Secretaría de Finanzas
y
Secretaría de Hacienda
DEUDA PUBLICA
Resolución 8/2005 y 35/2005
Modifícanse la Resolución Conjunta Nº 62 / 2005 de la Secretaría de Hacienda y Nº 27/ 2005 de la Secretaría de Finanzas y su similar Nº 240/2005-SH y Nº 85/2005-SF, mediante las cuales se dispuso la ampliación de los "Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses Libor 2012" y la emisión de "Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses Siete por Ciento p.a. 2015", respectivamente, con la finalidad de ajustar los montos oportunamente emitidos a lo estrictamente colocado.
Bs. As., 22/12/2005
VISTO el Expediente N° S01:0432439/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley N° 25.967 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, el Decreto N° 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 11 de enero de 2005, la Resolución N° 171 de fecha 30 de marzo de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Conjuntas N° 62 de la SECRETARIA DE HACIENDA y N° 27 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 31 de marzo de 2005 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y N° 240 de la SECRETARIA DE HACIENDA y N° 85 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 16 de setiembre de 2005 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 45 de la Ley N° 25.967 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, establece los límites de endeudamiento con operaciones de crédito público para el presente ejercicio fiscal.
Que por el artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 62 de la SECRETARIA DE HACIENDA y N° 27 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 31 de marzo de 2005 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se dispuso la ampliación de los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012" por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES (VNO U$S 1.000.000.000) cuya colocación se debía realizar por licitación pública.
Que por el artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 240 de la SECRETARIA DE HACIENDA y N° 85 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 16 de setiembre de 2005 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se dispuso la emisión de "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE POR CIENTO (7%) p.a. 2015" por hasta un monto de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (V.N. U$S 2.000.000.000).
Que no se han colocado los montos totales emitidos de los instrumentos mencionados en los considerandos precedentes, razón por la cual se considera conveniente ajustar los montos oportunamente emitidos a lo estrictamente colocado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 45 de la Ley N° 25.967 y el Decreto N° 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA Y EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 62 de la SECRETARIA DE HACIENDA y N° 27 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 31 de marzo de 2005 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 2° .- Dispónese la ampliación de los instrumentos de deuda pública denominados "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012" emitidos mediante la Resolución N° 81/02 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL (VNO U$S 791.872.000) cuya colocación se realizará por licitación pública."
Art. 2° — Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 240 de la SECRETARIA DE HACIENDA y N° 85 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 16 de setiembre de 2005 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 2
° — Dispónese la emisión de "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE POR CIENTO (7%) p.a. 2015", por hasta un monto de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHO (V.N. U$S 631.648.308) de acuerdo con las siguientes condiciones financieras:
a. Fecha de emisión: 3 de octubre de 2005.
b. Fecha de vencimiento: 3 de octubre de 2015.
c. Plazo: DIEZ (10) años.
d. Moneda de emisión y pago: Dólares Estadounidenses.
e. Amortización: Integra al vencimiento.
f. Interés: Tasa fija del SIETE POR CIENTO (7%) p.a. pagaderos semestralmente calculados sobre la base de UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA (360) días integrado por DOCE (12) meses de TREINTA (30) días cada uno. Las fechas de pago de intereses serán el 3 de abril y el 3 de octubre de cada año hasta el vencimiento. Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original.
g. Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N. U$S 1).
h. Colocación: se llevará a cabo, en una o más operaciones, mediante colocación directa o licitación pública, conforme el procedimiento aprobado por el Artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 62 de la SECRETARIA DE HACIENDA y N° 27 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 31 de marzo de 2005 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, modificado por la Resolución Conjunta N° 84 de la SECRETARIA DE HACIENDA y N° 40 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 29 de abril de 2005 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sustituido por el Artículo 1° de la presente medida.
i. Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.
j. Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) en su carácter de agente de registro de los bonos.
k. Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
I. Atención de los servicios financieros: se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencia de fondos a las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución."
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfredo MacLaughlin. — Carlos A. Mosse.