Secretaría de Finanzas
INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS
Resolución 90/2001
Extiéndese el plazo previsto en la Resolución N° 40/2001, modificado por la Resolución N° 70/2001, en relación con los pedidos de rectificación de errores materiales por parte del Instituto Nacional de Reaseguros Sociedad del Estado (en liquidación).
Bs. As., 10/10/2001
VISTO el Expediente N° 5205/2001-5 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto N° 1220 del 22 de diciembre de 2000 y las Resoluciones N° 40 y N° 70 de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, de fechas 9 de marzo de 2001 y 10 de julio de 2001, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° de la Resolución N° 40 de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA del 9 de marzo de 2001 establece que el pedido de rectificación de errores materiales será resuelto por el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, dentro de los TREINTA (30) días hábiles de presentado.
Que el mismo artículo mencionado en el Considerando anterior dispone que la resolución se dictará ad referéndum del Secretario de Finanzas, previa intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y que todo el trámite de resolución no podrá exceder los SESENTA (60) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se presentó la petición, considerándose automáticamente denegada si vencido este plazo no existiera resolución.
Que la Resolución N° 70 de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 10 de julio de 2001 extendió ese plazo en SESENTA (60) días hábiles a contar desde su publicación en el Boletín Oficial.
Que conforme surge del informe producido por el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, el plazo previsto originalmente, y su posterior ajuste, resulta insuficiente dado la complejidad de la tarea a realizar y la cantidad de siniestros que es necesario analizar; por lo que, atento los objetivos perseguidos, resulta necesario una nueva ampliación del mismo.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 15 del Decreto N° 1220 de fecha 22 de diciembre de 2000 y el Decreto N° 373 del 28 de marzo de 2001.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1° — El plazo máximo a que se refiere el artículo 5° de la Resolución N° 40 de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de marzo de 2001, modificado por el artículo 1° de la Resolución N° 70 de la misma Secretaría de fecha 10 de julio de 2001, se extenderá en TREINTA (30) días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Marx.