Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 830/2003
Apruébase la segmentación en determinados tramos de la denominada Línea Minera, incluida en el Plan Federal de Transporte en Quinientos Kilovoltios.
Bs. As., 6/11/2003
VISTO el Expediente N° S01:0216343/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 182 del 7 de julio de 2000, modificada por Resolución ex - SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA N° 179 del 8 de noviembre de 2000 y por su Similar N° 216 del 20 de noviembre de 2000, se llamó a Convocatoria Abierta a Interesados en participar en forma conjunta con el Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) como Iniciadores de Ampliaciones al Sistema de Transporte incluidas dentro del PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV).
Que en dicha Convocatoria Abierta solamente se recibieron ofertas por la Ampliación MERCADO ELECTRICO MAYORISTA - MERCADO ELECTRICO MAYORISTA SISTEMA PATAGONICO (MEM - MEMSP) y la Ampliación NOROESTE ARGENTINO - NORESTE ARGENTINO (NOA - NEA).
Que actores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y algunas Provincias, entre las que cabe destacar la de LA RIOJA, han manifestado su interés en participar en forma parcial en la Ampliación identificada como Línea Minera.
Que a efectos de dar cumplimiento a las premisas que dieron origen al PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILO- VOLTIOS (500 kV) resulta imprescindible introducir las adecuaciones necesarias a efectos de hacer factible la ejecución de la totalidad de las Ampliaciones comprendidas en el citado Plan Federal.
Que, siendo ello así, resulta conveniente segmentar la denominada Línea Minera en módulos económicos que permitan a las Provincias y Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) interesados en participar en su ejecución puedan hacerlo con aportes económicos acordes a su posibilidad y a las necesidades inmediatas.
Que el Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) informó sobre tales antecedentes ante el Plenario N° 101 del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE) realizado el 27 y 28 de agosto de 2003, que por unanimidad aprobó que dicho Comité gestionara ante esta Secretaría la aprobación de la segmentación de la denominada Línea Minera, en los tramos GRAN MENDOZA - SAN JUAN, SAN JUAN - RODEO y RECREO - LA RIOJA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 6° del Decreto N° 27 del 27 de mayo de 2003.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el denominado "Marco Regulatorio Eléctrico" integrado por la Ley N° 15.336 y la Ley N° 24.065 y en el Artículo 74 de la Ley N° 25.401, incorporado a la Ley N° 11.672 COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 1999) por el Artículo 116 de la Ley N° 25.401.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase la segmentación de la denominada Línea Minera incluida en el PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV), en los siguientes tramos:
a) GRAN MENDOZA - SAN JUAN con una extensión de CIENTO SETENTA Y CINCO KILOMETROS (175 km),
b) SAN JUAN - RODEO con una extensión de CIENTO SESENTA Y CINCO KILOMETROS (165 km) y
c) RECREO - LA RIOJA con una extensión de DOSCIENTOS QUINCE KILOMETROS (215 km).
Art. 2° — El Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) podrá llamar por Convocatoria Abierta a Interesados en participar en forma conjunta con dicho Comité como Iniciadores de cada uno de los tramos en que se ha segmentado la denominada Línea Minera debiendo aplicar a tales efectos el ANEXO I del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA y el APENDICE A del TITULO III del mismo Reglamento, y el Procedimiento Complementario que fuera aprobado por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 4 del 13 de junio de 2003.
Art. 3° — Notifíquese al Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO DEL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) y al CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE).
Art. 4° — El presente acto comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.