Secretaría de Energía
PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA
Resolución 1063/2005
Cobro de cargos adicionales y pago de bonificaciones a usuarios por aplicación del citado Programa. Determínase que dichos recursos, a los que alude el Artículo 12 del Anexo I de la Resolución Nº 745/2005, serán destinados al Fondo de Estabilización del Mercado Eléctrico Mayorista. Derógase el Artículo 2º de la citada norma.
Bs. As., 9/9/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0110789/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 180 del 13 de febrero de 2004 y la Resolución Nº 745 del 9 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE ENERGIA, y
CONSIDERANDO:
Que esta Secretaría dictó la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 745 del 9 de mayo de 2005, por la cual reglamentó para el ámbito de distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción nacional, la implementación del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (PUREE), como parte del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA (PURE) instituido por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 415 del 28 de abril de 2004, destinada a instalar en la población el uso racional de la energía considerando que la misma procede, mayormente, de recursos naturales no renovables.
Que según el Artículo 12 del Anexo I de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 745 del 9 de mayo de 2005, corresponde a esta Secretaría determinar el destino de los fondos que resulten del cobro de cargos adicionales y del pago de bonificaciones a usuarios por aplicación del Programa mencionado. En tal sentido se considera necesario y oportuno establecer que las prestadoras del servicio de distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción nacional depositen tales fondos, en plazos determinados, en la cuenta específica perteneciente al Fondo de Estabilización del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
Que el Fondo de Estabilización, al cual deberán ingresar los cargos adicionales para el Programa del Sector Eléctrico, fue creado en los términos del Artículo 36 de la Ley Nº 24.065 con el fin de estabilizar los precios que paguen los distribuidores de energía eléctrica y atenuar los efectos que, sobre las tarifas a usuarios finales regulados pudieran provocar las eventuales volatilidades de precios de la energía eléctrica en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
Que en virtud de que los cargos adicionales y bonificaciones del citado Programa ingresan al Fondo de Estabilización, los mismos no constituyen base imponible de ningún tributo de origen nacional, provincial o municipal, tal como lo establece el Artículo 4º del Decreto Nº 180 del 13 de febrero de 2004.
Que al estar próximo a su fin el período invernal del presente año, se considera oportuno y conveniente reducir el valor del cargo adicional aplicable a los usuarios Residenciales que consuman energía eléctrica en exceso respecto de los parámetros establecidos en el mencionado Programa.
Que para la implementación de lo dispuesto en el presente acto el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) deberá tomar todas las medidas que considere necesarias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 31 del Decreto Nº 180 del 13 de febrero de 2004, el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336 y los Artículos 2º, inciso e) y 85 de la Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Derógase el Artículo 2º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 745 de fecha 9 de mayo de 2005.
Art. 2º — Determínase que los fondos a los que alude el Artículo 12 del Anexo I de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 745 de fecha 9 de mayo de 2005 serán destinados al Fondo de Estabilización del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
Art. 3º — Aclárese que los cargos adicionales establecidos en los Artículos 8º y 9º así como las bonificaciones establecidas en los Artículos 5º, 6º y 7º del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (PUREE) contenido en el Anexo I de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 745 de fecha 9 de mayo de 2005 al ser transferidos y provenir, según corresponda, del Fondo de Estabilización del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), no constituyen base imponible de ningún tributo de origen nacional, provincial o municipal, en tanto revisten la misma finalidad de los cargos contemplados en el Artículo 4º in fine del Decreto 180 de fecha 13 de febrero de 2004.
Art. 4º — Establécese que el valor del cargo adicional fijado por el Artículo 8º del Anexo I de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 745 del 10 de mayo de 2005 será UNA (1) vez el valor del cargo variable de la energía correspondiente a la subcategoría tarifaria T1 R2.
Art. 5º — Dispónese que a partir del 10 de setiembre de 2005 y durante la vigencia del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (PUREE) establecido por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 745 del 10 de mayo de 2005, la EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.) deberán presentar ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), en los plazos y forma que este Organismo establezca, y con carácter de Declaración Jurada, el detalle del exceso de consumo de energía eléctrica, de los cargos adicionales y de la energía eléctrica ahorrada registrados en cada categoría tarifaria en el ámbito de su Concesión. Asimismo deberán depositar los importes que respectivamente determine el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) en la cuenta específica perteneciente al Fondo de Estabilización del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que en cada caso indique la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO (CAMMESA).
Art. 6º — Instrúyase al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) a que disponga todas las medidas que considere necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto.
Art. 7º — Téngase por suspendida o sustituida según el caso, cualquier disposición que no hubiere sido sustituida o eliminada en forma expresa por el presente acto, en tanto se oponga a los conceptos y criterios establecidos en esta resolución.
Art. 8º — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de resolver las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución.
A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 9º — Notifíquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.), y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.).
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.