Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 1676/2004
Establécense los factores, precios y cargos adicionales a aplicar en el Mercado Eléctrico Mayorista y en el Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Patagónico, para el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2004 y el 31 de enero de 2005. Establécense los precios de referencia de la potencia y el precio estacional de la energía para Distribuidores.
Bs. As., 23/12/2004
VISTO el Expediente N° S01:0278994/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1434 del 7 de diciembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que conforme se estableciera en la Resolución mencionada en el Visto, esta SECRETARIA DE ENERGIA definió que los valores correspondientes a: (i) el Saldo de Servicios de Regulación Primaria (UNISAL), (ii) los Factores de Nodo (FN) a aplicar a los precios de la energía establecidos en el Artículo precedente, (iii) los Sobrecostos por Diferencias de Factores de Nodo (DIFFN), (iv) los Sobrecostos por Precios Locales (SCPL), (v) los Sobrecostos Transitorios de Despacho (SCTD) y (vi) las diferencias de precios resultante de lo dispuesto en el Artículo 4° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 126 del 11 de octubre de 2002 y el Artículo 27 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 93 del 26 de enero de 2004, que corresponden aplicar tanto en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) como en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), serían establecidos por la SECRETARIA DE ENERGIA previo al inicio del mes de enero de 2005, período en que será de aplicación los mismos.
Que, de igual manera, los precios de referencia de la potencia ($POTREF) y los precios estacionales de la energía ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de los Distribuidores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), conforme la Resolución N° 137 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 30 de noviembre de 1992, también serían establecidos en la misma oportunidad que la señalada precedentemente.
Que a efectos de su aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, se deben establecer también estos mismos Precios de Referencia Estacionales, tanto para los sancionados conforme los Artículos 2° y 5° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1434 del 7 de diciembre 2004, como aquellos derivados de la aplicación de lo dispuesto en los Artículos 8° al 11 de la norma señalada.
Que a partir del dictado de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 93 del 26 de enero de 2004, y en atención a la definición de Precios Estacionales de la Energía diferenciados según el estrato de demanda al cual se han dirigido, resulta conveniente que el valor del "Cargo Transitorio por Déficit del Fondo de Estabilización" (CTDF), creado por la mencionada norma, sea coherente con la dispar incidencia que tiene la aplicación de dichos precios en el acrecentamiento del déficit del Fondo de Estabilización.
Que conforme lo anterior, resulta conveniente ajustar los valores de dicho cargo transitorio, función de la real afectación que producen los diferentes precios estacionales de la energía al Fondo de Estabilización del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA en que así se lo requiera, para que aquellas demandas que ingresen como Agentes del Mercado participen en la restauración del mencionado Fondo a partir de la aplicabilidad de los precios sancionados por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1434 del 7 de diciembre 2004.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065, el Artículo 1° del Decreto N° 432 del 25 de agosto de 1982.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese que los factores, precios y cargos adicionales a aplicar en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) para el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2004 y el 31 de enero de 2005, con vigencia a partir del 1° de enero de 2005, conforme lo dispuesto en el Artículo 3° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1434 del 7 de diciembre de 2004, son los que se detallan a continuación:
a) Los valores del UNISAL a aplicar a cada Distribuidor son los que se incluyen como Anexo I del presente acto.
b) Los Factores de Nodo a aplicar a cada Distribuidor (FN) serán los indicados en el Anexo II del presente acto.
c) Los Sobrecostos por Diferencias de Factores de Nodo (DIFFN) a descontar al precio de la energía de cada Distribuidor son los indicados en el Anexo III del presente acto.
d) Los Sobrecostos por Precios Locales (SPPL) a adicionar al precio de la energía de cada Distribuidor serán los incluidos en Anexo IV de la presente norma.
e) Los Sobrecostos Transitorios de Despacho (SCTD) a adicionar al precio de la energía de cada Distribuidor se corresponderán con el DOS POR CIENTO (2%) de los valores indicados en el Anexo V de la presente resolución.
f) La diferencia de precios resultante de lo dispuesto en el Artículo 4° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 126 del 11 de octubre de 2002, conforme la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 703 del 20 de octubre de 2003 y el Artículo 27 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 93 del 26 de enero de 2004, a aplicar al precio de la energía de cada Distribuidor, es la que se incluye en el Anexo VI del presente acto.
Art. 2° — Establécese que para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y a los efectos de su aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, el precio de referencia de la potencia ($POTREF) y el precio estacional de la energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de ellos del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), conforme la Resolución N° 137 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 30 de noviembre de 1992, equivalentes a los establecidos en el Artículo 2° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1434 del 7 de diciembre de 2004, son los que se establecen en el Anexo VII de la presente resolución.
Art. 3° — Establécese que los factores, precios y cargos adicionales a aplicar en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) para el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2004 y el 31 de enero de 2005, con vigencia a partir del 1° de enero de 2005, conforme lo dispuesto en el Artículo 6° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1434 del 7 de diciembre de 2004, los que se detallan a continuación:
a) Los Factores de Nodo a aplicar a cada Distribuidor (FN) serán los indicados en el Anexo VIII del presente acto.
b) Los Sobrecostos por Diferencias de Factores de Nodo (DIFFN) a descontar al precio de la energía de cada Distribuidor son los indicados en el Anexo IX del presente acto.
c) Los Sobrecostos Transitorios de Despacho (SCTD) a adicionar al precio de la energía de cada Distribuidor se corresponderán con el TREINTA POR CIENTO (30%) de los valores indicados en el Anexo X del presente acto.
d) La diferencia de precios resultante de lo dispuesto en el Artículo 4° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 126 del 11 de octubre de 2002, conforme la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 703 del 20 de octubre de 2003 y el Artículo 27 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 93 del 26 de enero de 2004, a aplicar al precio de la energía de cada Distribuidor, es la que se incluye en el Anexo XI del presente acto.
Art. 4° — Establécese que para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) y a los efectos de su aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, el precio de referencia de la potencia ($POTREF) y el precio estacional de la energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de ellos, conforme la Resolución N° 137 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 30 de noviembre de 1992, equivalentes a los establecidos en el Artículo 5° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1434 del 7 de diciembre de 2004, son los que se establecen en el Anexo XII de la presente resolución.
Art. 5° — Establécese que, para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), y a los efectos de su aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, el precio de referencia de la potencia ($POTREF) y el precio estacional de la energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de ellos, contemplando los Precios de Referencia de la Energía en el Mercado definidos en el Artículo 8° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1434 del 7 de diciembre de 2004, conforme la Resolución N° 137 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 30 de noviembre de 1992, equivalentes a los establecidos en los Artículos 2° y 5° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1434 del 7 de diciembre de 2004, son los que se establecen respectivamente en los Anexos XIII y XIV de la presente resolución.
Art. 6° — Establécese que, para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), y a los efectos de su aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, el precio de referencia de la potencia ($POTREF) y el precio estacional de la energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de ellos, contemplando los Precios de Referencia de la Energía en el Mercado definidos en el Artículo 9° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1434 del 7 de diciembre de 2004, conforme la Resolución N° 137 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 30 de noviembre de 1992, equivalentes a los establecidos en los Artículos 2° y 5° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1434 del 7 de diciembre de 2004, son los que se establecen respectivamente en los Anexos XV y XVI de la presente resolución.
Art. 7° — Establécese que, para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), y a los efectos de su aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, el precio de referencia de la potencia ($POTREF) y el precio estacional de la energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de ellos, contemplando los Precios de Referencia de la Energía en el Mercado definidos en el Artículo 10° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1434 del 7 de diciembre de 2004, conforme la Resolución N° 137 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 30 de noviembre de 1992, equivalentes a los establecidos en los artículos 2° y 5° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1434 del 7 de diciembre de 2004, son los que se establecen respectivamente en los Anexos XVII y XVIII de la presente resolución.
Art. 8° — Establécese que, para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), y a los efectos de su aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, el precio de referencia de la potencia ($POTREF) y el precio estacional de la energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de ellos, contemplando los Precios de Referencia de la Energía en el Mercado definidos en el Artículo 11 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1434 del 7 de diciembre de 2004, conforme la Resolución N° 137 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 30 de noviembre de 1992, equivalentes a los establecidos en los Artículos 2° y 5° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1434 del 7 de diciembre de 2004 son los que se establecen respectivamente en los Anexos XIX y XX de la presente resolución.
Art. 9° — A partir de la aplicabilidad de los Precios Estacionales establecidos por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1434 del 7 de diciembre de 2004, toda Mediana o Gran Demanda ubicada en un Area de Concesión o influencia de un Agente Distribuidor y/o Prestador del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica que ingrese como Gran Usuario al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) deberá abonar, por la totalidad de la energía eléctrica realmente consumida, el Cargo Transitorio por Déficit del Fondo de Estabilización (CTDF) que se determina seguidamente:
a) Grandes Usuarios Menores o Particulares (GUME o GUPA) cuya Potencia Declarada y/o Requerimiento Máximo de Potencia (REQMAX) sea menor a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW).
CTDF: SEIS PESOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (6,48 $/MWh).
b) Grandes Usuarios Mayores o Menores (GUMA o GUME) cuya Potencia Declarada y/o Requerimiento Máximo de Potencia (REQMAX) sea mayor o igual a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW).
CTDF: CUATRO PESOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (4,88 $/MWh).
Estos Cargos Transitorios serán facturados mensualmente por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) al GRAN USUARIO MAYOR (GUMA), o al Generador o Comercializador de Generación, de tratarse de un GRAN USUARIO MENOR (GUME) o un GRAN USUARIO PARTICULAR (GUPA), durante un plazo máximo de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir de la aplicabilidad de los Precios Estacionales sancionados por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1434 del 7 de diciembre de 2004 debiendo actualizar mensualmente el valor unitario aplicado desde esa fecha, utilizando a tal efecto la tasa de interés calculada conforme lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 3° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 406 del 8 de septiembre de 2003.
Art. 10. — Los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) deberán abonar el cargo transitorio a que se hace referencia en el artículo precedente para Grandes Usuarios Mayores o Menores (GUMA o GUME) cuya Potencia Declarada y/o Requerimiento Máximo de Potencia (REQMAX) sea mayor o igual a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), a partir de la misma fecha y con la actualización allí establecidas, por toda la energía que acuerde abastecerse mediante nuevos contratos del Mercado a Término, o la ampliación de los contratos existentes al dictado de la presente norma, cuya entrada en vigencia se efectivice con posterioridad a dicha fecha.
Art. 11. — Para todo aquello que no se haya definido expresamente en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1434 del 7 de diciembre de 2004 y en esta resolución, tienen validez y aplicación, siempre que no se contrapongan con sus objetivos, todas las disposiciones emanadas de la SECRETARIA DE ENERGIA en vigencia y, en particular, las dictadas mediante las Resoluciones SECRETARIA DE ENERGIA N° 93 del 26 de enero de 2004 y N° 842 del 25 de agosto de 2004, siendo la presente resolución continuadora de las mismas.
Art. 12. — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución.
A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 13. — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a los ENTES REGULADORES PROVINCIALES y a las EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION, del dictado del presente acto.
Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI
ANEXO VII
ANEXO VIII
ANEXO IX
ANEXO X
ANEXO XI
ANEXO XII
ANEXO XIII
ANEXO XIV
ANEXO XV
ANEXO XVI
ANEXO XVII
ANEXO XVIII
ANEXO XIX
ANEXO XX