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Secretaría de Energía




[b] Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 1782/2006
Procedimientos para la Programación de la Operación el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios. Establécense condiciones técnicas y económicas bajo las cuales operarán los Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de jurisdicción provincial y/o municipal, como así también los requerimientos mínimos de información a suministrar.
Bs. As., 15/12/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0454012/2006 MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que, el crecimiento sostenido de la demanda de energía resultante de la recuperación de la economía en los últimos años, hacen imprescindible adoptar de inmediato ciertas medidas tendientes a incrementar la oferta eléctrica en el corto plazo y a acotar el costo que para la comunidad representa el COSTO DE LA ENERGIA NO SUMINISTRADA (CENS).
Que en el ámbito de algunos Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de jurisdicción provincial y/o municipal existen unidades de generación que no se encuentran actualmente habilitadas para la operación comercial en los términos establecidos en "Los Procedimientos para la Programación de la Operación el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios".
Que las características técnicas de las citadas unidades de generación hacen que su despacho se requiera exclusivamente ante situaciones excepcionales para reducir el riesgo de abastecimiento, no afectando por ello la operación ni remuneración del resto de las unidades generadoras del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI).
Que por ello se considera conveniente habilitar transitoriamente a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a requerir la operación de las citadas unidades de generación.
Que, asimismo, corresponde establecer las condiciones técnicas y económicas bajo las cuales operarán estas unidades, como así también los requerimientos mínimos de información a suministrar para la programación, el despacho y las transacciones económicas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado intervención a los efectos de su competencia, según lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 37 de la Ley Nº 15.336 y los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, y de lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 432 del 25 de agosto de 1982.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Habilítase a los Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de jurisdicción provincial y/o municipal a ofrecer al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) la operación de unidades de generación que no se encuentran actualmente habilitadas para la operación comercial en los términos establecidos en "Los Procedimientos para la Programación de la Operación el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios". El citado ofrecimiento debe llevar consigo el compromiso de los correspondientes Prestadores de mantener disponibles dichas unidades hasta el 31 de diciembre de 2008. El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) evaluará la conveniencia de incorporar esas máquinas al despacho e informará a la SECRETARIA DE ENERGIA que maquinas se incluyen en esta operatoria, las que se considerarán habilitadas precariamente para su operación comercial en el marco de esta resolución.
[b] Art. 2º — El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) requerirá la operación de las unidades incluidas en la operatoria dispuesta por la presente resolución ante situaciones excepcionales en las que se prevea riesgo de suministro de energía eléctrica. Siendo de aplicación para este caso lo normado en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 126 del 31 de julio de 2003.
[b] Art. 3º — Establécese que las máquinas involucradas, cuando sean convocadas, recibirán una remuneración igual a la de otras máquinas similares que operan en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM). A estos efectos sus propietarios deberán declarar los Costos Variables de Producción (CVP) de dichas unidades conforme la normativa vigente.
[b] Art. 4º — Establécese que, a todos los efectos de la aplicación de la presente resolución, no se modifican los puntos de vinculación de los Prestadores involucrados con el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
Con relación a las transacciones económicas de los Prestadores involucrados en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá descontar de la demanda registrada en sus puntos de vinculación, la generación producida que haya sido requerida en los términos de la presente resolución.
Asimismo, el control del factor de potencia de los Prestadores involucrados en sus puntos de vinculación con el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA se realizará con prescindencia de lo establecido en la presente resolución.
[b] Art. 5º — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a acordar con los Prestadores involucrados los procedimientos para realizar las comunicaciones operativas, como así también los requerimientos mínimos de información a suministrar para la programación, el despacho y las transacciones económicas. Ineludiblemente se deberán auditar los consumos específicos de las centrales involucradas.
[b] Art. 6º — Establécese que en casos excepcionales la Secretaría de Energía podrá autorizar una operatoria especial, en base a información preliminar del parque generador, en la medida que esté debidamente fundamentada la situación, y sin modificar las responsabilidades que cada área de distribución tiene respecto de su abastecimiento.
[b] Art. 7º — Habilítase al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a realizar todas las inspecciones y auditorías necesarias a los efectos de controlar la correcta aplicación de la presente resolución.
[b] Art. 8º — La presente resolución tendrá vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2008.
([b]Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 57/2009 de la Secretaría de Energía B.O. 19/1/2009 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2010, las disposiciones de la presente Resolución. Vigencia: desde su publicación en el Boletín Oficial)
[b] Art. 9º — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución.
A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.
[b] Art. 10. — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).
[b] Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.

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