Secretaría de Energía y Minería
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 288/2000
Sustitúyese el Anexo 29 "Grandes Usuarios Menores (GUMES) y Grandes Usuarios Particulares (GUPAS)" de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución de la ex Secretaría de Energía N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias.
Bs. As., 28/12/2000
VISTO el Expediente N° 750-005320/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.065 establece como parte de los objetivos de la política nacional, la regulación de la actividad de distribución de electricidad, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables, la promoción de la competitividad de los mercados de producción y demanda de electricidad y el aliento a las inversiones para asegurar el suministro a largo plazo.
Que la Resolución de la ex - SECRETARIA DE ENERGIA N° 66 del 31 de marzo de 2000 amplió el espectro de los consumidores de energía eléctrica facultados para comprar su consumo en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM)
Que con el objetivo de dar señales económicas para lograr la competitividad que requiere el sistema productivo dentro del marco de una economía abierta e integrada al mercado internacional corresponde adecuar las disposiciones contenidas en el Anexo 29 "GRANDES USUARIOS MENORES (GUMES) y GRANDES USUARIOS PARTICULARES (GUPAS)" de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados por la Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias.
Que al no haber registro horario de la potencia, para representar la participación de cada GRAN USUARIO MENOR (GUME) o de cada GRAN USUARIO PARTICULAR (GUPA) en la demanda máxima del Distribuidor, corresponde considerar la potencia máxima registrada en la banda horaria de pico.
Que, a los efectos de que puedan realizar contratos a precio fijo, la demanda de energía consumida en cada banda horaria por el GRAN USUARIO MENOR (GUME) o el GRAN USUARIO PARTICULAR (GUPA) debe ser valorizada al Precio Spot medio mensual.
Que, además deben adecuarse los gastos a los que están expuestos los GRANDES USUARIOS MENORES (GUMES) y GRANDES USUARIOS PARTICULARES (GUPAS).
Que la Resolución ex - SECRETARIA DE ENERGIA N° 219 de fecha 31 de julio de 2000, con el objetivo de dar señales económicas que resulten en un incentivo a la oferta de generación durante los días sábados y domingos, modificó la distribución de las horas en que se remunera la Potencia en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
Que en la determinación del Factor para el cálculo del Precio de Referencia de la Potencia para las Tarifas de Distribuidores se remuneraba las bandas horarias de pico y resto correspondientes a los días hábiles.
Que el cálculo del Precio de Referencia de la Energía para las Tarifas de Distribuidores consideraba solamente asignar componentes por Potencia de Confiabilidad en las bandas horarias de pico y resto pertenecientes a los días hábiles.
Que al ser redefinida la distribución de las horas en que se remunera la Potencia, resulta conveniente modificar los Factores para el cálculo del Precio de Referencia de la Energía y Potencia para las Tarifas de Distribuidores.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo 29 "GRANDES USUARIOS MENORES (GUMES) y GRANDES USUARIOS PARTICULARES (GUPAS)" de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados como Anexo I por Resolución de la ex - SECRETARIA DE ENERGIA N° 61 del 29 de abril de 1992 y sus modificatorias y complementarias, por aquel que con idéntica numeración se encuentra contenido en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Establécese en VEINTE CENTAVOS POR KILOVATIO MES (0,20 $/kW-mes) el valor mensual a aplicar por el SERVICIO TECNICO Y ADMINISTRATIVO DE LOS CONTRATOS ($SERV) referido en el punto 6.5 del Anexo 29 "GRANDES USUARIOS MENORES (GUMES) y GRANDES USUARIOS PARTICULARES (GUPAS)" que se encuentra contenido en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución. El monto mensual por el SERVICIO TECNICO Y ADMINISTRATIVO DE LOS CONTRATOS tendrá un valor tope igual al Cargo mínimo por Gastos de Administración del Mercado referido en el punto 2.9 "Reembolso de gastos del Organismo Encargado del Despacho (OED)" del Capítulo 2 de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados como Anexo I por Resolución de la ex - SECRETARIA DE ENERGIA N° 61 del 29 de abril de 1992 y sus modificatorias y complementarias.
Art. 3° — Establécese que, para los contratos entre GRANDES USUARIOS MENORES (GUMES) y GRANDES USUARIOS PARTICULARES (GUPAS) con Generadores o Comercializadores con vigencia anterior a la de la presente resolución, y hasta sus vencimientos, para el punto 6.7. FACTURACION AL GENERADOR O COMERCIALIZADOR CON CONTRATOS CON GRANDES USUARIOS MENORES Y GRANDES USUARIOS PARTICULARES del Anexo 29 "GRANDES USUARIOS MENORES (GUMES) y GRANDES USUARIOS PARTICULARES (GUPAS)" de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados como Anexo I por Resolución de la ex - SECRETARIA DE ENERGIA N° 61 del 29 de abril de 1992 y sus modificatorias y complementarias, se debe considerar el texto que con idéntica numeración y denominación se encuentra contenido en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 4° — Reemplázase el apartado 2.13.2. del Capítulo 2 - Precios Estacionales de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados como Anexo I por Resolución de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA N° 61 del 29 de abril de 1992, por Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA N° 137 del 30 de noviembre de 1992 y sus modificatorias y complementarias, por aquel que con idéntica numeración se encuentra contenido en el Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 5° — Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO (CAMMESA) que, a los efectos de aplicar las definiciones resultantes de la presente resolución a partir de su vigencia, proceda a recalcular las relaciones correspondientes a las bandas horarias de pico, resto y valle en el trimestre "t" de los últimos cuatro trimestres (RELl, REL2 y REL3), siguiendo la metodologia que se indica en el punto 2.13.3. del Anexo III del presente acto.
Art. 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de febrero de 2001.
Art. 7° — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.
ANEXO I
ANEXO 29 - GRANDES USUARIOS MENORES Y GRANDES USUARIOS PARTICULARES
1. INTRODUCCION
El prestador del servicio público de distribución de energía eléctrica es el responsable de la prestación adicional de la FTT que requieren los usuarios situados dentro de su área de concesión, incluyendo el mantenimiento, la calidad de suministro y la expansión de la red.
El usuario de una red de distribución, en lo que hace a la energía eléctrica que consume puede optar por:
a) comprar la energía y la potencia para abastecer su demanda a través del Distribuidor de su área en los términos regulados en el Contrato de Concesión del Distribuidor.
b) contratar su demanda de energía eléctrica en forma independiente a través de un contrato del Mercado a Término con un Generador o un Comercializador.
En el caso identificado en el inciso b) precedente el usuario debe cumplir los requisitos establecidos en el Anexo 17 de LOS PROCEDIMIENTOS y ser habilitado como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
2. CARACTERISTICAS DE LOS GRANDES USUARIOS MENORES Y GRANDES USUARIOS PARTICULARES COMO AGENTES DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
Los GRANDES USUARIOS MENORES y los GRANDES USUARIOS PARTICULARES no están habilitados a operar en el Mercado Spot. Su relación es con el Distribuidor en lo que hace a la operación física en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM). El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) no está obligado a enviarles los estudios, programaciones y demás información que suministra al resto de los agentes, y aquéllos, dadas sus características, no deben abonar el cargo por Gastos de Administración del Mercado.
3. SERVICIO TECNICO Y ADMINISTRATIVO DE LOS CONTRATOS
Para los usuarios de una red de distribución habilitados como GRANDES USUARIOS MENORES o GRANDES USUARIOS PARTICULARES que compran en forma independiente su suministro, el Distribuidor del área prestará los servicios técnicos y administrativos complementarios a los que está obligado por el Contrato de Concesión a los efectos de dar cumplimiento a todas las actividades asignadas por la presente al Distribuidor.
ANEXO I Dichos servicios complementarios se denominan Servicios Técnicos y Administrativos de Contratos.
Los GRANDES USUARIOS MENORES y los GRANDES USUARIOS PARTICULARES no tienen obligación de intercambiar datos con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) en lo que hace a su operación dentro del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
La información requerida para realizar la programación, despacho, transacciones económicas, y facturación del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) es suministrada por el Distribuidor de acuerdo a la metodología descripta en el punto 6.
4. CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO
4.1. Los usuarios de un área de distribución que cumplan los requisitos básicos que permitan categorizarlos como GRANDES USUARIOS MENORES o GRANDES USUARIOS PARTICULARES, deben contratar la totalidad de su demanda para poder ser habilitados como Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), es decir que no se considerarán ni faltantes ni sobrantes a comercializar en el Mercado Spot.
4.2. La duración del contrato del GUME y del GUPA es establecida en el Capítulo 4 de LOS PROCEDIMIENTOS. La fecha de habilitación para la entrada en vigencia de este tipo de contratos es el comienzo de cada período trimestral en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
4.3. Los contratos con los GRANDES USUARIOS MENORES y con los GRANDES USUARIOS PARTICULARES pueden ser transferidos entre Generadores o Comercializadores. Para ello el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe ser informado al respecto por dichos Generadores o Comercializadores con el acuerdo del GRAN USUARIO MENOR o GRAN USUARIO PARTICULAR correspondiente, con QUINCE (15) días de anticipación al inicio del mes a partir del cual se aplicará tal transferencia. El OED verificará la disponibilidad de potencia contratable del Generador o Comercializador utilizando la máxima potencia contratada con el Distribuidor.
5. INGRESO COMO AGENTE DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA
El usuario que cumple los requisitos básicos establecidos en el Anexo 17 de LOS PROCEDIMIENTOS para GRANDES USUARIOS MENORES o GRANDES USUARIOS PARTICULARES, puede solicitar la habilitación correspondiente a la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA, de acuerdo al procedimiento que dispone dicho Anexo 17.
6. ADMINISTRACION DENTRO DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) DE LOS GRANDES USUARIOS MENORES Y DE LOS GRANDES USUARIOS PARTICULARES
6.1. General
6.1.1. Las mediciones para GRANDES USUARIOS MENORES no se realizarán en una primera etapa con mediciones horarias de potencia, sino con medición de energía mensual por banda horaria y de potencia horaria máxima mensual en la banda horaria de pico y en las bandas horarias fuera de pico.
6.1.2. Las mediciones para GRANDES USUARIOS PARTICULARES no se realizarán en una primera etapa con mediciones horarias de potencia, sino con el equipamiento de medición que dispongan al momento de la solicitud, el que como mínimo deberá registrar la energía mensual consumida por el usuario. La empresa distribuidora, prestadora adicional de la FTT a la que está conectado un GUPA, podrá instalar, a pedido del GUPA o por sí, equipamientos de medición que como mínimo cumplan los requisitos exigidos para la medición del GUME, en los términos del Contrato de Concesión de aquélla.
6.1.3. La verificación de las condiciones de calidad de servicio podrá ser realizada a partir de la información que suministre:
a) el Generador o Comercializador cocontratante y el Gran Usuario con sus propios equipos o de terceros encargados por éstos.
b) el PAFTT,
c) el ENRE,
d) los organismos públicos locales de control técnico,
e) las asociaciones de usuarios con personería jurídica.
6.2. DATOS DE DEMANDA
6.2.1. Al solo efecto de la programación y el cálculo de las transacciones en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) de un Distribuidor con GRANDES USUARIOS MENORES y con GRANDES USUARIOS PARTICULARES en su área de distribución, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe considerar como demanda de potencia del área a la demanda total de los usuarios que compran su demanda al Distribuidor, la de los GRANDES USUARIOS MENORES y la de los GRANDES USUARIOS PARTICULARES dentro de su área que contratan en forma independiente su suministro. Esta demanda se denomina demanda asignada al área de distribución (PDEMAREA). Esta demanda así denominada no es la demanda del Distribuidor y se determina al solo efecto de distribuir adecuadamente los cargos por compras en el MEM.
6.2.2. Para los GRANDES USUARIOS PARTICULARES que no dispongan de la medición que registre la demanda de energía por banda horaria, ni la potencia en la banda horaria de pico y en las bandas horarias fuera de pico, se considerará como demanda realizada a las siguientes:
a) La potencia será la máxima registrada, o en su defecto la potencia contratada con el Distribuidor.
b) La energía por banda horaria, será aquella que surja de multiplicar la energía total registrada en el período, por los coeficientes que cada Distribuidora tenga establecidos explícita o implícitamente en el mecanismo de confección del Cuadro Tarifario, como participación de dicha energía total en cada banda horaria, para las demandas mayores o iguales de TREINTA (30) kW y menores de CINCUENTA (50) kW de demanda de potencia máxima. Debiendo ser confirmados por la Distribuidora luego de cada revisión tarifaria.
Si alguna Empresa distribuidora no dispusiera de los coeficientes mencionados en el párrafo anterior y hasta tanto dicha empresa Distribuidora los determine, se utilizarán los que publique el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) en las Programaciones Estacionales. Para obtener dichos coeficientes se considerará el promedio ponderado de los coeficientes que representen las participaciones de consumos en las bandas horarias de los GRANDES USUARIOS MENORES (GUME) cuya potencia declarada se encuentre comprendida entre TREINTA (30) kW y CIEN (100) kW más el consumo de los GRANDES USUARIOS PARTICULARES (GUPA) que dispongan de medición similar a los GRANDES USUARIOS MENORES. Los consumos a tomar en consideración para los GUME y GUPA, serán los registrados en el PERIODO BASE DE USO tal como está definido en el punto 2 del Anexo 18 de LOS PROCEDIMIENTOS.
6.2.3. A los efectos de la administración en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), el Distribuidor debe enviar como datos de demanda, prevista y realizada, la demanda asignada a su área de distribución, de acuerdo a lo definido en los puntos 6.2.1 y 6.2.2. precedentes. Además debe enviar semestralmente al OED con el envío de la información requerida para la programación estacional, los coeficientes que tenga establecidos explícita o implícitamente en el mecanismo de confección del Cuadro Tarifario como participación de dicha energía total en cada banda horaria, en el caso de los GRANDES USUARIOS PARTICULARES que no dispongan de la medición que registre las mismas variables del GRAN USUARIO MENOR.
Al finalizar cada mes el Distribuidor debe enviar los valores de demanda de potencia y energía de cada uno de los GRANDES USUARIOS MENORES y de los GRANDES USUARIOS PARTICULARES de su área. Esta información deberá estar disponible en el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) dentro de las primeras CUARENTA Y OCHO (48) horas del mes siguiente.
Adicionalmente, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) calculará, para cada GRAN USUARIO PARTICULAR que no posea medición de energía por banda horaria, la participación del consumo total en cada banda con los coeficientes descriptos precedentemente.
6.3. MEDICION DE DEMANDA SUMINISTRADA
6.3.1. El Distribuidor realiza la medición del consumo de energía y potencia de los GRANDES USUARIOS MENORES y de los GRANDES USUARIOS PARTICULARES. La medición para un mes debe corresponder con el mes calendario. De ser necesario, el Distribuidor deberá cambiar la fecha de medición de estos usuarios al convertirse en GRANDES USUARIOS MENORES o GRANDES USUARIOS PARTICULARES para que coincida con la fecha de inicio de mes.
6.3.2. Al finalizar cada mes, el Distribuidor debe enviar al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) las mediciones horarias de potencia correspondiente a la demanda asignada a su área de distribución, tal como se define en el punto anterior (PDEMAREA).
Además, debe enviar las siguientes mediciones correspondientes a los GRANDES USUARIOS MENORES y GRANDES USUARIOS PARTICULARES, discriminada por Usuario y total del área.
a) Para GRANDES USUARIOS MENORES Y GRANDES USUARIOS PARTICULARES con medición por banda: Demanda de energía mensual, discriminada por banda horaria de pico, valle y resto, de acuerdo con lo establecido en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
b) Para el resto de los GRANDES USUARIOS PARTICULARES: la demanda de energía mensual.
c) Para GRANDES USUARIOS MENORES Y GRANDES USUARIOS PARTICULARES con medición de potencia: Demanda máxima de potencia registrada en el mes en la banda horaria de pico y en las bandas horarias fuera de pico.
d) Para GRANDES USUARIOS MENORES Y GRANDES USUARIOS PARTICULARES sin medición de potencia: Cualquier modificación en la potencia máxima contratada con el Distribuidor.
Al solo efecto de la administración en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe calcular el Requerimiento Máximo de Potencia (REQMAX) de cada GRAN USUARIO MENOR O GRAN USUARIO PARTICULAR como la potencia máxima registrada en la banda horaria de pico correspondiente al mes. En el caso en que por limitaciones en la medición de potencia no se disponga de la potencia máxima registrada en la banda horaria de pico se utilizará para el cálculo del Requerimiento Máximo de Potencia la potencia máxima registrada correspondiente al mes, independiente en que banda horaria se produjo y finalmente de no contarse con ninguna de las dos potencias mencionadas anteriormente se utilizará la potencia contratada con el Distribuidor.
6.4. ADMINISTRACION DEL CONTRATO DENTRO DEL MERCADO SPOT
A los efectos de las transacciones en el Mercado Spot, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe considerar como si los contratos de GRANDES USUARIOS MENORES y GRANDES USUARIOS PARTICULARES no existieran.
6.5. DETERMINACION DEL PRECIO DE LA POTENCIA DE LA DEMANDA ASIGNADA AL AREA DE DISTRIBUCION
6.5.1. A los efectos del cálculo de las transacciones en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) de un Distribuidor con GRANDES USUARIOS MENORES y con GRANDES USUARIOS PARTICULARES en su área de distribución, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe considerar como demanda de potencia del Distribuidor en una hora a la demanda asignada a su área de distribución, tal como se indica en el punto 6.2.
6.5.2. Para cada Distribuidor con GRANDES USUARIOS MENORES y con GRANDES USUARIOS PARTICULARES el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe calcular el precio por potencia despachada del área (DESP) como la suma del Precio Base de la Potencia Despachada expresado en $/MW mes (PMESBAS) más el Precio por Confiabilidad expresado en $/MW mes (PMESCONF) multiplicada por el Factor de Adaptación del Distribuidor (Faj) y por la relación (RELD1) entre la demanda media de potencia y la demanda máxima de potencia registrada para el Distribuidor "j" en las horas en que se remunera la potencia en el mes para la demanda asignada al área de distribución (PDEMAREA).
6.5.3. A su vez el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe calcular el Precio Adicional por Potencia del área (ADIC) sumando el Precio Estacional por Reserva de Potencia (PESTRES) y el Precio Estacional por Servicios Asociados a la Potencia (PESTSER), y multiplicándolo por el Factor de Adaptación del Distribuidor del área.
6.5.4. Sumando ambos precios, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) calcula el precio de la potencia en el área de distribución (POTDIST).
El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) publicará mensualmente el precio de la potencia en el área de distribución (POTDIST) para la totalidad de las mismas.
6.6. FACTURACION Y LIQUIDACION AL DISTRIBUIDOR
EI ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe realizar la facturación al Distribuidor de la siguiente manera:
6.6.1. CARGO POR ENERGIA: El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe calcular la energía neta para cada banda horaria para los usuarios que compran su demanda al Distribuidor como la diferencia entre la energía total comprada por aquél en el Mercado Spot para cada banda horaria y la energía mensual total para los GRANDES USUARIOS MENORES y los GRANDES USUARIOS PARTICULARES en la misma banda horaria. Si el valor resulta positivo, sobre esta magnitud física se realizará el cálculo del cargo del impuesto correspondiente al FONDO NACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA. A continuación calculará el cargo por energía valorizando la energía neta de cada banda horaria aplicándole el correspondiente Precio Estacional.
6.6.2. CARGO POR POTENCIA: EI ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe descontar del cargo por la potencia asignada a su área de distribución (PDEMAREA), el producto de los Requerimientos Máximos de Potencia (REQMAX) de los GRANDES USUARIOS MENORES y los GRANDES USUARIOS PARTICULARES de su área de distribución por el precio de la potencia en el área de distribución (POTDIST).
6.6.3. Además el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe realizar la LIQUIDACION a favor del Distribuidor del cargo por los SERVICIOS TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS DEL CONTRATO que se calcula multiplicando el valor ($SERV) fijado por la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA por la suma de los Requerimientos Máximos de Potencia (REQMAX) de los GRANDES USUARIOS MENORES y de los GRANDES USUARIOS PARTICULARES de su área de distribución, discriminándolo por Generador o Comercializador.
6.7. FACTURACION AL GENERADOR O COMERCIALIZADOR CON CONTRATOS CON GRANDES USUARIOS MENORES Y GRANDES USUARIOS PARTICULARES
6.7.1. El cálculo de las transacciones horarias en el Mercado Spot de cada Generador o Comercializador se hará independientemente de los contratos de GRANDES USUARIOS MENORES y de los GRANDES USUARIOS PARTICULARES.
6.7.2. Finalizado cada mes, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe facturar, con los cargos impositivos y gastos OED pertinentes, a cada Generador o Comercializador "k" por sus contratos con GRANDES USUARIOS MENORES y GRANDES USUARIOS PARTICULARES el Cargo por GRANDES USUARIOS MENORES y GRANDES USUARIOS PARTICULARES, totalizando los siguientes conceptos:
a) CARGO POR ENERGIA.
El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe totalizar la demanda de energía mensual por banda horaria de los GRANDES USUARIOS MENORES y de los GRANDES USUARIOS PARTICULARES con contratos con el Generador o Comercializador, discriminada por área de distribución. Con este dato, calcula el cargo por energía multiplicando la energía mensual de los GRANDES USUARIOS MENORES y GRANDES USUARIOS PARTICULARES por área de distribución en cada banda horaria, por el correspondiente Precio Spot Mensual de la Energía para el Distribuidor en dicha banda horaria (PMMESmbj). Para un mes "m" se denomina Precio Spot Mensual de la Energía para el Distribuidor j en una banda horaria (PMMESmbj) al promedio mensual del Precio Spot de la Energía en las horas correspondientes a dicha banda, ponderado por la demanda abastecida en dicha banda y multiplicado por el factor de nodo del Distribuidor j.
• EDEMCONT bj,k = energía mensual en la banda horaria b total de los GRANDES USUARIOS MENORES y GRANDES USUARIOS PARTICULARES con quienes tiene contratos el Generador o Comercializador k dentro del área de distribución del Distribuidor j.
• PMMESmbj = Precio Spot Mensual de la Energía para el Distribuidor en la banda horaria b para el Distribuidor j.
El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) publicará mensualmente el Precio Spot Mensual de la Energía para el Distribuidor j en una banda horaria b (PMMESmbj) para la totalidad de las áreas de distribución.
b) CARGO POR POTENCIA.
El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe totalizar los Requerimientos Máximos de Potencia (REQMAX) de los GRANDES USUARIOS MENORES y GRANDES USUARIOS PARTICULARES con contratos con el Generador o Comercializador, discriminada por área de distribución. Con estos valores calcula el cargo por potencia a asignar al Generador o Comercializador multiplicando el Requerimiento Máximo de Potencia de los GRANDES USUARIOS MENORES y GRANDES USUARIOS PARTICULARES por área de distribución por el correspondiente precio de la potencia en el área de distribución.
6.7.3. Además el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) facturará al Generador o Comercializador el cargo por los SERVICIOS ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE LOS CONTRATOS multiplicando el valor ($SERV) fijado por la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA por los Requerimientos Máximos de Potencia de los GRANDES USUARIOS MENORES y GRANDES USUARIOS PARTICULARES con quienes tiene contratos.
6.8. FACTURACION A GRANDES USUARIOS MENORES Y GRANDES USUARIOS PARTICULARES
EI Distribuidor facturará a los GRANDES USUARIOS MENORES Y GRANDES USUARIOS PARTICULARES de su área los cargos por la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE (FTT) firme definidos en la normativa vigente en el MEM para Media o Baja Tensión, según corresponda, salvo en las áreas de Concesiones de Servicio Público de Distribución otorgadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en las que el Distribuidor facturará de acuerdo a lo establecido en los respectivos Contratos de Concesión.
6.9. INCUMPLIMIENTO EN LAS OBLIGACIONES DE PAGO
A los efectos de la aplicación de la normativa referente al incumplimiento de las obligaciones de pago los GUPA serán considerados igual que los GUME.
ANEXO II
ANEXO 29 - GRANDES USUARIOS MENORES Y GRANDES USUARIOS PARTICULARES
6.7. FACTURACION AL GENERADOR O COMERCIALIZADOR CON CONTRATOS CON GRANDES USUARIOS MENORES Y GRANDES USUARIOS PARTICULARES
6.7.1. El cálculo de las transacciones horarias en el Mercado Spot de cada Generador o Comercializador se hará independientemente de los contratos de GRANDES USUARIOS MENORES y de los GRANDES USUARIOS PARTICULARES.
6.7.2. Finalizado cada mes, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe facturar, con los cargos impositivos y gastos OED pertinentes, a cada Generador o Comercializador "k" por sus contratos con GRANDES USUARIOS MENORES y GRANDES USUARIOS PARTICULARES el Cargo por GRANDES USUARIOS MENORES y GRANDES USUARIOS PARTICULARES, totalizando los siguientes conceptos:
a) CARGO POR ENERGIA.
El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe totalizar la demanda de energía mensual por banda horaria de los GRANDES USUARIOS MENORES y de los GRANDES USUARIOS PARTICULARES con contratos con el Generador o Comercializador, discriminada por área de distribución. Con este dato, calcula el cargo por energía multiplicando la energía mensual de los GRANDES USUARIOS MENORES y GRANDES USUARIOS PARTICULARES por área de distribución en cada banda horaria, por el correspondiente Precio Estacional de la Energía para el Distribuidor en dicha banda horaria (PMESTmbj). j.
ANEXO III
CAPITULO 2: PRECIOS ESTACIONALES
2.13. PRECIOS DE REFERENCIA DE DISTRIBUIDORES PARA LAS TARIFAS DE USUARIOS FINALES
2.13.1. PRECIO DE REFERENCIA DE LA POTENCIA PARA LAS TARIFAS DE DISTRIBUIDORES
Para el pasaje del precio de la potencia en el MEM a la tarifa de usuarios finales, se considera como Precio de Referencia de la Potencia para un Distribuidor "j" ($POTREF t,a j) en un período trimestral "t" del año "a" al valor calculado con los Precios Estacionales de la Potencia para el MEM vigentes en dicho trimestre.