Secretaría de Finanzas
y
Secretaría de Hacienda
DEUDA PUBLICA
Resolución Conjunta 5/2005 y 16/2005
Dispónese la ampliación de la emisión del instrumento de deuda pública denominado "Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses Libor 2012", cuya colocación se concretará a precio de mercado por suscripción directa de la República Bolivariana de Venezuela.
Bs. As., 15/12/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0414181/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y 25.967 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, las Resoluciones Nros. 81 de fecha 11 de junio de 2002 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y 171 de fecha 30 de marzo de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y las Resoluciones Conjuntas Nº 62 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 27 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 31 de marzo de 2005 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Nº 84 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 40 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 29 de abril de 2005 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Nº 104 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 46 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 9 de mayo de 2005 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Nº 147 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 70 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 21 de junio de 2005 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y Nº 260 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 95 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 30 de setiembre de 2005 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, mediante la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en su Artículo 60 que la Administración Nacional no podrá formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que la Ley Nº 25.967 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, en su Artículo 45 autoriza de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 60 de la Ley Nº 24.156, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla.
Que el artículo citado, en primer término en el considerando anterior, autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.
Que por el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 se establece que la SECRETARIA DE HACIENDA conjuntamente con la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ejercen las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera.
Que mediante la Resolución Nº 171 de fecha 30 de marzo de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó el Programa de Emisión de Deuda para el Ejercicio 2005.
Que en el marco de dicho Programa las autoridades han recibido una oferta de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA a efectos de suscribir "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012" a precio de mercado.
Que los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012" fueron originalmente emitidos mediante la Resolución Nº 81 de fecha 11 de junio de 2002 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, disponiéndose una ampliación de los mismos mediante las Resoluciones Conjuntas Nº 62 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 27 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 31 de marzo de 2005 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por hasta un VALOR NOMINAL ORIGINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES (VNO U$S 1.000.000.000), Nº 104 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 46 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 9 de mayo de 2005 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por hasta un VALOR NOMINAL ORIGINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (VNO U$S 150.000.000), Nº 147 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 70 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 21 de junio de 2005 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por hasta un VALOR NOMINAL ORIGINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES (VNO U$S 450.000.000), y Nº 260 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 95 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 30 de setiembre de 2005 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por hasta un VALOR NOMINAL ORIGINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL (VNO U$S 196.421.000).
Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 45 de la Ley Nº 25.967.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 45 de la Ley Nº 25.967, el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y el Artículo 2º de la Resolución Nº 171 de fecha 30 de marzo de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS Y EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
Artículo 1º — Dispónese la ampliación de la emisión del instrumento de deuda pública denominado "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012", emitido originalmente mediante la Resolución Nº 81 de fecha 11 de junio de 2002 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, por un monto de hasta un VALOR NOMINAL ORIGINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS (VNO U$S 495.710.200) cuya colocación se realizará a precio de mercado por suscripción directa a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a través de las entidades financieras que la misma designe.
Art. 2º — La SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución, estando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias correspondientes.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfredo Mac Laughlin. — Carlos A. Mosse.