Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 1427/2004
Convócase a los Agentes Privados Acreedores del Mercado Eléctrico Mayorista con liquidaciones de venta con fecha de vencimiento a definir, a manifestar formalmente su decisión de participar en la conformación del Fondo para Inversiones Necesarias que Permitan Incrementar la Oferta de Energía Eléctrica en el citado mercado, invirtiendo en el mismo sus acreencias durante el período comprendido entre enero de 2004 y diciembre de 2006, inclusive. Acta de adhesión para la readaptación del Mercado Eléctrico Mayorista.
Bs. As., 6/12/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0176178/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARIA DE ENERGIA ha dictado la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 712 del 12 de julio de 2004, por la cual se crea el FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM), a través del cual se administrarán los recursos económicos con destino a inversiones que permitan incrementar la oferta disponible de energía eléctrica en los centros de demanda hacia el año 2007 con costos accesibles para el normal funcionamiento del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
Que posteriormente la SECRETARIA DE ENERGIA dictó la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 826 del 6 de agosto de 2004 donde se invita a todos los Agentes Privados Acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) con liquidaciones de Venta con fecha de Vencimiento a Definir, a manifestar formalmente, antes de las DOCE HORAS (12:00 hs.) del 18 de agosto del corriente año su decisión de participar en la conformación del FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM) invirtiendo en el mismo sus acreencias correspondientes al Inciso c) del Artículo 4º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 del 8 de setiembre de 2003 y su aclaratoria Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 943 del 27 de noviembre de 2003, durante todo el período comprendido entre enero de 2004 a diciembre de 2006 inclusive, considerando al efecto del cálculo del aporte que hará cada agente acreedor durante este lapso que no se incrementa la potencia que cada generador del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) tiene contratada en el mercado a término para el trimestre mayo - julio de 2004.
Que mediante las Resoluciones SECRETARIA DE ENERGIA Nº 833 del 17 de agosto de 2004, Nº 936 del 30 de agosto de 2004, Nº 948 del 17 de septiembre de 2004, Nº 971 del 12 de octubre de 2004, Nº 1097 del 26 de octubre de 2004 y Nº 1225 del 19 de noviembre de 2004 se otorgaron sendas prórrogas a la invitación a todos los Agentes Acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) con liquidaciones de Venta con fecha de Vencimiento a definir, a manifestar formalmente, su decisión de participar en la conformación del FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM).
Que finalmente mediante la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1416 del 1º de diciembre de 2004 se prorrogó hasta que se fijen los lineamientos generales, como así también los aspectos esenciales de organización, en base a los cuales se gestionarán las ampliaciones objeto de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 826 del 6 de agosto de 2004 y los compromisos que asumen tanto esta SECRETARIA DE ENERGIA, como los Agentes Privados del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que adhieran a la operatoria implementada a través de la misma, la invitación a todos los Agentes Privados Acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) con liquidaciones de Venta con fecha de Vencimiento a definir, a manifestar formalmente, su decisión de participar en la conformación del FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM).
Que, el Acto a que hace referencia la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 826 del 6 de agosto de 2004, se perfeccionará a través de la suscripción de los Documentos que esta SECRETARIA DE ENERGIA definirá al efecto.
Que, asimismo, los Agentes Privados Acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que decidan participar en la conformación del FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM), podrán participar en la gestión de los Proyectos necesarios para la readaptación del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
Que, resulta conveniente y oportuno establecer los lineamientos generales, como así también los aspectos esenciales de organización, en base a los cuales se gestionarán las ampliaciones objeto de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 826 del 6 de agosto de 2004 y los compromisos que asumen tanto esta SECRETARIA DE ENERGIA, como los Agentes Privados del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que adhieran a la operatoria implementada a través de la misma, quedando para una segunda etapa la confección del "Acuerdo Definitivo", el cual será suscripto "ad referéndum" del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que esta SECRETARIA DE ENERGIA considerará conveniente declarar desierta la convocatoria a los Agentes Privados Acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) con Liquidaciones de Venta con fecha de Vencimiento a Definir, para participar en la conformación del FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM), en caso de no existir un volumen suficiente de acreencias comprometidas que manifiesten formal y voluntariamente su decisión de participar en la conformación del citado FONDO, ya que los mismos participarían de la gestión de los Proyectos conforme las normas que esta SECRETARIA DE ENERGIA definiría al efecto.
Que resulta conveniente prever la participación del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) en todos aquellos aspectos necesarios para la consecución de los objetivos perseguidos por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 826 del 6 de agosto de 2004, incluyendo las tareas que le serán asignadas en el hipotético caso de que la convocatoria sea declarada desierta por esta SECRETARIA DE ENERGIA.
Que el presente ACUERDO debe entenderse como complementario y aclaratorio de lo establecido en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 826 del 6 de agosto de 2004, aportando aspectos de detalle tendiente a la suscripción de un Acuerdo Definitivo para gestionar el proyecto y para acordar la oportunidad y modalidad de canje de las Liquidaciones de Venta con Fecha de Vencimiento a Definir correspondientes al inciso c) de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 del 8 de Septiembre de 2003, y su aclaratoria la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 943 del 27 de Noviembre de 2003.
Que la invitación a participar en la conformación del FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM), se realizará a través del SISTEMA DE OFERTAS Y ADJUDICACIONES (SLOYA) que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) utiliza para las declaraciones y licitaciones del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado oportunamente la intervención que le compete conforme lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, de los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065 y de lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 432 del 25 de Agosto de 1982.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Convócase a todos los Agentes Privados Acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) con liquidaciones de Venta con fecha de Vencimiento a definir, a manifestar formalmente, a través del SISTEMA DE OFERTAS Y ADJUDICACIONES (SLOYA) que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) utiliza para las declaraciones y licitaciones del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), antes de las DOCE HORAS (12:00 hs.) del día 17 de Diciembre del corriente año, su decisión de participar en la conformación del FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM), invirtiendo en el mismo sus acreencias correspondientes al inciso c) del Artículo 4º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 del 8 de septiembre de 2003, y su aclaratoria la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 943 de fecha 27 de noviembre de 2003, durante todo el período comprendido entre enero de 2004 y diciembre de 2006 inclusive, considerando al efecto del cálculo del aporte que hará cada Agente acreedor durante este lapso que no se incrementa la potencia que cada Generador del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) tiene contratada en el Mercado a Término para el Trimestre mayo - julio 2004.
Tal manifestación tendrá carácter de compromiso irrevocable y este Acto se perfeccionará en esta primera instancia a través de la suscripción del "ACTA DE ADHESION PARA LA READAPTACION DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA" que se encuentra contenida en el Anexo de la presente resolución, y en segunda instancia a través del "Acuerdo Definitivo" que esta SECRETARIA DE ENERGIA proponga, el cual será suscripto "ad referéndum" del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, salvo que la SECRETARIA DE ENERGIA declare desierto el llamado de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la presente resolución.
En el caso de aquellos Agentes Privados Acreedores que no efectúen la declaración correspondiente se interpretará como un rechazo a la invitación efectuada para participar de la conformación del citado FONDO.
Art. 2º — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), a incluir el "ACTA DE ADHESION PARA LA READAPTACION DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA" que se encuentra contenida en el Anexo de la presente resolución, dentro de la documentación a publicar en el SISTEMA DE OFERTAS Y ADJUDICACIONES (SLOYA) a través de la cual se invita a todos los Agentes acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), con Liquidaciones de Venta con fecha de Vencimiento a Definir, a manifestar formalmente, su decisión de participar en la conformación del FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM), suscribiendo el Acta mencionada.
Art. 3º — En caso de que esta SECRETARIA DE ENERGIA considere insuficiente el volumen total de acreencias comprometidas por los Agentes Privados Acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), con Liquidaciones de Venta con fecha de Vencimiento a Definir que manifiesten formal y voluntariamente su decisión de participar en la conformación del FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM), podrá declarar desierta la convocatoria en los términos definidos por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 826 del 6 de agosto de 2004.
Asimismo, si una vez transcurrido el plazo estipulado en el "ACTA DE ADHESION PARA LA READAPTACION DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA" que se encuentra contenida en el Anexo de la presente resolución, alguno o algunos Agentes Privados Acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), con Liquidaciones de Venta con fecha de Vencimiento a Definir, que manifestaron formalmente su decisión de participar en la conformación del FONINVEMEM y suscribieron la citada ACTA, decidieran desistir, esta SECRETARIA DE ENERGIA podrá declarar, por los mismos motivos indicados precedentemente, desierta la convocatoria realizada en los términos definidos por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 826 del 6 de agosto de 2004.
En ambos casos, de declarar esta SECRETARIA DE ENERGIA desierta la convocatoria, quedan sin efectos los compromisos que tanto los Agentes signatarios del mismo como esta SECRETARIA DE ENERGIA asumieron tanto en el "ACTA DE ADHESION PARA LA READAPTACION DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA", como en el "Acuerdo Definitivo" que se proponga a resultas del trabajo realizado a partir de la suscripción de la primera.
Art. 4º — En caso de declararse desierta la convocatoria en los términos definidos por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 826 del 6 de agosto de 2004, acorde a lo establecido en el artículo precedente, esta SECRETARIA DE ENERGIA continuará adelante con las tareas necesarias para realizar las INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA, para lo cual se instruye al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a realizar por sí mismo las tareas encomendadas en el "ACTA DE ADHESION PARA LA READAPTACION DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA" que se encuentra contenida en el Anexo de la presente resolución.
Art. 5º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.
ANEXO
ACTA DE ADHESION PARA LA READAPTACION DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA
La empresa que expresa su conformidad de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 826 del 6 de agosto de 2004 y complementaria, abajo firmante, en adelante el "GENERADOR" y/o la "PARTE", adhiere a las pautas básicas, sobre las cuales se desarrollará un Acuerdo Definitivo de canje de las acreencias correspondientes al inciso c) de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 del 8 de septiembre de 2003, y su aclaratoria la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 943 del 27 de noviembre de 2003, conforme a:
1. OBJETO
El presente tiene por objeto fijar pautas básicas sobre las cuales se readaptará el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), entendiéndose por tal readaptación a la acción de recomponer el funcionamiento regular del MEM como un mercado competitivo, con oferta suficiente, en el cual los Generadores, Distribuidores, Comercializadores, Participantes y Grandes Usuarios de energía pueden comprar y vender electricidad a precios determinados por la oferta y la demanda, sin distorsiones reglamentarias y en el marco establecido por la Ley Nº 24.065.
2. DEFINICION DE LOS INCREMENTOS DE OFERTA NECESARIOS PARA LA READAPTACION DEL MEM.
La SECRETARIA DE ENERGIA, requerirá al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) la realización de los estudios tendientes a definir los incrementos de oferta de generación necesarios para la readaptación del MEM.
El equipamiento a evaluar por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) será el requerido en el Centro de Cargas del Sistema para readaptar el MEM, acordándose que el compromiso a asumir estará comprendido entre un mínimo de OCHOCIENTOS MEGAVATIOS (800 MW) y un máximo de MIL SEISCIENTOS MEGAVATIOS (1600 MW).
Mientras el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) define el equipamiento necesario, se deberá iniciar el proceso descripto a continuación, a partir del compromiso mínimo de instalar OCHOCIENTOS MEGAVATIOS (800 MW).
Por otra parte, la SECRETARIA DE ENERGIA requerirá al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) su colaboración para la definición de los aspectos impositivos y societarios necesarios para llevar adelante el o los Proyectos, invitando a participar a los Generadores privados que adhirieron.
3. GRUPO DE TRABAJO
Dentro de los DIEZ (10) días de finalizado el plazo de declaración establecido en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 826 del 6 de agosto de 2004 y sus complementarias, se deberá conformar, junto con los Generadores que suscriban el presente Acuerdo de Adhesión, DOS (2) Grupos de Trabajo en el ámbito de ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), el que realizará los análisis necesarios para:
a) la evaluación de proyectos posibles;
b) la confección de pliegos generales y;
c) el análisis de fuentes y alternativas de financiamiento de los mismos;
d) la definición de los aspectos impositivos y societarios;
Cuyos informes serán remitidos a la SECRETARIA DE ENERGIA en un plazo no mayor a CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles de formado el mencionado Grupo.
A tal efecto, antes de que se cumpla el plazo establecido en el primer párrafo del presente punto, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá remitir a la SECRETARIA DE ENERGIA un Cronograma de detalle que contendrá las tareas a realizar y las fechas en que se deberán remitir los Informes de avance. Atento lo exiguo de los plazos disponibles, los mismos serán improrrogables.
La participación de los Generadores en los DOS (2) Grupos de Trabajo se distribuirá, entre ellos, en forma proporcional a las acreencias comprometidas según la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 826 del 6 de agosto de 2004 y complementarias, de acuerdo al cálculo realizado por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) de los montos correspondientes al inciso c) de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 del 8 de septiembre de 2003, en condiciones de media.
Finalmente, de existir discrepancias entre las partes respecto a los resultados de los análisis realizados, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá elevar su informe, conjuntamente con el realizado en disidencia por los Generadores, el cual deberá contar con la conformidad de la mayoría de ellos, computando la misma en función de los porcentajes de participación calculados según lo señalado anteriormente.
4. RESOLUCIONES DE DETALLE
Con la información recibida, mencionada en los apartados precedentes, la Secretaría de Energía emitirá las Resoluciones de detalle que permitan encuadrar el Acuerdo Definitivo para gestionar el/los Proyecto/s y para acordar el canje de las Liquidaciones de Venta con Fecha a Definir, y de las acreencias generadas por el inciso c) de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 del 8 de septiembre de 2003, y su aclaratoria la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 943 de fecha 27 de noviembre de 2003, que cada Generador comprometerá, asumiendo las PARTES los compromisos que se detallan a continuación:
4.1 De la SECRETARIA DE ENERGIA
(i) Sancionar precios estacionales trasladables a las tarifas para medianas y grandes demandas, de forma tal que a partir del 1º julio de 2005, estos precios cubran como mínimo los costos monómicos totales del MEM que resulten de la aplicación de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 240 del 14 de agosto de 2003 y complementarias.
(ii) Sancionar precios estacionales trasladables a las tarifas, con excepción de la denominada tarifa social, para alcanzar al 1º de noviembre de 2006 valores que cubran como mínimo los costos monómicos totales del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que resulten de la aplicación de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 240 del 14 de agosto de 2003 y complementarias. El Estado Nacional, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, podrá no aplicar en forma total o parcial esta medida a los usuarios residenciales, en cuyo caso se obliga a efectuar la compensación respectiva.
(iii) Sancionar, a más tardar a partir de la primera programación estacional posterior al ingreso en operación comercial de los proyectos de inversión que sean realizados en el marco de la presente Acta, precios estacionales que permitan asegurar el pago a los Generadores del MEM a través de la recaudación tarifaria. El Estado Nacional por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, podrá no aplicar total o parcialmente esta medida a los usuarios residenciales, en cuyo caso se obliga a efectuar la compensación respectiva.
A partir de la entrada en operación comercial del o los nuevos equipamientos construidos con recursos del FONINVEMEM, remunerar la potencia puesta a disposición en las horas en que se remunera la potencia al equivalente en PESOS ($) de lo que se abonaba previo al dictado de la Ley Nº 25.561, y la energía entregada al sistema, estableciendo como base para el cálculo, los Costos Variables de Producción, siendo el CVP máximo a reconocer igual al Precio de Referencia más el QUINCE POR CIENTO (15%) según el Anexo 13 de "LOS PROCEDIMIENTOS".
(iv) Una vez readaptado el Mercado a partir de la entrada en operación comercial del/los nuevo/s equipamiento/s construido/s con los recursos del FONINVEMEM, dejar sin efecto la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 240 del 14 de agosto de 2003 y remunerar a los generadores con el Precio Marginal del Sistema sancionado de conformidad con lo establecido en "LOS PROCEDIMIENTOS", en un mercado "Spot" libre, teniendo en cuenta el costo de la energía no suministrada y con un valor del agua que represente el valor de reemplazo térmico.
(v) Transferir los recursos que el ESTADO NACIONAL aporte para la cancelación de las Liquidaciones de Venta con Fecha de Vencimiento a Definir correspondientes al inciso c) de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 del 8 de Septiembre de 2003, y su aclaratoria la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 943 de fecha 27 de Noviembre de 2003, durante el período comprendido entre enero de 2004 y diciembre de 2006 inclusive, al "Fondo para Inversiones Necesarias que Permitan Incrementar la Oferta de Energía Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista", creado mediante Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 712 del 12 de julio de 2004 para realizar los proyectos y las obras necesarias que permitan la readaptación del MEM considerando, al efecto del cálculo del aporte que realizará cada agente acreedor durante este lapso, que no se modifica la potencia que cada generador tiene contratada en el Mercado a Término para el trimestre Mayo - Julio 2004.
(vi) Promover los cambios regulatorios necesarios para que, a partir de la readaptación del MEM:
· Las medianas y grandes demandas tengan la obligatoriedad de la contratación de, al menos, el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de su consumo de energía eléctrica.
· Pueda comenzar a licitarse paulatinamente y en años sucesivos, el abastecimiento del crecimiento de la demanda, que no se encuentre habilitada para gestionar su propio suministro (demanda de Distribuidores), mediante contratos con nueva Generación, con una duración mínima que inicialmente podrá ser de CUATRO (4) años.
· Licitar la contratación de la energía a producir por el o los Proyectos que se realicen con fondos de FONINVEMEM, con el objeto de facilitar el posible financiamiento de los mismos.
A tales efectos, la SECRETARIA DE ENERGIA establecerá el cronograma correspondiente y definirá el marco en el cual se desarrollarán las contrataciones y la metodología a ser implementada que corresponda en cada caso.
(vii) Restituir durante los ejercicios 2005 y 2006, los prestamos realizados por las cuentas SALEX en función de las necesidades de flujo de fondos de las obras que la SECRETARIA DE ENERGIA defina.
(viii) No afectar al FONINVEMEM, los montos correspondientes a las Liquidaciones de Venta con Fecha de Vencimiento a Definir acumuladas durante el año 2003 (incluyendo hasta la Transacción Económica de Diciembre de 2003), y establecer un cronograma para su devolución en VEINTICUATRO (24) cuotas a partir del año 2005.
(ix) Generar los instrumentos regulatorios que permitan la contratación de transporte firme de Gas Natural y la adquisición de Gas Natural, adicional al actualmente contratado, con destino a la generación de Energía Eléctrica, procurando la adaptación del suministro de Gas Natural a los requerimientos de las centrales eléctricas.
(x) Una vez readaptado el MEM, los contratos de exportación de energía eléctrica habilitados en éste, tendrán las mismas posibilidades de adquirir los faltantes de energía eléctrica en el Mercado "Spot" que la demanda interna, a los precios que se fijen conforme el apartado 4.1 (iv) del presente Acta de Adhesión.
(xi) Respetar los contratos vigentes en el MEM.
(xii) Propiciar la instrumentación de un régimen transitorio mediante el cual se otorgue un tratamiento fiscal orientado a estimular la inversión en los Proyectos a realizar.
4.2 De los Generadores Privados
(i) Aportar en carácter de garantía de la realización de los proyectos necesarios para la readaptación del MEM, entre un valor mínimo del SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) y el total de las Liquidaciones de Venta con Fecha de Vencimiento a Definir correspondientes al inciso c) de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 del 8 de Septiembre de 2003, y su aclaratoria la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 943 de fecha 27 de Noviembre de 2003 considerando, al efecto del cálculo del aporte, que no se modifica la potencia que cada generador tiene contratada en el Mercado a Término para el trimestre mayo - julio 2004.
(ii) Efectuar la gestión de los proyectos necesarios para la readaptación del MEM, asumiendo el compromiso de realizar los Proyectos y obras respectivas para que las mismas se encuentren en condiciones de operar comercialmente a partir del año 2007.
(iii) Obtener la financiación necesaria para la realización de los proyectos y las obras necesarias para la readaptación del MEM en las fechas comprometidas.
5. ESQUEMA DE ORGANIZACION
La modalidad operativa para la realización de las tareas para concretar los Proyectos y obras necesarias para la readaptación del MEM, definidos precedentemente, se ejemplifica en el siguiente esquema:
Diagrama de Flujo: