Secretaría de Energía
MERCADO ELECTRICO MAYORISTA
Resolución 925/2005
Instrúyese a los Agentes Generadores del Mercado Eléctrico Mayorista para que presenten, con carácter de declaración jurada, a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A., la información básica de los contratos o acuerdos por los cuales reciben suministro de gas natural, que se encuentren vigentes. Habilítase a los mencionados Agentes Generadores a realizar Ofertas Irrevocables Estandarizadas, de acuerdo a las características establecidas en el artículo 20 de la Resolución Nº 752/2005.
Bs. As., 25/7/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0212953/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 208 del 21 de abril de 2004 define como NUEVOS CONSUMIDORES DIRECTOS DE GAS NATURAL a aquellos USUARIOS INDUSTRIALES que efectúen adquisiciones de gas natural en forma directa a los PRODUCTORES, en sustitución del aprovisionamiento de gas natural que recibían de los prestadores del servicio de distribución de gas por redes, conforme a lo previsto en el Artículo 5º del Decreto Nº 181 del 13 de febrero de 2004.
Que la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 del 12 de mayo de 2005 habilitó, a través del MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG), un sistema para que los NUEVOS CONSUMIDORES DIRECTOS DE GAS NATURAL, y los consumidores directos que no fueron alcanzados por el "ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACION DEL ESQUEMA DE NORMALIZACION DE LOS PRECIOS DEL GAS NATURAL EN PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE dispuesto por el DECRETO 181/2004", homologado por Resolución MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 208 de fecha 21 de abril de 2004, puedan demandar gas en los Puntos de Ingreso al Sistema de Transporte de gas natural, registrando su disposición a contratar gas a término, utilizando para ello un mecanismo de Ofertas Irrevocables Estandarizadas.
Que el régimen de Ofertas Irrevocables Estandarizadas estará en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006 y que su continuidad deberá ser definida por la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en base al incremento verificado de la oferta de gas en el mercado interno.
Que los consumidores directos que no fueron alcanzados por el citado ACUERDO, podrán solicitar Ofertas Irrevocables Estandarizadas a partir del vencimiento de los contratos de compraventa de gas mediante los cuales hayan sido provistos, siempre que sus proveedores no hubiesen ofrecido renovar o prorrogar esos acuerdos en los mismos términos y condiciones.
Que a partir del 1º de junio de 2005, los volúmenes que hoy se requieren en uso del mecanismo dispuesto por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 659 de fecha 17 de junio de 2004, para abastecer consumos de usinas de generación de electricidad para sostener el suministro al servicio público de provisión de ese fluido, deberán ser inscriptos en el registro previsto en el Mecanismo de Ofertas Irrevocables Estandarizadas, como demanda de gas a término, aunque no tengan transporte firme contratado, y ello así, para tener derecho a recibir gas natural a través del procedimiento de Ofertas Irrevocables Estandarizadas o del mecanismo de Inyección Adicional Permanente, o aún mediante el mecanismo establecido en esa Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº659 de fecha 17 de junio de 2004.
Que en este sentido, y debido a las restricciones de transporte invernal derivadas de la marcada estacionalidad de la demanda en firme de los distribuidores de gas por redes, resulta conveniente ajustar los requerimientos aplicables a quienes vayan a solicitar la contratación de gas natural mediante el mecanismo Ofertas Irrevocables Estandarizadas, para abastecer consumos de usinas de generación de electricidad para sostener el suministro al servicio público de provisión de ese fluido y con estacionalidad contraria a la de las distribuidoras de gas por redes, de manera que prevean la solicitud de mayores volúmenes en el período estival que en el invernal.
Que el precio que deberá estar dispuesto a pagar el oferente que haya registrado una Oferta Irrevocable Estandarizada será el promedio ponderado de los precios de exportación facturados, netos de retenciones, en cada Cuenca.
Que, en consecuencia, corresponde reconocer este precio como costo máximo del gas consumido para generación de energía eléctrica correspondiente a los volúmenes suministrados a través de las Ofertas Irrevocables Estandarizadas que hubiesen sido registradas en el MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG).
Que las Ofertas Irrevocables Estandarizadas contienen un compromiso de "TOMAR O PAGAR" (TOP) no menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la Cantidad Máxima Diaria, acumulada a lo largo de un bimestre, y un compromiso de "ENTREGAR O PAGAR" (DOP) a ser asumido por el vendedor, no mayor al compromiso de "TOMAR O PAGAR" (TOP) calculado sobre la Cantidad Máxima Diaria y sobre una base diaria.
Que los Agentes Generadores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que demanden gas natural en el punto de ingreso del sistema de transporte, a través del mecanismo de Ofertas Irrevocables Estandarizadas, podrían verse obligados a asumir sobrecostos derivados de su compromiso de "TOMAR O PAGAR" (TOP) por razones ajenas a los mismos.
Que, a los efectos de obtener los volúmenes de gas natural que requiere el normal funcionamiento del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), resulta conveniente reconocer dichos sobrecostos, que no sean derivados de indisponibilidad propia y en tanto no hubiese sido posible su recupero mediante otros mecanismos previstos en la reglamentación vigente.
Que la selección de los Agentes Generadores a quienes se les deberán reconocer estos sobrecostos, resulta conveniente sea realizada por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (CAMMESA) en base a las previsiones de despacho, a las condiciones de abastecimiento de gas natural, a los volúmenes máximos habilitados a reconocer y a las Ofertas Irrevocables que están dispuestos a suscribir los Agentes Generadores.
Que acorde a las disposiciones de la mencionada Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 del 12 de mayo de 2005, si una Oferta Irrevocable Estandarizada no es satisfecha por cualquier disponente de gas natural dentro de los DIEZ (10) días hábiles subsiguientes a su publicación por parte del MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG), el consumidor podrá requerir ante la SECRETARIA DE ENERGIA que se le asigne un volumen de gas equivalente al demandado hasta el fin del período estacional en que fue realizada (mecanismo alternativo de INYECCION ADICIONAL PERMANENTE).
Que por el gas suministrado como INYECCION ADICIONAL PERMANENTE el productor exportador percibirá el precio aplicable a partir del 1º de julio de 2005, según las disposiciones del "ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACION DEL ESQUEMA DE NORMALIZACION DE LOS PRECIOS DEL GAS NATURAL EN PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE, dispuesto por el DECRETO 181/2004", homologado por la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 208 de fecha 21 de abril de 2004.
Que a los efectos de reducir los eventuales sobrecostos derivados del cumplimiento de los compromisos asumidos de "TOMAR O PAGAR" (TOP), resulta conveniente coordinar la reventa de los excedentes de los volúmenes de gas natural contratado a través de Ofertas Irrevocables Estandarizadas con reconocimiento del compromiso de "TOMAR O PAGAR" (TOP), en el ámbito del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
Que a partir de las fechas establecidas en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 del 12 de mayo de 2005 para cada categoría de usuarios prevista en la misma, las distribuidoras ya no publicarán en sus cuadros tarifarios el costo del gas natural incluido en las tarifas respectivas, limitándose a publicar las tarifas de distribución y de transporte, y en el caso de éstas últimas, indicando las distintas tarifas de transporte aplicables en función de las rutas de transporte contratadas por la prestataria del servicio de distribución.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado oportunamente la intervención que le compete conforme lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen tanto del Artículo 6º de la Ley Nº 17.319, el Artículo 3º de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, como del Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, de los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065 y de lo dispuesto por los Artículos 1º del Decreto Nº 432 del 25 de agosto de 1982, 31 del Decreto Nº 180 y los Artículos 4º y 5º del Decreto Nº 181, estos últimos de fecha 13 de febrero de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Instrúyese a los Agentes Generadores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) para que presenten, con carácter de declaración jurada, a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) antes de los DIEZ (10) días hábiles contados desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, la información básica de los contratos o acuerdos que se encuentren vigentes, por los cuales reciben suministro de gas natural, incluyendo aquellos volúmenes adquiridos en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte o en los Puntos de Entrega de ese sistema, y los adquiridos a las Distribuidoras de gas natural, alcanzados por el Artículo 3º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 del 12 de mayo de 2005. Tal información deberá contener, como mínimo, los datos mencionados en el Anexo I de la presente resolución.
Asimismo, junto al envío aquí requerido, esos mismos generadores deberán informar a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) todos los contratos de transporte y distribución de gas natural con que cuentan.
Art. 2º — Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a remitir a esta SECRETARIA DE ENERGIA la información presentada por los Agentes Generadores en cumplimiento del artículo anterior, dentro de los DOS (2) días subsiguientes al vencimiento del plazo estipulado en el artículo anterior. En base a la misma y a la obrante en esta SECRETARIA DE ENERGIA, se validará e instruirá a esa Compañía acerca de cuáles costos de gas natural deberán reconocerse por el gas suministrado a través de tales contratos y/o acuerdos.
Esta SECRETARIA DE ENERGIA, tomando en cuenta los precios de los contratos presentados, instruirá oportunamente a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) sobre los precios máximos de gas natural en los Puntos de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) que corresponderá aplicar para la sanción de precios del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
Art. 3º — Habilítase a los Agentes Generadores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) a realizar Ofertas Irrevocables Estandarizadas de acuerdo a las características establecidas en el Artículo 20 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 del 12 de mayo de 2005, destinadas a reemplazar el gas solicitado a través del mecanismo previsto en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 659 del 17 de junio de 2004, con las siguientes características adicionales, respecto a las condiciones estándares establecidas en el Artículo 20 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 del 12 de mayo de 2005.
a) CANTIDADES MAXIMAS DIARIAS inferiores para el período de invierno (mayo-septiembre) respecto al de verano (octubre-abril), y adaptadas a las condiciones del despacho eléctrico y de la disponibilidad de transporte y distribución de gas natural históricas, para el equipamiento de generación que se pretende abastecer con gas natural.
b) A los efectos de la contabilización de los volúmenes a recuperar ("Make Up") derivados de la aplicación del compromiso de "TOMAR O PAGAR" (TOP), se deberán recuperar, en primer lugar, los volúmenes no utilizados que no se hayan originado a causa de la indisponibilidad propia del Agente.
Para poder acceder al reconocimiento por parte de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) en los términos del artículo 5º de la presente resolución, la última de estas condiciones deberá incluirse en cualquiera de los acuerdos de suministro alcanzados por el mecanismo de Ofertas Irrevocables Estandarizadas. El resto de las características establecidas en el Artículo 20 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 del 12 de mayo de 2005, podrán ser incluidas en el acuerdo de partes al que pudiere accederse por efecto de una Oferta Irrevocable realizada en el marco de ese régimen y a los fines de obtener volúmenes de gas natural útiles para reemplazar a los que se hayan venido obteniendo por la aplicación del mecanismo previsto en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 659 del 17 de junio de 2004.
Art. 4º — Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) para que, junto con cada Programación Estacional y Reprogramación Trimestral y durante el período de vigencia del régimen de Ofertas Irrevocables Estandarizadas, estime los volúmenes mínimos de gas natural necesarios para la generación de energía eléctrica destinado al abastecimiento de la demanda interna, para los siguientes TREINTA Y SEIS (36) meses y bajo las hipótesis de: (i) año hidrológico seco y; (ii) uso pleno del equipamiento útil para el consumo de Fuel Oil, utilizando ese combustible en el Período Estacional de invierno.
Art. 5º — En base a los volúmenes determinados en cumplimiento del artículo precedente y a los contratos y/o acuerdos actualmente vigentes que informen los Agentes Generadores en cumplimiento de lo instruido en el artículo 1º de la presente resolución, la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) deberá determinar e informar a esta SECRETARIA DE ENERGIA, los volúmenes máximos susceptibles de ser contratados a través del mecanismo de Ofertas Irrevocables Estandarizadas establecido en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 del 12 de mayo de 2005, mediante acuerdos estandarizados que utilicen las cláusulas previstas en el Artículo 20 de la misma, y que sean compatibles con las disposiciones del artículo 3º de la presente resolución, y todos destinados a la generación de energía eléctrica para abastecer la demanda interna, para los períodos de invierno (mayo-septiembre) y verano (octubre-abril), correspondientes al período de TREINTA Y SEIS (36) meses mencionado en el artículo anterior.
De no mediar instrucción en contrario de esta SECRETARIA DE ENERGIA dentro de los DOS (2) días de remitida dicha información, estos volúmenes serán los máximos habilitados a reconocer por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) en cada período, como Ofertas Irrevocables a presentar por los Agentes Generadores.
Art. 6º — Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a convocar a los Agentes Generadores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) a manifestar su interés de presentar Ofertas Irrevocables Estandarizadas a ser efectuadas en los términos establecidos en los Artículos 18 al 26 y concordantes, de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 del 12 de mayo de 2005, y en las disposiciones del artículo 3º de la presente resolución.
A tales efectos, junto con los datos correspondientes a cada Programación Estacional y Reprogramación Trimestral, los Agentes Generadores deberán informar a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) su disposición a suscribir Ofertas Irrevocables en el MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG), indicando los volúmenes que están dispuestos a adquirir a través de dicho mecanismo y la modalidad de contratación, teniendo en cuenta las características de las Ofertas Irrevocables Estandarizadas que se definen en el Artículo 20 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 del 12 de mayo de 2005 y lo establecido en el artículo 3º del presente acto.
En base a las previsiones de despacho, a las condiciones de abastecimiento de gas natural, los volúmenes habilitados a reconocer como Ofertas Irrevocables a presentar por los Agentes Generadores, acorde lo dispuesto en el artículo 5º precedente, y a las Ofertas Irrevocables que están dispuestos a suscribir los Agentes Generadores, la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) determinará cuáles Ofertas Irrevocables Estandarizadas serán "Reconocidas" por esa Compañía (Ofertas Irrevocables Reconocidas).
El Agente Generador con Ofertas Irrevocables Estandarizadas seleccionadas a través del procedimiento anterior, contará con CINCO (5) días hábiles, contados desde la comunicación del reconocimiento por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), para proceder a su suscripción en el MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG). Vencido este plazo, se deberá entender que el Agente ha desistido de la presentación de las ofertas, quedando la Compañía antes mencionada habilitada a reemplazarlas por otras Ofertas Irrevocables Estandarizadas.
Art. 7º — Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a reconocer, como costo máximo del gas consumido correspondiente a los volúmenes de las Ofertas Irrevocables Reconocidas que hubiesen sido registradas en el MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG), el precio mínimo a ofertar en cumplimiento del inciso a) del Artículo 20 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 del 12 de mayo de 2005.
Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a reconocer, como costo máximo del gas consumido correspondiente a los volúmenes de las Ofertas Irrevocables Reconocidas por dicha Compañía y asignados por esta SECRETARIA DE ENERGIA como INYECCION ADICIONAL PERMANENTE, el precio que percibirán los productores de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 del 12 de mayo de 2005.
Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a reconocer los sobrecostos en que incurra un Agente Generador por efectos del compromiso de "TOMAR O PAGAR" (TOP) incluido en cada Oferta Irrevocable Reconocida por esa Compañía y registrada en el MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG), que no sean derivados de indisponibilidad propia del Agente, ya sea que los volúmenes provistos lo sean en virtud de un contrato o acuerdo vigente proveniente de una Oferta Irrevocable Estandarizada, o que hayan sido asignados como INYECCION ADICIONAL PERMANENTE por esta SECRETARIA DE ENERGIA. Tal reconocimiento de sobrecostos se realizará utilizando el mismo mecanismo previsto para reconocer el costo del gas suministrado a través del procedimiento establecido en la Resolución de esta SECRETARIA DE ENERGIA Nº 659 del 17 de junio de 2004; y ello así, en tanto el generador que los hubiese soportado, haya procedido diligentemente acorde al procedimiento dispuesto en el artículo 8º de la presente resolución.
Art. 8º — En el caso que en la operación prevista para una semana se requieran volúmenes de gas natural convenidos u otorgados conforme el mecanismo de Ofertas Irrevocables Reconocidas, que puedan derivar en la existencia de saldos no utilizados de las obligaciones de "TOMAR O PAGAR" (TOP), la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) podrá instruir al Agente Generador involucrado a que venda los saldos no requeridos para la generación de energía eléctrica, a través del Mercado de Gas "Spot" en Punto de Ingreso al Sistema de Transporte que opera en el MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG).
La realización de las ofertas por parte de los Agentes Generadores indicadas en la programación semanal por los volúmenes referidos en el párrafo anterior, en el ámbito del MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG), será condición necesaria para el reconocimiento por parte de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) de los costos en que incurra cada uno de dichos Agentes derivados de los compromisos de "TOMAR O PAGAR" (TOP).
Junto con los resultados de la programación semanal del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) indicará los volúmenes diarios habilitados para ser subastados en el MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) y el precio mínimo requerido de dichas ofertas.
El precio requerido de dicha oferta será determinado por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) en función del estado de las obligaciones de "TOMAR O PAGAR" (TOP) y de las posibilidades de recuperación del mismo.
Tanto los sobrecostos incurridos y reconocidos, como el producido por la venta de los saldos no utilizados para recuperar o evitar incurrir en obligaciones de "TOMAR O PAGAR" (TOP), así como los montos pagados por los productores de gas natural por incumplimiento de los compromisos de "ENTREGAR O PAGAR" (DOP), serán acreditados a la cuenta de Sobrecostos Transitorios de Despacho.
Art. 9º — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución. A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 10. — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.
ANEXO I
Unidad de Generación |
CMD
(MMm3/día) |
Precio
($/m3)
(1) |
DOP(% CMD) (MMm3/día) |
Penalidad DOP ($/m3)
(2) |
Vigencia |
Transporte Asociado (MMm3/día)
(3) |
Punto de Recepción
(4) |
Punto de Entrega
(5) |
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_________
(1) Deberá indicarse las variaciones de precios a lo largo del año.
(2) Penalidad, descuento, contraprestación o cualquier tipo de reconocimiento realizado por el vendedor al comprador por incumplimiento en las entregas de gas, según lo estipule el contrato.
(3) Transporte firme o interrumpible (indicar el que corresponda), que implique el pago de algún cargo de reserva o de capacidad o similar, asociado a la movilización del volumen del contrato declarado. Si se tratara de un suministro en boca de pozo, o que por la situación geográfica particular de la unidad de generación no sufra restricciones en la disponibilidad de dicho transporte, podrán declarar como "no aplicable" (N/A) la información referida. En dicho caso, CAMMESA considerará al Agente Generador sin restricciones de transporte de gas natural.
(4) Si se tratara de un suministro en boca de pozo, o que por la situación geográfica particular de la unidad de generación no sufra restricciones en la disponibilidad de dicho transporte, podrán declarar como "no aplicable" (N/ A) la información referida.
(5) Si se tratara de un suministro en boca de pozo, o que por la situación geográfica particular de la unidad de generación no sufra restricciones en la disponibilidad de dicho transporte, podrán declarar "en cuenca XXX" la información referida, siendo XXX la denominación de la cuenca gasífera.