Secretaría de Energía ENERGIA ELECTRICA
Resolución 126/2003
Instrúyese al Organismo Encargado del Despacho para llevar a cabo un estricto seguimiento de la generación forzada, destinada exclusivamente a evitar limitaciones al normal abastecimiento de la demanda, con la finalidad de evitar posibles abusos en los requerimientos de dicha generación.
Bs. As., 31/7/2003
VISTO el Expediente N° S01:0178122/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 246 del 4 de julio de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 246 del 4 de julio de 2002 y como consecuencia de la desadaptación del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), generada por la emergencia declarada por la Ley N° 25.561, que afecta significativamente las señales económicas destinadas a la optimización del despacho de generación forzada para mantener el abastecimiento de los usuarios finales, se estableció un régimen excepcional transitorio, entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2002.
Que, analizada la capacidad de pago de los agentes involucrados se considera oportuno y conveniente establecer un régimen para enfrentar el problema.
Que es conveniente que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) realice un estricto seguimiento de la generación forzada mencionada destinada exclusivamente a evitar limitaciones al normal abastecimiento de la demanda que obligarían a cortes de suministro a los usuarios finales.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado intervención a los efectos de su competencia, según lo establecido por el Artículo 6° del Decreto N° 27 del 27 de mayo de 2003.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065, el Artículo 1° del Decreto N° 432 del 25 de agosto de 1982 y el Decreto N° 186 del 25 de julio de 1995.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese transitoriamente, a partir del 1° de agosto de 2003 y hasta tanto esta SECRETARIA DE ENERGIA no disponga lo contrario, que los sobrecostos originados en la generación forzada destinada exclusivamente a evitar limitaciones al normal abastecimiento de la demanda que obligarían cortes de suministro a los usuarios finales atendidos por agentes que cumplen la función de prestadores del servicio público de distribución de electricidad, debido a restricciones en los Sistemas de Transporte por Distribución Troncal o en los de Distribución, serán debitados de la "Subcuenta de Sobrecostos Transitorios de Despacho" establecida en el Anexo I de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1 del 2 de enero de 2003.
Art. 2° — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a realizar un estricto seguimiento de la generación forzada mencionada, para evitar posibles abusos en los requerimientos de la misma. En función de esto último, mensualmente, dicho organismo deberá informar a esta SECRETARIA DE ENERGIA la generación forzada despachada, discriminada por tipo y asignación de los sobrecostos correspondientes, indicando si existieron apartamientos significativos a los requerimientos históricos y/o desvíos a la configuración normal y habitual de los sistemas eléctricos involucrados. La SECRETARIA DE ENERGIA decidirá, en virtud de lo informado, si corresponde una reasignación de los cargos por generación forzada a los causantes de ésta.
Art. 3° — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica, a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución.
Art. 4° — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Camerón.