Secretaría de Energía y Minería
ACTIVIDAD MINERA
Resolución 45/2001
Apruébase el "Reglamento General de Documentos de Consulta para la Minería".
Bs. As., 11/6/2001
VISTO el Expediente Nº 750-000749/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer y reglamentar un procedimiento de consultas públicas, teniendo siempre en vista la amplia experiencia que existe en la materia en los diferentes organismos nacionales que utilizan dicho procedimiento.
Que dado el carácter estrictamente técnico de los temas a tratar, es necesario no sólo garantizar la participación de representantes del sector privado y de las provincias en los casos que así correspondiere sino también de técnicos, académicos y especialistas en las materias que se traten.
Que en tal sentido podrá convocarse a representantes de las distintas universidades de todo el país, así como representantes de fundaciones y centros especializados de estudios sin fines de lucro, todos los cuales contribuirán a garantizar la necesaria excelencia e imparcialidad de opiniones.
Que por idénticas razones a las expuestas sólo deben participar de las audiencias quienes aporten opiniones técnicas fundadas en la materia en trato.
Que el mecanismo de documentos de consulta constituye una herramienta fundamental de participación ciudadana y de renovación de las instituciones públicas.
Que, asimismo, constituye un instrumento apto para garantizar una mayor intermediación de intereses, abriendo un canal permanente de participación institucionalizada de los sectores interesados.
Que el denominado Componente Legal del PROYECTO DE APOYO AL SECTOR MINERO ARGENTINO con financiamiento del BANCO MUNDIAL y con la participación de las VEINTITRES (23) provincias ha realizado importantes aportes acerca de la necesidad de actualizar el Código de Minería de la Nación.
Que la próxima finalización del PROYECTO DE APOYO AL SECTOR MINERO ARGENTINO hace necesario asegurar los mecanismos para continuar con el trabajo iniciado.
Que a tal fin la SUBSECRETARIA DE MINERIA, dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA, asumirá en forma directa la coordinación para la elaboración de un anteproyecto de actualización al Código de Minería de la Nación el que será consensuado en el ámbito del CONSEJO FEDERAL DE MINERIA.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con las disposiciones del Decreto Nº 432 de fecha 17 de abril de 2001.
Por ello,
EL SECRETARIO DE DE ENERGIA Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el "Reglamento General de Documentos de Consulta para la Minería" el que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º — Créase en el ámbito de esta Secretaría la Comisión para la Redacción de un Anteproyecto de actualización al Código de Minería que dependerá en forma directa de la Subsecretaría de Minería debiendo cumplir su cometido en los plazos que se indiquen. Dicho anteproyecto será sometido al régimen de documentos de consulta que por la presente se aprueba.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Alejandro Sruoga.
ANEXO I
REGLAMENTO GENERAL DE DOCUMENTOS
DE CONSULTAS PARA LA MINERIA
ARTICULO 1º — Objeto: El presente "Reglamento General de Documentos de Consulta para la Minería" tiene por objeto regular el procedimiento de emisión de Documentos de Consulta por la Subsecretaría de Minería. Los Documentos de Consulta podrán ser emitidos en forma consultiva para la resolución de cuestiones de naturaleza técnica en materia de minería y para conocer la opinión de los sectores involucrados en forma previa a dictar actos de alcance general que los comprendan.
ARTICULO 2º — Ambito de Aplicación. El presente reglamento será de aplicación en los casos en que la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA considere necesario conocer la opinión del sector.
ARTICULO 3º — Partes. Podrá ser parte los organismos o autoridades puúblicas nacionales, provinciales o municipales, las personas públicas o privadas extranjeras, residentes o no en el país u organizaciones de carácter supranacional o internacional, tengan o no representación permanente en la República Argentina, incluyendo asociaciones profesionales y cámaras empresarias, especialistas e investigadores en la materia a tratar provenientes de universidades, fundaciones y centros de estudio e investigación legalmente reconocidos.
ARTICULO 4º — Representación. La representación se podrá acreditar mediante escritura de poder, carta poder certificada por autoridad policial o judicial, o por escribano público. También podrá certificarse u otorgarse acta ante la autoridad administrativa. Deberá ponderar el principio de informalismo a los fines de garantizar la mayor participación de aquellos que tuvieran interés en hacerlo.
ARTICULO 5º — Legitimación y Personería. Las personas físicas o jurídicas, Organizaciones, organismos públicos o autoridades que soliciten participar deben realizar su presentación por escrito detallando: a) datos personales. b) acreditar la personería invocada de acuerdo al articulo 4º del presente Reglamento, y c) constituir domicilio.
ARTICULO 6º — Notificación. En los casos en que la Autoridad Convocante considere pertinente la utilización del procedimiento de Documentos de Consulta, lo hará saber a quienes identifique como interesados directos, acompañando copia del proyecto objeto de consulta y/o disponiendo dar a publicidad la apertura de dicho procedimiento. En este último supuesto se fijará el término de diez (10) días en el que los interesados podrán tomar vistas y extraer fotocopias de las actuaciones. Debiendo, asimismo, establecer el plazo dentro del cual los interesados podrán emitir su opinión por escrito a la Mesa de Entradas de la Secretaría de Energía y Minería en su caso o para presentar todas sus observaciones, objeciones y comentarios referidos a un proyecto en particular el que no podrá ser inferior a los treinta días corridos.
ARTICULO 7º — Alcance. La opinión vertida por los interesados consultados no tendrá carácter vinculante en relación a la resolución que al respecto dicte la Autoridad Convocante.
ARTICULO 8º— Audiencias: La SUBSECRETARIA DE MINERIA podrá convocar a las partes interesadas a reuniones, para que éstas lleguen a un consenso acerca de los temas puestos a consulta.
ARTICULO 9º — Informe Final. Al finalizar la etapa para la emisión de opiniones la SUBSECRETARIA DE MINERIA preparará un informe detallado con la indicación de las partes y una relación sucinta de las cuestiones debatidas.