Secretaría de Energía
y
Secretaría de Hacienda
GAS NATURAL COMPRIMIDO
Resolución Conjunta 1094/2004 y 239/2004
Apruébase la "Metodología para la determinación del valor representativo del margen de la boca de expendio de Gas Natural Comprimido (G.N.C.) al público".
Bs. As., 22/10/2004
VISTO el Expediente N° S01:0116868/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y la Resolución Conjunta SECRETARIA DE HACIENDA N° 44 y SECRETARIA DE ENERGIA N° 122 de fecha 29 de julio de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 10, del Título III de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998, y sus modificaciones, dice: "Establécese en todo el territorio de la Nación un impuesto sobre el gas natural distribuido por redes con destino a GAS NATURAL COMPRIMIDO (G.N.C.) para el uso como combustible en automotores. El impuesto se determinará aplicando la alícuota del DIECISEIS POR CIENTO (16%) sobre el precio al consumidor.
Al solo efecto de este impuesto, se entenderá por precio de venta al consumidor, el neto del precio facturado a las estaciones de servicio por los sujetos pasivos del impuesto determinado de acuerdo a lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo incorporado a continuación del artículo 4°, al que se adicionará un importe o porcentaje representativo del margen de la boca de expendio al público que fijarán periódicamente de manera general y en forma regular, mediante resolución conjunta, la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en función de las variaciones del precio final de mercado".
Que la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 40 y SECRETARIA DE ENERGIA N° 122 de fecha 29 de julio de 2003, estipula, en su Artículo 2°: "La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS evaluarán mensualmente la necesidad de ajustar los márgenes de utilidad indicados en el artículo precedente, a cuyo efecto el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA deberá informar a esta última las variaciones de los precios finales de mercado del GAS NATURAL COMPRIMIDO (G.N.C.) para uso como combustible en automotores".
Que es necesario establecer las pautas mínimas que deberán observarse para realizar el relevamiento de la información y el cálculo del valor representativo del margen de la boca de expendio al público.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del Artículo 10, del Título III de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVEN:
Artículo 1° — Apruébase la "Metodología para la determinación del valor representativo del margen de la boca de expendio de GAS NATURAL COMPRIMIDO (G.N.C.) al público" que como Anexo I, forma parte de la presente resolución.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron. — Carlos A. Mosse.
ANEXO I
METODOLOGIA PARA LA DETERMINACION DEL VALOR REPRESENTATIVO DEL MARGEN DE LA BOCA DE EXPENDIO DE GAS NATURAL COMPRIMIDO
1. El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, remitirá, mensualmente, la información recabada en todo el Territorio Nacional, de los precios finales de venta en surtidor.
2. El relevamiento se realizará hasta el día QUINCE (15) de cada mes o hasta el día hábil inmediatamente posterior.
3. Una vez establecidos los puestos de venta que serán relevados, no podrán ser cambiados, salvo que informaciones fehacientes indiquen la existencia de puestos más representativos, en lo que a volúmenes de venta se refiere. La información deberá ser recibida por la SECRETARIA DE ENERGIA, dentro de los primeros CINCO (5) días del mes subsiguiente al del relevamiento.
4. La SECRETARIA DE ENERGIA deberá confeccionar el informe "CALCULO DEL IMPORTE REPRESENTATIVO DEL MARGEN DE LA BOCA DE EXPENDIO AL PUBLICO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL INCISO f) DEL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 25.745", siguiendo las pautas que se describen a continuación.
4.1. Costo de Materia Prima: se utilizará la información publicada del ENARGAS, en las Resoluciones sobre tarifas.
4.2. Con los precios finales de venta al público informados por el ENARGAS, se procederá a detraer los siguientes rubros, a los efectos de obtener un valor neto en estación de servicio:
— Impuesto al valor agregado
— Impuesto sobre los Ingresos Brutos Transporte
— Impuesto sobre los Ingresos Brutos Distribución
— Impuesto sobre los Ingresos Brutos Comercialización
— Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural
— Tasa Hídrica
— Recargo Decreto N° 786/2002
— Impuesto sobre Débitos/Créditos bancarios
— Todo impuesto indirecto o recargo de naturaleza tributaria a crearse que recaiga sobre la venta de gas natural comprimido.
4.3. Al valor obtenido se le restará el costo de Materia Prima (ítem 4.1), a los efectos de obtener el valor representativo del margen de la boca de expendio.
4.4. Se determinará el margen para cada una de las zonas tarifarias, a saber:
— Gas Natural Ban
— Metrogas
— Centro
— Litoral gas
— Gasnor
— Cuyana
— Camuzzi pampeana
— Camuzzi sur
— Nea mesopotámica
— Redengas
5. La SECRETARIA DE ENERGIA remitirá el informe a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, no después del día QUINCE (15) del mes posterior al del relevamiento.
6. La SECRETARIA DE HACIENDA confeccionará la Resolución Conjunta, la que deberá ser enviada para su publicación no después del último día hábil del mes posterior al del relevamiento, y tendrá vigencia a partir del primer día del segundo mes posterior al del relevamiento.