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Secretaría de Energía




Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 938/2004
Incorpóranse obras al Anexo de la Resolución Nº 106/2003, mediante la cual se identificaron trabajos de adecuación para el sistema de transporte de energía eléctrica.
Bs. As., 31/8/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0127826/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 106 del 23 de octubre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 106 del 23 de octubre de 2002 se identificaron un conjunto de Obras de Adecuación para el sistema de transporte, las que atendiendo a la necesidad de mantener la operatividad de la red se incluyeron en los mecanismos previstos en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de 2003 a los fines de su ejecución y financiamiento.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL identificó la necesidad de un conjunto de ampliaciones del transporte al presentar el Plan Energético Nacional el 11 de mayo de 2004, entre las cuales se encuentran las que se definen en este acto.
Que los estudios eléctricos ejecutados por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) según informara en sus Notas Nº B-24861-1 del 12 de mayo de 2004 y B-25468-1 del 19 de agosto de 2004, obrantes en estas actuaciones, identifican la necesidad de contar con compensaciones en la red de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) con la topología actual a efectos de permitir un aumento de la capacidad de transporte manteniendo la calidad de los parámetros operativos del sistema.
Que los estudios realizados por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) fueron sometidos a consideración del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) quien a su vez dio intervención al transportista responsable de la red de alta tensión, circunstancia que motivara estudios adicionales ejecutados por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA que se adjuntan al presente conjuntamente con la opinión del referido transportista.
Que por su parte, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) no manifestó observaciones sobre las obras propuestas e indicó que no existen en trámite solicitudes para instalar equipos similares u otros que permitan operar el sistema en las condiciones de evolución de la demanda y el crecimiento previsto de la generación en la Estación Transformadora RINCON DE SANTA MARIA.
Que las presentes circunstancias en materia de abastecimiento energético imponen realizar el máximo esfuerzo para contar con un incremento de la oferta de energía eléctrica durante el próximo invierno.
Que en el sentido de lo expuesto en el anterior Considerando los estudios informados por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) en su Nota B-25468-1 del 19 de agosto de 2004 manifiesta que desde el punto de vista del desempeño dinámico del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) y montos de DESCONEXION AUTOMATICA DE GENERACION (DAG) necesaria, no se observan diferencias significativas entre las variantes de compensación puestas a consideración.
Que la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 86 del 6 de febrero del 2003 constituyó una Comisión denominada "COMISION OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 01/2003" (en adelante COMISION), cuya misión y funciones son las de asesorar a esta Secretaría sobre: (i) la pertinencia, factibilidad técnica-económica y prioridad de las Ampliaciones sometidas a su consideración en los términos de la citada Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de 2003, teniendo en cuenta en el análisis el informe remitido por parte del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD; (ii) la determinación de los costos asociados a ingeniería, montaje, equipos y provisiones y a operación y mantenimiento de las Ampliaciones referidas en el apartado precedente; y (iii) los procedimientos de contratación más adecuados para la concreción de las Ampliaciones autorizadas a efectos de preservar las responsabilidades de los actores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), realizar el seguimiento de los mismos para garantizar la debida publicidad y transparencia del proceso y obtener el máximo provecho de los recursos disponibles.
Que la COMISION, previo análisis de los antecedentes mencionados, sugirió a esta SECRETARIA DE ENERGIA la adopción de la variante que pueda quedar habilitada en la fecha más temprana a efectos de atender los requerimientos de los escenarios que fueran analizados, y de las menores erogaciones a comprometer en su realización, relativa a las otras variantes, lo que redunda en el mejor uso de los recursos disponibles para solventarlas.
Que finalmente la COMISION concluye en su dictamen obrante en las actuaciones de la referencia, sobre la base de los distintos aspectos considerados, que la solución de la compensación capacitiva paralelo es la que mejor satisface los requerimientos expuestos en los Considerandos sexto y noveno precedentes, implicando la misma la instalación del equipamiento correspondiente en las Estaciones Transformadoras PASO DE LA PATRIA, RESISTENCIA, ROMANG, SANTO TOME y GENERAL RODRIGUEZ.
Que en el informe presentado por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) con la Nota B-25468-1 del 19 de agosto de 2004 se indican la potencia requerida a instalar en cada nodo como asimismo la segmentación de los bancos y la necesidad de contar con sistemas automáticos de control para su operación.
Que la falta de ejecución de estas obras de compensación limitaría las posibilidades de contar con el aporte de la importación desde la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y/o del acrecentamiento de la cota de la Central Hidroeléctrica YACYRETA.
Que la perentoriedad manifiesta por contar con las obras, y el estrecho lapso de tiempo disponible para materializar las obras, imponen instruir a la COMISION para que lleve a cabo todas las acciones y esfuerzos que estén a su alcance para lograr que las instalaciones, total o parcialmente, queden habilitadas comercialmente durante el invierno de 2005.
Que las mediciones de contaminación armónica y los estudios de diseño de los bancos de compensación actualmente en ejecución podrían indicar la necesidad de instalar filtros para la supresión de las componentes armónicas.
Que a su vez, la puesta en servicio de la instalación correspondiente a la Estación Transformadora GENERAL RODRIGUEZ, podría extenderse hasta el 1º de noviembre de 2005.
Que la COMISION evaluó estimativas de costos, en base a la segmentación de los bancos informados por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), la configuración y disponibilidad de las Estaciones Transformadoras donde van a ser instalados, y los resultados obtenidos en las obras previamente contratadas y actualmente en ejecución avanzada, a los fines de hacer las previsiones presupuestarias correspondientes.
Que a diferencia de lo establecido en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 106 del 28 de febrero de 2003 en cuanto a la metodología para establecer los cargos, se considera adecuado que las ampliaciones que se identifican en este acto sean solventadas por los Agentes usuarios del sistema en función del uso de las mismas, para lo cual debe instruirse al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) para que aplique el Numeral 7 del Anexo 18 de "Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)", sancionados por Resolución ex- SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, con sus modificatorias y complementarias.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que las atribuciones para el dictado de la presente resolución surgen de lo dispuesto por los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los Artículos 6º y 8º del Decreto Nº 186 del 25 de julio de 1995 y el Artículo 12 del Decreto Nº 2743 del 29 de diciembre de 1992.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorporar al Anexo de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 106 del 28 de febrero de 2003 las siguientes obras:
a) En el Numeral 1.2-OBRAS DE ADECUACION, agregar el siguiente cuadro:






















Obra

Justificación

Costo (Millones de Pesos)

Instalación de 4 bancos de 25 MVAr c/u, 132 kV, de capacitores paralelo en ET Resistencia

Mantener el perfil de tensiones dentro de tolerancia ante el incremento de potencia a evacuar en la Estación Transformadora Rincón de Santa María

8,6

Instalación de 3 bancos de 15 MVAr c/u, 132 kV, de capacitores paralelo en ET Romang

Idem

5,6

Instalación 1 banco de 50 MVAr, 132 kV, de capacitores paralelo en ET Santo Tomé

Idem

3,1

Instalación de 2 bancos de 30 MVAr c/u, 132 kV, de capacitores paralelo en Paso de la Patria

Idem

4,4


b) Agregar el Numeral 8 con el siguiente texto y cuadro:
"8.- SISTEMA DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A.
8.1- OBRAS DE ADECUACION










Obra

Justificación

Costo
(Millones de Pesos)

Instalación de 1 banco de 100 MVAr, 132 kV, de capacitores paralelo en ET General Rodríguez

Mantener reservas de potencia reactiva en los compensadores sincrónicos bajo condiciones alta transmisión conjunta del Comahue y del NEA

6,5


Nota: Los valores presupuestarios indicados en los cuadros precedentes no incluyen la eventual incorporación de filtros para la supresión de las componentes armónicas, cuya necesidad será determinada una vez que avancen los estudios de diseño en ejecución actualmente".
Art. 2º — Utilizar la financiación y el procedimiento definidos en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 106 del 28 de febrero de 2003 para la ejecución de las obras indicadas en el artículo 1º de este acto, mientras que la recuperación de los costos se efectuará estableciendo los cargos a los Agentes en función del efectivo uso que hagan de las mismas.
Art. 3º — Instruir a la Comisión de Obras Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de 2003 para que instrumente todos los medios y esfuerzos a su alcance a efectos que las obras identificadas en el artículo 1º del presente acto puedan estar habilitadas comercialmente, en forma total o parcial, durante el invierno de 2005, excepto el caso de las instalaciones en la Estación Transformadora GENERAL RODRIGUEZ las que podrán postergarse hasta el 1º de noviembre de 2005, e informe inmediatamente a esta SECRETARIA DE ENERGIA y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) con relación a cualquier evento o conducta que tienda a obstaculizar la concreción de los objetivos señalados.
Art. 4º — Instruir al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) para que determine los cargos a los agentes usuarios de las ampliaciones que se identifican en el artículo 1º del presente acto, según lo establecido en el Numeral 7 del Anexo 18 de "Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)", sancionados por Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, con sus modificatorias y complementarias.
Art. 5º — Facultar al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica para efectuar todas las comunicaciones que sea menester a efectos de interactuar con los entes, organismos o agentes involucrados en las instalaciones objeto del presente acto, con el fin de resolver cuestiones relativas a la interpretación y aplicación de esta resolución.
Art. 6º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), a la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION SOCIEDAD ANONIMA (TRANSENER S.A), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.

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