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DEUDA PUBLICA

Resolución Conjunta 64/2005 y 135/2005

Dispónese la ampliación del instrumento de deuda pública denominado "Bonos del Gobierno Nacional en Pesos 2% 2014" y apruébase la operación de canje de los "Bonos del Gobierno Nacional en Pesos 2% 2013" que se encuentran en poder del BCRA, a precio técnico de fecha 13 de junio de 2005, por los mencionados en primer término.

Bs. As., 13/6/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0187333/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), 25.736 de Programa de Unificación Monetaria y 25.967 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, la Resolución Nº 170 de fecha 30 de marzo de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Conjunta Nº 62 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 27 de la SECRETARIA DE FINANZAS ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 31 de marzo 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) faculta a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, incluyendo la reestructuración de la deuda pública en el marco del Artículo 65 de la Ley Nº 24.156, la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos, la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados.

Que mediante la Ley Nº 25.736, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION autorizó al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a recibir del ESTADO NACIONAL, a los fines exclusivos de la implementación del Programa de Unificación Monetaria, los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2013" por hasta un monto de valor nominal equivalente a PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000).

Que el Artículo 3º de la ley mencionada en el considerando precedente faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a través del Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a emitir los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2013", con las condiciones financieras que allí se detallan por un valor nominal equivalente de hasta PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000).

Que mediante la Resolución Nº 170 de fecha 30 de marzo de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se emitieron los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2014" y se dispuso una ampliación de los mismos mediante la Resolución Conjunta Nº 62 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 27 de la SECRETARIA DE FINANZAS ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 31 de marzo de 2005, por hasta un VALOR NOMINAL ORIGINAL DE PESOS TRES MIL MILLONES (VNO $ 3.000.000.000).

Que se considera conveniente canjear los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2013" que forman parte de la cartera de títulos públicos del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2014" con el objeto de aumentar el plazo promedio de las obligaciones del Gobierno Nacional, de disminuir los servicios de la deuda del corriente ejercicio fiscal, así como de dotar a la citada Institución de mayor liquidez a efectos de contar con más instrumentos de regulación monetaria.

Que el segundo párrafo del Artículo 45 de la Ley Nº 25.967 autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 se establece que la SECRETARIA DE HACIENDA conjuntamente con la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ejercen las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

Que resulta necesario designar a los funcionarios autorizados a suscribir la documentación necesaria para la instrumentación de las transacciones a llevar a cabo en el marco de la presente resolución conjunta.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 42 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) y el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:

Artículo 1º — Dispónese la ampliación del instrumento de deuda pública denominado "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2014" emitidos en virtud de la Resolución Nº 170 de fecha 30 de marzo de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por un monto de hasta un VALOR NOMINAL ORIGINAL DE PESOS SETECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (VNO $ 771.389.457).

Art. 2º — Apruébase la operación de canje a precio técnico de fecha 13 de junio de 2005 de los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2013" emitidos en virtud del Artículo 3º de la Ley Nº 25.736 que se encuentran en poder del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por los bonos emitidos de acuerdo al Artículo 1º de la presente resolución.

Art. 3º — Autorízase al señor Secretario de Finanzas, o al señor Subsecretario de Financiamiento, o al señor Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al señor Director de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el Artículo 1º de la presente resolución y del canje aprobado en el Artículo 2º de la misma.

Art. 4º — La SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución conjunta, estando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias correspondientes.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo E. Nielsen. — Carlos A. Mosse.

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