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Secretaría de Energía ENERGIA ELECTRICA Resolución 942/2004 Establécese que entre el 15 de septiembre de 2004 y el 30 de abril de 2005, ambos inclusive, no serán de aplicación tanto el régimen de incentivos al ahorro de consumo previsto, como el régi




Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 942/2004

Establécese que entre el 15 de septiembre de 2004 y el 30 de abril de 2005, ambos inclusive, no serán de aplicación tanto el régimen de incentivos al ahorro de consumo previsto, como el régimen de cargos adicionales por excedentes de consumo previstos en el Anexo I de la Resolución Nº 415/2004.

Bs. As., 14/9/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0189417/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 415 de fecha 28 de abril de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que es propósito del Gobierno Nacional propender a un uso racional de la energía, teniendo en cuenta que en su mayoría la misma proviene de recursos naturales no renovables.

Que esta Secretaría dictó la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 415 de fecha 28 de abril de 2004, destinada a instalar en la población el uso racional de la energía, considerando que la misma procede, mayormente, de recursos naturales no renovables.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 415 de fecha 28 de abril de 2004, tiene por objetivo esencial operar sobre la demanda de energía, incentivando el ahorro para generar excedentes que puedan ser utilizados para asegurar el abastecimiento de aquellos usuarios que, como las industrias, ven incrementadas sus necesidades de energía, producto del crecimiento del nivel de actividad económica, garantizando el crecimiento del empleo.

Que de la aplicación del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 415 de fecha 28 de abril de 2004, surge que el mismo ha tenido un resultado exitoso como herramienta para garantizar el ahorro de energía en el sector gas, lo cual ha permitido mejorar las condiciones de abastecimiento de la industria local, y mejorar la utilización de un recurso no renovable.

Que teniendo en cuenta la llegada del período estival, y la consecuente reducción del consumo de gas por aquel sector de consumidores cuya demanda está directamente determinada por la temperatura, se considera oportuno no aplicar el régimen de incentivos y cargos por consumo adicional previsto en los Capítulos III, IV y V del Anexo I de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 415 de fecha 28 de abril de 2004.

Que no obstante lo expuesto por la presente resolución, las firmas licenciatarias de distribución y el ENTE NACIONAL REGULADOR DE GAS (ENARGAS), Organismo autárquico dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, continuarán promoviendo campañas de ahorro de energía, y analizarán los resultados de las mismas a los fines de mejorar las condiciones de abastecimiento de la industria local, y de obtener resultados y estadísticas de consumo vinculadas a dichas campañas, y del impacto total de las políticas de ahorro de energía en el sector gas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 31 del Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que entre el día 15 de septiembre de 2004 y el día 30 de abril de 2005, ambos inclusive, no serán de aplicación tanto el régimen de incentivos al ahorro de consumo previsto, como el régimen de cargos adicionales por excedentes de consumo previstos en los Capítulos III, IV y V del Anexo I de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 415 de fecha 28 de abril de 2004.

Art. 2º — Las firmas licenciatarias de distribución y el ENTE NACIONAL REGULADOR DE GAS (ENARGAS), Organismo autárquico dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, continuarán promoviendo campañas de ahorro de energía, y publicarán los resultados de las mismas a los fines de mejorar las condiciones de abastecimiento de la industria local.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.

Administracionius UNLP

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