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Secretaría de Energía GAS NATURAL Resolución 608/2003 Sustitúyense los Anexos A y B del Acuerdo de Abastecimiento de Gas Propano para Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido, ratificado por el Decreto N° 934/2003




Secretaría de Energía

GAS NATURAL

Resolución 608/2003

Sustitúyense los Anexos A y B del Acuerdo de Abastecimiento de Gas Propano para Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido, ratificado por el Decreto N° 934/2003.

Bs. As., 1/10/2003

VISTO el Expediente N° S01:0079572/2003 del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 17.319, el Decreto N° 310 del 13 de febrero de 2002, el Decreto N° 809 del 13 de mayo de 2002, el Decreto N° 934 del 22 de abril de 2003, la Resolución N° 196 del 15 de julio de 2002 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, y la Resolución N° 419 del 23 de mayo de 2003 de la SECRETARIA DE ENERGIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 2° de la Ley N° 17.319 se establece que las actividades relativas a la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos estarán sujetas a las disposiciones de la mencionada ley y las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que mediante el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 se dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.

Que por el Artículo 6° de la Ley N° 17.319 se estipula que los permisionarios y concesionarios tendrán el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan y, consecuentemente, podrán transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus derivados, cumpliendo las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL sobre bases técnicoeconómicas razonables que contemplen la conveniencia del mercado interno y procuren estimular la exploración y explotación de hidrocarburos.

Que mediante el Artículo 97 de Ley N° 17.319 se establece que la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, es la Autoridad de Aplicación de la mencionada ley.

Que para asegurar la estabilidad en las condiciones de abastecimiento del gas propano para las Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido, el entonces Señor Ministro de Economía estimó oportuno y conveniente suscribir el denominado ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO.

Que el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO, ratificado mediante el Decreto N° 934 del 22 de abril de 2003, tuvo vigencia desde el 1° de octubre de 2002 hasta el 30 de abril de 2003.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, ente autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, señala que el citado Acuerdo incorpora, en su Anexo A, el listado por localidad de las empresas Distribuidoras y Subdistribuidoras de gas propano indiluido por redes y las correspondientes cantidades máximas de gas propano, expresadas en toneladas métricas y con frecuencia mensual, para cada uno de los meses respectivos, indicando además que dicha información fue suministrada por la Autoridad Regulatoria en base a la información histórica disponible de los consumos de esas localidades.

Que asimismo la Autoridad Regulatoria indica que ha verificado la información referida a los consumos consignados en el mencionado Anexo A para la localidad de Malargüe y que la misma se encuentra subestimada.

Que la tendencia creciente en el consumo de gas propano en la localidad de Malargüe, no contemplada adecuadamente en el Anexo A, responde a que el mismo es utilizado en sustitución del gas natural porque dicha localidad no se encuentra conectada al sistema de gasoductos troncales, es decir que no cuenta con una fuente alternativa de aprovisionamiento de gas natural, y porque la producción del yacimiento local de gas natural disminuye en forma continua desde 1998 como consecuencia del proceso de agotamiento en que han entrado los pozos de explotación locales.

Que por tal motivo Malargüe es la única localidad que consume todo el año gas natural y gas propano a la vez y la evolución de esta problemática resulta en que un número creciente de usuarios deje de ser abastecido con gas natural para ser abastecido con gas propano indiluido o con una mezcla de gas natural y propano-aire, con el consecuente abrupto incremento en los consumos de gas propano.

Que la Autoridad Regulatoria reconoce que haber adoptado como patrón de referencia los consumos históricos de Malargüe, incorporados en el Anexo A del ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO, no ha resultado un mecanismo idóneo para proyectar los consumos mensuales desde octubre de 2002 hasta abril de 2003, frente a un escenario con requerimientos de gas propano crecientes.

Que por lo expuesto el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, ente autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, solicita readecuar las cantidades máximas asignadas a Malargüe en el Anexo A para el período que se extiende entre octubre de 2002 y abril de 2003, reemplazándolas por las que se detallan en el Anexo I de esta resolución, para el efectivo cumplimiento del objetivo fijado en el Acuerdo, de asegurar la estabilidad en las condiciones de abastecimiento para las redes de distribución de gas propano.

Que conforme a lo señalado y a los datos verificados por la Autoridad Regulatoria, resulta atendible efectuar la readecuación solicitada por dicha Autoridad.

Que mediante la Resolución N° 419 del 23 de mayo de 2003 de la SECRETARIA DE ENERGIA, se renovó el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO por un período de UN (1) año y con las adecuaciones pertinentes, a través del ACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO, conforme a lo estipulado en el Decreto N° 934 del 22 de abril de 2003.

Que por otro lado TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, una de las empresas productoras signatarias del acuerdo original y del acuerdo de prórroga indicados, mediante nota del 5 de agosto de 2003, informa que la misma fue objeto de un requerimiento adicional de DOSCIENTAS SETENTA TONELADAS METRICAS (270 tm) de gas propano por parte de CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA para sus redes de gas propano indiluido, en el mes de abril pasado, con motivo de problemas técnicos en su Planta de Tratamiento de gas natural de CAÑADON SECO que ocasionaron la parada temporal de dicha planta.

Que, en consecuencia, TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA solicita, conforme a lo estipulado en el Artículo 2° del Decreto N° 934 del 22 de abril de 2003, que el señor Secretario de Energía efectúe las adecuaciones necesarias en el Anexo B del ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO, de manera que el compromiso en la cantidad total de gas propano a aportar a las redes que corresponde a esa empresa, por CINCO MIL QUINIENTAS SEIS TONELADAS METRICAS (5.506 tm), sea incrementado en DOSCIENTAS SETENTA TONELADAS METRICAS (270 tm) y el compromiso en la cantidad total que corresponde a CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, por TRES MIL TRESCIENTAS QUINCE TONELADAS METRICAS (3.315 tm), sea reducido en esas DOSCIENTAS SETENTA TONELADAS METRICAS (270 tm), para hacer operativa la compensación emitiendo los respectivos certificados de crédito fiscal.

Que CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, también signataria del acuerdo original y del acuerdo de prórroga, mediante nota del 6 de agosto de 2003, expresa que con motivo de la falla en el horno de proceso de la Planta de Tratamiento de gas natural de CAÑADON SECO, informada a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES mediante Nota C/ DPS vch N° 104 del 18 de marzo de 2003, se vio imposibilitada de producir los líquidos que se obtienen de la separación de gases (gas propano y butano), en parte de los meses de marzo y abril pasados, y por lo tanto tuvo que requerir una mayor cantidad de gas propano, que fue suministrado por TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, para evitar el desabastecimiento de sus redes de gas propano indiluido.

Que en el mismo sentido y en las mismas cantidades que las señaladas por TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA también solicita, que el señor Secretario de Energía efectúe las adecuaciones necesarias en el Anexo B del ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO, para hacer operativa la compensación emitiendo los respectivos certificados de crédito fiscal.

Que la cantidad de DOSCIENTAS SETENTA TONELADAS METRICAS (270 tm), que se solicita sea traspasada de una empresa a otra mediante la adecuación del Anexo B mencionado, responde a una cuestión de naturaleza técnica producida en la planta de separación de gases de la empresa CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, que no implica un aumento en las cantidades conjuntas de ambas empresas como productoras ni tampoco en el consumo de CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA como distribuidora.

Que de esta manera se posibilita efectuar la compensación económica a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA por las DOSCIENTAS SETENTA TONELADAS METRICAS (270 tm) adicionales que puso a disposición de CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, a los fines de evitar la falta de aprovisionamiento de gas propano para las redes de gas propano indiluido, objetivo principal del Acuerdo, por lo que resulta razonable acceder a lo solicitado.

Que en el Artículo 2° del Decreto N° 934 del 22 de abril de 2003, se estipula que la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, establecerá los procedimientos que resulten necesarios para hacer operativa la compensación que corresponda a las Empresas Productoras conforme al ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO, emitiendo los certificados de crédito fiscal por compensación para su efectivización.

Que en el Artículo 3° del Decreto N° 934 del 22 de abril de 2003, se estipula que la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, podrá suscribir en base a la evaluación de las condiciones de abastecimiento del gas propano para las Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido, la renovación del ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO, efectuando las adecuaciones que se estimen pertinentes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 6° del Decreto N° 27 del 27 de mayo de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 17.319 y los Artículos 2° y 3° del Decreto N° 934 del 22 de abril de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE

Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo A del ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO, ratificado por el Decreto N° 934 de fecha 22 de abril de 2003, por el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Sustitúyese el Anexo B del ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO, ratificado por el Decreto N° 934 de fecha 22 de abril de 2003, por el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.

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