Secretaría de Energía
GAS NATURAL COMPRIMIDO
Resolución 831/2004
Aclárase que las Estaciones de Expendio de GNC no se encuentran incluidas como Sujetos Pasivos del Programa de Uso Racional de la Energía previsto en la Resolución Nº 415/2004.
Bs. As., 12/8/2004
VISTO el Expediente N° S01:0189417/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 415 de fecha 28 de abril de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el objetivo del Programa instrumentado por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 415 de fecha 28 de abril de 2004 es "alentar a los usuarios residenciales y comerciales a reducir o no aumentar el consumo de gas natural con el fin de disponer de mayores excedentes para su utilización en actividades de tipo industrial".
Que los Incentivos y Cargos por Excedentes en el Consumo instrumentados por la citada Resolución recaen exclusivamente sobre los usuarios que utilizan el gas natural con fines domésticos y comerciales, por ser éste el sector donde se quiere promover el ahorro de gas natural.
Que la Resolución expresamente indica que los volúmenes ahorrados por los citados usuarios deben tener como destino final las actividades de tipo industrial.
Que corresponde entonces que el costo de los Incentivos por ahorros en el consumo de gas natural generados a partir del citado Programa sean afrontados por aquellos usuarios que desempeñen actividades de tipo industrial, en tanto son éstos los beneficiarios directos del aumento de gas natural disponible.
Que en consecuencia corresponde sean excluidos como Sujetos Pasivos del Programa todos aquellos usuarios que no participan de las características antes citadas, es decir, que no utilizan el gas natural con fines industriales.
Que las Estaciones de expendio de Gas Natural Comprimido (GNC) vehicular no realizan actividades de tipo industrial, en tanto no utilizan el gas natural como materia prima de un proceso productivo ni realizan ninguna "transformación" del producto, más allá de la compresión para uso vehicular.
Que ello se ve corroborado por la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, la cual excluye al expendio de combustibles dentro de las actividades de tipo industrial (CIIU, tercera revisión).
Que además de lo expuesto, el Artículo 24 del Decreto N° 180 de fecha 130 de fecha 13 de febrero de 2004, aseguró el abastecimiento de gas natural a las Estaciones de Expendio de Gas Natural Comprimido (CNC).
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 31 del Decreto N° 180 de fecha 13 de febrero de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Aclárase que las Estaciones de Expendio de Gas Natural Comprimido (GNC) no se encuentran incluidas como Sujetos Pasivos del Programa de Uso Racional de la Energía previsto en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 415 de fecha 28 de abril de 2004.
Art. 2° — Facúltase al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) Organismo Autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA a instrumentar operativamente la presente resolución.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Daniel Cameron.