territorio nacional.
Art. 2º — Instrúyase a los entes reguladores del gas y la electricidad a promover el PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA, mediante campañas de ahorro de energía a través de todos los medios de comunicación masiva, e instrumentar todas las medidas que sean necesarias para implementar el presente PROGRAMA.
Art. 3º — Se invita a todos los Entes Reguladores de la Electricidad de jurisdicción provincial, a implementar el PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA, concertando las acciones necesarias con los respectivos Agentes Prestadores del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica, en las que se deberá contemplar el otorgamiento de premios por la reducción de los consumos por debajo de los umbrales definidos, como así también la aplicación de cargos adicionales a aquellos consumidores que excedan los mismos.
Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia al momento de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 831/2004 de la Secretaría de Energía B.O. 13/8/2004 se aclara que las Estaciones de Expendio de Gas Natural Comprimido (GNC) no se encuentran incluidas como Sujetos Pasivos del Programa de Uso Racional de la Energía previsto en la presente Resolución).
ANEXO I
PROGRAMA DE USO RACIONAL DEL GAS NATURAL
(Nota Infoleg: Ver de la Resolución N° 624/2005 de la Secretaría de Energía B.O. 11/4/2005, que restablece la vigencia del PROGRAMA DE USO RACIONAL DEL GAS NATURAL aprobando por Anexo I las nuevas disposiciones con respecto al mismo.)
CAPITULO I
OBJETIVOS Y PLAZO
1.- El objetivo de este programa es alentar a los usuarios residenciales y comerciales para que reduzcan o no aumenten el consumo de gas natural con relación a sus consumos de iguales períodos del año 2003, con el fin de disponer de mayores excedentes de gas natural para su utilización en actividades de tipo industrial.
2.- El Programa tendrá una vigencia un año, y será prorrogable a criterio de la SECRETARIA DE ENERGIA.
CAPITULO II
SUJETOS ACTIVOS DEL PROGRAMA
3.- Serán sujetos activos del programa los usuarios residenciales de las Categorías R1, R2, R3, y los usuarios del Servicio General - P cuyo promedio mensual anual de consumo los ubique en la primera o segunda escala de consumo de esa categoría, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 181/2004.
CAPITULO III
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 942/2004 de la Secretaría de Energía B.O. 15/9/2004 se establece que entre el día 15 de septiembre de 2004 y el día 30 de abril de 2005, ambos inclusive, no serán de aplicación tanto el régimen de incentivos al ahorro de consumo previsto, como el régimen de cargos adicionales por excedentes de consumo previstos en los Capítulos III, IV y V del presente Anexo).
INCENTIVOS AL AHORRO DE CONSUMO
4.- A los usuarios del servicio residencial R1 y R2 que reduzcan el nivel de consumo respecto de los registrados en el año 2003, se les reconocerá en sus facturas una bonificación equivalente al cargo variable por consumo, según las tarifas máximas aplicables, por cada metro cúbico de gas natural, que cada uno de dichos usuarios hayan dejado de consumir, con respecto al mismo período del año 2003. La referida bonificación se incluirá en la factura del período siguiente, y ello así, a los fines de poder identificar los sujetos activos y pasivos beneficiados por el PROGRAMA.
5.- Para los usuarios del servicio residencial R3, y para los usuarios del Servicio General - P cuyo promedio mensual anual de consumo los ubique en la primera o segunda escala de consumo de esa categoría, que reduzcan su consumo a niveles inferiores al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de los registrados en el año 2003, se les reconocerá en sus facturas una bonificación equivalente al cargo variable por consumo, según las tarifas máximas aplicables, por cada metro cúbico de gas natural, que cada uno de dichos usuarios hayan dejado de consumir, con respecto al mismo período de consumo del año 2003. La referida bonificación se incluirá en la factura del período siguiente, y ello así, a los fines de poder identificar los sujetos activos y pasivos beneficiados por el PROGRAMA.
CAPITULO IV
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 942/2004 de la Secretaría de Energía B.O. 15/9/2004 se establece que entre el día 15 de septiembre de 2004 y el día 30 de abril de 2005, ambos inclusive, no serán de aplicación tanto el régimen de incentivos al ahorro de consumo previsto, como el régimen de cargos adicionales por excedentes de consumo previstos en los Capítulos III, IV y V del presente Anexo).
CARGOS ADICIONALES POR EXCEDENTES DE CONSUMO
6.- A los usuarios del servicio residencial de la categoría R1 y R2 no se les aplicará ningún cargo adicional por excedentes de consumo. No obstante, a los fines de incentivar el uso racional de la energía, el ENARGAS deberá incentivar a este grupo de usuarios, a no incrementar su consumo respecto a iguales períodos del año anterior.
7.- A los usuarios del servicio residencial R3, y a los usuarios del Servicio General - P, cuyo promedio mensual anual de consumo los ubique en la primera o segunda escala de consumo de esa categoría, que consuman por encima del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del volumen consumido, para cada uno de los períodos del presente programa, comparados con igual período del año 2003, se les aplicará un cargo adicional por excedentes de consumo.
Cada metro cúbico de gas natural consumido por encima del porcentaje de referencia indicado en el párrafo anterior, se facturará considerando en el cálculo de la tarifa correspondiente, en concepto de "precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte", un importe de ONCE CENTAVOS ($ 0,11) por cada metro cúbico. Este cargo adicional por excedentes de consumo será incluido en la factura del período siguiente, y será cobrado por las firmas prestadoras del servicio de distribución, quienes deberán depositar los importes correspondientes, en el Fondo Fiduciario que el ENARGAS indique, de entre aquellos constituidos a partir de las disposiciones del Decreto N° 180 del 13 de febrero de 2004.
CAPITULO V
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 942/2004 de la Secretaría de Energía B.O. 15/9/2004 se establece que entre el día 15 de septiembre de 2004 y el día 30 de abril de 2005, ambos inclusive, no serán de aplicación tanto el régimen de incentivos al ahorro de consumo previsto, como el régimen de cargos adicionales por excedentes de consumo previstos en los Capítulos III, IV y V del presente Anexo).
SUJETOS PASIVOS DEL PROGRAMA
8.- Se consideran sujetos pasivos del programa aquellos usuarios firmes e interrumpibles de las firmas prestadoras del servicio de distribución.
9.- El costo de los incentivos por los volúmenes de gas natural que se liberen como consecuencia de la aplicación del presente programa, serán abonados por los sujetos mencionados en el punto anterior, bajo la metodología que el ENARGAS determine.
10.- El ENARGAS deberá adoptar todos los recaudos reglamentarios necesarios para asegurar la implementación del PROGRAMA DE AHORRO ENERGETICO 2004. Se excluyen de los alcances de este PROGRAMA a todos los consumidores cuyos registros de consumo no permitan realizar la comparación de volúmenes prevista en este Anexo, respecto a igual período de medición del año anterior.
ANEXO II
PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA
CAPITULO I
OBJETIVOS Y PLAZO
1.- El objetivo de este programa es alentar a los usuarios residenciales y comerciales para que reduzcan o no aumenten el consumo de energía eléctrica con relación a sus consumos de iguales períodos del año 2003.
2.- El Programa tendrá una vigencia un año, y será prorrogable a criterio de la SECRETARIA DE ENERGIA.
CAPITULO II
MERCADO ELECTRICO MAYORISTA
3.- La SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA procederá a implementar, mediante señales técnicas y económicas, las medidas necesarias para alcanzar las metas de ahorro que fueren menester, convocando a la comunidad a adoptar comportamientos de uso racional de la energía eléctrica.
Las medidas a ser implementadas abarcarán, entre otros, los siguientes puntos:
• El control de las metas de consumo establecidas conforme la presente resolución, las cuales no serán aplicables a todos los consumidores cuyos registros de consumo no permitan realizar la comparación de volúmenes prevista en este Anexo, respecto a igual período de medición del año anterior.
• Los precios a aplicar a los excedentes de las demandas que se registren superando las metas de consumo establecidas para cada segmento o período estacional.
• Un sistema de incentivos que se alentará a aplicar en las diferentes jurisdicciones de distribución.
• Un esquema que habilite el intercambio de excedentes de ahorros e incrementos de demandas.
4.- Anualmente, conjuntamente con la programación estacional de verano, la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA establecerá las metas anuales de ahorro que considere pertinentes.
Como excepción a lo establecido precedentemente, la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA establecerá, en oportunidad de resolver sobre los precios estacionales correspondientes al primer trimestre del período estacional de invierno del año 2004, las pautas de ahorro a ser aplicadas durante dicho período, tomando como base la demanda registrada durante el período anual mayo 2003 - abril 2004.
5.- Sobre las demandas de los Agentes Prestadores del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica que excedan las metas de consumo establecidas conforme lo reglado precedentemente, se aplicarán los cargos económicos que se determine en la misma oportunidad indicada en el punto anterior y que tendrán en consideración los máximos costos de operación aceptados para las máquinas incluidas en el despacho.
6.- Los Agentes Prestadores del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica del MEM deberán recabar y poner en forma oportuna a disposición de la SECRETARIA DE ENERGIA la información que resulte necesaria a criterio de dicha Secretaría para el adecuado monitoreo de las metas de ahorro energético definidas en el marco del inciso e) del artículo 2° de la Ley N° 24.065 y del presente ANEXO.
7.- Con el objeto de transparentar los logros en el cumplimiento de las metas de ahorro de energía eléctrica establecidas, la SECRETARIA DE ENERGIA, por intermedio del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), difundirá ampliamente y con una periodicidad cuanto menos trimestral, los consumos comparativos que permitan conocer, al público en general, los efectivos ahorros de energía eléctrica alcanzados tanto por el sector privado como por el sector público discriminando, como mínimo, la jurisdicción y las entidades o estratos de demanda identificados como más representativos.

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