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Secretaría de Energía




Secretaría de Energía
HIDROCARBUROS
Resolución 2057/2005
Modifícase la Resolución Nº 319/93, referida a las normas y procedimientos para la remisión de información estadística, datos primarios y documentación técnica a la Secretaría de Energía, por parte de las empresas y/o consorcios Permisionarios de Exploración, Concesionarios de Explotación y de Transporte, Refinadoras y Comercializadoras de Hidrocarburos.
Bs. As., 26/12/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0278603/2005, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 17.319 y las Resoluciones de esta SECRETARIA DE ENERGIA Nº 319, de fecha 18 de octubre de 1993 y Nº 708, de fecha 6 de julio de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en uso de las facultades emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, del Artículo 1º, Apartado lI, inciso e) de la Ley Nº 25.414, y del Artículo 2º de la Ley 17.319, creó a través del dictado del Decreto Nº 1028, del 14 de agosto de 2001, el SISTEMA DE INFORMACION FEDERAL DE COMBUSTIBLES.
Que dicho régimen fue creado con la finalidad de contar con información técnica y económica relevante, correspondiente a los agentes económicos que se desempeñan en actividades de la industria de los combustibles en las distintas jurisdicciones.
Que el Artículo 3º de la Resolución de esta SECRETARIA DE ENERGIA Nº 375, del 3 de septiembre de 2003, incorporó al SISTEMA DE INFORMACION FEDERAL DE COMBUSTIBLES, creado por el Decreto Nº 1028/2001, ya aludido, el sistema de información establecido por la Resolución Nº 319/1993, citada en el VISTO.
Que a través de la mencionada Resolución Nº 319/1993 fueron dictadas normas y procedimientos para la remisión de información estadística, datos primarios y documentación técnica a la Autoridad de Aplicación por parte de las empresas y/o consorcios Permisionarios de Exploración, Concesionarios de Explotación y de Transporte, Refinadoras y Comercializadoras de hidrocarburos.
Que el Anexo I de la Resolución Nº 319/1993, ya mencionada, detalla la información que los concesionarios deben remitir a la SECRETARIA DE ENERGIA con carácter de Declaración Jurada, excepto cuando se indique lo contrario para temas específicos.
Que tal requerimiento de información incluye, para cada año de vigencia de las concesiones y/o permisos, las inversiones realizadas y previstas con motivo del desarrollo de las actividades de exploración y producción, así como los pronósticos de producción mensual de petróleo, gas natural y gas licuado, y los respectivos pronósticos de producción anual correspondientes a los CUATRO (4) años subsiguientes al informado.
Que el Artículo 1º de la citada norma expresa que ese requerimiento no resulta limitativo de la facultad de solicitar toda otra información, que sea considerada por la Autoridad de Aplicación como necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Que esta Autoridad de Aplicación considera necesario relacionar el efecto de las inversiones realizadas y previstas a realizar en las distintas áreas concesionadas, con la oferta proyectada de petróleo crudo, gas natural y subproductos.
Que a través del dictado de la Resolución de esta SECRETARIA DE ENERGIA Nº 708/2004, citada en el VISTO, se creó el "GRUPO DE TRABAJO PARA EL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE INVERSION EN CONCESIONES DE EXPLOTACION REGIDAS POR EL ARTICULO 31 DE LA LEY Nº 17.319".
Que las modificaciones propiciadas sistematizarán y generalizarán los requerimientos de información que ya viene efectuando esta Secretaría para nutrir de la adecuada información al ya mencionado Grupo de Trabajo, creado por la Resolución Nº 708/2004, ya aludida.
Que corresponde asimismo efectuar ciertas modificaciones que implican adaptar la norma a las nuevas tecnologías, receptando asimismo variaciones necesarias, producto de la experiencia en la aplicación de la Resolución Nº 319/1993, ya aludida, como es el caso de la modificación de la información que debe ser ingresada con carácter semestral.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9° del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos 70, 75, 77 y 78 de la Ley Nº 17.319.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase el Artículo 2° de la Resolución de esta SECRETARIA DE ENERGIA Nº 319, de fecha 18 de octubre de 1993, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"La información estadística y documentación técnica mencionadas en el artículo precedente, será suministrada con carácter de declaración jurada, excepto cuando se indique lo contrario para temas específicos, debiendo suministrarse en los plazos y formas que para cada caso se determina en la presente Resolución".
"Respecto de la información establecida en el punto 2.1.1. del ADJUNTO II y de la información establecida en el ADJUNTO IV del ANEXO I, aprobado por la presente Resolución, la responsabilidad por la remisión en tiempo y forma de la misma estará en cabeza de los titulares de Permisos de Exploración y Concesiones de Explotación, así como de todo otro derecho de Exploración o Explotación de Hidrocarburos otorgado por Autoridad Nacional o Provincial Competente."
"Cuando la titularidad de los Permisos, Concesiones o derechos aludidos en el párrafo anterior estuviese en cabeza de una empresa distinta de la del operador, aquellas empresas no operadoras podrán cumplir eventualmente con la remisión de la información ya descripta a través de la empresa operadora del respectivo Permiso o Concesión, del cual se remite la información, siempre y cuando dicha empresa Operadora haya sido facultada para tal propósito, en cuyo caso se deberá remitir copia autenticada del Poder otorgado para tal efecto a la DIRECCION NACIONAL DE EXPLORACION, PRODUCCION Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS."
Art. 2º — Otórgase, por única vez, un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días a partir de la vigencia de la presente Resolución, para la presentación de los Poderes, conforme a lo establecido en el Artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 319, de fecha 18 de octubre de 1993, modificado por el artículo 1° de la presente Resolución.
Art. 3º — Modifícase el apartado 2.1.1. del ADJUNTO II, del ANEXO I, de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 319, de fecha 18 de octubre de 1993, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Empresas Concesionarias de Areas de Explotación o empresas Operadoras de Areas de Explotación debidamente Apoderadas o facultadas. Planillas 1, 2, 4 a 12, 23 y Análisis de la Producción por Pozo y Yacimiento (Capítulo IV)."
"Adicionalmente, deberán acompañar, junto a las Planillas Nº 10 - PRONOSTICO DE LA PRODUCCION DE PETROLEO - y Nº 11 - PRONOSTICO DE LA PRODUCCION DE GAS NATURAL un informe circunstanciado con las hipótesis asumidas para la determinación de dichos pronósticos, haciendo expresa referencia a las inversiones y/o eventos relacionados, de cuya consecuencia se deducen los pronósticos respectivos".
Art. 4º — Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE EXPLORACION, PRODUCCION Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS a que instrumente los medios necesarios para incorporar la información adicional mencionada en el Artículo 3º de la presente Resolución al SISTEMA ESTADISTICO DE LA SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES (SESCO).
Art. 5º — Modifícase el apartado 4.2.2. "Información semestral", del punto 4.2. DOCUMENTACION TECNICA DE AREAS DE EXPLOTACION, del ADJUNTO IV, del ANEXO I, de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 319, de fecha 18 de octubre de 1993, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Se remitirá antes del 31 de enero del año siguiente al informado el Plan de acción a ejecutar por yacimiento en el primer semestre del año en curso, el cual incluirá el detalle de las inversiones a ejecutar en dicho semestre según el Adjunto IV-h, conforme al punto 4.2.4."
Art. 6º — Modifícase el apartado 4.2.3. "Información Anual", del punto 4.2. "DOCUMENTACION TECNICA DE AREAS DE EXPLOTACION", del ADJUNTO IV, del ANEXO I, de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 319, de fecha 18 de octubre de 1993, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Se deberá entregar antes del 31 de enero del año siguiente al informado una copia actualizada de la EVOLUCION DE LA PRODUCCION POR ZONA y de la FICHA COMPENDIO según Adjunto IV-g, así como el cumplimiento del Plan de acción por yacimiento, informando las Inversiones ejecutadas durante el año que se informa, conforme al Adjunto IV-i y de acuerdo al punto 4.2.4."
"Asimismo, se deberá entregar antes del 31 de enero del año siguiente al informado una copia actualizada del Plano Base del AREA, en soporte papel firmado por apoderado y en soporte magnético, en escala 1:50.000, detallando la ubicación de los lotes de explotación y el Plan de Inversiones a ejecutar durante el año en curso para dichos lotes y para la exploración complementaria del resto del AREA, conforme también al Adjunto IV-i y de acuerdo al punto 4.2.4."
Art. 7º — Apruébanse los Adjuntos IV-h y IV-i, los cuales se incluyen respectivamente como Anexos I y II de la presente Resolución y quedan incorporados a la documentación técnica descripta en el Adjunto IV al que se hace referencia en el Apartado 5 del Anexo I de la Resolución de esta SECRETARIA DE ENERGIA Nº 319, de fecha 18 de octubre de 1993.
Art. 8º — Incorpórase como apartado 4.2.4. "Instructivo para información sobre Inversiones", del punto 4.2. "DOCUMENTACION TECNICA DE AREAS DE EXPLOTACION", del ADJUNTO IV, del ANEXO I, de la Resolución de esta SECRETARIA DE ENERGIA Nº 319, de fecha 18 de octubre de 1993, al texto que se aprueba como Anexo III de la presente Resolución.
Art. 9º — La información correspondiente a los Adjuntos IV-h y IV-i que se aprueban por la presente Resolución y la correspondiente a la Planilla Nº 11 PRONOSTICO DE LA PRODUCCION DE GAS NATURAL, junto al informe circunstanciado con las hipótesis asumidas para la determinación de dicho pronóstico, previsto en el apartado 2.1.1. del ADJUNTO II, del ANEXO I, de la Resolución de esta SECRETARIA DE ENERGIA Nº 319, de fecha 18 de octubre de 1993, deberá ser remitida en papel —suscripto por apoderado — a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, sin perjuicio de la remisión que se efectúe de dicha información en soporte magnético, conforme a las prácticas establecidas.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel O. Cameron.
ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III
INSTRUCTIVO PARA LLENADO DE PLANILLAS: INVERSIONES REALIZADAS Y PREVISTAS
Para cada Concesión de Explotación y por cada Yacimiento incluido en la misma se deberán completar las Inversiones en las celdas sombreadas de la planilla adjunta.
Se deberá indicar en el Plan de Acción la cantidad de pozos finalizados, reparados y convertidos según lo realizado o previsto para el período. Cuando las operaciones provengan o pasen a otro período, expresar con dos decimales lo realizado o a realizarse en el período en cuestión, por ejemplo cuando el pozo se perfore en dos años, se indicará en decimales lo que se perforó en el primer año y en el segundo año, en números, si durante el primer año se perforó el 40% del pozo se indicara 0,40 en dicho año y 0,60 en el siguiente.
Además, según su rubro; los kilómetros de oleoductos y gasoductos construidos y el tipo y cantidad de kilómetros de sísmica registrados o procesados.
Las inversiones serán expresadas en millones de dólares indicándose las mismas con tres decimales, señalándose si son inversiones de Explotación o para Exploración Complementaria.
Las definiciones para los rubros a llenar son:
Adquisición de Datos Sísmicos:
Especificar Tipo de tarea y área involucrada (Explotación o Exploración Complementaria).
Respecto a la cantidad anual o semestral se indicará la misma considerando lo realizado en el período, con dos decimales (Ej.: 12,25 Km2)
Perforación Pozos Exploratorios:
Pozos cuyo objetivo es descubrir hidrocarburos.
Considerar pozos finalizados en Areas de Exploración Complementaria.
Respecto a la cantidad anual o semestral se indicará la misma considerando lo realizado en el período, con dos decimales (Ej.: 12,25 Pozos Exploratorios).
Perforación Pozos Avanzada:
Pozos cuyo objetivo es extender el área probada de un yacimiento.
Respecto a la cantidad anual o semestral se indicará la misma considerando lo realizado en el período, con dos decimales (Ej.: 12,25 Pozos Avanzada).
Perforación Pozos Productores de Petróleo:
Pozos cuyo objetivo es la extracción de petróleo.
Respecto a la cantidad anual o semestral se indicará la misma considerando lo realizado en el período, con dos decimales (Ej.: 12,25 Pozos Explotación de Petróleo).
Perforación Pozos Productores de Gas:
Pozos cuyo objetivo es la extracción de gas.
Respecto a la cantidad anual o semestral se indicará la misma considerando lo realizado en el período, con dos decimales (Ej.: 12,25 Pozos Explotación de Gas).
Perforación Pozos Sumideros:
Pozos perforados para servicios auxiliares de la producción (Reinyección de agua de formación a reservorios improductivos).
Respecto a la cantidad anual o semestral se indicará la misma considerando lo realizado en el período, con dos decimales (Ej.: 12,25 Pozos Inyectores).
Perforación Pozos Inyectores de Agua:
Pozos perforados para inyección de agua para mantenimiento de presión o recuperación secundaria.
Respecto a la cantidad anual o semestral se indicará la misma considerando lo realizado en el período, con dos decimales (Ej.: 12,25 Pozos Inyectores de Agua).
Perforación Pozos Inyectores de Gas:
Pozos perforados para inyección de gas para mantenimiento de presión o recuperación secundaria.
Respecto a la cantidad anual o semestral se indicará la misma considerando lo realizado en el período, con dos decimales (Ej.: 12,25 Pozos Inyectores de Gas).
Perforación Pozos Inyectores Para Recuperación Asistida:
Pozos perforados para recuperación asistida
Respecto a la cantidad anual o semestral se indicará la misma considerando lo realizado en el período, con dos decimales (Ej.: 12,25 Pozos Inyectores para Recuperación Asistida).
Reparación de Pozos de Petróleo:
Tareas de reparación de pozos cuyo objetivo es aumentar la producción de petróleo mediante la apertura de capas.
Respecto a la cantidad anual o semestral se indicará la misma considerando lo realizado en el período, con dos decimales (Ej.: 12,25 Reparación de Pozos de Petróleo).
Reparación de Pozos de Gas: Tareas de reparación de pozos cuyo objetivo es aumentar la producción de gas mediante la apertura de capas.
Respecto a la cantidad anual o semestral se indicará la misma considerando lo realizado en el período, con dos decimales (Ej.: 12,25 Reparación de Pozos de Gas).
Conversión de Pozos: Tareas de reparación de pozos cuyo objetivo es convertir un pozo productor en Inyector para Recuperación Asistida o auxiliar de la producción.
Respecto a la cantidad anual o semestral se indicará la misma considerando lo realizado en el período, con dos decimales (Ej.: 12,25 Conversión de Pozos).
Abandono de Pozos:
Considerar inversiones para el abandono definitivo de pozos.
Instalaciones Recuperación Asistida:
Considerar todo el sistema de Recuperación Asistida excepto la Perforación y Conversión de Pozos.
Instalaciones Recuperación Secundaria:
Considerar todo el sistema de Recuperación Secundaria excepto la Perforación y Conversión de Pozos.
Equipos de bombeo de petróleo:
Considerar todas las instalaciones que hacen a la extracción de petróleo, con sus características específicas.
Oleoductos:
Considerar todas las instalaciones para el transporte de petróleo a partir de la Planta de Tratamiento de Crudo.
Respecto a la cantidad anual o semestral se indicará la misma considerando lo realizado en el período, con dos decimales (Ej.: 12,25 Km.).
Baterías y Plantas de Deshidratación y/o Desalado:
Considerar todas las instalaciones de separación y tratamiento en baterías.
Plantas de Almacenaje:
Considerar las instalaciones para el almacenaje y despacho o carga a oleoducto.
Unidades LACT Cantidad de unidades de medición y rechazo.
Gasoductos y Redes de Captación:
Considerar todas las instalaciones para el transporte de Gas a partir de la Planta de Tratamiento de Gas.
Respecto a la cantidad anual o semestral se indicará la misma considerando lo realizado en el período, con dos decimales (Ej.: 12,25 Km.).
Plantas de Tratamiento de Gas Natural:
Considerar deshidratación, acondicionamiento y endulzamiento.
Plantas Compresoras de Gas:
Considerar las instalaciones específicas para Compresión de Gas, incluyendo bases, separadores y cañerías.
Plantas de Separación de Gas Licuado:
Especificar tecnología (turbo expansión, refrigeración, etc.) y rendimientos en Observaciones.
Reparación y Actualización de Motores y Compresores:
Gastos extraordinarios para reparaciones mayores.
Edificios, Almacenes, Obras Civiles, Caminos, etc.:
Especificar activos.
Instalaciones y Equipos de Telecomunicación:
Considerar equipos relacionados a la gestión directa de la operación.
Instalaciones y Equipo de Laboratorio:
Detallar equipos mayores.
Medio Ambiente:
Considerar el total de las inversiones realizadas o a realizarse en dicho rubro.
Otras Inversiones:
Inversiones no contempladas anteriormente.
Observaciones:
Detalles que sean de interés destacar

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