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Secretaría de Energía ENERGIA ELECTRICA Resolución 831/2003 Incorpórase al Plan Federal de Transporte en Quinientos Kilovoltios la Interconexión en Extra Alta Tensión entre las Estaciones Transformadoras Puerto Madryn y Pico Truncado




Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 831/2003

Incorpórase al Plan Federal de Transporte en Quinientos Kilovoltios la Interconexión en Extra Alta Tensión entre las Estaciones Transformadoras Puerto Madryn y Pico Truncado. Características técnicas.

Bs. As., 6/11/2003

VISTO el Expediente N° S01:0216348/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) está llevando a cabo los procesos licitatorios vinculados a la Interconexión MERCADO ELECTRICO MAYORISTA-MERCADO ELECTRICO MAYORISTA SISTEMA PATAGONICO (MEM-MEMSP), que une la Estación Transformadora CHOELE CHOEL, Provincia de RIO NEGRO, con la Estación Transformadora PUERTO MADRYN, Provincia del CHUBUT, e integra el listado de obras conocido como PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 KV).

Que a efectos de cumplir adecuadamente la finalidad perseguida de integrar eléctricamente la Región Patagónica al resto del país resulta imprescindible extender en una primer etapa el trazado de la Interconexión MERCADO ELECTRICO MAYORISTA - MERCADO ELECTRICO MAYORISTA SISTEMA PATAGONICO (MEMMEMSP) hasta la localidad de PICO TRUNCADO y su posterior prolongación hasta interconectar las localidades de RIO GALLEGOS y RIO TURBIO, todas ellas en la Provincia de SANTA CRUZ.

Que la realización de estas obras de infraestructura eléctrica que permiten interconectar el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) y los Subsistemas Eléctricos Norte y Sur del Sistema Patagónico resulta ser de trascendental importancia para el desarrollo regional por cuanto asegura la disponibilidad de energía eléctrica, en calidad y cantidad adecuada para ello.

Que, a su vez, con esta inversión no sólo se logra ampliar el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) hasta integrar eléctricamente una parte muy importante del país, sino que también generará beneficios sociales inmediatos para la zona, como ser la creación de puestos de trabajo, que se suman y complementan con los propios beneficios del proyecto.

Que, en tal sentido, el Señor Presidente de la Nación ha manifestado que la realización de la obra es de interés nacional en virtud de sus alcances en el desarrollo integral del Sur Patagónico y su interconexión eléctrica con el resto del país.

Que si bien esta obra no está incluida dentro del PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) cuya ejecución se financia con los recursos del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL, dada su trascendental importancia su ejecución puede ser financiada con aportes del Tesoro Nacional siendo conveniente que su ejecución quede a cargo del Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF), dado que el mismo cuenta con la operatividad necesaria para llevarlo a cabo.

Que esta Secretaría por Nota N° 133 del 18 de julio de 2003 solicitó al Señor Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se incluyera en el Presupuesto Nacional para el Ejercicio 2004 un aporte de PESOS NOVENTA MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL ($ 90.890.000) y de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES ($ 155.000.000) para el correspondiente al año 2005, para la realización de la Interconexión en Extra Alta Tensión entre PUERTO MADRYN, Provincia del CHUBUT, y PICO TRUNCADO, Provincia de SANTA CRUZ, en carácter de capitalización del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (FFTEF) cuyas transferencias de fondos se imputará a la partida 6.1.5. Aportes de Capital a Fondos Fiduciarios.

Que, por otra parte, esta Secretaría por Nota N° 178 del 29 de julio de 2003 solicitó al Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) que considere la ejecución de dicha Interconexión en las condiciones que se explicitan en los Considerandos precedentes.

Que el Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) informó sobre tal solicitud al Plenario N° 101 del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE) realizado el 27 y 28 de agosto de 2003 el que por unanimidad resolvió acompañar la decisión de ejecutar la realización de la obra a través de dicho Comité de Administración por medio aportes de Capital al FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL Partida 6.1.5 del Presupuesto Nacional.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 6° del Decreto N° 27 del 27 de mayo de 2003.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el denominado "Marco Regulatorio Eléctrico" integrado por la Ley N° 15.336 y la Ley N° 24.065 y en el Artículo 74 de la Ley N° 25.401, incorporado a la Ley N° 11.672 COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 1999) por el Artículo 116 de la Ley N° 25.401.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:

Artículo 1° — Incorpórase al PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 KV) la Interconexión en Extra Alta Tensión entre la Estación Transformadora PUERTO MADRYN, en la Provincia del CHUBUT y la Estación Transformadora PICO TRUNCADO, en la Provincia de SANTA CRUZ, cuyas características técnicas se especifican en el Anexo de este acto del que forma parte integrante.

La ejecución de la interconexión a que hace referencia el párrafo precedente será financiada íntegramente con aportes del Tesoro Nacional en carácter de capitalización del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (FFTEF) debiéndose imputar tal transferencia de fondos a la partida 6.5.1. Aportes de Capital a Fondos Fiduciarios.

Art. 2° — El presenta acto comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Notifíquese al Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO DEL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) y al CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE).

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.

ANEXO

Interconexión PUERTO MADRYN - PICO TRUNCADO

1.- Traza de la interconexión

Se extiende desde la Estación Transformadora PUERTO MADRYN en QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV), la línea recorre unos SETENTA KILOMETROS (70 km) de un área típica de la meseta patagónica, estepa sin modificaciones antrópicas. Luego y por aproximadamente DIEZ KILOMETROS (10 km) hacia el Sur, ha de atravesar el valle del Río CHUBUT, zona que se caracteriza por las obras de riego en terrenos de uso agrícola. La traza de la línea hacia el Sur, atraviesa unos DOSCIENTOS SESENTA KILOMETROS (260 km) de la típica meseta de la zona que finaliza en la zona más complicada de la traza, una zona de pedimentos y cañadones en donde se suma el impacto de una intensa actividad petrolífera.

2.- Estaciones Transformadoras Comprende: 1. Ampliación de la Estación Transformadora PUERTO MADRYN en QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) cuya construcción está incluida en la Interconexión MEM - MEMSP.

2. Construcción de una Estación Transformadora, en la localidad de PICO TRUNCADO, Provincia de SANTA CRUZ, que opere entre las tensiones de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV), de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) y de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV), con una potencia inicial de transformación estimada en los CIENTO CINCUENTA MEGAVATIOS (150 MW).

3. Readecuación de la Estación Transformadora de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) existente en la localidad de PICO TRUNCADO, Provincia de SANTA CRUZ.

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