Secretaría de Energía
FONDO DE DESARROLLO ELECTRICO DEL INTERIOR
Resolución 4/2005
Autorízase al Consejo Federal de la Energía Eléctrica, en su carácter de administrador del mencionado Fondo, a convenir con los beneficiarios de préstamos FEDEI en mora la refinanciación de su deuda.
Bs. As., 5/1/2005
VISTO el Expediente N° S01:0249590/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 200 de fecha 11 de agosto de 2003, y la Resolución C.E. N° 594 de fecha 15 de abril de 2004 del Consejo Federal de la Energía Eléctrica, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 23.966 establece que el Fondo Especial para el Desarrollo Eléctrico del Interior (F.E.D.E.I.) será administrado por el Consejo Federal de la Energía Eléctrica y se aplicará al destino establecido en el Artículo 33 de la Ley N° 15.336.
Que el Artículo 33 de la ley 15.336, dispone como destino de los fondos los aportes a las Provincias para sus planes de electrificación y los préstamos a Municipalidades, Cooperativas y Consorcios de usuarios de electricidad, para sus obras de primer establecimiento.
Que por Resolución N° 200 de fecha 11 de agosto de 2003 de esta SECRETARIA DE ENERGIA, se consideró comprendida en la función de administrador del Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior (F.E.D.E.I.), la facultad de llevar a cabo toda gestión extrajudicial tendiente a la cancelación de los préstamos que se otorgan con recursos provenientes de dicho fondo, así como la aplicación o ejecución de los convenios adicionales de garantía incluidos en dichos contratos de préstamos.
Que el Consejo Federal de la Energía Eléctrica mediante la Resolución CE N° 594 de fecha 15 de abril de 2004, aprobó un reglamento interno de procedimiento administrativo de aplicación de la Resolución SE N° 200/03.
Que como resulta de las intimaciones y requerimientos realizados los beneficiarios en mora solicitaron la consolidación y refinanciación de sus deudas.
Que el Consejo Federal de la Energía Eléctrica ha solicitado a esta SECRETARIA DE ENERGIA, se le autorice a conceder refinanciaciones y proceder por tanto a consolidar y unificar las deudas de distintos préstamos de un mismo beneficiario, suscribiendo a tal efecto convenios y/o actas acuerdo, en su carácter de administrador de los fondos que dieron origen a los préstamos.
Que asimismo expresa que las refinanciaciones no representarán quitas ni condonación alguna, ni se dispondrán variaciones en las tasas originalmente pactadas, pudiéndose variar los plazos originalmente pactados hasta el plazo máximo dispuesto por la Ley N° 15.336.
Que atento ello resulta necesario definir los alcances y términos de las refinanciaciones en el marco de la normativa vigente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme a lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 15.336 y en la Ley N° 24.065,
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Autorízase al Consejo Federal de la Energía Eléctrica, en su carácter de administrador del Fondo Especial para el Desarrollo Eléctrico del Interior (F.E.D.E.I.), a convenir con los beneficiarios de préstamos FEDEI en mora la refinanciación de su deuda, reprogramando el plazo de los pagos originalmente pactados hasta el máximo establecido por la Ley N° 15.336, sin que se modifique la tasa de interés vigente según contrato original, no pudiendo contemplar quitas y/o condonaciones de deudas.
Art. 2° — Notifíquese al Consejo Federal de la Energía Eléctrica.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.