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Secretaría de Energía




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ENERGIA ELECTRICA



Resolución 824/2007



Documentos licitatorios a elaborar por el Comité de Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (CAF) para el concurso de la Ampliación Interconexión NOA NEA. Definiciones.



Bs. As., 17/8/2007



VISTO el Expediente Nº S01:0223700/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y



CONSIDERANDO:



Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) ha otorgado a la REPUBLICA ARGENTINA un préstamo destinado a financiar el PROGRAMA DE TRANSMISION ELECTRICA DEL NORTE GRANDE, cuyo componente principal es el vínculo eléctrico en QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) entre las regiones NOROESTE ARGENTINO (NOA) y NORESTE ARGENTINO (NEA), Ampliación denominada Interconexión NOROESTE NORESTE o Interconexión NOA NEA.



Que mediante el Artículo 4º del Decreto Nº 1576 del 6 de noviembre de 2006 se designó a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS como Organismo Ejecutor de dicho Programa, el que actuará a través del Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF).



Que oportunamente dicha Ampliación fue tipificada como financiable desde el FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (FFTEF) por esta Secretaría, en el marco del PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV), mediante la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 182 del 7 de julio de 2000 y sus modificatorias y complementarias.



Que en oportunidad de efectuar la Convocatoria Abierta prevista en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 179 del 8 de noviembre de 2000, en el marco de dicho PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV), se previó gestionar la Interconexión NOA NEA como una Ampliación por Concurso Público con Aportes del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (FFTEF), en los términos previstos en el Anexo I del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA.



Que a posteriori se efectuaron adecuaciones regulatorias para llevar a término las Ampliaciones previstas en dicho Plan, resultando de aplicación a las mismas el PROCEDIMIENTO COMPLEMENTARIO PARA CONCRETAR LAS AMPLIACIONES DEL PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV), cuya última revisión obra como Anexo I a la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1341 del 5 de octubre de 2006.



Que el financiamiento obtenido y las adecuaciones referidas en el considerando precedente hacen aconsejable modificar el tratamiento previsto mediante la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 179 del 8 de noviembre de 2000 y gestionar la Interconexión NOA NEA como una Ampliación por Asignación de Derechos Financieros, en los términos previstos en el Anexo I del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA.



Que por otra parte, a efectos de incrementar el nivel de competencia mediante la adecuación del módulo de la obra a las capacidades de las empresas que pudieran interesarse en presentar ofertas, resulta conveniente segmentar la Ampliación denominada Interconexión NOA NEA en dos tramos, a concursar en forma independiente.



Que a idénticos efectos, en el marco de recuperación que muestra la economía nacional, resulta también conveniente explorar las posibilidades de profundizar la competencia, extendiéndola a las tareas de operación y mantenimiento de la Ampliación.



Que a esos efectos deberán definirse las fronteras de los Tramos Este y Oeste, respetando criterios funcionales, e incluir ajustes regulatorios específicos en los documentos licitatorios.



Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Nº 27 del 27 de mayo de 2003.



Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el denominado "Marco Regulatorio Eléctrico" integrado por la Ley Nº 15.336 y la Ley Nº 24.065, el Artículo 74 de la Ley Nº 25.401, incorporado a la Ley Nº 11.672 COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 1999) por el Artículo 116 de la Ley Nº 25.401 y el Artículo 4º del Decreto Nº 1576 del 6 de noviembre de 2006.



Por ello,



EL SECRETARIO DE ENERGIA


RESUELVE:



Artículo 1º — En relación a los documentos licitatorios a elaborar por el Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) para el concurso de la Ampliación Interconexión NOA NEA, defínese:



a) El Tramo Oeste de la Interconexión NOA NEA, como el integrado por las siguientes obras:



1) Líneas de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) entre las Estaciones Transformadoras El Bracho y Cobos, entre las Estaciones Transformadoras Cobos y San Juancito y entre las Estaciones Transformadoras Cobos y Monte Quemado.



2) Ampliación de la Estación Transformadora El Bracho, comprendiendo UN (1) campo de salida de línea, UN (1) banco de reactores monofásicos, la extensión de las barras existentes y la reubicación del actual campo de salida hacia Pluspetrol.



3) Nueva Estación Transformadora Cobos de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) con TRES (3) campos de salida de línea, CUATRO (4) bancos de reactores monofásicos, UN (1) campo de salida a transformador de CUATROCIENTOS CINCUENTA MEGAVOLTAMPERIOS (450 MVA) para vinculación con la playa existente de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO KILOVOLTIOS (345 kV).



4) Nueva Estación Transformadora San Juancito con UNA (1) playa de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) y UNA (1) playa de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) vinculadas mediante UN (1) transformador trifásico de TRESCIENTOS MEGAVOLTAMPERIOS (300 MVA), esta última playa vinculada a su vez con la Estación Transformadora San Juancito existente.



b) El Tramo Este de la Interconexión NOA NEA como el integrado por las siguientes obras:



1) Líneas de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) entre las Estaciones Transformadoras Monte Quemado y Roque Sáenz Peña, entre las Estaciones Transformadoras Roque Sáenz Peña y Resistencia y entre las Estaciones Transformadoras Resistencia y Formosa Oeste.



2) Nueva Estación Transformadora Monte Quemado con UNA (1) playa de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) de CUATRO (4) campos y UNA (1) playa de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) con TRES (3) campos, vinculadas ambas mediante UN (1) transformador trifásico de CIENTO CINCUENTA MEGAVOLTAMPERIOS (150 MVA).



3) Nueva Estación Transformadora Roque Sáenz Peña con UNA (1) playa de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) de CUATRO (4) campos y UNA (1) playa de ClENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) con TRES (3) campos, vinculadas ambas mediante UN (1) transformador trifásico de TRESCIENTOS MEGAVOLTAMPERIOS (300 MVA).



4) Ampliación de la Estación Transformadora Resistencia, comprendiendo DOS (2) campos de salida de línea y la extensión de las barras existentes.



5) Nueva Estación Transformadora Formosa Oeste con UNA (1) playa de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) de DOS (2) campos y UNA (1), playa de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) con CINCO (5) campos, vinculadas ambas mediante UN (1) transformador trifásico de TRESCIENTOS MEGAVOLTAMPERIOS (300 MVA).



Los documentos licitatorios a elaborar deberán prever la obtención de ofertas separadas para cada uno de los tramos antes definidos.



Art. 2º — Instrúyese al Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (FFTEF) a gestionar la Interconexión NOA NEA como una Ampliación por Asignación de Derechos Financieros, en los términos previstos en el Anexo I del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA.



Art. 3º — La elaboración de los documentos licitatorios citados en el artículo 1º de este acto deberá adecuarse a lo establecido en el PROCEDIMIENTO COMPLEMENTARIO PARA CONCRETAR LAS AMPLIACIONES DEL PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV), obrante como Anexo I a la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1341 del de octubre de 2006. En relación con el Tramo Este deberá adicionalmente considerarse las adecuaciones a dicho Procedimiento Complementario contenidas en los apartados a) y b) del Artículo 5 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1068 del 20 de septiembre de 2005.



Art. 4º — Notifíquese al Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) y al CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE).



Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.

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