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REORDENAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO

Resolución 22/2002

Prorrógase el plazo establecido por la Resolución Nº 201/2002, con la finalidad de que las entidades financieras puedan transmitir por el sistema MAESOP ofertas presentadas por sus clientes y no informadas por problemas técnicos.

Bs. As., 22/7/2002

VISTO el Expediente Nº 218-005366/2002 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 201 de fecha 15 de julio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 201/02 se aprueba el Instructivo para la adquisición de los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2005" prevista en el artículo 5º del Decreto Nº 905/02 y para la instrumentación del tramo no competitivo de la licitación pública del 5 de julio de 2002.

Que en virtud de la gran cantidad de ofertas que se presentaron al tramo no competitivo y como consecuencia de las características de la operación que estaba dirigida al tramo minorista, ciertas instituciones financieras tuvieron inconvenientes técnicos para procesar dichas ofertas dado que los sistemas no preveían esa cantidad de operaciones.

Que a fin de no perjudicar a los titulares de depósitos reprogramados de hasta PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) y de cuentas a la vista, resulta conveniente extender el plazo para que las entidades financieras transmitan las ofertas presentadas al 16 de julio de 2002.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscrito se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 201 de fecha 15 de julio de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVE:

Artículo 1º
— Prorrógase el plazo hasta el día 23 de julio de 2002 a las 16 horas para que las entidades financieras transmitan, a través del sistema MAESOP, las ofertas presentadas por sus clientes hasta el 16 de julio de 2002 y no informadas por problemas técnicos.

Art. 2º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo E. Nielsen.

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