Secretaría de Finanzas
REORDENAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO
Resolución 14/2003
Mecanismo de Licitación para la Construcción de Viviendas Bono Decreto N° 905/2002. Integración del Consejo que tendrá a su cargo el registro de proyectos. Costos que superen los topes máximos del rescate anticipado de los BODEN 2012.
Bs. As., 2/4/2003
VISTO el Expediente N° S01:0185631/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto N° 905 de fecha 31 de mayo de 2002, las Resoluciones Nros. 670 del 22 de noviembre de 2002, 169 del 14 de marzo de 2003 y 229 del 2 de abril de 2003, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 21 del Decreto N° 905/02 se dispuso que el MINISTERIO DE ECONOMIA rescatará, a solicitud del tenedor respectivo, un porcentaje de los bonos previstos en los Artículos 10, 11 y 12 de dicho decreto, en las condiciones, porcentajes y plazos que fije el mismo, a razón de PESOS CIENTO CUARENTA ($ 140) por cada DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN (U$S 100) de valor nominal si fuera el caso, debiendo ajustarse el saldo del capital conforme el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el Artículo 4° del Decreto N° 214 de fecha 3 de febrero de 2002, a partir de la fecha de emisión de los bonos previstos en los Artículos 10 a 12 de dicho decreto.
Que el porcentaje indicado en el considerando anterior deberá ser destinado, en las condiciones que fije la reglamentación, entre otras opciones, a la construcción de nuevos inmuebles, debiéndose desembolsarse los fondos objeto de rescate en la medida del avance real de la obra.
Que por el Artículo 2° de la Resolución N° 670/02 del MINISTERIO DE ECONOMIA, se aprobó el "Mecanismo de rescate de bonos para la construcción de viviendas" y las "Funciones del Registro de Proyectos para la Construcción de Viviendas Bonos Decreto N° 905/02".
Que en las normas antes mencionadas se estableció que las mismas serán aplicables solamente respecto de los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012", previstos en el Artículo 10 del Decreto N° 905/02 en los términos del Artículo 21 de la misma norma.
Que resulta necesario aprobar en esta instancia, un procedimiento por el cual se torne operativo el mecanismo aprobado por la Resolución N° 670/02 del MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias para la construcción de nuevas viviendas, mediante el rescate anticipado de "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012".
Que dentro del procedimiento citado en el considerando anterior, resulta de especial relevancia el "Mecanismo de Licitación para la Construcción de Viviendas Bonos Decreto N° 905/02".
Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 4° y en el Punto 6 del Anexo I de la Resolución N° 670/02 y en el Anexo I de la Resolución N° 229/03, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA, corresponde a la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA la designación de DOS (2) funcionarios pertenecientes a dicha Secretaría para la conformación del Consejo que tendrá a su cargo el "Registro de Proyectos para la Construcción de Viviendas Bonos Decreto N° 905/02".
Que, asimismo, se recibió de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION la nómina de profesionales que representarán a dicha Subsecretaría en el Consejo citado precedentemente, de acuerdo a lo dispuesto en el Punto 6 del Anexo I de la Resolución N° 670/02 y en el Anexo I de la Resolución N° 229/03, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que a los fines de asegurar el cumplimiento de los objetivos de la Resolución N° 670/02 del MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias y de dotar de total transparencia y claridad a la operatoria del recate anticipado de bonos, resulta necesario precisar diversos aspectos, tales como la posibilidad de proceder a nuevos llamados a licitación cuando no se utilice la totalidad de los cupos fijados en los llamados a licitación originales; la definición de lo que se considera superficie propia de construcción; y la fijación de límites porcentuales máximos, en relación al costo total del proyecto, para el rescate anticipado destinado a la construcción de superficies comunes y para la atención de otros gastos y costos relacionados con el proyecto y dirección de obra, habilitaciones municipales y costos bancarios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° de la Resolución N° 670/02 y la Resolución N° 229/03, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el "MECANISMO DE LICITACION PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS BONOS DECRETO N° 905/02", que obra como Anexo de la presente resolución.
Art. 2° — Desígnanse para integrar el Consejo que tendrá a su cargo el "Registro de Proyectos para la Construcción de Viviendas Bonos Decreto N° 905/02", en representación de esta Secretaría, al Ingeniero D. Andrés Esteban BENVENUTI (M.I. N° 18.210.137), en calidad de Presidente y a D. Daniel BRAHAM (M.I. N° 13.470.146), en calidad de Vocal, y en representación de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, al Ingeniero D. Darío Antonio BARDI (M.I. N° 4.972.564) y al Arquitecto D. Hugo Agustín ALVAREZ (M.I. N° 11.459.482).
Art. 3° — Cuando los montos totales de los proyectos presentados y aceptados en cada etapa licitatoria no alcanzaren uno de los cupos fijados, la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, con posterioridad de declarar desierta en forma total o parcial la misma, podrá convocar a nuevos llamados a licitación, respetando los cupos totales fijados en la Resolución N° 670/02 del MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias.
Art. 4° — Para cada llamado a licitación, la SECRETARIA DE FINANZAS informará, mediante un Comunicado de Prensa, la fecha hasta la cual se recibirán ofertas para el rescate anticipado de los bonos.
Art. 5° — En la selección de proyectos establecida en el Punto 5 del Anexo I de la Resolución N° 670/02 del MINISTERIO DE ECONOMIA, la superficie propia de construcción a considerar será la correspondiente a la vivienda propiamente dicha más, si correspondiera, UNA (1) cochera y UNA (1) baulera.
Art. 6° — Con los montos resultantes del rescate anticipado de BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL (BODEN) 2012, se podrán cubrir todos aquellos costos relacionados con la construcción de la vivienda, incluyendo las superficies propias, comunes e infraestructura. Los montos certificados relacionados con la construcción de la superficie común y demás construcciones no definidas como propias se rescatarán hasta un máximo del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total del rescate anticipado de títulos adjudicados. Adicionalmente, tanto para proyectos individuales como de emprendimientos habitacionales, los gastos relacionados con el proyecto y dirección de obra, las habilitaciones municipales y la comisión a percibir por el banco actuante podrán ser incluidos dentro del sistema de rescate anticipado hasta un máximo del TRES POR CIENTO (3%) del total del rescate anticipado de títulos solicitado y serán desembolsados en forma proporcional al avance de obra.
Los costos que superen los topes máximos del rescate anticipado de los BODEN 2012 fijados en el presente artículo, deberán ser atendidos, por los interesados, con fondos no provenientes de la operatoria establecida en la Resolución N° 670/02 del MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatonas y serán realizados respetando el criterio de pari-passu.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo Nielsen.
ANEXO
MECANISMO DE LICITACION PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS BONOS DECRETO N° 905/02. LICITACION PUBLICA NACIONAL
1. INDICADORES Y METODOLOGIA PARA LA SELECCION DE PROYECTOS.
El procedimiento para la selección de las ofertas registradas en el "Registro de Proyectos para la Construcción de Viviendas Bonos Decreto N° 905/02", que presenten las Entidades Financieras y Sociedades Fiduciarias para adjudicar los cupos del presente programa, se basa en la priorización de las ofertas que importen la mayor cantidad de metros cuadrados de superficie propia de construcción nueva por cada Peso de valor nominal del bono a rescatar. Esta priorización determinará el ordenamiento de las ofertas, a los efectos de la utilización de los montos fijados para cada etapa licitatoria.
El mecanismo adoptado procura dotar a la operatoria de un marco transparente para la distribución de los fondos, asegurando que cada BONO DEL GOBIERNO NACIONAL (BODEN) 2012 rescatado se traducirá en una mayor superficie de construcción nueva.
2. MONTOS ASIGNADOS.
Según lo establecido en el Artículo 3° de la Resolución N° 670/02 del MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias, el cupo asignado asciende a VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES (VN U$S 153.000.000) de los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012". De este cupo se destinará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) a la construcción de proyectos individuales, y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante a la construcción de emprendimientos habitacionales.
3. ETAPAS.
A los efectos de lograr un ordenado sistema de asignación de fondos, del monto total asignado, podrán efectuarse distintos llamados a licitación. En caso que el monto total de los proyectos presentados y aceptados, en cada una de las etapas licitatorias no alcanzare uno de los cupos fijados para esa etapa, la SECRETARIA DE FINANZAS, podrá declarar desierta total o parcialmente la misma, pudiendo proceder a realizar un nuevo llamado a licitación, respetando los cupos totales fijados en la Resolución N° 670/02 del MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias.
4. PRESENTACION DE OFERTAS.
La oferta, ya sea para un proyecto individual o de un emprendimiento habitacional, constará de DOS (2) partes:
a) Presentación de la Documentación del Proyecto: Deberá contener toda la documentación e información detallada en el Punto 9 del Anexo I de la Resolución N° 670/02 del MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias, a excepción de lo que se incluirá en el Sobre Económico de la Oferta.
b) Sobre Económico de la Oferta: Deberá contener el monto total de BODEN 2012 a ser objeto del rescate anticipado, y cuando correspondiere, el monto total de aporte adicional a los BODEN 2012.
A cada oferta presentada en el proceso de selección se le asignará un número de orden de ingreso, quedando debidamente asentado en el "Registro de Ofertas para la Construcción de Viviendas Bonos Decreto N° 905/02". En dicho Registro se inscribirá la totalidad de las ofertas presentadas, diferenciándose las mismas únicamente por el destino: construcción de vivienda individual o emprendimientos habitacionales.
5. LLAMADO A PRESENTACION DE OFERTAS.
En el respectivo Comunicado de Prensa de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, se fijará la fecha hasta la cual se recibirán las ofertas para el rescate anticipado de los bonos y el lugar de presentación de dichas ofertas.
6. SELECCION DE OFERTAS.
Las ofertas presentadas, según lo dispuesto en el Punto 4 del presente Anexo, serán aceptadas o rechazadas por la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA en base a la evaluación que sobre el particular realice el Consejo a cargo del "Registro de Proyectos para la Construcción de Viviendas Bonos Decreto N° 905/02", dentro de un plazo de DIEZ (10) días corridos desde la fecha de cierre de presentación de ofertas. Posteriormente, y dentro del mismo plazo, la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA con las ofertas aceptadas procederá a la selección y adjudicación, en virtud de lo establecido en el Punto 5 del Anexo I de la Resolución N° 670/02 del MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias.