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Secretaría de Energía




[b] Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 161/2006
Establécese el "Régimen Transitorio para la Adecuación de Compromisos Contractuales en el Mercado a Término para Operaciones de Importación y Exportación de Energía Eléctrica. Vigencia.
Buenos Aires, 3 de febrero de 2006
VISTO el Expediente Nº S01:0398955/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que, el 9 de diciembre de 2005, se suscribió entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la República Argentina y el Ministerio de Minas y Energía de la República Federativa del Brasil, en adelante las Partes, el "ACUERDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y LA REPUBLICA ARGENTINA EN MATERIA ENERGETICA PARA EL PERIODO TRANSITORIO" en el marco de la Comisión Mixta Bilateral Permanente Brasil-Argentina en Materia Energética, creada el 5 de julio de 2002".
Que el mencionado Acuerdo define como período transitorio aquel comprendido entre la firma del mismo y el 31 de diciembre de 2008, a partir del cual se restablecerán las condiciones normales de abastecimiento.
Que en el marco normativo de cada país, las Partes acordaron realizar las acciones posibles para brindar a los agentes y/o participantes de ambos mercados que celebraron oportunamente obligaciones contractuales opciones para introducir adecuaciones en sus compromisos y la flexibilización transitoria que sea posible de instrumentar de normas regulatorias aplicables, hasta el final del período transitorio definido en dicho Acuerdo.
Que dentro de ese contexto, las Partes han asumido el compromiso de efectuar las acciones posibles para adecuar la normativa en materia de exportación de energía eléctrica para el período transitorio permitiendo, entre otros tópicos, los siguientes:
Ø Contratos con diferentes obligaciones de potencia firme mensuales.
Ø Contratos en la modalidad de energía eléctrica interrumpible, cuyo funcionamiento dependerá de la situación de ambos sistemas eléctricos, maximizando el intercambio de energía de oportunidad entre ambos países.
Ø Readecuaciones contractuales para el período transitorio, basado en la posibilidad de establecer obligaciones de exportación de energía eléctrica firme e interrumpible, dentro de los límites físicos y temporales coherentes con la disponibilidad de los sistemas y la capacidad de las Partes de asegurar las mismas.
Que, complementando lo referido precedentemente, la República Argentina se ha comprometido a:
Ø Reconocer en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) Argentino la potencia operada de las máquinas de respaldo de la exportación, que finalmente los actores involucrados decidan nominar para el período transitorio, mientras éstas estén abasteciendo la demanda del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI);
Ø Permitir el intercambio de unidades de respaldo de la exportación para el período transitorio;
Ø Crear condiciones para que la energía exportada al Brasil no tenga tributos o recargos adicionales a los existentes, aplicables directa o indirectamente a ésta;
Ø Crear las condiciones para que el generador de respaldo pueda comprar energía eléctrica al Mercado Eléctrico Spot, siempre y cuando no haya riesgo de falla;
Ø Crear las condiciones para que las unidades de respaldo para la exportación puedan ser unidades térmicas de cualquier tipo y puedan ser sustituidas por similares potencias, previa comunicación, justificada ante las Autoridades correspondientes;
Ø Autorizar al agente o comercializador argentino a exportar a Brasil la energía eléctrica firme e interrumpible que sea puesta a su consideración para el período transitorio, compatible con la evolución esperada de las reservas térmicas determinadas en su estudio de riesgo por parte del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) Argentino;
Ø Ratificar el tratamiento no discriminatorio para con los agentes generadores que destinen energía firme al mercado brasileño en relación con quienes generen para el mercado argentino en lo que se refiere a la compra, a precios libres, en el mercado de energía eléctrica y gas natural, principalmente con relación a precios y cantidades.
Ø Homologar las cantidades de energía negociadas por los agentes privados, observando los principios no discriminatorios referidos anteriormente.
Que, además, ambas Partes han acordado la instauración de un procedimiento de sustitución de energía no simultánea, incluyendo en ello la provista a partir de la importación de energía eléctrica de terceros países.
Que para los ejercicios anuales hasta el del 2008 inclusive, se prevé permitir operaciones de intercambios de energía interrumpibles entre ambas Partes, siendo en los períodos de octubre a mayo con flujo hacia la República Federativa del Brasil, debiéndose restituir la misma durante el lapso junio – agosto subsiguiente hacia la República Argentina.
Que ambas Partes acordaron efectivizar estas sustituciones a partir del intercambio de Gas Natural y Energía Eléctrica respectivamente; en donde se respetará la devolución del equivalente energético suministrado y no requerido por el mercado doméstico argentino, con el compromiso de la contrapartida de exportación de energía eléctrica equivalente procedente de la República Federativa del Brasil.
Que a tales efectos se deberán contemplar todos los costos a incurrir y que permitan establecer el precio de la energía eléctrica interrumpible procedente del Sistema Sur del Brasil en la frontera entre ambos países.
Que la importación referida podrá materializarse mediante la intervención de firmas comercializadoras expresamente autorizadas para ese fin por las respectivas autoridades de las Partes o, por medio de un llamado a Licitación Pública Internacional en condiciones semejantes a los operadas y acordadas por las autoridades de las Partes para la importación de energía eléctrica interrumpible procedente de la República Federativa del Brasil en el ejercicio 2004.
Que las adecuaciones contractuales que finalmente acuerden los actores involucrados en los respectivos contratos de exportación e importación de energía eléctrica para el período transitorio serán de su exclusiva responsabilidad aun cuando requieran, para su entrada en vigencia, ser sometidas para su análisis y autorización de las autoridades energéticas de las Partes y siempre que se encuadren en las normas transitorias emitidas.
Que se asumió el compromiso de llevar a cabo todas las adecuaciones transitorias dentro de los VEINTIUN (21) días hábiles contados a partir de la firma del Acuerdo.
Que, conforme todo lo anterior resulta necesario implementar, en el menor plazo posible, los ajustes regulatorios de carácter transitorio para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), con el objeto de permitir a los Agentes o Participantes de ambos Mercados Eléctricos adecuar los compromisos contractuales bajo tal reglamentación y en el marco de las autorizaciones de exportación o importación hoy vigentes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado oportunamente la intervención que le compete conforme lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 12 del Decreto Nº 2743 del 29 de diciembre de 1992, el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336 y de los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Establécese el "REGIMEN TRANSITORIO PARA LA ADECUACION DE COMPROMISOS CONTRACTUALES EN EL MERCADO A TERMINO PARA OPERACIONES DE IMPORTACION Y EXPORTACION DE ENERGIA ELECTRICA" que se agrega como Anexo I de la presente resolución, de la cual forma parte integrante, el cual tendrá vigencia durante el período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2008 inclusive, y que será de aplicación para todos aquellos contratos de exportación e importación de energía eléctrica con la República Federativa de Brasil que cuenten con la correspondiente autorización de la operación de exportación e importación otorgada por la SECRETARIA DE ENERGIA y se encuentren vigentes a la fecha de publicación de la resente norma en el Boletín Oficial.
Para su puesta en práctica en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) bajo las condiciones contenidas en el Régimen aludido, los Agentes y/o Participantes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) deberán presentar ante la SECRETARIA DE ENERGIA, para su autorización, las adecuaciones contractuales que hubieren acordado con sus contrapartes.
En ese sentido, la modificación contractual presentada sólo será autorizada por la SECRETARIA DE ENERGIA siempre que se cumplan todas y cada una de las condiciones establecidas en el presente acto, en particular la presentación de ofertas de suministro de energía eléctrica conforme las estipulaciones contenidas en los artículos 3º, 4º y 7º de esta norma.
[b] Art. 2º — El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá reconocer, a partir del 9 de diciembre de 2005, en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) a los Agentes y Participantes del MEM titulares de los contratos de exportación la potencia operada de las máquinas térmicas asignadas como respaldo de los contratos de exportación con la República Federativa del Brasil, que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de la presente norma en el Boletín Oficial, en tanto éstas estén abasteciendo la demanda del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) y no sean convocadas al cubrimiento de los compromisos contractuales asumidos, conforme lo dispuesto en el régimen instaurado por el artículo precedente.
[b] Art. 3º — Hasta el 31 de diciembre de 2008 inclusive, a los efectos de satisfacer las necesidades de abastecimiento de energía eléctrica en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) durante dicho período, se habilita al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a recibir y administrar ofertas de "Contratos Firmes de Importación Transitorios", las que podrán ser realizadas por Agentes o Participantes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) con contratos de exportación de energía eléctrica, asociados a operaciones de exportación vigentes y autorizadas por esta SECRETARIA DE ENERGIA, que hubieren adecuado aquéllos conforme lo establecido en la presente Resolución.
La SECRETARIA DE ENERGIA instruirá oportunamente al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) respecto a las modalidades a utilizar para realizar tales contrataciones con los Agentes o Participantes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) con ofertas habilitadas por esta SECRETARIA DE ENERGIA y los períodos en que serán de aplicación.
Las características de las contrataciones a realizar estarán basadas en las estipulaciones contenidas en el Anexo 30 – IMPORTACION Y EXPORTACION de "Los Procedimientos", con las adecuaciones que correspondan aplicar en atención a las características singulares que presentan los oferentes y el comprador.
Para la aceptación y habilitación de las propuestas que presenten dichos Agentes o Participantes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), éstas deberán incluir un precio de la energía eléctrica en el nodo frontera de que se trate, sin la necesidad de adicionar ningún otro concepto. Por lo tanto, dicho precio deberá contener la valorización de todos y cada uno de los parámetros de costo que sea necesario abonar en el país vecino para alcanzar el mencionado nodo frontera.
Se deberá tener presente que será admitida una propuesta de suministro de energía eléctrica bajo la figura de "Contratos Firmes de Importación Transitorios" siempre que cuente con todos los acuerdos, permisos y/o habilitaciones, tanto oficiales como privados, que fueren requeridos para efectivizar tales intercambios con el Mercado Eléctrico de la vecina República Federativa del Brasil.
A los efectos de la determinación de la prioridad de pago en el el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) se aplicará lo establecido en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 391 del 8 de marzo de 2005.
[b] Art. 4º — Hasta el 31 de diciembre de 2008 inclusive y a los efectos de satisfacer las necesidades de abastecimiento de energía eléctrica en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en ese período, se instruye al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a recibir y administrar las ofertas de suministro de energía eléctrica interrumpible por parte de Agentes o Participantes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) con operaciones de exportación vigentes autorizadas por la SECRETARIA DE ENERGIA y cuyos contratos asociados se hubieren adecuado conforme lo establecido en la presente Resolución.
La SECRETARIA DE ENERGIA instruirá al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) respecto a las modalidades bajo las cuales se realizarán tales adquisiciones y los períodos en los que tendrán vigencia, lo que se realizará a través de la figura de "Contratos de Importación de Energía Eléctrica Interrumpible".
Para la aceptación y habilitación de las propuestas que presenten dichos Agentes o Participantes por parte de la SECRETARIA DE ENERGIA, éstas deberán incluir, como en las señaladas en el artículo anterior, la valorización de todos y cada uno de los parámetros de costo que sea necesario abonar en el país vecino, permitiendo determinar, inequívocamente y sin la necesidad de adicionar ningún otro concepto, como mínimo un precio semanal y por bloques de potencia de la energía eléctrica interrumpible procedente del Sistema Sur del Brasil en el nodo frontera de que se trate.
Se deberá tener presente que será admitida una propuesta de suministro de energía eléctrica interrumpible bajo la figura de "Contratos de Importación de Energía Eléctrica Interrumpible" siempre que cuente con todos los acuerdos, permisos y/o habilitaciones, tanto oficiales como privados, que fueren requeridos para efectivizar tales intercambios con el Mercado Eléctrico de la vecina República Federativa del Brasil.
A los efectos de la determinación de la prioridad de pago en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) se aplicará lo establecido en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 391 del 8 de marzo de 2005.
[b] Art. 5º — En caso que la energía eléctrica suministrada conforme lo establecido en el artículo anterior, derive de la aplicación de sustituciones de Gas Natural por Energía Eléctrica interrumpible, acordadas con la República Federativa del Brasil en el "ACUERDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y LA REPUBLICA ARGENTINA EN MATERIA ENERGETICA PARA EL PERIODO TRANSITORIO", los Agentes o Participantes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) señalados en el artículo precedente deberán contar con la pertinente habilitación de la SECRETARIA DE ENERGIA a estos efectos.
Para que puedan ser habilitados a participar en este tipo de suministro, los Agentes o Participantes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) aludidos deberán haber adecuado, según lo estipulado en la presente norma, todos los contratos de exportación que ostenten, como así también haberse cumplimentado todos los requisitos exigidos en el artículo anterior.
Asimismo, la SECRETARIA DE ENERGIA instruirá al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) respecto a los volúmenes de gas natural que fueran puestos a disposición de los Agentes Generadores de la República Federativa del Brasil correspondientes y la energía eléctrica equivalente a recibir bajo esta modalidad de sustitución, además de las condiciones bajo las cuales se realizará la adquisición de la energía eléctrica interrumpible derivada de dichos intercambios.
A los efectos de la determinación de la prioridad de pago en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) se aplicará lo establecido en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 391 del 8 de marzo de 2005.
[b] Art. 6º — De no presentarse ningún Agente o Participante del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) para el suministro de energía eléctrica interrumpible, en cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 4º y 5º precedentes, esta SECRETARIA DE ENERGIA instruirá al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) para que el mismo realice sendas Licitaciones Públicas Internacionales con ese objeto, invitando a participar en el mismo a los Agentes y/o Participantes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) con operaciones habilitadas de exportación o importación con la República Federativa del Brasil, como así también a los Agentes o Participantes del MERCADO ATACADISTA ELECTRICO (MAE) de dicho país.
A estos efectos, se aplicarán las bases y condiciones licitatorias establecidas en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 391 del 8 de marzo de 2005, sobre las que esta SECRETARIA DE ENERGIA comunicará oportunamente al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) las modificaciones y/o requerimientos adicionales a ser tenidos en cuenta para tales Concursos.
[b] Art. 7º — La presente norma será complementada con la regulación pertinente que los organismos competentes de la República Federativa del Brasil emitan en cumplimiento de lo acordado con la República Argentina en el "ACUERDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y LA REPUBLICA ARGENTINA EN MATERIA ENERGETICA PARA EL PERIODO TRANSITORIO". A tal efecto, la SECRETARIA DE ENERGIA informará al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) una vez alcanzado este estadio.
Dentro de las normas aludidas se encuentran incluidas las referidas a la adecuación de los contratos de importación de energía eléctrica proveniente de la República Argentina, la habilitación para la confección de contratos de exportación de energía eléctrica de las categorías "Firme Transitorio" o "Interrumpible", tal como se definen en la presente norma, las normas referidas al despacho y las transacciones económicas a ser aplicadas por las instituciones responsables de la República Federativa del Brasil y las reglas aplicables a su sistema de transporte y al dedicado de las interconexiones internacionales con la República Argentina que contemplen los intercambios energéticos involucrados en el mencionado acuerdo.
[b] Art. 8º — Hasta el 31 de diciembre de 2008 inclusive y a los efectos de satisfacer las necesidades de abastecimiento de energía eléctrica en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en ese período, se autoriza al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a considerar las ofertas de reducción de exportación de energía eléctrica por parte de Agentes o Participantes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) con operaciones de exportación vigentes autorizadas por la SECRETARIA DE ENERGIA y cuyos contratos asociados se hubieren adecuado conforme lo establecido en la presente resolución, que se encuentren convocadas desde la República Federativa del Brasil.
Para la aceptación y habilitación de las propuestas que presenten dichos Agentes o Participantes al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), éstas deberán incluir, la valorización de todos y cada uno de los parámetros de costo que sea necesario abonar en el país vecino, permitiendo determinar, inequívocamente y sin la necesidad de adicionar ningún otro concepto, un precio horario de la energía eléctrica de exportación a ser reducida.
A los efectos de la determinación de la prioridad de pago en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) se aplicará lo establecido en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 391 del 8 de marzo de 2005.
[b] Art. 9º — Una vez entrada en vigencia la presente norma conforme lo establecido en el artículo precedente, téngase por suspendida cualquier disposición de "Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios "LOS PROCEDIMIENTOS)" establecidos por la Resolución Nº 61 del 29 de abril de 1992 de la ex - SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, entonces dependientes del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias, en cuanto se oponga a lo establecido en el presente acto.
[b] Art. 10. — Establécese que los Agentes o Participantes que presenten contratos y/o acuerdos en base a este régimen transitorio deben manifestar su plena conformidad con el articulado de la presente resolución y que nada tienen que reclamar al ESTADO NACIONAL y/o a esta SECRETARIA DE ENERGIA y/o a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) en relación con la misma.
[b] Art. 11. — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución.
A los efectos de las comunicaciones relacionadas con la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.
[b] Art. 12. — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).
[b] Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.
ANEXO I
"REGIMEN TRANSITORIO PARA LA ADECUACION DE COMPROMISOS CONTRACTUALES EN EL MERCADO A TERMINO PARA OPERACIONES DE IMPORTACION Y EXPORTACION DE ENERGIA ELECTRICA"
ARTICULO 1º — El presente Régimen tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008 o hasta la fecha de finalización del contrato de exportación o importación vigente que se adecue bajo aquél, la anterior de las dos, sin admitirse la modificación de la extensión de los contratos aludidos.
ARTICULO 2º — Los Agentes o Participantes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) podrán definir, para el respaldo de el o los contratos de exportación de energía eléctrica, un volumen de potencia a ser considerado "firme" y otro a ser identificado como "interrumpible", que serán habilitados en la medida que resulte compatible con las reservas térmicas del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) y que satisfagan las siguientes condiciones:
Respaldo Firme de Exportación: Será el volumen de potencia de las unidades de respaldo del contrato de exportación a las cuales el Agente o Comercializador asigne esta condición, debiendo garantizar el mismo la disponibilidad de dicha potencia, como así también el combustible asociado que permita su operación sin restricciones. En las oportunidades donde alguna de las dos condiciones predichas no se satisfagan, esta potencia no podrá considerarse como respaldo firme y dedicado en exclusividad para la exportación.
Respaldo Interrumpible de Exportación: Será el volumen de potencia de las unidades de respaldo del contrato de exportación a las cuales el Agente o Comercializador asigne esta condición, para la cual será requerido garantizar la disponibilidad de la misma y se autorizará toda vez que, estando requerida para respaldar compromisos de exportación, no se presentaran situaciones de seguridad u operativas que obligaran aplicar restricciones de suministro a la demanda interna por falta de oferta, de manera tal que aquella pueda ser destinada al cubrimiento de esta última.
ARTICULO 3º — Los Agentes o Participantes argentinos, con más de un contrato de exportación vigente y que realicen la adaptación de los mismos conforme lo dispuesto en el presente Régimen Transitorio, podrán realizar la asignación de las unidades que hoy se encuentran afectadas a dichos contratos, conforme los tipos de respaldo definidos en el artículo precedente, para el cubrimiento conjunto de los citados contratos.
ARTICULO 4º — Los Agentes o Participantes, con contratos de exportación vigentes y que realicen la adaptación de los mismos conforme lo dispuesto en el presente Régimen Transitorio, podrán modificar con periodicidad trimestral, la integración de las unidades de respaldo de el o los contratos de exportación, intercambiando las unidades asignadas para las condiciones definidas como firmes e interrumpibles según lo definido en el presente Régimen, u otras no incluidas en dichos conjuntos, y previa comunicación justificada ante esta SECRETARIA DE ENERGIA para su aprobación.
Tal comunicación deberá realizarse en la misma oportunidad de las declaraciones para las Programaciones Estacionales o Reprogramaciones Trimestrales, con excepción de la adecuación contractual inicial prevista en la presente resolución la que podrá presentarse en el momento que se hayan realizado los acuerdos comerciales entre las partes intervinientes y entrará en vigencia, previa autorización de la SECRETARIA DE ENERGIA, el primer día hábil de la semana siguiente a su habilitación.
ARTICULO 5º — Los Agentes o Participantes, con contratos de exportación vigentes y que realicen la adaptación de los mismos conforme lo dispuesto en el presente Régimen Transitorio, no tendrán impedimentos para las adquisiciones en el Mercado Spot que fueren necesarias para cubrir sus compromisos en los contratos de exportación así modificados, en tanto exista oferta excedente sin despachar en el Mercado y que en la programación del despacho de generación, con el objeto de alcanzar el abastecimiento pleno de la demanda interna en el Mercado, no esté previsto el uso de combustibles y/o recursos identificados por la normativa como de "ultima instancia".
Dichas compras se realizarán bajo los términos establecidos en los artículos 1º a 3º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 949 del 17 de setiembre de 2004 y siempre que ello no lleve a riesgo de falla para el abastecimiento de la demanda de la República Argentina.
ARTICULO 6º — Los Agentes o Participantes titulares de los contratos de exportación de energía eléctrica por las unidades generadoras que hayan asignado para el respaldo de los mismos, adaptados conforme lo dispuesto en el presente Régimen Transitorio, con potencia a ser considerada "firme" o "interrumpible", de acuerdo a lo estipulado en el artículo 2º del presente Régimen Transitorio, recibirán adicionalmente la remuneración que a continuación se establece:
Potencia en Respaldo Firme de Exportación: Recibirán la remuneración de la potencia despachada, conforme lo dispuesto en el numeral 6 del Anexo 21 - REMUNERACION BASE DE POTENCIA de "Los Procedimientos".
Potencia en Respaldo Interrumpible de Exportación: La potencia de las máquinas comprometidas en este tipo de respaldo, será contemplada como disponible y no comprometida para la exportación. a los efectos de la aplicación del Anexo 21- REMUNERACION BASE DE POTENCIA de "Los Procedimientos", debiéndose descontar de la remuneración correspondiente las horas en que esté operando cubriendo obligaciones de exportación.
Se mantendrán, en los servicios de reservas de corto plazo, las condiciones establecidas en la reglamentación aplicable actualmente para la participación de las máquinas involucradas en el presente Régimen Transitorio.
—FE DE ERRATAS—
[b] SECRETARIA DE ENERGIA
RESOLUCION Nº 161/2006
En la edición del 7 de febrero de 2006, en la que se publicó la citada Resolución, se omitió consignar la fecha de la misma.
[b] Siendo: "Buenos Aires, 3 de febrero de 2006".

Administracionius UNLP

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