Secretaría de Finanzas
INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS
Resolución 6/2001
Prorrógase el plazo establecido en el Decreto N° 1220/2000, modificatorio de su similar N° 106/99, para que las entidades aseguradoras acreedoras en virtud de contratos de reaseguro comuniquen su adhesión en relación con la oferta de cancelación de las obligaciones y responsabilidades del Instituto Nacional de Reaseguros Sociedad del Estado (en liquidación).
Bs. As., 5/4/2001
VISTO el Expediente N° 001-001021/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto N° 20 del 22 de enero de 2001 y sus modificatorios N° 58 del 22 de enero de 2001, N° 310 del 12 de marzo de 2001 y N° 373 del 28 de marzo de 2001 y el Decreto N° 1220 del 22 de diciembre de 2000 modificatorio del Decreto N° 1061 del 24 de septiembre de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1220/2000 modificatorio del Decreto N° 1061/99 contiene una oferta de cancelación de las obligaciones y responsabilidades del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA con las entidades aseguradoras acreedoras en virtud de contratos de reaseguro.
Que de conformidad con lo establecido en el Punto 8 del Anexo I del citado Decreto el mencionado Instituto ha procedido a notificar la propuesta a las entidades aseguradoras allí contemplada. A su vez tal propuesta se considera subsistente por el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de dicha notificación según lo dispone el referido Punto 8.
Que las asociaciones representativas del sector han solicitado mediante presentaciones formales la extensión del plazo antes mencionado.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA estimó oportuno acceder a lo peticionado.
Que por lo tanto, a los fines de promover mayor adhesión al mecanismo de corte instrumentado por el citado Decreto, se considera razonable prorrogar el plazo para la adhesión en CINCO (5) días hábiles más.
Que por el artículo 15 del Decreto N° 1220/ 2000 fue designada la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA como su Autoridad de Aplicación y facultada para dictar la normativa accesoria y complementaria necesaria para la implementación del régimen instaurado por el mismo Decreto.
Que dicha disposición tuvo su fundamento en lo establecido por el Decreto N° 20/99, en el sentido que el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) dependía entonces funcionalmente de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que posteriormente, el Decreto N° 20/99 fue modificado por los Decretos N° 58 del 22 de enero de 2001, N° 310 del 12 de marzo del 2001 y N° 373 del 28 de marzo de 2001, estableciéndose que resulta de competencia de esta SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA entender en la aplicación de los programas tendientes a la administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación).
Que en consecuencia esta SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA resulta competente para el dictado de la presente medida.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto N° 1220/2000 modificatorio del Decreto N° 1061/ 99 y el Decreto N° 20/99 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Prorrógase por CINCO (5) hábiles adicionales el plazo establecido en el Punto 8 del Anexo I del Decreto N° 1220 del 22 de diciembre de 2000 modificatorio del Decreto N° 1061 del 24 de septiembre de 1999 para que las entidades comuniquen su adhesión.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Marx.