Secretaría de Finanzas
INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS
Resolución 14/2002
Extiéndese el plazo de liquidación definitiva de la mencionada Sociedad del Estado, en razón de tareas a su cargo de alta complejidad y especialidad en plena etapa de ejecución, dispuestas por el Decreto N° 1220/2000, modificatorio del Decreto N° 1061/99.
Bs. As., 25/6/2002
VISTO el Expediente N° 40/2000-6 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), organismo actuante en la órbita de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA; la Ley N° 11.672 Complementaria y Permanente de Presupuesto (t.o. 1999); las Leyes N° 24.764 y N° 24.938, el Decreto N° 1220 del 22 de diciembre de 2000 modificatorio del Decreto N° 1061 del 24 de septiembre de 1999 y las Decisiones Administrativas N° 55 de fecha 22 de enero de 1998, N° 639 del 23 de diciembre de 1998, N° 11 del 2 de febrero de 2000, N° 102 del 11 de agosto de 2000, N° 7 del 25 de enero de 2001 y N° 15 del 26 de marzo de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 64 de la Ley N° 11.672 Complementaria y Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), actualmente incorporado como artículo 61 del ordenamiento de ese cuerpo legal aprobado por el Decreto N° 689 de fecha 30 de junio de 1999, estableció el 31 de diciembre de 1996 como fecha límite para la liquidación definitiva de los entes u organismos del ESTADO NACIONAL que se encontrasen en estado de liquidación.
Que por su parte, el artículo 25 de la Ley N° 24.764 prorrogó la mentada fecha límite hasta el 30 de junio de 1997, contemplando la posibilidad de que el señor Jefe de Gabinete de Ministros extendiera dicho término hasta el 31 de diciembre de 1997, cuando razones de trámite así lo justifiquen.
Que el artículo 60 de la Ley N° 24.938, actualmente incorporado como artículo 62 de la Ley N° 11.672 Complementaria y Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), faculta al señor Jefe de Gabinete de Ministros a establecer prórrogas al plazo referido en el artículo 64 de la Ley N° 11.672 Complementaria y Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), modificado por el artículo 25 de la Ley N° 24.764 y actualmente incorporado como artículo 61 del ordenamiento de ese cuerpo legal aprobado por el Decreto N° 689 de fecha 30 de junio de 1999.
Que mediante las Decisiones Administrativas N° 55 de fecha 22 de enero de 1998, N° 639 del 23 de diciembre de 1998, N° 11 del 2 de febrero de 2000, N° 102 del 11 de agosto de 2000, N° 7 del 25 de enero de 2001, N° 15 del 26 de marzo de 2002 se extendió el plazo establecido por el artículo 64 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), modificado por el artículo 25 de la Ley N° 24.764 y actualmente incorporado como artículo 61 del ordenamiento de ese cuerpo legal aprobado por el Decreto N° 689 de fecha 30 de junio de 1999 para la liquidación definitiva del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), organismo actuante en la órbita de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que por el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 15 del 2002 del 26 de marzo de 2002, la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA queda facultada para extender el plazo dispuesto por el artículo 1° de la citada Decisión Administrativa para la liquidación definitiva del mencionado Instituto hasta el 30 de septiembre de 2002.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) tiene a su cargo tareas y responsabilidades de alta complejidad y especialidad, dispuestas en el Decreto N° 1220 del 22 de diciembre de 2000 modificatorio del Decreto N° 1061 del 24 de septiembre de 1999, que se encuentran en plena etapa de ejecución y alto grado de avance.
Que conforme surge del informe elevado por el referido Instituto resulta procedente extender el plazo de liquidación definitiva de dicho ente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el Secretario de Finanzas se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 15 de fecha 26 de marzo de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Prorrágase hasta el 30 de septiembre de 2002, el plazo establecido por el artículo 64 de la Ley N° 11.672 Complementaria y Permanente de Presupuesto (t.o. 1997) modificado por el artículo 25 de la Ley N° 24.764, actualmente incorporado como artículo 61 del ordenamiento de ese cuerpo legal aprobado por el Decreto N° 689 del 30 de junio de 1999 y prorrogado mediante las Decisiones Administrativas N° 55 de fecha 22 de enero de 1998, N° 639 del 23 de diciembre de 1998, N° 11 del 2 de febrero de 2000, N° 102 del 11 de agosto de 2000, N° 7 del 25 de enero de 2001 y N° 15 del 26 de marzo de 2002, para la liquidación definitiva del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), organismo actuante en la órbita de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo E. Nielsen.