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Secretaría de Energía y Minería




Secretaría de Energía y Minería

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 113/2001

Requisitos para la presentación de solicitudes de acogimiento al beneficio de diferimiento del Impuesto al Valor Agregado y de inclusión en el régimen de estabilidad fiscal para proyectos de instalación y/o ampliación de centrales de generación de energía eléctrica de fuente eólica o solar.

Bs. As., 2/2/2001

VISTO el Expediente N° 020-001543/98 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3° de la Ley N° 25.019 establece que las inversiones de capital destinadas a la instalación de centrales y/o equipos eólicos o solares podrán acogerse al beneficio de diferimiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por el término de QUINCE (15) años a partir de su promulgación.

Que el Artículo 7° del citado cuerpo legal determina que la actividad de generación eléctrica de origen eólico y solar, que vuelque su energía en los MERCADOS ELECTRICOS MAYORISTAS (MEM) y/o que esté destinada a la prestación de un servicio público, gozará de estabilidad fiscal también por el lapso de QUINCE (15) años contados a partir de la fecha de promulgación de la ley.

Que el Decreto N° 1597 del 9 de diciembre de 1999 al reglamentar el Artículo 3° de la Ley N° 25.019 determinó los beneficiarios, las condiciones para acceder al beneficio y demás criterios de implementación, control y fiscalización del beneficio.

Que el mencionado Decreto también estableció las pautas de acceso y alcance del beneficio otorgado por el Artículo 7° de la Ley N° 25.019.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de MINISTERIO DE ECONOMIA ha tenido la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta con fundamento en lo establecido en la Ley N° 25.019 y en el Decreto N° 1597 del 9 de diciembre de 1999.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA
RESUELVE:

Artículo 1°
— Establécese que la presentación de Proyectos de Instalación y/o ampliación de Centrales de generación de Energía Eléctrica de Fuente Eólica o Solar, las solicitudes de acogimiento al beneficio de diferimiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de inclusión en el régimen de estabilidad fiscal estarán sujetos a los requisitos y formalidades que se establecen en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2°
— Notifíquese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.

 
ANEXO I

REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 3°y 7° PARA LA ENERGIAEOLICA y SOLAR

1.- GENERALIDADES

Las personas físicas o jurídicas, titulares de Proyectos de Instalación de Centrales de Generación de Energía de Fuente Eólica y Solar pueden acogerse al beneficio de diferir el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que correspondiere abonar a sus proveedores responsables inscriptos del gravamen o a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, según corresponda, exclusivamente por la provisión de los ítems individualizados en la nómina de diferimientos a que se refiere el numeral 3.2. del Anexo I del Decreto Reglamentario.

Los titulares de centrales de generación de energía eólica y solar actualmente en funcionamiento que proyecten una ampliación de la instalación, tendrán derecho al beneficio de este artículo, exclusivamente por las inversiones que demande esa ampliación y sujeto a iguales requisitos.

Será requisito indispensable para acceder al beneficio de diferimiento tener domicilio constituido en la REPUBLICA ARGENTINA y revestir el carácter de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Los titulares de Proyectos de Instalación de Centrales de Generación de Energía Eólica y Solar pueden acogerse al beneficio de estabilidad fiscal de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7° del Anexo I del antedicho Decreto. Los titulares de sistemas de generación eólica y/o solar en actividad podrán también solicitar su inclusión en este régimen.

2.- REQUISITOS Y TRATAMIENTO DE LA SOLICITUD. SU APROBACION

El solicitante deberá efectuar la presentación, que tendrá carácter de Declaración Jurada, ante la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA. La misma contendrá los siguientes requisitos:

2.1.- Proyectos de instalación de Centrales de Generación de Energía de Fuente Eólica

a) En caso que el titular fuese una persona física o de existencia visible deberá consignarse el nombre y apellido y número de Documento Nacional de Identidad.

b) En caso de tratarse de una persona jurídica o persona de existencia ideal deberá indicarse su razón social, el nombre y apellido de su Representante Legal y acompañarse copia certificada por escribano público del estatuto de la sociedad.

c) De actuarse por intermedio de apoderado, deberá acompañarse acta notarial con facultades suficientes para obligar al poderdante.

d) Constancia de inscripción en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) emitida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) que acredite que el solicitante se encuentra categorizado como Responsable Inscripto y su número de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).

e) Domicilio Legal.

f) Domicilio Fiscal del Titular y número y domicilio de la Agencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) en la cual se encuentra inscripto.

g) Domicilio del proyecto para el cual solicita el beneficio.

h) Descripción Técnica del proyecto, conforme a la Ficha Técnica 1 anexa.

i) Fecha estimada del inicio de las obras.

j) Fecha estimada de Puesta en Servicio y Puesta en Servicio Definitiva.

k) Cronograma de inversiones

l) Diagrama unifilar que identifique el sistema al que estará vinculado y sus puntos de conexión.

m) Descripción del sistema de medición de energía eléctrica. Este se ajustará a las especificaciones establecidas en la Resolución S.E. y M. N° 136 del 19 de octubre de 2000,

n) Diagrama de la ubicación de uno o más anemómetros de control (de acuerdo a la configuración del parque y número de unidades que lo componen) que deberán estar a la altura del rotor de los equipos y de manera tal que sus mediciones resulten suficientemente representativas.

Los anemómetros deberán contar con la certificación de calidad otorgada por instituciones reconocidas internacionalmente. El presente requisito será de cumplimiento efectivo para aquellas instalaciones que contengan más de CINCO (5) equipos generadores.

ñ) Estudio de factibilidad realizado, incluyendo especialmente la estimación de producción del parque, la velocidad media anual y dirección de viento esperados.

o) Listado de los bienes de capital, obras y servicios (cuantificados y valorizados) que requiere el proyecto, con un nivel de desagregación a satisfacción de la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA, discriminando:

• Los directamente afectados a la generación eólica.

• Los directamente afectados a otro tipo de generación que eventualmente integre el proyecto.

• Los afectados a instalaciones de maniobra, protección, medición, transformación y transporte de energía eléctrica que constituyan sistemas comunes tanto a la generación eólica como a la de otro tipo.

• Las obras, componentes o equipamientos complementarios que no formen parte del sistema eléctrico y son comunes al emprendimiento.

• El precio de cada uno de los componentes, bienes u obras que requiera el proyecto, IVA excluido, con sus correspondientes facturas proforma respaldatorias.

• La identificación de aquellos bienes o componentes importados. En este caso la desagregación deberá ser la misma que requiera el Nomenclador Arancelario, de tal forma que la descripción de los rubros del documento Despacho a Plaza coincida con el listado aprobado previamente por la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA.

p) Situación tributaria. Se indicará el posicionamiento fiscal identificando los tributos y las alícuotas vigentes al 19 de octubre de 1998.

La información referida en el párrafo anterior no incluirá el Impuesto al Valor Agregado, a los impuestos a la energía eléctrica, al impuesto a los combustibles líquidos y gas natural, a los impuestos internos, a las contribuciones y aportes al Sistema de Seguridad Social, a las tasas aduaneras retributivas de servicios inclusive la Tasa de Estadística, a los demás impuestos indirectos y a los tributos en los cuales el beneficiario de la estabilidad fiscal no revista la calidad de sujeto de derecho de los mismos.

q) Estudios y cuidados a tener en cuenta según lo dispuesto por la ex-Resolución SE N° 304 del 4 de junio de 1999.

2.2.- Proyectos de instalación de Centrales de Generación de Energía de Fuente Solar

a) En caso que el titular fuese una persona física o de existencia visible deberá consignarse el nombre y apellido y número de Documento Nacional de identidad.

b) En caso de tratarse de una persona jurídica o persona de existencia ideal deberá indicarse su razón social, el nombre y apellido de su Representante Legal y acompañarse copia certificada por escribano público del estatuto de la sociedad.

c) De actuarse por intermedio de apoderado, deberá acompañarse acta notarial con facultades suficientes para obligar al poderante.

d) Constancia de inscripción en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) emitida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) que acredite que el solicitante se encuentra categorizado como Responsable Inscripto y su número de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).

e) Domicilio Legal.

f) Domicilio Fiscal del Titular y número y domicilio de la Agencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en la cual se encuentra inscripto.

g) Ubicación del proyecto para el cual solicita el beneficio.

h) Descripción Técnica del proyecto, conforme a la Ficha Técnica 2 anexa.

i) Fecha estimada del inicio de las obras

j) Fecha estimada de Puesta en Servicio y Puesta en Servicio Definitiva.

k) Cronograma de inversiones.

l) Estudio de factibilidad realizado, incluyendo especialmente la estimación de rendimiento de los sistemas solares, la radiación media de la zona y porcentaje de nubosidad.

m) Listado de los bienes de capital, obras y servicios (cuantificados y valorizados) que requiere el proyecto, con un nivel de desagregación a satisfacción de la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA, discriminando:

• Los directamente afectados a la generación solar.

• Los directamente afectados a otro tipo de generación que eventualmente integren el proyecto.

• Los afectados a instalaciones de maniobra, protección, medición, transformación y transporte de energía eléctrica que constituyan sistemas comunes tanto a la generación solar como a la de otro tipo.

• Las obras, componentes o equipamientos complementarios que no formen parte del sistema eléctrico y son comunes al emprendimiento.

• El precio de cada uno de los componentes, bienes u obras que requiera el proyecto, IVA excluido, con sus correspondientes facturas proforma respaldatorias.

• La identificación de aquellos bienes o componentes importados. En este caso la desagregación deberá ser la misma que requiera el Nomenclador Arancelario, de tal forma que la descripción de los rubros del documento Despacho a Plaza coincida con el listado aprobado previamente por la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA.

n) Situación tributaria. Se indicará el posicionamiento fiscal identificando los tributos y las alícuotas vigentes al 19 de octubre de 1998.

La información referida en el párrafo anterior no incluirá el Impuesto al Valor Agregado, a los impuestos a la energía eléctrica, al impuesto a los combustibles líquidos y gas natural, a los impuestos internos, a las contribuciones y aportes al Sistema de Seguridad Social, a las tasas aduaneras retributivas de servicios inclusive la Tasa de Estadística, a los demás impuestos indirectos y a los tributos en los cuales el beneficiario de la estabilidad fiscal no revista la calidad de sujeto de derecho de los mismos.

2.3.- Aprobación del Proyecto e inclusión en el Régimen.

La SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA deberá expedirse dentro de un plazo máximo de SESENTA (60) días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud o de la última presentación en caso que las anteriores hubieran sido objetadas, dictando el acto administrativo particular de aprobación del proyecto de instalación de central de energía de fuente eólica y/o solar de otorgamiento del beneficio establecido en el Artículo 3° y 7° de la Ley N° 25.019, consignando en anexo la Nómina de Diferimientos (Numeral 3.2. del Anexo I del Decreto N° 1597/99) en la cual quedarán individualizados y valorizados cada uno de los bienes, obras y servicios alcanzados por el diferimiento del impuesto al Valor Agregado.

La SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA dispondrá la comunicación de dicho acto al interesado, a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y a la Agencia correspondiente a la inscripción del beneficiario.

El solicitante deberá incorporar al expediente en el que fue otorgado el beneficio tributario, copias autenticadas de las Facturas de los proveedores y de los Despachos a Plaza dentro de los 30 días de emitido el acto.

En caso de detectarse incumplimientos o anomalías en cantidades y/o valores en los documentos citados en el párrafo anterior la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA comunicará de inmediato a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, pudiendo este último Organismo requerir en cualquier momento y a su solo criterio vista e información de las actuaciones.

3.- HABILITACION DE LA OPERATORIA DEL BENEFICIO DEL DIFERIMIENTO.

Con el ejemplar de la Resolución aprobatoria y la Nómina de Diferimientos anexa a la misma dictada por la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA, el beneficiario requerirá de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS la habilitación de la operatoria a través de la cual se efectuará el diferimiento y la cancelación del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

4.- INSPECCION Y AUDITORIA

En ejercicio de la función de fiscalización establecida en el Numeral 3.9. del Anexo I del Decreto N° 1597/99, la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA las realizará por sí o a través de quien ésta designe.

En el ejercicio de dicha función controlará y exigirá:

a) el cumplimiento de las limitaciones establecidas en el Numeral 3.5. del Anexo I del Decreto N° 1597/99;

b) el cumplimiento del Cronograma de Inversiones y demás normas que resulten de aplicación que surgen del Numeral 3.6. inciso a) del Anexo I del Decreto N° 1597/99;

c) la existencia de registros contables que permitan identificar al Proyecto como una unidad de negocio independiente a que se refiere el Numeral 3.6. inciso b) Anexo I del Decreto N° 1597/99.

Toda documentación contable que se exija deberá estar suscripta por Contador Público Nacional y certificada por el Colegio Profesional de la jurisdicción que corresponda.

d) verificará la efectiva Puesta en Servicio y Puesta en Servicio Definitiva de los equipos en los términos establecidos.

Cualquier incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones consignadas precedentemente originarán su comunicación inmediata a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, sin perjuicio de lo cual este último Organismo puede ejercer las facultades previstas en el Artículo 143 de la Ley N° 11.683, t.o. en 1998 y modificaciones, declarando en caso de corresponder caducos los beneficios impositivos.

5.- CERTIFICACION DE PUESTA EN SERVICIO Y PUESTA EN SERVICIO DEFINITIVA.

La certificación de las fechas de Puesta en Servicio y Puesta en Servicio Definitiva, será otorgada por la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA.

Para emprendimientos nuevos o ampliación de otros existentes, se considerará como fecha de Puesta en Servicio, la fecha de habilitación comercial de cada unidad generadora. La fecha de Puesta en Servicio Definitiva, corresponderá a la habilitación de la última unidad generadora integrante del Proyecto.

Cuando se trate de Proyectos que vuelquen íntegramente su energía en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) el titular del Proyecto remitirá, dentro de los DIEZ (10) días de recibida copia autenticada de la habilitación comercial pertinente otorgada por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), a la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA para su certificación.

En los casos de Proyectos que no comercien con el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA, por sí o a través del Organismo designado, verificará y certificará la real puesta en marcha del o de los equipos. A ese efecto, el beneficiario informará a la Secretaría o al Organismo designado, con una antelación de QUINCE (15) días la fecha en que iniciarán actividades los equipos en cuestión.

La certificación de la Puesta en Servicio Definitiva de un proyecto de generación eléctrica eólico o solar establecerá un punto de corte a partir del cual no podrán diferirse pagos del Impuesto al Valor Agregado por compras de bienes de capital posteriores a esa fecha. En todos los casos la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA comunicará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS tanto la fecha de aprobación del proyecto de inversión como también las fechas de Puesta en Servicio Definitiva certificadas.

6.- EMPRENDIMIENTOS EN FUNCIONAMIENTO.

Los emprendimientos de generación de energía de fuente eólica o solar en funcionamiento, o los proyectos que no hicieran uso de los beneficios de los Artículos 3° y 5° de la Ley N° 25.019, podrán solicitar su inclusión en el régimen, al solo efecto de acogerse al beneficio de estabilidad fiscal.

A tal efecto deberán cumplimentar los requisitos establecidos en la presente Resolución, con la sola excepción en el numeral 2.1. i), k), m), n) ñ), o) y q) y en el numeral 2.2. i), k) y l); último párrafo del numeral 2.3. y el numeral 3.

FICHA TECNICA 1

PARA CENTRALES DE GENERACION DE ENERGIA DE FUENTE EOLICA

• Nombre y ubicación de la Central.

• Altitud sobre el nivel del mar.

• Distancia al centro de consumo o a la conexión a la línea, según corresponda.

• Cantidad de equipos productores que compondrán el proyecto.

• Características individuales de las unidades de producción (marca, modelo, cantidad de palas, altura del rotor, diámetro de las palas, potencia de los generadores, curva de potencia, etc.).

• Equipamiento complementario imprescindible para el funcionamiento de la Central (transformadores, rectificadores, baterías, conversores, etc.).

• Equipos complementarios que hacen al funcionamiento de la central sin resultar imprescindibles para su operación.

FICHA TECNICA 2

PARA CENTRALES DE GENERACION DE ENERGIA DE FUENTE SOLAR

• Nombre y ubicación del Emprendimiento o Proyecto.

• Altitud sobre el nivel del mar.

• Características de las instalaciones (domiciliarias, centralizadas, etc.).

• Cantidad y composición de los equipos que componen el emprendimiento.

• Características individuales de las unidades de producción (marca, modelo, potencia pico de los paneles, etc.).

• Equipos complementarios imprescindibles para el funcionamiento de la Central o instalación individual (transformadores, rectificadores, baterías, conversores, etc.).

• Equipos complementarios que hacen al funcionamiento de la central sin resultar imprescindibles para su operación.

Administracionius UNLP

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