Secretaría de Finanzas
y
Secretaría de Hacienda
DEUDA PUBLICA
Resolución Conjunta 60 y 21/2001
Establécese la figura de "Distribuidores a Ahorristas Minoristas", a los fines de mejorar la distribución de Instrumentos de Endeudamiento Público a los ahorristas minoristas.
Bs. As., 8/5/2001
VISTO, el Expediente EXPMECON EX N° 173- 000294/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, los Decretos N° 340 de fecha 1° de abril de 1996 y N° 431 de fecha 17 de abril de 2001, la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 348 y de la SECRETARIA DE FINANZAS N° 129 de fecha 12 de setiembre de 2000, y la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 212 y la SECRETARIA DE FINANZAS N° 563 de fecha 28 de diciembre de 2000, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto N° 340/96 se estableció un sistema para la emisión, colocación, negociación y liquidación de los Instrumentos de Endeudamiento Público (I.E.P.) que se destinen al mercado local.
Que por el inciso b) del artículo 9° del Decreto N° 340/96 se facultó a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA a celebrar acuerdos o contratos con entidades financieras oficiales o privadas, mercados autorregulados y organizaciones de servicios de información y compensación de operaciones financieras, o cualquier otra persona física o jurídica del país o del exterior, que resulten necesarios para la implementación y desarrollo, de las operaciones relacionadas con los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.) a que se hace referencia en dicho Decreto.
Que por el inciso c) del artículo 9° del Decreto citado en el considerando anterior se autorizó a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, a pactar, reconocer y abonar a los agentes y entidades financieras intervinientes las comisiones eventuales por servicios en los términos usuales del mercado.
Que el Decreto N° 431 de fecha 17 de abril de 2001 sustituye el Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sus modificatorios y complementarios, —Organigrama de Aplicación— del Apartado XIV, la parte correspondiente a las Secretarías del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que en tal sentido faculta a la SECRETARIA DE FINANZAS y a la SECRETARIA DE HACIENDA a ejercer conjuntamente las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, además de dirigir y supervisar el sistema de crédito público.
Que en la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 348/00 y de la SECRETARIA DE FINANZAS N° 129/00, modificada por la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 212/00 y de la SECRETARIA DE FINANZAS N° 563/00, se establecieron los procedimientos para la emisión, colocación y liquidación de los Instrumentos de Endeudamiento Público, al tiempo que se establecieron las condiciones que deberán cumplir los participantes de dichas licitaciones.
Que a los fines de mejorar la distribución de Instrumentos de Endeudamiento Público a los ahorristas minoristas, se entiende conveniente establecer la figura de Distribuidor a Ahorristas Minoristas.
Que con el objeto de que el ahorrista minorista pueda participar en las licitaciones que realiza la SECRETARIA DE FINANZAS, sin que ello implique costo alguno para el ahorrista, se entiende conveniente reconocer a los Distribuidores a Ahorristas Minoristas, una comisión en función de las adjudicaciones.
Que, a fin de simplificar el pago de las comisiones de pago diferido a los Distribuidores a Ahorristas Minoristas, resulta de interés establecer un cronograma de fechas de pago, separadas a intervalos regulares.
Que en línea con el objetivo de evitar costos operativos al ahorrista minorista, se entiende conveniente que la SECRETARIA DE FINANZAS se haga cargo de los gastos de custodia para aquellos Ahorristas Minoristas cuyas tenencias se hayan originado en su participación en colocaciones efectuadas por licitación pública, a través de un Distribuidor a Ahorristas Minoristas, por el plazo que mantenga sus tenencias inmovilizadas en cartera.
Que con el objeto de estimular la adquisición por parte de los ahorristas minoristas de los instrumentos licitados por la SECRETARIA DE FINANZAS, se entiende conveniente habilitar un tramo exclusivamente minorista a fin de recibir suscripciones adicionales, a la tasa de corte de la licitación, dentro de un plazo posterior a la fecha de cada licitación, conforme establezca la SECRETARIA DE FINANZAS.
Que a los fines de difundir la colocación de Instrumentos de Endeudamiento Público entre los ahorristas minoristas, resulta de interés aprobar gastos de difusión, promoción, presentaciones y otros gastos asociados con la colocación de estos instrumentos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio expresó su opinión respecto del tenor de la presente.
Que la presente se dicta de conformidad con las autorizaciones conferidas por el artículo 9° del Decreto N° 340/96 y el Decreto N° 431 de fecha 17 de abril de 2001.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS Y EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
Artículo 1° — Establécese la figura de "Distribuidores a Ahorristas Minoristas" cuyo objetivo será el de facilitar el ingreso de Ahorristas Minoristas —tal como se definen en el Anexo a la presente Resolución—, a las licitaciones de Instrumentos de Endeudamiento Público —u otros instrumentos que se determinen en el futuro—, que realice la SECRETARIA DE FINANZAS, sin que dicha participación implique costo alguno para el ahorrista minorista.
Art. 2° — Se considerarán "Distribuidores a Ahorristas Minoristas" a los "Intermediarios Autorizados" conforme lo establece el artículo 6° incisos c) o d) de la Ley N° 17.811, que cumplan con los compromisos relacionados con la presente Resolución y aquellos establecidos en su respectivo acuerdo de incorporación. Los "Distribuidores a Ahorristas Minoristas" deberán cumplir con las condiciones necesarias para participar en las licitaciones que efectúe la SECRETARIA DE FINANZAS, establecidas en la Resolución Conjunta de las SECRETARIAS DE HACIENDA N° 348/00 y DE FINANZAS N° 129/00.
Art. 3° — Los "Intermediarios Autorizados" que deseen obtener su reconocimiento como "Distribuidores a Ahorristas Minoristas" deberán presentar una solicitud, por escrito, ante la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO, la que podrá requerir información al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a la COMISION NACIONAL DE VALORES o a los Mercados de Valores o Mercados Autorregulados sobre los antecedentes del solicitante. La SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO, evaluará las solicitudes recibidas y de no existir objeciones, las elevará a la SECRETARIA DE FINANZAS para la suscripción del respectivo acuerdo de incorporación. En tal sentido se faculta a la SECRETARIA DE FINANZAS y a la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO a suscribir los acuerdos correspondientes.
Art. 4° — La condición de "Distribuidores Ahorristas Minoristas" se perderá:
a) Por pérdida de la condición de "Intermediario Autorizado".
b) Por renuncia escrita presentada a la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO.
c) Por decisión de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO y a propuesta de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO, en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente Resolución u otra causa debidamente fundada. Dicha decisión será comunicada por nota al interesado.
Art. 5° — Reconózcanse comisiones, en los importes que fije trimestralmente la SECRETARIA DE FINANZAS, a aquellos "Distribuidores a Ahorristas Minoristas" que cumplan con los compromisos establecidos en la presente Resolución y aquellos establecidos en su respectivo acuerdo de incorporación. Dichas comisiones se calcularán en función de las adjudicaciones en las licitaciones de Instrumentos de Endeudamiento Público —u otros instrumentos que se determinen en el futuro—, y tendrán una fecha de pago diferida, conforme se define en el Anexo a la presente Resolución.
Art. 6° — Establécese que los "Distribuidores a Ahorristas Minorista" podrán solicitar suscripciones adicionales de Instrumentos de Endeudamiento Público —u otros instrumentos que se determinen en el futuro—, a la tasa de corte de la licitación, dentro del plazo posterior a la fecha de la respectiva licitación, conforme establezca la SECRETARIA DE FINANZAS. El horario de recepción de ofertas será definido por la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO.
Art. 7° — Reconózcanse como gastos de difusión, promoción, presentaciones y otros gastos asociados con la colocación de Instrumentos de Endeudamiento Público (I.E.P.) hasta un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MIL (U$S 200.000,).
Art. 8° — Reconózcanse gastos de custodia, de existir, para aquellos Ahorristas Minoristas cuyas tenencias se hayan originado en su participación en colocaciones efectuadas por licitación pública, a través de un Distribuidor a Ahorristas Minoristas, por el plazo que mantenga sus tenencias inmovilizadas en cartera.
Art. 9° — Apruébase el Anexo I, el cual forma parte de la presente Resolución.
Art. 10. — Desígnase a la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO como autoridad de aplicación e interpretación de la presente, quedando facultada a dictar normas aclaratorias y complementarias.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Marx. — Jorge A. Baldrich.
ANEXO I
En el presente ANEXO se describen las condiciones generales que reglamentarán la distribución a ahorristas minoristas de Instrumentos de Endeudamiento Público emitidos en el marco del Decreto N° 340 del 1° de abril de 1996, u otros instrumentos que se definan en el futuro.
I) Características Generales:
a) Ahorrista minorista: Se considerará como ahorrista minorista a aquella persona física o entidad sin fines de lucro que posea CUIL/CUIT, que envíe ofertas a las colocaciones efectuadas por licitación pública de Instrumentos de Endeudamiento Público (I.E.P.), u otros instrumentos que se definan en el futuro, por hasta un monto máximo de VN $ 100.000 por instrumento en cada licitación, pudiendo poseer en cartera dichos instrumentos hasta un máximo de VN $ 500.000.
b) Montos mínimos de participación: El monto mínimo de las ofertas por participante será de VN $100 para las licitaciones de Letras del Tesoro ("Letes") y de VN $ 1.000 para las licitaciones de Bonos del Tesoro ("Bontes").
c) Comisiones: Se reconocerán comisiones a aquellos Intermediarios Autorizados que hayan firmado un acuerdo con el Ministerio de Economía, la Secretaría de Finanzas o la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO por colocaciones primarias a Ahorristas Minoristas de Letras y Bonos del Tesoro (Instrumentos de Endeudamiento Público), u otros instrumentos que se definan en el futuro. Dichas comisiones serán calculadas en función de las adjudicaciones efectuadas a Ahorristas Minoristas, y estarán sujetas al cumplimiento de los compromisos establecidos en la presente Resolución y el Acuerdo oportunamente suscripto. En la sección II) siguiente, se detalla la metodología de pago diferida de las comisiones que correspondan.
d) Costos a cargo del Tesoro Nacional.
La Secretaría de Finanzas se hará responsable de los costos de intermediación, custodia y agente pagador, de existir, en caso de que los I.E.P., u otros instrumentos que se definan en el futuro, sean adquiridos por un Ahorrista Minorista en licitación pública y mientras que sus tenencias se encuentren inmovilizadas en su cuenta de cartera propia.
e) Costos para el ahorrista minorista.
Los Distribuidores a Ahorristas Minoristas deberán asegurar que los Ahorristas Minoristas no incurran en costo alguno para la suscripción en licitación pública de los I.E.P. Esto implica la apertura de cuentas de efectivo destinadas a la integración del monto de la inversión correspondiente a la licitación, y para el cobro posterior de cupones de renta y amortización.
f) Los Distribuidores Ahorristas Minoristas deberán informar a la Secretaría de Finanzas los datos que a continuación se detallan de los Ahorristas Minoristas participantes en las licitaciones:
- Apellido y Nombre (persona física) o Nombre de la entidad (entidades sin fines de lucro)
- CUIT o CUIL según corresponda
- Monto suscripto por ahorrista y total
- Aquella información que corresponda a criterio de la Subsecretaría de Financiamiento
g) Coordinación de esfuerzos de promoción y difusión: las partes se comprometen a realizar conjuntamente tareas de promoción y difusión para promover el acuerdo de distribución de los I.E.P. para los Ahorristas Minoristas.
II) Procedimiento para el pago diferido de comisiones por colocaciones primarias a ahorristas minoristas:
A partir de la fecha de la presente Resolución se reconocerán comisiones por colocaciones primarias a Ahorristas Minoristas efectuadas a través de los Distribuidores a Ahorristas Minoristas de Letras y Bonos del Tesoro, las cuales serán diferidas en su totalidad. Tendrán derecho al cobro de esta comisión diferida los Distribuidores a Ahorristas Minoristas que cumplan con los criterios establecidos en la presente Resolución.
El pago de comisiones por colocaciones primarias a los Distribuidores a Ahorristas Minoristas se realizará entre el primer y décimo día hábil de los meses de Agosto, Octubre, Diciembre, Febrero, Abril y Junio.
La tasa de comisión de los títulos públicos a emitir, expresada como un porcentaje sobre el valor nominal adjudicado, será informada en cada llamado a licitación dependiendo de las condiciones de emisión del instrumento de que se trate.
Títulos alcanzados.
Estarán alcanzados por este compromiso todos aquellos Instrumentos que se emitan en el marco del Decreto Nro. 340/96 y que se anuncie en el correspondiente llamado a licitación, u otros instrumentos que se determinen en el futuro.
Cronograma del compromiso.
El cobro de comisiones por colocaciones primarias a ahorristas minoristas estará afectado a dos períodos bimestrales consecutivos. Los períodos bimestrales serán: 1 de febrero - 31 de marzo, 1 de abril - 31 de mayo, 1 de junio - 31 de julio, 1 de agosto - 30 de septiembre, 1 de octubre - 30 de noviembre y del 1 de diciembre - 31 de enero de cada año.
El período de devengamiento de comisiones para cada instrumento licitado será calculado desde el día en que el MAE autorice su cotización y finalizará el último día del período bimestral siguiente.
El monto a pagar al final del primer período bimestral, respecto de cada instrumento, será:
ml i = (a-b) x M i, donde |
60 |
ml i = monto a pagar para cada instrumento "i" al final del período bimestral redondeado a dos decimales.
a = fecha en la que finaliza el primer período bimestral para tramo.
b = día en que el MAE autorice la cotización de cada instrumento licitado.
M i = Monto total a pagar de comisión a cada Distribuidor a Ahorristas Minoristas por colocaciones primarias a ahorristas minoristas.
Para los períodos siguientes, el monto total a pagar de comisión a cada Distribuidor a Ahorristas Minoristas por colocaciones primarias (M t ),
será:
Donde m r = monto de las comisiones residuales del período anterior, de corresponder, y ml 1 i = monto a pagar para cada instrumento "i" al final del período bimestral para el período vigente (redondeado a dos decimales).
La ONCP, informará por correo electrónico y/o por otros medios alternativos a cada uno de los intermediarios intervinientes el monto a cobrar al final de cada período bimestral y procederá a su liquidación entre el primer y décimo día hábil de los meses de Agosto, Octubre, Diciembre, Febrero, Abril y Junio.
III) Requisitos que deberán cumplir los Distribuidores a Ahorristas Minoristas
Se considerarán "Distribuidores a Ahorristas Minoristas" a los "Intermediarios Autorizados" conforme lo establece el artículo 6° incisos c) o d) de la Ley N° 17.811, que cumplan con los compromisos relacionados con la presente Resolución y aquellos establecidos en su respectivo acuerdo de incorporación.
Los Distribuidores a Ahorristas Minoristas deberán cumplir con las condiciones necesarias para participar en las licitaciones que efectúe la SECRETARIA DE FINANZAS, establecidas en la Resolución Conjunta de las SECRETARIAS DE HACIENDA N° 348/00 y DE FINANZAS N° 129/00.
Los Distribuidores a Ahorristas Minoristas deberán informar a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO al menos durante la semana siguiente a la licitación, los datos que se detallan en el punto f) de la sección I) del presente Anexo.
Los Distribuidores Ahorristas Minoristas deberán informar a la SUBSECRETARIA DE FINANZAS cualquier evento que afecte el cumplimiento de los requisitos enumerados en la presente.
IV) Procedimiento para la suscripción, adjudicación y liquidación de los instrumentos adquiridos por Distribuidores a Ahorristas Minoristas en el tramo minorista.
Se seguirán los procedimientos similares a los descriptos en la Resolución Conjunta de las Secretarías de Hacienda N° 348/00 y de Finanzas N° 129/00.
Adicionalmente, al momento del llamado a licitación deberá definirse:
- Fechas en las cuales se efectuarán los tramos minoristas posteriores a cada licitación.
- Fecha de liquidación de los tramos minoristas posteriores a cada licitación.
- Comisión a ser abonada a los Distribuidores a Ahorristas Minoristas.
El detalle de los instrumentos adjudicados en el tramo minorista será incluido en listados similares a que hace referencia el procedimiento descripto en el Anexo I de la Resolución Conjunta de la Secretaría de Hacienda N° 348/00 y de Finanzas N° 129/00, a fin de instrumentar su liquidación.