Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 23/2005
Constitúyese el Fondo Fiduciario para Atender a la Financiación de las Ampliaciones de Transporte. Recursos que integran dicho Fondo. Régimen de garantías.
Bs. As., 24/1/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0302903/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARIA DE ENERGIA ha dictado a partir de marzo de 2002, en el marco del estado de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, declarado por la Ley Nº 25.561, diversas Resoluciones destinadas a reglar la operatoria en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) con el objetivo de favorecer su funcionamiento adecuando las normas vigentes a la realidad imperante.
Que el constante incremento de la demanda de energía eléctrica fruto del crecimiento de la economía de la REPUBLICA ARGENTINA, hace necesario para asegurar el suministro de energía eléctrica la realización de las ampliaciones de la red de transporte entre las cuales se cuentan: un Transformador de Reserva de 250/125/125/MVA 132/13,8/13,8 kV en la E.T. Ezeiza; Resolución ENRE Nº 616/ 03, un Transformador de 500/132/13,2 kV 300 MVA en E.T Almafuerte que incluye salida de nueva línea en 132 kV, equipos asociados, Provisión y Montaje e instalación; Resolución ENRE Nº 370/01, modificada por Resolución ENRE Nº 495/03, un Transformador de 500/ 220 kV de 300 MVA en E.T. Ramallo y acometidas, y la Ampliación correspondiente al Transformador de E.T Rosario Oeste 500/13,2 kV de 300 MVA e instalaciones conexas de maniobra, protección y medición; en adelante "Las Ampliaciones".
Que en el actual contexto económico se debe alentar la participación de oferentes locales en las ampliaciones citadas en el considerando anterior.
Que a los efectos de facilitar su participación, resulta conveniente establecer medidas tendientes a garantizar el pago de los compromisos derivados de la realización de ampliaciones de transporte cuyos beneficiarios sean mayoritariamente Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución.
Que la implementación de estas medidas repercutirá en mejoras en el abastecimiento y en menores precios de la energía eléctrica, tanto para las demandas abastecidas en el mercado "Spot" como aquellas que compran en el mercado a término.
Que las Subcuentas de Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte, y de la Cuenta de Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte estarían en condiciones de financiar esta operatoria.
Que la operatoria que se implementa a través de la presente resolución, no debe afectar la posibilidad de aplicación futura de los fondos adicionales que se deriven para su financiación.
Que en consecuencia los montos a que hace referencia el considerando anterior deben ser devueltos por los beneficiarios de cada ampliación, teniendo en cuenta los intereses y gastos que correspondan.
Que las disposiciones contenidas en la presente resolución constituyen normas parciales y transitorias, de necesario y urgente dictado en el marco de la emergencia que afecta la economía del país en cuanto repercute en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado oportunamente la intervención que le compete conforme lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 12 del Decreto Nº 2743 del 29 de diciembre de 1992, el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336 y de los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Constitúyese el Fondo Fiduciario para Atender a la Financiación de las Ampliaciones de Transporte (en adelante el Fondo Fiduciario) que específicamente se detallan en el Anexo de la presente resolución que forma parte integrante de la misma, cuyo objeto será garantizar las obligaciones de pago derivadas de la realización de las citadas obras. El citado Fondo Fiduciario será administrado por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).
Para extender dicha financiación a obras no detalladas en el Anexo referido más arriba se requerirá que esta Secretaría se expida explícitamente mediante resolución.
Art. 2º — Las obligaciones de pago derivadas de las ampliaciones identificadas en el Anexo de la presente resolución, contarán con la garantía resultante de los montos acumulados para cada obra en el Fondo Fiduciario creado por el artículo 1º de la presente resolución.
Art. 3º — Establécese que el Fondo Fiduciario constituido por el artículo 1º de la presente norma, estará integrado por los siguientes recursos:
a) Los fondos asignados en cumplimiento del APENDICE "A" del TITULO III del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA.
b) Los fondos adicionales a los establecidos en el inciso anterior, necesarios para cumplir con los compromisos de pago asumidos por el COMITENTE para la realización de cada ampliación, provenientes de Subcuentas de Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte correspondientes al corredor en que se encuentra la ampliación o de otros corredores, o de la Cuenta de Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte. El monto a asignar en este concepto y el origen de los mismos estará definido por esta SECRETARIA DE ENERGIA y limitado por la diferencia entre el "monto de obra" y el valor asignado en el inciso precedente.
Art. 4º — Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a transferir al Fondo Fiduciario, los montos disponibles en pesos en las subcuentas y/o cuentas de excedentes según corresponda, hasta agotar su existencia o hasta completar los montos que defina el ENRE en cumplimiento del APENDICE "A" del TITULO III del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA y aquellos que surjan de la aplicación del inciso b) del artículo 3º de la presente resolución, lo que primero ocurra y a aplicar los mismos en los términos establecidos en el punto 7.3. del Anexo 18 de "LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACION DE LA OPERACION EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS".
Art. 5º — Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a recuperar de los beneficiarios de la ampliación en proporción a su factor de participación y durante el período que defina esta SECRETARIA DE ENERGIA, el cual no excederá los VEINTICUATRO (24) meses contados a partir de la firma del contrato COM respectivo, los fondos adicionales determinados en el inciso b) del artículo 3º de la presente resolución, considerando los intereses que correspondan, y las sumas que demande la constitución y operación del Fondo Fiduciario.
Art. 6º — Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a que, en su carácter de administrador del Fondo Fiduciario, establezca el régimen de garantías necesario para asegurar, ante incumplimientos del adjudicatario del contrato COM en relación con la ampliación, la recuperación en el menor plazo posible de la totalidad de los anticipos de fondos, pagos a cuenta, o pagos anticipados, efectuados con anterioridad a la habilitación comercial de la ampliación, realizados con fondos del Fondo Fiduciario.
Como parte de este régimen de garantías, la Transportista deberá exigir a los subcontratistas de equipamientos o de obras, el otorgamiento de todas aquellas garantías a satisfacción de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), que considere necesario a los efectos de asegurar, ante incumplimientos del subcontratista, la recuperación en el menor plazo posible de la totalidad de los anticipos de fondos, pagos a cuenta, o pagos anticipados, efectuados con fondos del Fondo Fiduciario. Dichas garantías deberán prever su cesión en modo irrevocable por parte de la Transportista a favor del Fondo Fiduciario como beneficiario.
Al momento que las garantías otorgadas por los proveedores de Equipos Mayores adquiridos con fondos provenientes del Fondo Fiduciario sean liberadas, a solicitud de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), la Transportista deberá reemplazarlas por seguros de tales equipamientos en beneficio del Fondo Fiduciario y con cargo a este fondo, constituidos a satisfacción de CAMMESA.
Art. 7º — La Transportista en su carácter de COMITENTE se obliga a informar, al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a la SECRETARIA DE ENERGIA y a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), cualquier desvío respecto de la calidad y/o avance de fabricación que constatara el incumplimiento de las obligaciones asumidas por los ADJUDICATARIOS de los Concursos Públicos de las ampliaciones indicadas en el Anexo y deberá informar a los organismos antes mencionados cuando se llega a los extremos de incumplimiento que requieren la ejecución de las garantías.
Producidos los extremos anteriores, el COMITENTE deberá intimar al ADJUDICATARIO formalmente y enviar copia de dicha intimación y de toda su actuación a los organismos involucrados, fijando plazos para la regularización de la situación.
Cumplidos los anteriores plazos fijados sin que se halla verificado el cumplimiento de la obligación por parte del ADJUDICATARIO, el COMITENTE deberá poner a consideración, de la SECRETARIA DE ENERGIA y del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), la rescisión del contrato correspondiente. Una vez aprobada dicha rescisión por el organismo antes mencionado, la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) requerirá la ejecución de las garantías aludidas en los artículos precedentes.
Art. 8º — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución.
A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 9º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.
ANEXO
a) Resolución ENRE Nº 308/01, un Transformador de Reserva de 250/125/125/MVA 132/13,8/ 13,8 kV en la E.T. Ezeiza;
b) Resolución ENRE Nº 616/03, un Transformador de 500/132/13,2 kV 300 MVA en E.T Almafuerte que incluye salida de nueva línea en 132 kV, equipos asociados, Provisión y Montaje e instalación;
c) Resolución ENRE Nº 370/01 (modificada por Resolución ENRE Nº 495/03), un Transformador de 500/220 kV de 300 MVA en E.T. Ramallo y acometidas, y la Ampliación correspondiente al Transformador de E.T Rosario Oeste 500/13,2 kV de 300 MVA e instalaciones conexas de maniobra, protección y medición; en adelante "Las Ampliaciones".