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Secretaría de Energía




Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 804/2004
Acláranse los alcances del Artículo 16 de la Resolución Nº 93/2004, que estableció que los Grandes Usuarios Mayores del Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Patagónico que prestan el servicio de distribución de energía eléctrica abonarán por sus compras en el Mercado "Spot" los precios de referencia estacionales que determine la Secretaría de Energía, en el sentido de que dicho Artículo incluye a todos los Agentes del Mercado Eléctrico Mayorista.
Bs. As., 2/8/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0008346/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 93 del 26 de enero de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que la emergencia pública en materia social, económica y financiera declarada por la Ley Nº 25.561, hace necesario atenuar, y de ser posible evitar, las alteraciones en los precios "Spot" horarios del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que pueden ser trasladados a las tarifas eléctricas de algunos usuarios finales cuando sus prestadores no cuentan con un régimen tarifario que satisfaga los lineamientos de la Ley Nº 24.065.
Que en consecuencia, resulta conveniente que los usuarios finales de los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que prestan el servicio público de electricidad reciban, transitoriamente, la misma señal económica estabilizada en el tiempo que se les aplica a los usuarios finales de las distribuidoras de energía eléctrica que cumplen tal requisito, aun cuando durante tal lapso dichos Agentes revistan la figura de GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMA’s) en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
Que el Artículo 16 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 93 del 26 de enero de 2004 establece que, hasta tanto esta SECRETARIA DE ENERGIA no disponga en otro sentido, los GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMA’s) del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) que prestan el servicio de distribución de energía eléctrica abonarán por sus compras en el Mercado "Spot" los precios de referencia estacionales que para ese Mercado establezca la SECRETARIA DE ENERGIA. Consecuentemente, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá utilizar tanto en las Programaciones Estacionales y Reprogramaciones Trimestrales, como en las Transacciones Económicas respectivas, todos los procedimientos y/o cargos que les sean aplicables a los Agentes Distribuidores de Energía Eléctrica para ese Mercado. Con el mismo criterio, deberá ser considerada toda otra disposición que les sea aplicable a los referidos Agentes Distribuidores.
Que es necesario aclarar que similar procedimiento se debe aplicar a todos los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que prestan el servicio de distribución de energía eléctrica.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, el Artículo 1º del Decreto Nº 432 del 25 de agosto de 1982 y el Decreto Nº 186 del 25 de julio de 1995.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Aclárase que los alcances del Artículo 16 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 93 del 26 de enero de 2004 deben extenderse a todos los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que prestan el servicio de distribución de energía eléctrica, por lo que el mismo debe leerse de la siguiente manera:
"ARTICULO 16.- Establécese que, hasta tanto esta SECRETARIA DE ENERGIA no disponga en otro sentido, los GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMA’s) del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) que prestan el servicio de distribución de energía eléctrica abonarán por sus compras en el Mercado "Spot" los precios de referencia estacionales que para esos Mercados establezca la SECRETARIA DE ENERGIA. Consecuentemente, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá utilizar tanto en las Programaciones Estacionales y Reprogramaciones Trimestrales, como en las Transacciones Económicas respectivas, todos los procedimientos y/o cargos que les sean aplicables a los Agentes Distribuidores de Energía Eléctrica para esos Mercados. Con el mismo criterio, deberá ser considerada toda otra disposición que les sea aplicable a los referidos Agentes Distribuidores, como ser las que se establecen seguidamente".
Art. 2º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) del dictado del presente acto.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.

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