[b] Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 1069/2006
Apruébase la Programación Estacional Definitiva mayo - octubre 2006, para el Mercado Eléctrico Mayorista y para el Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Patagónico, elevada por la Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima.
Bs. As., 7/8/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0170998/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) ha elevado a la SECRETARIA DE ENERGIA la Programación Estacional Definitiva para mayo – octubre 2006 para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), realizadas de acuerdo a lo estipulado en "Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados por Resolución Nº 61 del 29 de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias.
Que persiste la situación de déficit del Fondo de Estabilización, derivada de la falta de recursos, provenientes de lo recaudado a partir de los Precios y Cargos facturados a los agentes demandantes, para afrontar lo que efectivamente se debe abonar a los Agentes Acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
Que, como ya se ha manifestado en otras oportunidades esta SECRETARIA DE ENERGIA, aún cuando persista la necesidad de compatibilizar los Precios Estacionales con los reales Precios "Spot" Horarios, dándole sustento economico- financiero al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), considera imprescindible que los Precios Estacionales a ser abonados por las demandas atendidas por los Agentes prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) sean concordantes con la capacidad de pago con que, se entiende, cuentan los distintos estratos sociales y económicos de la demanda.
Que, consecuentemente, si bien es necesario recomponer la cadena de valor de los productos y servicios prestados en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), esta SECRETARIA DE ENERGIA juzga necesario mantener el nivel de precios existente a la fecha, postergando a un futuro el ajuste en los precios estacionales que técnicamente sería necesario implementar para que toda demanda abone, al menos, los costos incurridos para abastecerla.
Que mediante la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 276 del 1º de marzo de 2006 se definió como fecha de vinculación de la Región Eléctrica Patagónica Sur con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI), la correspondiente a habilitación comercial de la Línea de Alta Tensión en QUINIENTOS KILOVOLTIOS (LAT 500 kV) entre las Estaciones Transformadoras de Choele Choel y de Puerto Madryn.
Que dicha habilitación comercial se produjo el 1º de marzo de 2006.
Que también la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 276 del 1º de marzo de 2006 estableció que hasta la finalización del primer trimestre del PERIODO ESTACIONAL de INVIERNO 2006, los GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMAs) y GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs) y PARTICULARES (GUPAs) pertenecientes a la Región Eléctrica Patagónica Sur, que a la fecha de vinculación no hayan formalizado contratos en el Mercado a Término, continuarán comprando su demanda en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en las condiciones existentes previas a la vinculación.
Que dada la complejidad técnico - económica de la integración de los mercados se prevé que la misma se concretará a partir del inicio del segundo trimestre del PERIODO ESTACIONAL de INVIERNO 2006.
Que resulta conveniente continuar con el seguimiento mensual del estado del Fondo de Estabilización del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP).
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado intervención a los efectos de su competencia, según lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, el Artículo 1º del Decreto Nº 432 del 25 de agosto de 1982, y el Decreto Nº 186 del 25 de julio de 1995.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Apruébase por el presente acto la Programación Estacional Definitiva mayo - octubre 2006 para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) elevada por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a esta SECRETARIA DE ENERGIA, correspondiente al período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de octubre de 2006, calculada según "Los Procedimientos para la Programación de la Operación el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS) descriptos en el Anexo I de la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias.
[b] Art. 2º — Dispónese la aplicación de los precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), como así también los precios factores, precios y cargos adicionales a los mismos para el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de octubre de 2006, los establecidos por las Resoluciones SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1434 del 7 de diciembre de 2004 y Nº 1676 del 23 de diciembre de 2004.
[b] Art. 3º — Para todo aquello que no se haya definido expresamente en esta Resolución, tienen validez y aplicación lo establecido en el Artículo 11 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1676 del 23 de diciembre de 2004.
[b] Art. 4º — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) para que mensualmente remita un Informe detallando el Estado y Evolución prevista del Fondo de Estabilización del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), considerando los Precios Estacionales vigentes.
[b] Art. 5º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y a los ENTES REGULADORES PROVINCIALES.
[b] Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.