Secretaría de Energía y Minería
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 140/2000
Apruébase la Programación Estacional de Verano para el Mercado Eléctrico Mayorista y para el Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Patagónico, correspondiente al período entre el 1° de noviembre de 2000 y el 30 de abril de 2001.
Bs. As., 20/10/2000
VISTO el Expediente N° 750-005244/00 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) ha elevado a esta SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA la Programación Estacional de Verano para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y la Programación Estacional de Verano para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP).
Que se deben aplicar los precios correspondientes a una probabilidad de excedencia del DIEZ POR CIENTO (10%) en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y una probabilidad de excedencia del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP).
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 36 de la Ley N° 24.065.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase por el presente acto la Programación Estacional de Verano para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) elevada por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a esta SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA, correspondiente al período entre el 1° de noviembre de 2000 y el 30 de abril de 2001, calculada según LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACION DE LA OPERACION, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (LOS PROCEDIMIENTOS) descriptos en el Anexo I de la Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992 y sus modificatorias.
Art. 2° — Establécense los siguientes precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM); para el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2000 y el 31 de enero de 2001:
a) Precio de:
I) la Potencia Despachada Base (PMESBAS): MIL NOVECIENTOS DIECISIETE PESOS POR MEGAVATIO- MES (1917 $/MW-mes), con su equivalente horario (PHRBAS): CINCO PESOS POR MEGAVATIO EN EL PERIODO EN QUE SE REMUNERA LA POTENCIA (5.00 $/MW-hrp).
II) la Potencia Despachada por Confiabilidad (PMESCONF): MIL NOVECIENTOS DIECISIETE PESOS POR MEGAVATIO-MES (1917 $/MW-mes), con su equivalente horario (PHRCONF): CINCO PESOS POR MEGAVATIO POR HORA EN EL PERIODO EN QUE SE REMUNERA LA POTENCIA (5 $/MW-hrp).
III) la Reserva de Potencia (PESTRES): SEISCIENTOS CUARENTA PESOS POR MAGAVATIO-MES (640 $/MW-mes).
IV) los Servicios Asociados a la Potencia:
UNISER: TRESCIENTOS NOVENTA PESOS POR MEGAVATIO-MES (390 $/MW-mes).
UNIFON: CIENTO TREINTA Y TRES PESOS POR MEGAVATIO-MES (133 $/MW-mes).
UNISAL: Los valores se incluyen como Anexo I del presente acto.
V) los Servicios de Reserva Instantánea:
PESTSRI: CERO PESOS POR MEGAVATIO-MES (0 $/MW-mes).
b) Precio de referencia de la energía en el Mercado:
I) en horas de pico: VEINTICINCO PESOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS POR MEGAVATIO- HORA (25,56 $/MWh).
II) en horas restantes: DIECIOCHO PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS POR MEGAVATIO- HORA (18,45 $/MWh).
III) en horas de valle: DIECIOCHO PESOS CON DIECISEIS CENTAVOS POR MEGAVATIO-HORA (18,16 $/MWh).
c) Precio de la energía adicional:
I) en horas de pico: VEINTINUEVE CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO-HORA (0,29 $/MWh).
II) en horas restantes: VEINTISIETE CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO-HORA (0,27 $/MWh).
III) en horas de valle: CUATRO CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO-HORA (0,04 $/MWh).
Art. 3° — Establécese que los Factores de Nodo Estacional Equivalentes a aplicar en el cálculo de precios a Distribuidores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2000 y el 31 de enero de 2001, son los que se incluyen en el Anexo II del presente acto.
Art. 4° — Establécese que el sobrecosto por Precios Locales a adicionar al precio de la energía de cada Distribuidor, durante el transcurso del período comprendido entre el 1° de noviembre de 2000 y el 31 de enero de 2001, es el indicado en el Anexo III del presente acto.
Art. 5° — Establécese que el sobrecosto por Diferencias de Factores de Nodo a descontar al precio de la energía de cada Distribuidor, durante el transcurso del período comprendido entre el 1° de noviembre de 2000 y el 31 de enero de 2001, es el indicado en el Anexo IV del presente acto.
Art. 6° — Establécese que los Factores de Adaptación a aplicar en el cálculo de precios a Distribuidores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2000 y el 31 de octubre de 2001, son los que se incluyen en el Anexo V del presente acto.
Art. 7° — Establécese que, a los efectos de su aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, el precio de referencia de la potencia ($POTREF) y el precio estacional de la energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de ellos, indicados en la Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA n° 137 del 30 de noviembre de 1992, equivalentes a los establecidos en el Artículo 2° de la presente resolución, son los que se incluyen en el Anexo VI del presente acto.
Art. 8° — Establécense los precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), para el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2000 y el 31 de enero de 2001:
a) Precio de:
I) la Potencia Despachada Base (PMESBAS): MIL NOVECIENTOS DIECISIETE PESOS POR MEGAVATIO- MES (1917 $/MW-mes), con su equivalente horario (PHRBAS): CINCO PESOS POR MEGAVATIO POR HORA EN EL PERIODO EN QUE SE REMUNERA LA POTENCIA (5,00 $/MW-hrp).
II) la Potencia Despachada por Confiabilidad (PMESCONF): MIL NOVECIENTOS DIECISIETE PESOS POR MEGAVATIO-MES (1917 $/MW-mes), con su equivalente horario (PHRCONF): CINCO PESOS POR MEGAVATIO POR HORA EN EL PERIODO EN QUE SE REMUNERA LA POTENCIA (5,00 $/MW-hrp).
III) la Reserva de Potencia (PESTRES): DOS MIL QUINIENTOS UN PESOS POR MEGAVATIO-MES (2501 $/MW-mes).
IV) los Servicios Asociados a la Potencia:
UNISER: CINCUENTA Y OCHO PESOS POR MEGAVATIO-MES (58 $/MW-mes).
UNIFON: CINCO PESOS POR MEGAVATIO-MES (5 $/MW-mes).
UNISAL: CERO PESOS POR MEGAVATIO-MES (5 $/MW-mes).
b) Precio de referencia de la energía en el Mercado:
I) en horas de pico: VEINTIOCHO PESOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS POR MEGAVATIO- HORA (28,94 $/MWh).
II) en horas restantes: VEINTIOCHO PESOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS POR MEGAVATIO- HORA (28,94 $/MWh).
III) en horas de valle: VEINTIOCHO PESOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS POR MEGAVATIO- HORA (28,94 $/MWh).
c) Precio de la energía adicional:
I) en horas de pico: CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS DE PESOS POR MEGAVATIO-HORA (0,58 $/MWh).
II) en horas restantes: CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS DE PESOS POR MEGAVATIO-HORA (0,58 $/MWh).
III) en horas de valle: TREINTA Y SIETE CENTAVOS DE PESOS POR MEGAVATIO-HORA (0,37 $/MWh).
Art. 9° — Establécese que los Factores de Nodo Estacional Equivalentes a aplicar en el cálculo de precios a Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) en el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2000 y el 31 de enero de 2001, son los que se incluyen como Anexo VII del presente acto.
Art. 10. — Establécese que el Sobrecosto por Diferencias de Factores de Nodo a descontar al precio de referencia de la energía de cada Distribuidor y Gran Usuario Mayor por sus compras de energía al mercado estabilizado, durante el transcurso del período comprendido entre el 1° de noviembre de 2000 y el 31 de enero de 2001, es el indicado en el Anexo VIII del presente acto.
Art. 11. — Establécese que para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), a los efectos de su aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, el precio de referencia de la potencia ($POTREF) en el Mercado y el precio estacional de la energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de ellos, indicados en la Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA n° 137 del 30 de noviembre de 1992, equivalentes a los establecidos en el Artículo 7° de la presente resolución, son los que se incluyen en el Anexo IX del presente acto.
Art. 12. — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).
Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.