Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 949/2004
Establécese que hasta tanto se realice la fijación de precios en el Mercado Eléctrico Mayorista y en el Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Patagónico, conforme la metodología prevista en la Resolución Nº 240/2004, las compras de los Agentes Generadores y/o Comercializadores en el Mercado "Spot", destinadas a operaciones de exportación, se valorizarán al valor máximo entre el Costo Marginal Operado y el Precio "Spot" horario de la energía.
Bs. As., 17/9/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0216607/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 21 del 15 de enero de 1997, se reglamentaron las operaciones de importación y exportación de energía eléctrica.
Que la citada norma establece que el Agente o Comercializador del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que lleva a cabo una operación de importación o exportación es el responsable por el pago de los cargos que resulten aplicables en ese Mercado para dicha operación, los que son facturados por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).
Que aún cuando se mantienen vigentes los criterios establecidos en "Los Procedimientos" a partir de los cuales se determinan las prioridades de abastecimiento a tener en cuenta para el despacho de cargas, la crítica situación que presenta el Sistema Eléctrico en su conjunto, ha motivado que la SECRETARIA DE ENERGIA dictara distintas normas con el objeto específico de reducir los riesgos de suministro que pudieran presentarse durante el presente año.
Que en atención al estado de emergencia que afecta la economía del país y la anormal situación observada en el abastecimiento de gas natural a centrales eléctricas, la que ha provocado la desadaptación del funcionamiento del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y de los precios que del mismo resultan, la SECRETARIA DE ENERGIA dictó la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 240 del 14 de agosto de 2003, estableciendo una metodología particular para la fijación de los precios en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP).
Que en ese sentido, la prevista escasez de Gas Natural para la producción de energía eléctrica motivó que el PODER EJECUTIVO NACIONAL acordara con la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA el suministro para el Mercado Argentino de Fuel Oil, provisto por PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA), estableciéndose la operatoria pertinente mediante las Resoluciones M.P.F.I.P. y S. Nº 183 del 14 de abril de 2004, S.E. Nº 389 del 20 de abril de 2004 y complementarias, tratándose éste de un recurso de última instancia ya que su propósito es el de contar con recursos adicionales para paliar la situación de escasez mencionada, como las posibles dificultades de disponibilidad de ese combustible en nuestra plaza.
Que por las mismas causas, se emitió la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 434 del 7 de mayo de 2004, a través de la cual se instruyó la adquisición, convocando a una licitación pública, de energía eléctrica interrumpible proveniente de la REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, con el objeto de incrementar la oferta eléctrica en el corto plazo y acotar el costo que para la comunidad representa la energía no suministrada (ENS) que podría producirse en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que las resoluciones señaladas han tenido como objetivo primordial el preservar y mantener, dentro de niveles aceptables, el abastecimiento de la demanda de energía eléctrica dentro del Territorio Nacional, para lo que se han destinado recursos económicos y financieros dispuestos por el ESTADO NACIONAL y no originados en el propio Mercado.
Que como tales medidas son dirigidas y de aplicación para la demanda interna, corresponde al Agente o Comercializador del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), que realice operaciones de exportación de energía eléctrica, abonar la totalidad de los costos incurridos producto de tales operaciones.
Que eso implica, poder adquirir la energía eléctrica en el Mercado "Spot" del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) para la demanda de exportación, cuando ello corresponda, pagando el costo real de abastecer la misma, con independencia de la reglamentación transitoria y extraordinaria destinada a la atención del Mercado interno.
Que por otro lado, mediante la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 426 del 30 de abril de 2004, se consideró necesario aplicar medidas excepcionales con el fin de preservar el abastecimiento de la demanda del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), evitando distorsiones o actitudes anticompetitivas en el mismo, producto principalmente de la escasez y desadaptación de dicho Mercado, estableciendo claras señales de plazos y duración de los contratos del Mercado a Término en función de los objetivos que fija la Ley Nº 24.065.
Que, en ese sentido, se hace imprescindible instaurar medidas adicionales a las señaladas, cuyo objetivo es el fortalecer la igualdad de oportunidades para un adecuado suministro de energía eléctrica en el mediano y largo plazo.
Que las disposiciones contenidas en la presente resolución constituyen normas parciales y transitorias, de necesario y urgente dictado en el marco de la emergencia que afecta la economía del país en cuanto repercute en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, el Artículo 1º del Decreto Nº 432 del 25 de Agosto de 1982.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que, en tanto se realice la fijación de precios en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) conforme la metodología establecida en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 240 del 14 de agosto de 2004, las compras de los Agentes Generadores y/o Comercializadores en el Mercado "Spot" destinadas al cubrimiento de operaciones de exportación, se valorizarán al valor máximo entre el Costo Marginal Operado (CMO) y el Precio "Spot" horario de la energía.
Art. 2º — Dispónese que, mientras sea de aplicación el artículo precedente, a la generación propia de los Agentes Generadores y/o Comercializadores que esté destinada al cubrimiento de las operaciones de exportación, no se les reconocerán Sobrecostos Transitorios de Despacho (SCTD) por sobre el Precio de Mercado del Mercado "Spot" del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
Art. 3º — Establécese que, hasta tanto no se disponga en contrario a lo establecido en el artículo 1º de la presente norma, no se deberán facturar cargos por Sobrecostos Transitorios de Despacho (SCTD) a la demanda de exportación atendida conforme las adquisiciones o producción de energía eléctrica reseñadas en los artículos precedentes.
Art. 4º — Defínese que, mientras sea de aplicación lo dispuesto precedentemente, no podrán modificarse los respaldos de los contratos de potencia firme destinados a la exportación del Mercado a Término que hayan suscripto los Agentes Generadores y/o Comercializadores.
Art. 5º — La presente norma será de aplicación a partir de la primer programación semanal a realizar por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) posterior al día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución.
A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 7º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.