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Secretaría de Energía PROGRAMA DE USO RACIONAL DEL GAS NATURAL Resolución 624/2005 Restablécese la vigencia del mencionado Programa, previsto en la Resolución Nº 415/ 2004




Secretaría de Energía
PROGRAMA DE USO RACIONAL DEL GAS NATURAL
Resolución 624/2005
Restablécese la vigencia del mencionado Programa, previsto en la Resolución Nº 415/ 2004.
Bs. As., 8/4/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0189417/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo dispuesto por los Decretos Nº 180 y Nº 181, ambos de fecha 13 de febrero de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que es propósito del Gobierno Nacional propender a un uso racional de la energía, teniendo en cuenta que en su mayoría la misma proviene de recursos naturales no renovables.
Que la presente medida opera sobre la demanda de energía, incentivando el uso racional y el ahorro para generar excedentes que puedan ser utilizados para asegurar el abastecimiento de aquellos usuarios que, como las industrias, ven incrementadas sus necesidades de energía, producto del crecimiento del nivel de actividad económica, garantizando el crecimiento del empleo.
Que lo expuesto es una política permanente de mediano a largo plazo, con el objeto de fomentar un uso racional de los recursos no renovables y habilitar mayores saldos energéticos para uso industrial.
Que por ello, resulta oportuno y necesario en el marco del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA, creado por medio de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 415 de fecha 28 de abril de 2004, volver a establecer el régimen de premios por reducción de consumo y cargos adicionales por excedentes de consumo sobre determinados usuarios de gas natural, tal lo establecido en la presente resolución.
Que los sujetos activos de este programa serán los usuarios residenciales y comerciales, quienes hasta el momento han sido excluidos de los ajustes del precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte, y del repago de las ampliaciones de transporte que se están realizando sobre el sistema de transporte.
Que los sujetos pasivos de este programa serán los usuarios industriales y de mayor consumo, es decir, los usuarios del servicio SGP (3° escalón), SGG, GNC firmes e interrumpibles, y los Grandes Usuarios firmes e interrumpibles. Todos estos usuarios reciben en mayor o menor medida los beneficios del uso racional de la energía que realicen los sujetos activos del programa.
Que en el caso de los premios o incentivos fijados para los sujetos activos del programa, corresponde que sean solventados por sujetos pasivos del mismo, atento a que ellos reciben tales beneficios.
Que la experiencia recogida durante el invierno 2004 fue muy positiva, dado que más de TRES COMA NUEVE MILLONES (3,9) de facturas recibieron premios liberando en consecuencia gas natural para otros usos.
Que asimismo la experiencia del período anterior sugiere la inclusión de determinadas modificaciones al programa con el fin de ir perfeccionándolo. Dado que esta iniciativa no es coyuntural sino que apunta al mediano y largo plazo, es de esperar que se vayan produciendo sucesivas adaptaciones al programa con el fin de mejorarlo paulatinamente.
Que una de las modificaciones a introducir es la comparación de los períodos de consumo, no ya en base a un criterio cronológico, sino mediante la comparación de períodos con temperaturas medias equivalentes. De esta manera se van a poder merituar mejor los esfuerzos realizados al tener en cuenta el factor temperatura en las comparaciones de consumos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 31 del Decreto N° 180 de fecha 13 de febrero de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Restablecer la vigencia del PROGRAMA DE USO RACIONAL DEL GAS NATURAL, previsto en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 415 de fecha 28 de abril de 2004, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la presente resolución.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel O. Cameron.
ANEXO I
PROGRAMA DE USO RACIONAL DEL GAS NATURAL
CAPITULO I
OBJETIVOS Y PLAZO
1.- El objetivo de este programa es alentar a los usuarios residenciales y comerciales para que reduzcan o no aumenten el consumo de gas natural con relación a sus consumos históricos de acuerdo a su perfil de consumo, con el fin de disponer de mayores excedentes de gas natural para su utilización en actividades de tipo industrial.
2.- El Programa estará en vigencia desde el 15 de abril y hasta el 30 de septiembre de cada año, pudiendo este plazo ser modificado a criterio de la SECRETARIA DE ENERGIA, de acuerdo con la evolución del Programa.
CAPITULO II
SUJETOS ACTIVOS DEL PROGRAMA
3.- Serán sujetos activos del programa los usuarios residenciales de las Categorías R1, R2, R3, y los usuarios del Servicio General - P cuyo promedio mensual anual de consumo los ubique en el primer o segundo umbral de consumo de esa categoría, conforme lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto N° 181 de fecha 13 de febrero de 2004.
CAPITULO III
PERIODO DE REFERENCIA
4.- Se denomina Período de Referencia al mes o bimestre (según corresponda a cada tipo de usuario) entre los meses de vigencia del Programa, pero del año 2003, en el que la Temperatura Media del Mes o Bimestre, para la localidad de cada usuario que es Sujeto Activo del Programa, o la localidad más cercana a ella, relevada por las prestatarias e informada al ENERGAS, observa la mínima diferencia absoluta computable, respecto de la Temperatura Media del Mes o Bimestre del Programa por el cual se esté relevando consumos y temperaturas. A estos efectos se entenderá como Temperatura Media del Mes o Bimestre al promedio de las temperaturas medias del mes o bimestre en cuestión según corresponda. En el caso de usuarios que no registren consumos en el año 2003, pero sí lo hagan en el año 2004, se utilizará este último período como referencia.
5. - Cada prestataria de servicios de distribución deberá incluir en cada factura impresa que le envié a sus usuario que sean Sujetos Activos del Programa, un esquema en el que se visualice la Temperatura Media del período a facturar, y la Temperatura Media de los DOCE (12) meses o SEIS (6) bimestres del año 2003 ó 2004 según corresponda y según se trate de un usuario con facturación mensual o bimestral. Debe asimismo destacarse, entre esos períodos anteriores, aquél en el que la Temperatura Media observa la mínima diferencia absoluta con respecto a la Temperatura Media del período a facturar, En caso de existir más de UN (1) período donde la mínima diferencia absoluta sea idéntica, se tomará a los efectos del Programa el período en el que se haya registrado el mayor consumo.
CAPITULO IV
INCENTIVOS AL AHORRO DE CONSUMO
6.- A los usuarios del servicio residencial R1 que reduzcan el nivel de consumo respecto del Período de Referencia que les corresponda, se les reconocerá en sus facturas una bonificación equivalente al cargo variable por consumo, según las tarifas máximas aplicables, por cada metro cúbico de gas natural, que cada uno de dichos usuarios hayan dejado de consumir, con respecto al Período de Referencia aplicable. La referida bonificación se incluirá en la siguiente factura que le fuera emitida al usuario en cuestión.
7.- A los usuarios del servicio residencial R2 que reduzcan su consumo a un nivel inferior al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del consumo registrado en el Período de Referencia que les corresponda, se les reconocerá en sus facturas una bonificación equivalente al cargo variable por consumo, según las tarifas máximas aplicables, por cada metro cúbico de gas natural, que cada uno de dichos usuarios hayan dejado de consumir por debajo del umbral del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) fijado, respecto al Período de Referencia aplicable. La referida bonificación se incluirá en la siguiente factura que le fuera emitida al usuario en cuestión.
8.- Para los usuarios del servicio residencial R3, y para los usuarios del Servicio General - P cuyo promedio mensual anual de consumo los ubique en la primera o segunda escala o umbral de consumo de esa categoría, que reduzcan su consumo a niveles inferiores al NOVENTA POR CIENTO (90%) de los registrados en el Período de Referencia que les corresponda, se les reconocerá en sus facturas una bonificación equivalente al cargo variable por consumo, según las tarifas máximas aplicables, por cada metro cúbico de gas natural, que cada uno de dichos usuarios hayan dejado de consumir por debajo del umbral del NOVENTA POR CIENTO (90%) fijado, respecto al Período de Referencia aplicable. La referida bonificación se incluirá en la siguiente factura que le fuera emitida al usuario en cuestión.
CAPITULO V
CARGOS ADICIONALES POR EXCEDENTES DE CONSUMO
9.- A los usuarios del servicio residencial de la categoría R1 no se les aplicará ningún cargo adicional por excedentes de consumo. No obstante, a los fines de incentivar el uso racional de la energía, el ENARGAS deberá incentivar a este grupo de usuarios, a no incrementar su consumo respecto a iguales períodos del año anterior.
10.- A los usuarios del servicio residencial R2, que consuman por encima del CIENTO CINCO POR CIENTO (105%) del volumen consumido en el Período de Referencia que corresponda, se les aplicará un cargo adicional por excedentes de consumo.
11.- A los usuarios del servicio residencial R3, y a los usuarios del Servicio General - P, cuyo promedio mensual anual de consumo los ubique en la primera o segunda escala o umbral de consumo de esa categoría, que consuman por encima del NOVENTA POR CIENTO (90%) del volumen consumido en el Período de Referencia que corresponda, se les aplicará un cargo adicional por excedentes de consumo.
Cada metro cúbico de gas natural consumido por encima del porcentaje de referencia indicado anteriormente, se facturará considerando en el cálculo de la tarifa correspondiente, en concepto de "precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte", un importe de ONCE CENTAVOS ($ 0,11) por cada metro cúbico, a lo que se le adicionará el cargo por expansiones de transporte que los usuarios industriales firmes de la zona o subzona en cuestión deben abonar en concepto de repago de las ampliaciones de transporte para el año 2005. Este último cargo será corregido por el factor de carga aplicable a cada categoría o tipo de usuario. Este cargo adicional por excedentes de consumo será incluido en la factura del período siguiente.
CAPITULO VI
SUJETOS PASIVOS DEL PROGRAMA
12.- Se consideran sujetos pasivos del programa a aquellos usuarios del Servicio general "P" cuyo promedio mensual anual de consumo los ubique en el tercer escalón o umbral de consumo, y a todos los usuarios firmes e interrumpibles de las firmas prestadoras del servicio de distribución (Licenciatarias y Subdistribuidoras), a los cuales la distribuidora les venda gas natural y/o transporte. De esta manera, la categoría de los sujetos pasivos del Programa queda conformada por todos los usuarios que no están incluidos dentro de los sujetos activos del mismo.
13.- El costo de los incentivos por los volúmenes de gas natural que se liberen como consecuencia de la aplicación del presente programa, serán abonados por los sujetos mencionados en el punto anterior, bajo la metodología que el ENARGAS determine en función de los siguientes principios:
a) El monto a bonificar a los sujetos activos del Programa se asignará entre todos los sujetos pasivos firmes e interrumpibles en función del consumo de ambos grupos de usuarios.
b) El monto a pagar por los usuarios interrumpibles se le asignará a cada uno ellos en función del nivel de consumo en el período en que se originó el monto a bonificar.
c) El monto a pagar por los usuarios firmes menos el monto total recaudado en concepto de cargos por consumo adicional en ese período se asignará a cada uno de ellos en función del nivel de consumo en el período en que se originó el monto a bonificar.
d) En el caso que el monto a pagar por los usuarios firmes sea menor que el monto total recaudado en concepto de cargos por consumo adicional en ese período, el excedente de fondos será depositado por cada licenciataria del servicio de distribución en los fondos fiduciarios creados para financiar las expansiones del sistema de transporte de TGS y TGN para el año 2005. Cada distribuidora zonal asignará el excedente a cada fondo en función de la proporción de transporte firme que recibe de cada transportista. La SECRETARIA DE ENERGIA podrá, en caso de constituirse nuevos fondos fiduciarios para la expansión del sistema, asignar a estos últimos el excedente de fondos.
14.- El ENARGAS deberá adoptar todos los recaudos reglamentarios necesarios para asegurar la implementación del presente PROGRAMA. Se excluyen de los alcances de este PROGRAMA a todos los nuevos consumidores cuyos registros de consumo no permitan realizar la comparación de volúmenes prevista en este Anexo. Se excluyen de la categoría de sujetos pasivos, en el caso que por su nivel de consumo estuvieran comprendidos, a los hospitales o escuelas públicas, así como a las asociaciones civiles o entidades sin fines de lucro que demuestren o acrediten fehacientemente tal condición.

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