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DEUDA PUBLICA

Resolución Conjunta 70/2005 y 147/2005

Dispónese la ampliación de los instrumentos de deuda pública denominados "Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses Libor 2012", emitidos originalmente mediante la Resolución Nº 81/2002 del entonces Ministerio de Economía.

Bs. As., 21/6/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0140548/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) y 25.967 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, las Resoluciones Nros. 81 de fecha 11 de junio de 2002 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y 171 de fecha 30 de marzo de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y las Resoluciones Conjuntas Nº 62 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 27 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 31 de marzo de 2005 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Nº 84 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 40 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 29 de abril de 2005 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Nº 104 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 46 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 9 de mayo de 2005 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, mediante la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, reguló en su Título III el sistema de crédito público, estableciéndose en su Artículo 60 que la Administración Nacional no podrá formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº 25.967 de Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2005, en su Artículo 45 autoriza de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 60 de la Ley Nº 24.156, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla.

Que el citado artículo autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 se establece que la SECRETARIA DE HACIENDA conjuntamente con la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ejercen las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

Que mediante la Resolución Nº 171 de fecha 30 de marzo de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó el Programa de Emisión de Deuda para el Ejercicio 2005.

Que en el marco de dicho Programa, con fecha 6 de mayo de 2005 el señor Ministro de Finanzas de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y el señor Secretario de Finanzas de la REPUBLICA ARGENTINA han convenido el Cronograma Tentativo de Operaciones de Emisión de Instrumentos de Mercado de la REPUBLICA ARGENTINA y su suscripción por parte de Entidades y/o Vehículos de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Que en consecuencia, se dictó la Resolución Conjunta Nº 104 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 46 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 9 de mayo de 2005 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en función de la cual se procedió a ampliar la emisión de los «BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012», emitidos mediante la Resolución Nº 81 de fecha 11 de junio de 2002 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, por un VALOR NOMINAL ORIGINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (VNO U$S 150.000.000), de los que se colocaron al BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA por un VALOR NOMINAL ORIGINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL (VNO U$S 116.890.000) a precio de mercado.

Que en función del Convenio mencionado anteriormente se ha previsto la suscripción adicional de "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012" por parte de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por hasta un VALOR NOMINAL ORIGINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES (VNO U$S 450.000.000) a precio de mercado.

Que los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012" fueron originalmente emitidos mediante la Resolución Nº 81/02 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, y que se dispuso una ampliación de los mismos mediante las Resoluciones Conjuntas Nº 62 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 27 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 31 de marzo de 2005 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por hasta un VALOR NOMINAL ORIGINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES (VNO U$S 1.000.000.000), y Nº 104 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 46 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 9 de mayo de 2005 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por hasta un VALOR NOMINAL ORIGINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (VNO U$S 150.000.000).

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 45 de la Ley Nº 25.967.

Que resulta necesario designar a los funcionarios autorizados a suscribir la documentación necesaria para la instrumentación de la transacción a llevar a cabo en el marco de la presente resolución conjunta como así también la relacionada con futuras ampliaciones de los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012".

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 45 de la Ley Nº 25.967, el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y el Artículo 2º de la Resolución Nº 171 de fecha 30 de marzo de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:

Artículo 1º — Dispónese la ampliación de los instrumentos de deuda pública denominados "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012" emitidos originalmente mediante la Resolución Nº 81 de fecha 11 de junio de 2002 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES (VNO U$S 450.000.000) cuya colocación se realizará en una o más oportunidades a precio de mercado por suscripción directa a entidades y/o vehículos de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Art. 2º — Autorízase al señor Secretario de Finanzas, o al señor Subsecretario de Financiamiento, o al señor Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al señor Director de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la ampliación dispuesta por el Artículo 1º de la presente resolución, como así también las sucesivas ampliaciones que se realicen de los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012".

Art. 3º — La SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución, estando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias correspondientes.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Guillermo E. Nielsen. — Carlos A. Mosse.

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