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Secretaría de Energía ENERGIA ELECTRICA Resolución 49/2005 Establécese la restitución al Fondo Unificado de todas las sumas asignadas para el prefinanciamiento de las operatorias diseñadas con el objeto de incrementar la oferta en el Mercado Eléctric




Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 49/2005

Establécese la restitución al Fondo Unificado de todas las sumas asignadas para el prefinanciamiento de las operatorias diseñadas con el objeto de incrementar la oferta en el Mercado Eléctrico Mayorista. Créase la Cuenta para Inversiones del Estado Nacional, la que será administrada por el Organismo Encargado del Despacho.

Bs. As., 2/2/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0176178/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE ENERGIA ha dictado la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1427 del 6 de diciembre de 2004, por la cual se convocó a todos los Agentes Privados Acreedores del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) con Liquidaciones de Venta con Fecha de Vencimiento a Definir, a participar en la conformación del FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM).

Que, como resultado de la misma se obtuvo un alto grado de adhesión y que, en general, los Agentes han comprometido hasta el SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de sus acreencias correspondientes al inciso c) del Artículo 4º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 del 8 de septiembre de 2003 y su aclaratoria la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 943 de fecha 27 de noviembre de 2003, para el período comprendido entre enero de 2004 y diciembre de 2006 inclusive, lo que dio origen al dictado de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 3 del 5 de enero de 2005, a través de la cual se aceptaron las presentaciones realizadas en tiempo y forma, estableciendo al mismo tiempo los lineamientos de participación de los Agentes así habilitados en los Grupos de Trabajo respectivos.

Que, previamente, la SECRETARIA DE ENERGIA ha dictado la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 956 del 28 de septiembre de 2004, la cual estableció una metodología dirigida a agilizar el cálculo y recaudación de las sumas inherentes al inciso "c" del Artículo 4º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 del 8 de septiembre de 2003 y su aclaratoria la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 943 de fecha 27 de noviembre de 2003, manteniendo estable el nivel de contratación del Mercado correspondiente al trimestre mayo – julio de 2004.

Que en la citada norma esta SECRETARIA DE ENERGIA ya hubo definido que, del volumen de dinero que el Tesoro Nacional tiene previsto anualmente transferir durante el período enero 2004 – diciembre 2006, un porcentaje de lo destinado al pago del inciso c) del Artículo 4º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 de fecha 8 de setiembre de 2003, deberá ser transferido al FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM), correspondiéndose con la aplicación de las Liquidaciones de Venta con Fecha de Vencimiento a Definir de los Agentes Acreedores conforme lo establecido en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 826 de fecha 6 de agosto de 2004.

Que en función de lo anterior, el complemento de tal porcentaje, necesario para alcanzar la totalidad de las mencionadas acreencias relacionadas con el inciso c) del Artículo 4º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 de fecha 8 de setiembre de 2003, es el que se debe tomar en cuenta para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 2º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 956 de fecha 28 de setiembre de 2004, por cuanto ésta es la suma que no se prevé disponer para conformar el Fondo en cuestión, función de los resultados obtenidos de la convocatoria realizada por las Resoluciones SECRETARIA DE ENERGIA Nº 826 de fecha 6 de agosto de 2004 y Nº 1427 de fecha 6 de diciembre de 2004.

Que tal valor porcentual, de acuerdo a lo establecido en las normas antes indicadas, deberá ser compatible con los objetivos enunciados en las Resoluciones SECRETARIA DE ENERGIA Nº 826 de fecha 6 de agosto de 2004, Nº 956 del 28 de setiembre de 2004 y Nº 1427 del 6 de diciembre de 2004, resultando conveniente adoptar, para la asignación mencionada en último término, el porcentaje del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de las acreencias correspondientes al inciso c) del Artículo 4º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 del 8 de septiembre de 2003 y su aclaratoria la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 943 de fecha 27 de noviembre de 2003.

Que con igual propósito que el buscado con la creación del FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM), para el cual se propuso participar en su conformación a los Agentes Acreedores no dependientes del ESTADO NACIONAL, aplicando a tal efecto las Liquidaciones de Venta con Fecha de Vencimiento a Definir referidas a las acreencias correspondientes al inciso c) del Artículo 4º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 del 8 de setiembre de 2003, se entiende conveniente crear una CUENTA PARA INVERSIONES CON RECURSOS DEL ESTADO NACIONAL debiendo considerar a ese fin las acreencias, homólogas a las mencionadas, correspondientes a los Agentes Acreedores dependientes del ESTADO NACIONAL.

Que atento a lo reseñado y a la evolución de la facturación a los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) por sus adquisiciones de energía en el Mercado "Spot", corresponde que una parte de las transferencias oportunamente realizadas al FONDO DE ESTABILIZACION por el ESTADO NACIONAL, utilizando a tal efecto préstamos del FONDO UNIFICADO, para el financiamiento de las distintas operatorias en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) durante el invierno de 2004, sea restituida al mismo con el objeto de posibilitar su asignación a aquellos destinos que permitan mantener la sustentabilidad del Sector Eléctrico y lograr su readaptación en el más corto tiempo.

Que conforme lo indicado, se juzga necesario disponer la devolución al FONDO UNIFICADO de las sumas así facilitadas y no requeridas para culminar y/o continuar con las operatorias en cuestión, tal el caso de las asignaciones realizadas para la aplicación de las Resoluciones SECRETARIA DE ENERGIA Nº 389 de fecha 20 de abril de 2004, Nº 434 de fecha 7 de mayo de 2004 y Nº 436 de fecha 10 de mayo de 2004.

Que idéntica consideración deben tener los aportes oportunamente realizados por el ESTADO NACIONAL destinados al cubrimiento de las acreencias relativas a los incisos e) y d) del Artículo 4º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 de fecha 8 de setiembre de 2004 y que, al presente, no son requeridos para la acertada gestión de las cobranzas y pagos derivados de las Transacciones Económicas, concordantemente con las normas vigentes emitidas por la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que, entre los compromisos asumidos por esta SECRETARIA DE ENERGIA en el "ACTA DE ADHESION PARA LA READAPTACION DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA" figura establecer un cronograma para la devolución, en VEINTICUATRO (24) cuotas a partir del año 2005, de los montos correspondientes a las Liquidaciones de Venta con Fecha de Vencimiento a definir acumuladas durante el año 2003.

Que, por último, como se mencionara en más de una ocasión, hasta no alcanzarse el pleno cubrimiento de los costos incurridos para abastecer adecuadamente la demanda de energía eléctrica en las condiciones de seguridad y calidad establecidas, las diferencias que se verifiquen respecto al total de la facturación aplicada a las compras en el Mercado "Spot" del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) serán satisfechas con aportes del ESTADO NACIONAL hasta la completa readaptación de dicho Mercado y, consecuentemente, corresponde ratificar la suspensión de la aplicación de los Artículos 6º y 7º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 956 del 28 de setiembre de 2004.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado intervención a los efectos de su competencia, según lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003.

Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, de los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065 y de lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 432 del 25 de Agosto de 1982.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese la restitución al FONDO UNIFICADO de todas las sumas asignadas por la SECRETARIA DE ENERGIA para el prefinanciamiento de las operatorias diseñadas con el objeto de incrementar la oferta en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) establecidas según las Resoluciones SECRETARIA DE ENERGIA Nº 389 de fecha 20 de abril de 2004, Nº 434 de fecha 7 de mayo de 2004, Nº 436 de fecha 10 de abril de 2004 y que no resulten necesarias para la culminación de dichas operatorias.

Asimismo, se deberán reintegrar al FONDO UNIFICADO las sumas que hubieren sido asignadas al cubrimiento de las acreencias relativas a los incisos e) y d) del Artículo 4º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 de fecha 8 de setiembre de 2003, de acuerdo a lo instruido por nota SECRETARIA DE ENERGIA Nº 707 del 16 de julio de 2004.

Art. 2º — Créase la CUENTA PARA INVERSIONES DEL ESTADO NACIONAL, a través de la cual se administrarán los recursos económicos con destino a las inversiones que defina el propio ESTADO NACIONAL a través de lo que instruya expresamente esta SECRETARIA DE ENERGIA; la que será administrada por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) bajo las normas y procedimientos que a ese efecto determine esta SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 3º — Establécese el orden de prioridad de cancelación que deberá aplicar el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a las obligaciones pendientes que tiene el FONDO DE ESTABILIZACION, utilizando los fondos transferidos como préstamos del FONDO UNIFICADO, siempre que no estén previamente asignados a otros fines, según el siguiente detalle:

a) Abonar, en CUATRO (4) cuotas mensuales iguales y consecutivas, hasta un máximo del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de la Acreencia Consolidada de todos los Agentes no dependientes del ESTADO NACIONAL correspondiente al inciso c) del Artículo 4º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 del 8 de septiembre de 2003 para las transacciones económicas comprendidas entre enero y diciembre de 2004, considerando para ello los compromisos asumidos por los Agentes en la convocatoria realizada para participar en el FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM) de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones SECRETARIA DE ENERGIA Nº 826 de fecha 6 de agosto de 2004, Nº 1427 de fecha 6 de diciembre de 2004 y Nº 3 de fecha 5 de enero de 2005.

El primero de los pagos antes aludidos deberá ejecutarse dentro de los DIEZ (10) días de la notificación de la presente resolución, emitiendo la documentación comercial correspondiente.

Para la determinación de las sumas correspondientes al porcentaje máximo establecido, se deberá tener en cuenta el reconocimiento, según lo dispuesto en el Artículo 5º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 del 8 de setiembre de 2003, de mayores costos autorizados por esta SECRETARIA DE ENERGIA, como así también toda medida judicial que produzca efectos sobre el pago de las acreencias de los Agentes abarcados por este inciso.

b) Reintegrar a las Subcuentas de Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte (SALEX) el monto transferido al "FONDO ESPECIAL PARA LA RESERVA DE DISPONIBILIDAD CON COMBUSTIBLE INVIERNO 2004" (FONDISCOMB) para hacer frente al pago de la totalidad de las sumas comprometidas en el Servicio de RESERVA DE DISPONIBILIDAD CON COMBUSTIBLE (RESDISCOMB), aplicando a ese efecto lo establecido "in fine" del Artículo 3º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 108 del 29 de enero de 2004.

La cancelación total del préstamo realizado por las "Subcuentas de Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte" se efectivizará conjuntamente con el vencimiento de las transacciones económicas que opere en el mes de febrero de 2005.

c) Abonar, en CUATRO (4) cuotas mensuales iguales y consecutivas, hasta un máximo del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de la Acreencia Consolidada de los Agentes dependientes del ESTADO NACIONAL correspondiente al inciso c) del Artículo 4º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 del 8 de septiembre de 2003, para las transacciones económicas comprendidas desde enero a diciembre de 2004. Estos pagos deberán considerar los Importes Reconocidos a los que tienen derecho estos Agentes y las cesiones de crédito presentadas oportunamente.

Los pagos se deberán realizar a partir de la devolución indicada en el inciso b) precedente y siempre que se cuente con recursos suficientes. Caso contrario, el pago se concretará luego del vencimiento de las Transacciones Económicas que opere con posterioridad al 1º de marzo de 2005 y en las mismas condiciones de disponibilidad de recursos.

d) El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), luego de realizar todas las imputaciones y pagos antes mencionados, deberá informar a esta SECRETARIA DE ENERGIA los montos originados en transferencias del ESTADO NACIONAL disponibles y no requeridos a los efectos indicados, con el objeto de instruirlo oportunamente sobre la asignación de fondos en la CUENTA PARA INVERSIONES DEL ESTADO NACIONAL creada por el artículo 2º del presente acto.

Art. 4º — A partir de las Transacciones Económicas correspondientes al mes de enero de 2005 el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá considerar alcanzada por el inciso e) del Artículo 4º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 del 8 de septiembre de 2003, la posición final acreedora de aquellos Agentes Demandantes derivada de la aplicación de cargos estacionales o ventas de excedentes de energía del Mercado a Término.

Art. 5º — Facúltase al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a cancelar la totalidad de las acreencias consolidadas con Liquidaciones de Venta con Fecha de Vencimiento a Definir pertenecientes a las Transacciones Económicas correspondientes al año 2004 junto con el vencimiento de las Transacciones Económicas del mes de diciembre de 2004 para todos aquellos Agentes acreedores que no sean productores de energía eléctrica.

Art. 6º — Ratifícanse los términos establecidos en la Nota SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1595 del 14 de diciembre de 2004, mediante la cual se le notifica al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) que no deberá transferir al FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM) ninguna suma derivada de la aplicación de los Artículos 6º y 7º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 956 de fecha 28 de setiembre de 2004, hasta tanto esta SECRETARIA DE ENERGIA no lo instruya específicamente al respecto.

Art. 7º — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) para que, junto al vencimiento de las Transacciones Económicas correspondientes al mes de enero de 2005, comience a cancelar en VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales y consecutivas los montos correspondientes a las Liquidaciones de Venta con Fecha de Vencimiento a Definir acumuladas durante el año 2003 de todos los agentes acreedores no dependientes del ESTADO NACIONAL.

Art. 8º — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución. A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 9º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.

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